CSJ - CP141-2019(55415)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP141-2019(55415)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JAIME HUMBERTO MORENOACERO
Magistrado Ponente CP141 - 2019 Radicación N° 55415 Aprobado en Acta No. 274 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a rendir el concepto qué en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Darío de los Ríós Valencia, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0638 de 16 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Iván Darío de los Ríos Valencia, requerido para comparecér a juicio por tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación N.' 4:18-CR-98, Extradición 5541 Iván Daríocle los Ríos Vale dictada el 13 de junio de 2018 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Es4 de Texas. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Iván Darío de los Ríos Valencia se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estadas Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 2133 de 4 de diciembre de 20181, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América
solicitó la detención provisional con fines de extradición de Iván Darío de los Ríos Valencia. (ü) Nota verbal 0638 de 16 de mayo de 20192, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación N.° 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas3. I Folios 172 a175, carpeta anexa 2 Folios 33 a 36, ib. 3 Folios 68 a 71 y 130 a 133, ib. 2 Extradición 554 Iván Dariode los Ríos Vale c (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18 Secciones 2 (a) y (b), 3282 (a); 21, 1 Secciones 812 (a)(c), 853 (a)(p), 959(a), 960(a)(b), 963, 970 y, Título 28 sección 2461 (c) del Código de los Estados Unidos4. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas contra Iván Darío de los Ríos Valencias. (vi) Declaración jurada de Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta, los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito6. (vii) Declaración jurada de Anthony Vaughn, Agente
Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido'. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 70.559.241 expedida a nombre de Iván Darío de los Ríos Valencias. Folios 119 a 128, ib. 4 Folios 79 y 141, ib. 5 Folios 47 a 54 y 106 a 116, ib. 6 Folios 85 a 93 y 147 a 157, ib. 7 Folios 101 y 165, ib. 8 3 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Val Trámite surtido ante las autoridades co ombianas. Recibida la Nota Verbal 2133 de 4 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 10 de diciembre siguiente9, ordenó la captura de Iván Darío de los Ríos Valencia, con ocasión de la cual fue aprehendido el 19 de marzo de 2019, en Medellinw. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1187 de 16 de mayo de 201911, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del
caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 [.. .De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en lbs artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano'(..). Folios 10 a 12, ib. i° Folios 13 a 16, ib. " Folio 31, ib. 4 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Valen El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJI-OFI19-0014439-DAI-1100 de 22 de mayo de 2019, remitió a esta Corporación la Solicitud de extradición12. Actuación cumplida en esta Corporación. El 28 de mayo de 201913, la Sala asumió el conocimiento de la petición, se requirió a Iván Darío de los Ríos Valencia para la designación de apoderadci que le asista en este trámite y se dispuso que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado a las partes, previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de diez
días para las solicitudes probatorias. En memorial de 20 de junio de 2019, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estimó innecesario solicitar pruebas, mientras que el requerido y su apoderado guardaron silencio al respecto. Acto seguido, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y precaver una eventual afectación al principio de non bis in ídem, en providencia de 28 de junio siguiente14, se dispuso, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que 12 Folio 1 cuaderno de la Corte 13 Folio 6, ib. 14 Folios 17 y 18, ib. 5 Extradición 554 Iván Darío de los Rios Vale informaran si contra el requerido se adelanta alguna investigación o existen registros a su nombre. Así también al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precisaran si el capturado es integrante de las FARC-EP o manifestó su interés en someterse a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se profirieron al respecto. Por su parte, el Secretario General Judicial Ad Hoc de la J.E.P., el 17 de julio de 201915, precisó que tras revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO no encontró documento, solicitud o trámite judicial alguno radicado con los datos de Iván Darío de los Ríos Valencia. A su vez, el 24 de julio del año en curso16, la Presidencia de la República indicó que el Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito
acto administrativo mediante el cual reconozca al requerido como miembro integrante de la extinta FARC-EP. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en memoriales del 26 de julio y 9 de septiembre de 201917, precisaron que contra Iván Darío de los Ríos Valencia sólo se registra la orden de captura con fines de extradición emitida el 10 de diciembre de 2018, al paso que no se encontró ninguna anotación sobre investigaciones que se sigan len su contra. Folio 23, ib. 15 16 Folio 24, ib. Folios 25 y 27 a 33, ib. 17 6 Extradición 55 Iván Dario de los Rios Vale Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el trasladols previsto en el artículo 500 de la Ley 9Ó6 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. El Delegado del Ministerio Público y la Defensa obraron de conformidad. Alegatos de conclusión
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras realizar un recuento del presente trámite, la normatividad aplicable, la validez formal de los documentos aportados, la demostración de la plena identidad del requerido y el respeto a la prohibición de doble incriminación, solicitó se conceptúe de manera favorable la petición de extradición ante el Ministerio de Justicia y del
Derecho. No sin antes resaltar que, en el concepto, debe advertirse al país extranjero sobre la obligación de juzgar al ciudadano colombiano únicamente por los delitos que motivaron el requerimiento, de acuerdo con los instrumentos
internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política.
2. La defensora, luego de aclarar los motivos por los que se abstuvo de solicitar elementos probatorios en el presente trámite y de referir varios principios constitucionales y 18 Folio 35, ib.
7 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Vale legales, deprecó se profiera concepto favorable de extradición, siempre que éste se supedite al cu9iplimiento de la atención en salud que su defendido necesita, conforme a los exámenes médicos aportados.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.,9. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de
Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 19 8 Extradición 55 Iván Darío de los Rios Va cia extraditar o no a una persona solicitada po r e Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo cómo casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de J entregar o no a la persona solicitada por un par extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los
artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el recla mado), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones 9 Extradición 554 Iván Dario de los Ríos Vale constitucionales de improcedencia de la extradición, (i.i) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2', reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación N.° 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, la imputación que se le formuló a Iván Darío de los Ríos Valencia, corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en ese país, llevados a cabo aproximadamente «en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y
continuamente en lo sucesivo inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal», por haber fabricado y distribuido 10 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Vale intencionalmente cinco kilogramos o más de cdcaina, con la intención de importarla a los Estados Unidos." Significa lo anterior que no apar eqe motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997, sumado a que, no son de naturaleza política. 2.2. La Sala ha reiterado que para la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer: que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este caso, no se tiene conocimiento de que Iván Darío de los Ríos Valencia esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues, para efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en sus bases de datos obran registros de alguna investigación seguida contra el requerido, al respecto, manifestaron al unísono que no se registra actuaciones penales en su contra. 20 Folio 130, carpeta anexa
11 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Val De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los hechos por los que fue pedido en extradición, por lo que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfaVorable.
3. Presupuestos legales 3.1. Validez formal de la documentación.
Confoiuie a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específica.á obligaciones 12 Extradición 55 Iván Dado de los Ríos Va l que amerite el asunto, no de manera simple sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias fo(cid:9) ale expresadas.
En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Iván Darío de los Ríos Valencia. Al efecto, anexó copia de, la acusación N.° 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar lá acusación, descarta la configuración de la prescripción; ! concreta los cargos formulados en contra de Iván Darío de los Ríos Valencia; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Anthony Vaughn. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados) y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 13 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Vale su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de confoirádad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se
encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia21 del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William
P. Barr22.
Igualmente, se aportaron certificaciones23 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsül General de Colombia en Washington, D.C., Erika Salamanca24, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia25. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Folio 107, carpeta anexa 21 22 Folio 06, ib. Folios 43 v 44, ib. 23 24 Folio 112, ib. 41, 25 Folio ib. 14 Extradición 554 Iván Darío de los Rios Va Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de
resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0638 del 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Iván Darío de los Ríos Valencia, nacido el 17 de septiembre de 1963 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 70.559.241. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país 15 Extradición 554 Iván Darío de los Rios Valen requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Iván Darío de los Ríos Valencia reposan en la Registraduria Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes26. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena
identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Folio 29, carpeta anexa 26 16 Extradición 55 Iván Darío ,d e los Ríos Val En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación N.' 4:18-CR-98, dictada el 13 de junio de 2018, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, contra el requerido, se concretan en los siguientes cargos: ACUSACIÓN FORMAL PENAL 1...] El gran jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, yen otros lugares /...]Iván Darío de los Ríos Valencia alias "Pedro/Pelusa/Don Carlos" f..]
acusados, a sabiendas e intencionalmente coordinaron, concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Código de los EE.UU. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los EE UU. CARGO DOS Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo inclusive hasta Za fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares Iván Darío de los Ríos Valencia alias "Pedro/ Pelusa/ Don Carlos" L..] acusados, ayudados e incitados entre sí, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención de las Sección 959 del Título 21 dél Código de los EE.UU. y la Sección 2 del Título 18 del Código de loS EE.UU. 17 Extradición 554
Iván Dario de los Ríos Val A su turno, en la declaración rendida por Anthony Vaughn, Agente Especial de la Administración de Control de Iván Darío de los Drogas (DEA), los hechos endilgados a Ríos Valencia fueron detallados en los siguientes términos:
L RESUMEN
6. Una investigación efectuada por las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico que ha estado operando en toda América Central y Sudamérica desde al menos el año 2008 hasta la fecha. La organización utiliza embarcaciones marítimas, vehículos motorizados y otros medios para transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a América Central y Sudamérica, para su importación y distribución final en los Estados Unidos. Las ganancias resultantes del tráfico se transportan desde los Estados Unidos de Américci de regreso y a través de Zas regiones antes indicadas.
7. El 9 de abril de 2017, las autoridades del orden público de los EE.UU. incautaron $455,050 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de ganancias del narcotráfico, durante el cateo legal de una residencia en California. El 13 de julio de 2017, las autoridades colombianas incautaron aproximadamente 852 kilogramos de cocaína durante el cateo legal de un hangar de aeropuerto en Quibdó, Colombia. Las comunicaciones legalmente interceptadas antes y después de ambas incautaciones relevaron la participación de los acusados en las transacciones.
II. PRUEBAS 9 de abril de 2017, incautación de $455.050 en moneda de
los Estados Unidos
8. El 9 de abril de 2017, las autoridades del orden público de los
EE. UU. en La Habra Heights, California, ejecutaron una orden de cateo en una residencia local perteneciente a un presunto narcotraficante de nombre Alma Epstein (Epstein). Durante el cateo de la residencia, los oficiales descubrieron $455.050 en moneda de los Estados Unidos, en efectivo, que se sospecha es proveniente de ganancias del narcotráfico. Epstéin dijo no ser dueño del dinero y firmó un formulario de abandono formal.
9. En el lapso de unas horas de haberse realizado tal incautación, as comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que los fondos incautados se encontraban en dicha residencia pero jyertenecían a TORO LONDOÑO. El 10 de abril de 2017, un sujeto identificado como "Jesús Pulido» (Pulido) indicó a TORO LONDOÑO
18 Extradición 554 Iván Darío de los Ríos Valen que la policía había efectuado un cateo en la residen¡ ¡a de Epstein y había incautado el dinero. TORO LONDOÑO dio¡inktrucciones a Pulido de pedir al abogado de Epstein que obtuviera pna copia de la acusación formal y le notificara cuando la tuviera.: Pulido envió después a TORO LONDOÑO una fotografía de un recibo indicando el pago de la fianza para liberar a Epstein. TORO LONDOÑO contestó que el recibo no era una copia de la acusación formal que había pedido, y que no indicaba dónde había localizado la policía a Epstein.
10. El 6 de junio de 2017, un coconspirador envió a TORO LONDOÑO una comunicación electrónica legalmente interceptada
que contenía una copia de un papel con las cantidades de las ganancias de narcotráfico cobradas en Ohio, Nebraska, Maryland e Indiana. 13 de julio de 2017, incautación de 852 kilogramos de cocaína
11. Las comunicaciones legalmente interceptadas durante el año 2017 revelaron que los acusados y otros coconspiradores estaban acumulando cocaína en un hangar para aviones en el Aeropuerto El Carano en Quibdó. Su plan consistía en transportar la cocaína por vía aérea a un aeródromo clandestino situado en Costa Rica para su posterior distribución en el norte. Los acusados y coconspiradores a veces aludían a esta operación como el `proyecto pájaro".
12. En comunicaciones legalmente interceptadas el 12 de junio de 2017, DE LOS RÍOS VALENCIA señaló a OL1VEROS SEGURA que la cocaína marcada con las letras "RS" sería entregada esa noche en nombre de "La Vaca" (refiriéndose a TORO LONDOÑO). Al día siguiente, TORO LONDOÑO indicó a un coconspirador no identificado que casi todo estaba listo para el «proyecto pájaro". El 15 de junio de 2017, MEDINA AROMA envió una fotografía a un coconspirador no identificado describiendo los atados de cocaína que tenían las marcas "RS" y "HK 17". HK es el código correspondiente a los aviones registrados en Colombia, y los investigadores creen que el 17 se refiere al año en, que se produjo o se entregó la cocaína (2017). El 30 de junio de 2017, MEDINA ARCILA le envió a VIÁFARA MINA una fotografía de varios atados
de cocaína con la etiqueta "HK 17". En comunicaciones lealmente interceptadas el 2 de julio de 13. 2017, DE LOS RÍOS VALENCIA e ISAZA ARANGO hablaron de la aprehensión de dos asociados que transportaban 230 kilogramos de cocaína en Costa Rica varios días antes. iDE LOS RÍOS VALENCIA indicó que se suponía que los dos asociados debían recibir el embarque de cocaína en nombre de TORO LONDOÑO. El 6 de julio de 2017, ()UVEROS SEGURA reportó a VIÁFARA MINA que no había recibido todavía un cargamento previsto de cocaína de TORO LONDOÑO, y que un punto de control policial establecido 19 Extradición 5541 Iván Darío de los Ríos Valen recientemente estaba dificultando recibir la Cocaína en el aeropuerto. El 9 de julio de 2017, DE LOS RÍOS VALENCIA le dijo a ISAZA ARANGO que le enviaron a él las coordenadas para una segunda pista de aterrizaje en Costa Rica para coordinar una entrega aérea de cocaína. El 9 de julio de 2017; DE LOS RÍOS VALENCIA señaló a ISAZA ARANGO que los sujetdrs que recibirían al avión le enviaron (a DE LOS RÍOS VALENCIA) las coordenadas para una segunda pista de aterrizaje en Costa Ricñ, que entonces DE LOS RÍOS VALENCIA le transmitió a ISAZA ARANGO.
14. Basándose en la información obtenida de estas comunicaciones legalmente interceptadas y otra investigación, el 13 de julio de 2017, las autoridades del orden público colombianas
efectuaron un operativo en el Aeropuerto El Cararto en Quibdó. Durante el cateo de un hangar para aviones administrado por OLIVEROS SEGURA, los oficiales descubrieron e incautaron aproximadamente 852 kilógramos de cocaína, toda la cual tenía etiquetas "RS" o "HK 17". En las comunicaciones legalmente interceptadas el 15 de julio de 2017, MEDINA ARCILA y DE LOS RÍOS VALENCIA hablaron sobre la incautación de la cocaína, la necesidad de cambiar sus teléfonos celulares, y el hecho de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.