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CSJ - CP140-2024(64751)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP140-2024(64751)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP 140-2024 Radicación N° 64751 (Acta No. 114) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de

América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 2175 del 16 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.351.714, quien es «(...) requerido para comparecer a juicio en CUI 11001020400020230190203

Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia los Estados Unidos por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 19-20828-CR-Williams/ Torres, dictada el 13 de diciembre del 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 21 de diciembre de 2022, decretó la captura con fines de

extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 19 de julio de 2023 en Medellín (Antioquia), con fundamento en la mencionada orden.

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1632 del 12 de septiembre de 2023 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI). 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación formal dictada en el caso No. 1920828-CR-Williams/ Torres, dictada el 13 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.

CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia 3.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduria Nacional del Estado Civil del requerido. 3.0. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Robert

J. Emery de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, realizada en apoyo de la solicitud formal de

extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2957 del 12 de septiembre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23CUI 11001020400020230190203

Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia 0035199-GEX-10100 del 20 del mismo mes y año.

5. Por auto del 9 de noviembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Mediante providencia del 20 de marzo de 2024, la Corte accedió a la petición probatoria del representante del Ministerio Público encaminada a verificar el ejercicio previo de la

jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 6.1. Por otra parte, la defensa guardó silencio.

7. Por oficio del 5 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, la que indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el ciudadano no registra anotaciones penales.

8. A su turno, el 15 de ese mes y año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes CUI 11001020400020230190203

Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia penales y órdenes de captura, solo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición.

9. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Delegado del Ministerio Público

1.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal,

al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales 1.1. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.

CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia 1.2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus clausulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Politica, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma!. 1.3. Por esa razón, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno estadounidense la competencia de la Corporación se

circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigentes al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 1.4. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia de extradicion aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. 1.5. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»,

adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. 1.6. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a conceptuar sobre la procedencia de entregar o no ala persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)?, que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2°,

reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos 2 Asi lo determinó la Corte en decision CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 2.2. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación

caso No. 19-20828-CR-Williams/ Torres, dictada el 13 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la imputación formulada a LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas en los Estados Unidos de América, llevados a cabo «[djesde al menos una fecha tan temprana como enero de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando inclusive hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia y en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y otros lugares». Significa lo anterior que los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No. 01 de 1997 y no tienen naturaleza política. 2.3. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), se afirma que el requerido es «miembrfo] de una DTO responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia para su entrega final en los Estados Unidos.». 2.4. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad3, empleada por la jurisprudencia y la doctrina 3 «fi el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que

estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.5. Por otro lado, tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación No. 56612). 2.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación 3.1.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia del fallo o de la acusación proferida

en el extranjero, indicando los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que se ejecutaron, los datos que la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben expedirse según la legislación del país requirente. 3.1.2. El artículo 251, inciso 20 del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3% ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 3.1.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América como la República de Colombia’ ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo

como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -articulos 4° y 5°). 3.1.4. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 10 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, ofrecida en apoyo a la solicitud formal para la extradición. 3.1.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación dada en el Caso No. 19-20828-CRWilliams/ Torres, dictada el 13 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA, así como la orden de

arresto librada por esa Corte. 3.1.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 3.1.7. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 11 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia 3.1.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado 3.2.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 3.2.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 3.2.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el

legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 3.2.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA es ciudadano colombiano, nacido el 23 de septiembre de 1983, titular de la cédula de ciudadanía No. 71.351.714 expedida en Turbo - Antioquia. 3.2.5. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; con esa identidad el reclamado actuó y se notificó de las diversas 12 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia decisiones adoptadas en el marco de este tramite, sin formular reparo alguno. 3.2.6. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejo las huellas del capturado con las que a nombre LUIS EDUARDO GOMEZ ABADIA reposan en la Registraduria Nacional del Estado Civil y determinó que «CORRESPONDEN ENTRE Sh. 3.2.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación 3.3.1. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la

misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 3.3.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3.3.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación caso No. 19-20828-CR-Williams/ Torres, dictada el 13 de diciembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se concretan en los siguientes cargos: 13 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia

CARGO 1

Desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando inclusive hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el pais de Colombia y en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y otros lugares, los acusados, (...) LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA Alias “Lucho” a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en

violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les imputa a ellos como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices que fue razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ()

CARGO 3

14 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia El 27 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en el pais de Colombia y en otros lugares, los acusados, (...) LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA Alias “Lucho” a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de categoría IL, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Según la sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 4

El 7 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (...) LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA Alias “Lucho” a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de categoría IL, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la 15 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia seccion 959(a) del Titulo 21 del Cédigo de los Estados Unidos y la seccion 2 del Titulo 18 del Cédigo de los Estados Unidos. Según la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. ()

CLAUSULAS DE EXTINCION DE DOMINIO

1. Las alegaciones en esta acusación formal se reiteran y se incorporan aquí por referencia como si se expusieran aquí en su totalidad a fin de notificar la extinción del derecho de dominio a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en los que los acusados, (...) LUIS EDUARDO GÓMEZ-ABADÍA, alias “Lucho”, (...), tienen un interés.

2. De ser declarado culpable de una violación de las secciones 846, 959(a) y/o 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

según se alega en esta declaración jurada, el acusado declarado culpable cederá el derecho de dominio a los Estados Unidos de América conforme a la sección 853(a)(1)- (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de todos los bienes que constituyan o se derivan de cualquier ganancia que el acusado obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de esa violación, así como cualquier bien que el acusado haya usado o tenido la intención de usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dicha violación. Todo ello de conformidad con la sección 982(a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 16 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia 3.3.4. A su turno, la declaración rendida por el Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), contiene los hechos endilgados a LUIS EDUARDO GÓMEZ ABADÍA, que fueron detallados en los siguientes términos:

I RESUMEN

7. En junio de 2017, una investigación de las agencias del orden público identificó a (...) y Luis GÓMEZ ABADÍA como miembros de una DTO responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia para su entrega final en los Estados

Unidos.

8. Comenzando el junio de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta enero de 2018, una fuente confidencial (CS1, por sus siglas en inglés) que trabajaba en nombre de las autoridades del orden público y una autoridad del orden público

encubierta (UC, por sus siglas en inglés) coordinaron varios tratos para adquirir cocaína de la DTO en Colombia. Durante la investigación, (...) le presentaron la CS-1 a otros miembros de su organización, quienes le suministraron cocaína a la CS-1 y el UC en múltiples ocasiones, a sabiendas de que la cocaína iba destinada a los Estados Unidos, específicamente Miami, Florida.

II. PRUEBAS

9. El 1 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, la CS-1 y el UC compraron 5 kilogramos de cocaína de (...) y otros cómplices no identificados en Medellín, Colombia. El UC le fue presentado a (...) como un “trabajador” de la CS-1 que era responsable de transportar cocaína a Miami, Florida, en contenedores de embarque. Durante la reunión, la CS-1 le dijo a (...) que el destino final de la cocaína

17 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia era la venta en los Estados Unidos.

10. El 27 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunion grabada licitamente, la CS-1 y el UC compraron 4 kilogramos de cocaína de (...) y su hermano Luis GÓMEZ ABADÍA en Medellín, Colombia. Durante la reunión, el UC le informó a Luis GÓMEZ ABADÍA que los 4 kilogramos de cocaína se iban a vender a “los gringos” en los Estados Unidos.

11. El 10 de octubre y el 12 de octubre de 2017, o alrededor de

esas fechas, durante comunicaciones telefónicas grabadas lícitamente, (...) le presentó la CS-1 a (...). El 18 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una comunicación telefónica grabada lícitamente, (...) y (...) le pidieron a la CS-1 que transportara cocaína a un cliente en Miami, Florida (el Cliente). El 25 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, la CS-1 se reunió con el Cliente en el condado de Broward, Florida, donde el Cliente confirmó que iba a recibir 25 kilogramos de cocaína de la CS-1.

12. El 7 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, (...), Luis GÓMEZ ABADÍA y (...) le proporcionaron al UC 20 kilogramos de cocaína en Bogotá, Colombia, para su transporte a Miami, Florida, y su distribución.

13. El 15 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, (...) y (...) le proporcionaron al UC 6 kilogramos de cocaína en Cali, Colombia, para su transporte a Miami, Florida, y su distribución.

14. El 12 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, (...) y el UC se reunieron en Bogotá, Colombia, donde (...) y (...) le proporcionaron al UC 20 kilogramos de cocaína para su transporte a Miami, Florida, y su distribución. Durante el encuentro, el UC les informó a (...) y (...)

18 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia

que iba a enviar la cocaína a Florida. (...) y (...) le dijeron al UC que iban a entregar 5 kilogramos de cocaína adicionales al día siguiente.

15. El 13 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada licitamente en Bogotá, Colombia, (...) y (...) le proporcionaron al UC 5 kilogramos de cocaína adicionales para su transporte a Miami, Florida, y su distribución. Durante la conversación, el UC dijo que la cocaína suministrada el día anterior ya había llegado a Cartagena, Colombia, y sería enviada por embarcación a los Estados Unidos. El UC también dijo que los 5 kilogramos de cocaína adicionales iban a salir para los Estados Unidos al día siguiente.

16. De los 52 kilogramos de cocaína suministrados a la CS-1 y el UC para su transporte a Miami, Florida, y su distribución, (...), Luis GÓMEZ ABADÍA y (...) ordenaron que 25 kilogramos le fueran entregados al Cliente en Miami, Florida. Le suministraron los 27 kilogramos adicionales a la CS-1 en calidad de pago de transporte de la CS-1 por llevar la cocaína a los Estados Unidos.

17. El 20 de diciembre de 2017, durante una reunión grabada lícitamente, la CS-1 se reunió con el Cliente en el condado de Broward, Florida. Durante la reunión, el Cliente le dio instrucciones a la CS-1 sobre cómo la CS-1 y el Cliente completarían la transacción de los 25 kilogramos de cocaína. El Cliente le dijo a la CS-1 que el Cliente no iba a estar presente en

la transacción y que el Cliente iba a enviar a un representante para que se reuniera con el representante de la CS-1. Durante enero de 2018, la CS-1 se comunicó con el Cliente y le dijo al Cliente que la cocaína estaba lista para ser entregada. El Cliente estuvo de acuerdo en enviar a su representante para que recogiera la cocaína. 19 CUI 11001020400020230190203 Extradicion 64751 Luis Eduardo Gómez Abadia

18. El 23 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, durante una reunión grabada lícitamente, las autoridades del orden público le entregaron al representante del Cliente aproximadamente 25 kilogramos de cocaína falsa, que supuestamente eran los 25 kilogramos de cocaína de (...), Luis GÓMEZ ABADÍA y (...), en el condado de Broward, Flori

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