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CSJ - CP140-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP140-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP140-2025 Radicación n.º 67804 (Acta n.º 146) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE, formulada por el Gobierno de la República de Italia.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Italia mediante notas verbales n.º 4164 del 23 de septiembre, 4302 del 4 de octubre, 4863 del 12 de noviembre, 4920 de 17 de noviembre, 4950 del 19 de noviembre, todas de 2021 y 286 del 24 de enero de 2022 , solicitó la «detención provisional y extradición» 1 del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE, requerido en las causas n.° 1 Expediente digital: “0001IndicmentParte1.pdf”, folio 6CUI 11001020400020220147101

Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere 7727/2017 RGNR y 10870/2018 RGNR, respectivamente, por los delitos de «asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico de sustancias estupefacientes y tentativa de hurto agravado»2 y «concierto para delinquir dirigido

al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de sustancias estupefacientes»3.

2. En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resoluciones del 23 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición

de LUIGI BELVEDERE.

3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-025663 del 21 de octubre de 2021, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho. Conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de

cooperación judicial mutua:

La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio del 19 de julio de 2022, luego de

2 Ibidem. 3 Ibidem. 2CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

3 Ibidem. 2CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

5. El 25 de julio de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite y requirió a LUIGI BELVEDERE para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. No obstante, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, si bien existía orden de captura con fines de extradición en contra del requerido, no se había materializado.

6. El 26 de agosto de 2022, se ordenó la acumulación de los radicados internos n.º 62064 y 62065, porque las dos solicitudes de extradición fueron presentadas por la República de Italia respecto de LUIGI BELVEDERE.

7. En auto del 11 de abril del 2024, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informaran si existía novedad alguna frente a la solicitud de captura del requerido.

8. Mediante oficio del 16 de abril del 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que «a la fecha la referida orden aún no se encuentra materializada».

9. A su turno, el 17 del mismo mes y año la INTERPOLPolicía Nacional informó que «el 22 de diciembre del 2021, se registró la orden de captura con fines de extradición al

materializada».

9. A su turno, el 17 del mismo mes y año la INTERPOLPolicía Nacional informó que «el 22 de diciembre del 2021, se registró la orden de captura con fines de extradición al ciudadano Luigi Belvedere, identificado con pasaporte n.º YB0885155, conforme a lo comunicado por la Fiscalía General

3CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere de la Nación en Resolución del 23/11/2021».

10. En auto del 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso: Primero. Declarar improcedente el trámite de extradición del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE identificado con pasaporte No. YB0885155, según requerimiento formulado por el Gobierno de Italia.

Segundo. Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia (sic) para los fines pertinentes. 10.1. Lo anterior, con fundamento en el siguiente argumento principal: […] dado que en el presente caso se requiere en extradición a un ciudadano extranjero que no se encuentra privado de la libertad y del que no se tiene prueba alguna que permita inferir su permanencia en territorio colombiano, inútil se torna, en consecuencia, dar curso al pedido de extradición, ya que no se satisfacen las condiciones que posibiliten la efectiva entrega que del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE reclama el gobierno de ese país.

11. Aunado a esto, mediante auto del 4 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó el «archivo provisional» del

gobierno de ese país.

11. Aunado a esto, mediante auto del 4 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó el «archivo provisional» del trámite de extradición.

12. En oficio n.º 20241700090641 del 28 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE fue retenido el 24 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja, publicada por solicitud del Gobierno de la

República de Italia. 4CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

13. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia ordenó, mediante auto de 30 de octubre de 2024, el desarchivo del respectivo expediente. A su vez, lo hizo llegar a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0049385-DAI-10100 del 12 de noviembre de ese año.

14. Por auto del 10 de diciembre de 2024, se reconoció personería jurídica a los abogados principal y suplente designados por el requerido. Asimismo, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

15. Como los abogados renunciaron al poder otorgado por BELVEDERE, se les aceptó y se reconoció personería jurídica a la nueva profesional del derecho que él designó.

16. Mediante providencia del 26 de marzo de 2025, la

15. Como los abogados renunciaron al poder otorgado por BELVEDERE, se les aceptó y se reconoció personería jurídica a la nueva profesional del derecho que él designó.

16. Mediante providencia del 26 de marzo de 2025, la Corte accedió a la petición probatoria del representante del Ministerio Público para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación; asimismo, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-. Se les solicitó que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de LUIGI BELVEDERE e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir. 16.1. Adicionalmente, las peticiones de la defensa fueron despachadas desfavorablemente en el citado auto. Decisión

5CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere contra la cual procedía el recurso de reposición, pero no se utilizó.

17. Por oficio del 22 de abril de 2025, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial. Esta dependencia indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el requerido no registra anotaciones penales.

Delegada para la Seguridad Territorial. Esta dependencia indicó que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes se constató que el requerido no registra anotaciones penales. 17.1. A su turno, el 23 de ese mes y año, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, solo se advirtieron las anotaciones concernientes a este trámite de extradición.

18. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Del delegado del Ministerio Público

19. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que están satisfechas las exigencias constitucionales y legales. Por ese motivo solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país

6CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías

de LUIGI BELVEDERE.

De la defensa

20. Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, la defensora de LUIGI BELVEDERE afirmó que en el presente asunto no es posible rendir concepto favorable de extradición, pues las autoridades colombianas deben ejercer su jurisdicción sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de

presente asunto no es posible rendir concepto favorable de extradición, pues las autoridades colombianas deben ejercer su jurisdicción sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el que se fundamenta el pedido de extradición. 20.1. Sobre el particular indicó que: «la Fiscalía contaba con el conocimiento de presuntos hechos delictivos con ocurrencia en el territorio colombiano, pero aun así, nunca inició una investigación por los mismos, ni impulsó asertivamente el ejercicio de la acción penal.» 20.2. Agregó lo siguiente: […] el ciudadano italiano corre el riesgo de que una vez cumpla la pena en Italia, se le impute el delito de tráfico de estupefacientes cometido en Colombia y sea requerido por las autoridades colombianas, razón por la cual en este caso concreto, la doble incriminación procede por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, pero no por el delito de financiación del tráfico de estupefacientes agravado y consumado en Colombia. Por este motivo y para conjurar el riesgo de una pena mucho más gravosa, se debería denegar la extradición y adelantar las imputaciones correspondientes en Colombia, por el delito ya enunciado y los que llegaran a tener lugar. 7CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere 20.3. Bajo esa perspectiva, en aras de no afectar la garantía del non bis in ídem , solicita se emita concepto negativo de extradición.

Extradición Luigi Belvedere 20.3. Bajo esa perspectiva, en aras de no afectar la garantía del non bis in ídem , solicita se emita concepto negativo de extradición. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición

21. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1.º del Acto Legislativo N.° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

22. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Gobierno de la República de Italia con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte para rendir el concepto debe verificar: i) Las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición.

(ii) La prohibición de doble juzgamiento. (iii) La validez formal de la documentación presentada. (iv) La demostración plena de la identidad del solicitado. (v) El principio de la doble incriminación. (vi) La equivalencia de la providencia emitida en el extranjero. 8CUI 11001020400020220147101

Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere Presupuestos constitucionales

23. El artículo 35 de la Constitución Política señala que (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; además, (ii) «no procederá por delitos políticos», ni cuando (iii) «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo N.° 01 de 1997.

24. Por su parte, el inciso 1.° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

25. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.

26. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a LUIGI BELVEDERE no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.

27. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición

ciudadano colombiano.

26. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a LUIGI BELVEDERE no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.

27. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. No obra en el expediente dato alguno de que el requerido

9CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.

28. En resumen, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Presupuestos legales

29. Validez formal de la documentación 29.1. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado

petente4: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. 29.2. El artículo 251 del Código General del Proceso 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 10CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal están debidamente reunidas en el caso analizado. 29.3. La solicitud del Gobierno de la República de Italia se hizo por la vía diplomática y los documentos aportados están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos por los cuales es requerido LUIGI BELVEDERE, las circunstancias de tiempo y lugar en la que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que sustentan la decisión, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Igualmente, se ofrece la información

circunstancias de tiempo y lugar en la que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que sustentan la decisión, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

29.4. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y que, desde esta perspectiva, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 11CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

30. Demostración plena de la identidad del solicitado 30.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 30.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla y diferenciarla de todas las demás. 30.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como

distinguirla y diferenciarla de todas las demás. 30.3. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. 30.4. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, LUIGI BELVEDERE es ciudadano italiano, nacido el 14 de septiembre de 1992, titular del pasaporte n.º YB0885155 expedido en la República de Italia. 30.5. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente. Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 12CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere 30.6. Sumado a lo anterior, su identidad fue corroborada mediante informe pericial5 en el que se concluyó que la impresión dactilar y los datos biográficos contenidos en el pasaporte n.º YB0885155 corresponden con la impresión dactilar practicada al ciudadano italiano detenido. 30.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del requerido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

31. Principio de la doble incriminación 31.1. Para verificar su cumplimiento, es menester

30.7. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del requerido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

31. Principio de la doble incriminación 31.1. Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los hechos en los que se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal colombiano, sin atender a su denominación jurídica , y establecer que su pena mínima sea de prisión igual o superior a cuatro (4) años -artículo 493 Ley 906 de 2004-. 31.2. LUIGI BELVEDERE es requerido por dos solicitudes de extradición, las cuales se relacionan a continuación:

(i) Notas verbales n.º 4164 del 23 de septiembre, 4302 del 4 de octubre y 4863 del 12 de noviembre de 2021: «Procedimiento número 7727/2017 RGNR (núm 592/2018 RG GIP), por delitos de asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de sustancias estupefacientes y tentativa de hurto agravado, hechos cometidos en los años 2016 y 2017. Lo anterior, sobre la base del auto de custodia 5 Expediente digital: “0001IndicmentParte1.pdf”, folio 19. 13CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere cautelar en prisión núm. 414/2020 emitido el 30 de octubre de 2020, por el Giudice per le indagini preliminari del Tribunal de Nápoles.»6 (Resaltado fuera del texto original)

octubre de 2020, por el Giudice per le indagini preliminari del Tribunal de Nápoles.»6 (Resaltado fuera del texto original) (ii) Notas verbales n.º 4920 del 17 de noviembre de 2021, 4955 del mismo mes y año y 286 del 24 de enero de 2022: «procedimiento penal con el número 10870/2018 RGNR y con el número 16421/21 R.GIP, por los delitos de asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de las sustancias mismas, sobre el auto de custodia cautelar en prisión emitido el día 29 de diciembre de 2020, por el Juez de Investigaciones preliminares ante el Tribunal de Nápoles.»7 (Resaltado fuera del texto original) 31.3. En el ámbito del procedimiento penal 7727/2017 RGNR, se adjuntó auto n.º 47/2021 R.G. del 26 de agosto de 2012 proferido por Il Sustituto Procurador General de Nápoles , donde se plantearon los hechos de la siguiente forma8: En el ámbito del procedimiento penal n. 7727/2027 se ha efectuado una serie de investigaciones planificadas sobre una asociación para delinquir adicta al tráfico y venta de sustancias estupefacientes. Las investigaciones han permitido evidenciar la existencia de una organización criminal articulada y consolidada compuesta por varios ciudadanos italianos, adicta al tráfico y venta de sustancias estupefacientes en las zonas de Caserta y pueblos limítrofes. Asimismo han permitido probar la implicación de varias

por varios ciudadanos italianos, adicta al tráfico y venta de sustancias estupefacientes en las zonas de Caserta y pueblos limítrofes. Asimismo han permitido probar la implicación de varias personas en una intensa actividad de venta de sustancias estupefacientes puesta en acto en el interior del círculo “Sport Club Giovanille”, situado en Caserta, en Via Capri Maddaloni, 6 Ibidem, folio 6. 7 Ibidem, folio 7. 8 Ibidem. Folios 34 a 35. 14CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere fundado el 21.06.2016, puesto a nombre de […] e individuado como base de una plaza de trapicheo/venta de sustancias estupefacientes de la ciudad de Caserta y zonas limítrofes, atribuible a Belvedere Luigi, […] y a otras personas. En particular, la captación de las conversaciones y los servicios concomitantes de observación control y seguimiento efectuados por la Policía judicial permitían monitorear, prácticamente en tiempo real, numerosos episodios de cesión de sustancia estupefaciente llevados a cabo en el exterior del círculo, que encontraban confirmación en el resultado de los controles efectuados poco después en algunos de los autos que se habían parado brevemente ante la puerta del círculo, alejándose después, y cuyos ocupantes tenían en su poder pequeñas cantidades de hachís, crack, cocaína y marihuana. El monitoreo de la plaza efectuado mediante la instalación, el

después, y cuyos ocupantes tenían en su poder pequeñas cantidades de hachís, crack, cocaína y marihuana. El monitoreo de la plaza efectuado mediante la instalación, el 25 de enero de 2017 de una videocámara oportunamente escondida, permitía delinear los métodos utilizados para la venta de la droga al por menor. En particular, el comprador entraba en el círculo, compraba y se alejaba; como alternativa, el vendedor, después de haber recibido el dinero y de haberle dicho al comprador que volviese después de haber dado unas vueltas alrededor de unas calles para evitar los controles de la Policía, le entregaba la dosis de sustancia estupefaciente concertada. El círculo era abastecido diariamente de droga, por las noches, y del abastecimiento se ocupaba Belvedere Luigi o […], que, escindiendo la sustancia estupefaciente en el hueco del tapón de la gasolina o en capot de los autos, lo transportaban desde un depósito situado en Caserta vía Citadella hasta el lugar de la venta. 31.4. Asimismo, en relación con la «tentativa de hurto agravado», el Tribunal Ordinario de Nápoles indicó en el acta de imputación del 2 de noviembre de 20209: […] del delito previsto y castigado por los arts. 110, 56, 624 bis y 625.2 C.P. porque en concurso entre ellos, con la finalidad de obtener un beneficio, actuando con violencia sobre las cosas que consistía en forzar la puerta de entrada del inmueble situado en Caserta en via (sic) Caprio Maddaloni y en efectuar

obtener un beneficio, actuando con violencia sobre las cosas que consistía en forzar la puerta de entrada del inmueble situado en Caserta en via (sic) Caprio Maddaloni y en efectuar un agujero en el muro perimetral de la tienda de propiedad de Varone Pietro situado en Caserta en via (sic) Caprio Maddaloni, 9 Ibidem, folio 238. 15CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere se introducían en casa de Varone Maddalena, llevando a cabo actos idóneos y dirigidos de modo claro a apropiarse de los bienes presentes en dicha casa y en el interior de la tienda de propiedad de Varone Pietro para sustraerlos a los legítimos propietarios. Hecho que no tuvo lugar por causas independientes a su voluntad en Caserta el 20.02.2017 31.5. En este proceso, se emitió sentencia del 26 de octubre de 2021 por el Tribunal de Nápoles, en la cual se dispuso: […] Leídos los artículos 438 y siguientes 533, 535 c.p.p. [código de procedimiento penal]; DECLARA A BELVEDERE Luigi culpable de las infracciones penales a él atribuidas en los cargos 1, 3, 5, 7, 9 y 10 de la imputación considerando absorbida la infracción penal a la que se refiere el

cargo 8 en la infracción penal a la que se refiere el cargo 3 con referencia a las cesiones a favor de […] y también tras volver a calificar los hechos mencionados en el cargo 7 constitutivos de la infracción penal prevista y penada en el artículo 73 párrafo 4 D.P.R [Decreto Presidente de la República] 309/90 CONDENA A BELVEDERE Luigi, considerando la continuidad delictiva entre las infracciones penales y aplicando la reducción debida al tipo de trámite elegido, a la pena de años 14, meses 10 de prisión [reclusione] 31.6. Por otra parte, en el procedimiento penal 10870/2018, se advierten los hechos en la «orden de aplicación de medidas cautelares personales: desestimación solicitud de aplicación de medidas personales», proferido por la Sección del Juez para las Investigaciones Preliminares y la Audiencia Preliminar del Tribunal de Nápoles10: […] porque, juntos y previo acuerdo entre ellos, y con otros sujetos que quedaron sin identificar con varias acciones ejecutivas del mismo programa criminal, sin la autorización indicada en el art. 17 y fuera del caso previsto en el art. 75 del 10 Ibidem, folios 40-41. 16CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere citado D.P.R., llevaron a cabo acciones dirigidas de manera inequívoca a importar, de Colombia, una ingente partida de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, aproximadamente 100 kg. En particular pagando una parte del importe establecido para el abastecimiento al cartel colombiano con el que […] estaba en contacto, así como estableciendo las

100 kg. En particular pagando una parte del importe establecido para el abastecimiento al cartel colombiano con el que […] estaba en contacto, así como estableciendo las modalidades de entrega tomando acuerdos, primero con sujetos residentes en España que habrían tenido que recuperar la sustancia estupefaciente -ocultada en un containeral llegar del puerto de Buenaventura al de Algeciras, donde habían corrompido al personal del puerto, y posteriormente (no siendo posible hacer llegar la sustancia estupefaciente al muelle Juan Carlos donde los porteadores tenían “manejo”) para hacer llegar el estupefaciente que salía de Buenaventura a los puertos de Le Havre, Amberes o Róterdam donde la asociación tenía otros contactos estratégicos. BELVEDERE, además, fue a Colombia, donde junto con […] se encontró con miembros del cártel abastecedor, y dijo a […] que había visto personalmente la sustancia estupefaciente y que era “mercancía que aquí puede gustar” es decir sustancia estupefaciente de buena calidad; reservándose indicar a los compradores la marca puesta en los ladrillos de droga para hacerles comprender cuál era la partida de narcótico para la que había concluido la negociación. Evento que no se verificó por causas independientes a sus voluntades, ya que la asociación no logró hacer llegar la mercancía al puerto donde estaba el personal de la aduana corrompido. Con las circunstancias agravantes relativas al número de personas involucradas y de la ingente cantidad. Hechos cometidos en Nápoles y provincia, en España y en

corro

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