🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP141-2022(61057)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP141-2022(61057)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP141-2022 Radicación No. 61057 Acta 190 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2442 del 21 de diciembre de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por dos cargos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 19-CR-60194-SMITH/HUNT, también conocida como Caso 0:19-cr-60194-RS y Caso No. 19cr60194Moore/Hunt dictada el 11 de julio de 2019 proferida por la autoridad judicial referida.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 21 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 22 de diciembre de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en la entrada del municipio de Puerto Colombia.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0167 del 3 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

2 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-22002369 del 3 de febrero de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los

artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0003544-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 18 de abril del 2022 se reconoció personería al defensor designado por DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ quien expresó la voluntad de acogerse al trámite

3 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ simplificado de que trata el parágrafo 1º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art. 70 de la Ley 1453 de 2011 determinación que coadyuvó su apoderado.

7. Por tal razón, se ordenó dar traslado al Ministerio Público que avaló la petición después de entrevistar -mediante comisionadoal requerido, tras constatar que se reúnen las exigencias del art. 35 de la Constitución por tratarse de delitos –no políticos— cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997.

De igual manera, explicó el Procurador 1º delegado para la Casación Penal que no encontró apremio o vicio en el consentimiento prestado por el ciudadano y haber corroborado la plena identidad del solicitado. En cuanto al requisito de la doble incriminación, señaló que existe correspondencia de los cargos formulados por el estado requirente y la legislación interna, al tratarse de lavado de activos. En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del pedido CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto. 4 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

8. Con auto del 24 de junio de los corrientes, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran si contra el reclamado DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, se adelantó o se adelanta alguna investigación, en caso afirmativo, indique el número de radicación del proceso, los hechos que dieron lugar a la misma y el estado en que se encuentra.

9. En respuesta a lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre del

pedido por Estados Unidos no figuran circulares a nivel internacional, reportando únicamente el requerimiento por cuenta del presente trámite. Por su parte, la Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que el ciudadano colombiano registra una investigación por el delito de uso de documento falso en estado activo.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, 5 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia

que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se presentó la solicitud de extradición en contra del reclamado CSJ CP163-2021, Rad. 56386). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción 6 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años1; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente2; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de

diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 2 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 7 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19973 -es decir, 17 de diciembre de 1997-, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, los comportamientos atribuidos a DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ habrían ocurrido «Desde junio de 2018, o alrededor de

esa fecha, hasta el 29 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha,»4, con lo cual se cumple tal exigencia. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior5, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que las infracciones habrían ocurrido “(…) en los Condados de Broward y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados (…)”6. 3 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 4 Folios 98 y 99 del cuaderno anexo. 5 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.

6 Ibídem. 8 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

3. Sobre la exigencia de que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos7, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al solicitado, éste se habría asociado con otras personas ya que “a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos para distribuir una sustancia controlada y para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en contravención de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos, el concierto para delinquir y atribuible a cada uno de ellos como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habría previsto cada uno de ellos, consistente en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos (…) CARGO DOS: (…) a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en contravención de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos. de conformidad con la sección 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que la sustancia controlada comprendió cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína”8. Es claro que tales

comportamientos no envuelven la condición de político o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición de integrantes de la 7 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 8 Folios 98-99 del cuaderno anexo. 9 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida a la Corte examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

II. Validez formal de la documentación.

1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal (artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno.

Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía

diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno Colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ9 y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía10. 9 Folios 27 a 38 del cuaderno anexo. 10 Folios 39 a 44. 10 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) 19cr60194-Moore/Hunt, dictada el 11 de julio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y debidamente traducido al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David F. Chase, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia del mismo país. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario Interino del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma

dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por Érica Salamanca, Cónsul de Colombia en Washington, D. C., la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 11 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ 2.2. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ por su nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento el 2 de enero de 1984 en Barranquilla - Atlántico11. La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar la impresión dactilar que reposa en el documento con las huellas obrantes en el informe de consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido,

concluyó el experto que “9. Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar descrito en el ítem 4.1 es: CASTAÑEDA FERNÁNDEZ DAVIDS FABIÁN, identificado con número de documento (NUIP) 8.512.269 expedido en Suan (Atlántico)”12. 11 Folios 34 a 38 de la carpeta de anexos. 12 Informe que obra a folios 15 reverso, 16 y 17 reverso del expediente digital. 12 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). Para establecer si la conducta que se le imputa a quien

es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (CSJ CP081-2016 y CSJ CP068-2016, entre otros). 13 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación formal 19-CR-60194SMITH/HUNT, también conocida como Caso 0:19-cr-60194RS y Caso No. 19cr60194-Moore/Hunt dictada el 11 de julio de 2019 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, se concreta en los siguientes cargos:

El Gran Jurado imputa:

CARGO 1

Desde junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 29 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en los Condados de Broward y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes los acusados, DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA -FERNÁNDEZ, (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos para distribuir una sustancia controlada y para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en contravención de la sección 841(a)(1) del título 21 del

Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la sección 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDAFERNÁNDEZ, (…), la cantidad comprendida en el concierto para delinquir y atribuible a cada uno de ellos como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente habría previsto cada uno de ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Desde junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 29 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en los Condados de Broward y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes los acusados,

DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA -FERNÁNDEZ,

(…) 14 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en contravención de la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 841(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que la sustancia controlada comprendió cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495–2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas ─DEA─, Thomas D. Masters, quien en relación con la imputación atribuida a la reclamada, puntualizó lo siguiente:

I. RESUMEN

7. Las autoridades del orden público recibieron información de una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) en el sentido de que CASTAÑEDA FERNÁNDEZ estaba asociado con estibadores corruptos en el puerto de Port Everglades en Fort Lauderdale, Florida, quienes recibían y transportaban narcóticos escondidos dentro de envíos de contenedores en Port Everglades en nombre de traficantes de drogas.

CASTAÑEDA FERNÁNDEZ participó en reuniones grabadas lícitamente y otras comunicaciones grabadas lícitamente con un/a agente encubierto/a del orden público (UC, por sus siglas en inglés), en las cuales planificaron el transporte y la recepción de 12 kilogramos de cocaína escondidos dentro de un contenedor de transporte a bordo de una embarcación marítima que llegó a Port Everglades, Florida.

II. LAS PRUEBAS

8. En junio de 2018, por instrucción de las autoridades del orden público, el/la CS arregló una reunión entre el/la CS, CASTAÑEDA FERNÁNDEZ

y el/la UC para hablar sobre la importación de cocaína en Port Evergaldes. Durante la reunión, el/la CS y el/la UC se hicieron pasar por traficantes de drogas que necesitaban ayuda para sacar la cocaína de los contenedores de transporte en Port Everglades. CASTAÑEDA FERNÁNDEZ les dijo al/a la UC y el/la CS que él, CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, podría arreglar la recuperación de un mínimo de 10 kilogramos de cocaína de un contenedor de transporte. CASTAÑEDA 15 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ le dijo al/a la UC que le diera a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ un sello duplicado de alta de seguridad para volver a sellar el contenedor después de abrir el contenedor en el cual se transportaba la cocaína y recuperar la cocaína.

9. El/la UC y CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, se reunieron el 14 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, en West Palm Beach, Florida. Durante la reunión, el/la UC le enseñó a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ un juego de sellos duplicados de alta seguridad, de color amarillo, que se usaría para volver a sellar el contenedor de transporte. CASTAÑEDA FERNÁNDEZ le dijo al/a la UC que el precio que cobraría por la recuperación y entrega de la cocaína sería de US$3.000 por kilogramo.

10. El 29 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, el/la UC se reunió

con CASTAÑEDA FERNÁNDEZ y (…) en Davie, Florida. Durante la reunión (…) se identificó como un estibador supervisor en Port Everglades y dijo que podría dirigir a un equipo de estibadores en Port Everglades para que recuperaran entre 10 y 25 kilogramos de cocaína de un contenedor de transporte. (…) dio los nombres de dos embarcaciones marítimas, la Dublin Express y la Elizabeth S, que se podrían usar para transportar el contenedor con la cocaína a Port Everglades. (…) informó al/a la UC que necesitaría aviso previo de la embarcación que se usaría y la fecha de su llegada a Port Everglades para que él quedara seleccionado para trabajar con dicha embarcación en la fecha específica.

11. El 22 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, el/la UC envió un mensaje de texto informándole a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ que el/la UC tenía previsto usar la Dublin Express para importar la cocaína, la cual tenía programada su llegada a Port Everglades para el 19 de noviembre de 2018. CASTAÑEDA FERNÁNDEZ respondió que hablaría con su amigo (…).

12. El 31 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, el/la UC hizo una llamada telefónica a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, grabada lícitamente, y se enteró de CASTAÑEDA FERNÁNDEZ que (…) había sido seleccionado para trabajar con la Dublin Express cuando llegara a Port Everglades el 19 de noviembre de 2018, y que el/la UC estaba aprobado/a para enviar la cocaína en dicha embarcación para dicho

viaje.

13. El 13 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, el/la UC se reunió con CASTAÑEDA FERNÁNDEZ en Hollywood, Florida y transfirió a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ un sello duplicado de alta seguridad, de color amarillo, con número de serie AMBR01012. Además de los diez kilogramos de cocaína, CASTAÑEDA FERNÁNDEZ pidió al/a la UC que agregara dos kilogramos adicionales de cocaína para CASTAÑEDA FERNÁNDEZ en concepto de su paga. CASTAÑEDA FERNÁNDEZ le dijo al/a la UC que se pagaría US$30.000 a los estibadores que recuperarían la cocaína del contenedor.

14. El 16 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en llamadas telefónicas y mensajes de texto grabados lícitamente, el/la UC le informó

16 CUI 11001020400020220028300 Número Interno 61057 Extradición DAVIDS FABIÁN CASTAÑEDA FERNÁNDEZ a CASTAÑEDA FERNÁNDEZ que la cocaína había sido colocada adentro del contenedor número HAMU1321695 en la Dublin Express.

15. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público abordaron la embarcación marítima Dublin Express cuando esperaba offshore antes de su llegada a Port Everglades. Las autoridades del orden público colocaron una bolsa de lona negra que contenía una bolsa de lona verde con doce paquetes de forma rectangular, cuyo contenido era cocaína simulada, adentro del contenedor de transporte previamente seleccionado, con número de serie

HAMU1321695. Las autoridades del orden público metieron adentro de dos de los paquetes de cocaína simulada unos dispositivos de localización de posicionamiento global por satélite (GPS, por sus siglas en inglés). Las autoridades del orden público sellaron este contenedor de transporte con un sello de alta seguridad de color amarillo, número de serie AMBR01012.

16. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público cerca de esa fecha, a las 8:50 P.M. aproximadamente, las autoridades del orden público cerca de Port Everglades recibieron una alerta sobre el movimiento de los dispositivos de GPS escondidos dentro de los paquetes de cocaína simulada. Las autoridades del orden público determinaron que las alertas estaban siendo transmitidas desde un vehículo Honda blanco de 4 puertas, del año 2017, con una placa de Florida número HVT-H51, que se sabía que conducía (…), y siguieron este vehículo hacia afuera de Port Everglades.

Las autoridades del orden público observaron el Honda blanco del año 2017 estacionado al lado de un Lexus gris ostentaba una placa de Florida con número PI8-21G, que se sabía que conducía CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, la cual estaba matriculada a nombre de Bell’s Auto, West Palm Beach, Florida, el lugar de empleo de CASTAÑEDA FERNÁNDEZ. El video metraje de una cámara de circuito cerrado obtenido lícitamente de la gasolinera reveló que (…) había conducido el Honda blanco del año 2017 a la gasolinera Mobil, intercambió vehículos con el hombre desconocido y partió conduciendo el Lexus gris. El Lexus gris salió del

área con rumbo a Port Everglades, y más tarde esa noche fue visto estacionado en un estacionamiento de empleados en Port Everglades.

17. Las autoridades del orden público siguieron al Honda blanco del año 2017, el cual viajó al centro comercial Winn Dixie Shopping Center en Fort Lauderdale, Florida. Las autoridades del orden público observaron también un Dodge Durango negro del año 2016 que llegó al estacionamiento de Winn Dixie. El conductor masculino desconocido del Honda blanco del año 2017 se estacionó y se bajó del vehículo y caminó hacia el Winn Dixie. Durante este tiempo, CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, le dijo por teléfono al/a la UC que se reunieran con él en el estacionamiento

de Winn Dixie.

18. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, a las 9:20

P.M. aproximadamente, el/la UC llegó al estacionamiento de Winn Dixie. CASTAÑEDA FERNÁNDEZ, quien conducía el Durango negro del año 2016, llamó al/a la UC y le dijo al/a la UC que se estacionara al lado del Honda

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...