CSJ - CP141-2024(65629)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP141-2024(65629)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP141-2024 Extradicion No. 65629 Acta No. 114 Bogota, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano peruano — estadounidense ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su 1 Cfr. Folio 5 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf CUI 11001020400020240021300
Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, quien es requerido por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos.
2. Con la retición se adjuntó la siguiente
documentación, debidamente traducida: 2.1. Copia de la Acusación caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida?, que le endilga a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA cinco
cargos relacionados con los delitos de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos. 2.2. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Eli S. Rubin$5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.3. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Scott Mcneil, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en 2 Cfr. Folios 138 a 163 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 3 Cfr. Folios 111 a 120 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf + Cfr. Folios 168 a 181 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado. 2.4. Texto de las disposiciones del Codigo Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.5. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida5 en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, con motivo de la Acusación caso No. 1:23-cr20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el mismo
Tribunal. 2.6. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos”.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El 25 de enero de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de enero de 2024, proferida por el 5 Cfr. Folio 165 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 5 Cfr. Folio 110 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf CUI 11001020400020240021300
Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA Fiscal General de la Nación”, miembros de la Dirección de Investigación Criminal de Policía Nacional aprehendieron a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA en la ciudad de Bogotas.
2. Con oficio DIAJI No. 0155 del 10 de enero de 2024, el Director de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0034 de fecha 10 de enero de 2024”, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano peruano - estadounidense ALDO
NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita en Nueva York, el 31 de octubre de 2003” y “La Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en Paris el 21 de noviembre de 1997.”
3. Con oficio DIAJI No. 0156 del 10 de enero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación copia de la Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 202410, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos de 7 Cfr. Folios 1 a 8 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 8 Cfr. Folios 15 a 18 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 9 Cfr. Folio 5 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 10 Cfr. Folio 7 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf CUI 11001020400020240021300
Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA América pone de presente esta nueva solicitud de extradición del ciudadano peruano - estadounidense ALDO NESTOR
MARCHENA ESPINOZA.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MUD-OFI24-0002610-GEX-10100 del 29 de enero de 2024, en el que además se puso en conocimiento el trámite de extradición que paralelamente cursa en esta corporación a nombre del requerido para cumplir condena
por el delito de fraude conforme a la Acusación No. 1:1920622-CR-UNGARO, dictada el 24 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, causa por la cual se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2022. 5.- Mediante proveído del 1 de febrero de 2024, se dispuso requerir a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, para que designara defensor que lo representara en la actuación. Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El 23 de febrero de 2024, el requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensor.
7. Mediante auto del 27 de febrero de 2024 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de CUI 11001020400020240021300
Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el mismo proveído, se dispuso oficiar a la Fiscalia General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información OperativoSIOPERRegistro Único de Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales existía alguna investigación o registro en contra de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA.
7. Mediante Concepto PDI1PCP — EXT No. 43 del 22 de marzo de 2024, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de
extradición simplificada solicitada por el requerido.
8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-262008/03/2024, informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.
9. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240120062/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 8 de marzo de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629
ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano peruanoestadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA,
toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 19 de marzo de 2024.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado CUI 11001020400020240021300 Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los
artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y CUI 11001020400020240021300 Extradición No. 65629
ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA
(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 1:23-cr-20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA cinco cargos relacionados con los delitos de concierto para delinquir, corrupción, y lavado de activos. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.
Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director CUI 11001020400020240021300 . Extradición No. 65629 ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américallen la cual, certificó que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Eli S. Rubin, ante el Juez Magistrado Eduardo I. Sánchez del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 13 de diciembre de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland??, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 29 de diciembre de 2023, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, 11 Cfr. Folio 110 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf
12 Cfr. Folio 109 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 10 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose asi la primera prevision legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano peruanoestadounidense ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0034 del 10 de enero de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del documento nacional de identidad No. 06349307-0 a nombre de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, expedida por la Dirección de Registro Nacional de identificación y estado civil de la República del Perú a nombre de ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA, nacido el 13 de agosto de 1973 en Lima Perú153, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradicion!4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano peruano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 13 Cfr. Folio 184 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf
14 Cfr. Folio 15 del expediente digital No. 11001020400020240021300.pdf 11 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la Acusación en el caso No. 1:23-cr20454-BB, dictada el 28 de noviembre de 2023 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, ALDO NÉSTOR MARCHENA ESPINOZA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
ACUSACION FORMAL
El Gran Jurado imputa lo siguiente: CARGO UNO Asociación ilícita para violar la Ley contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (Secc. 371 del Título 18 del Cód. de EE.UU.)
1. La sección de imputaciones generales de la presente acusación formal, se vuelve a alegar y se incorpora por referencia como si se hubiese establecido plenamente aquí.
2. Empezando alrededor del mes de marzo de 2015 y continuando hasta alrededor de noviembre de 2019, en los
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Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: CARL ALAN ZAGLIN y ALDO NESTOR MARCHENA, a sabiendas y voluntariamente, es decir, con la intención de promover los objetos de la asociación delictuosa, se juntaron, conspiraron, se reunieron y acordaron entre sí y con el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: siendo una empresa de EE. UU. y un funcionario, director, empleado y agente de una empresa de EE. UU. y accionista actuando en nombre de una empresa de EE. UU., de forma voluntaria y corrupta hacer uso de los correos y los medios y las instrumentalidades del comercio interestatal en fomento de una oferta, pago, promesa de pago y autorización del pago de cualquier dinero, oferta, regalo, promesa de dar algo de valor, a un funcionario extranjero o a una persona mientras se sabía que todo o una parte de tal dinero o cosa de valor sería y ha sido ofrecida, dada o prometida a un funcionario extranjero, con el propósito de (i) influenciar las acciones o decisiones de tal funcionario extranjero en su capacidad oficial; (ii) inducir a tal funcionario extranjero a hacer u omitir acciones en violación del deber legal de tal funcionario; (iii) conseguir cualquier ventaja indebida; y (iv) inducir a tal funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero y entidades e instrumentalidades del mismo para afectar o influenciar las acciones o decisiones de
tal gobierno y entidades e instrumentalidades, a fin de ayudar a CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros a obtener y retener negocios y dirigir negocios a la Compañía de Georgia 1, la Compañía de Nueva York 1 y otros, en violación de lo dispuesto en la sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Objeto y propósito de la asociación delictuosa
3. Fue el objeto y propósito de la asociación delictuosa que CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y sus coconspiradores ofrecieran, prometieran pagar y pagaran sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños a fin de obtener y mantener contratos y recibir pagos del gobierno hondureño, para y con la Compañía de Georgia 1, la Compañía de Nueva York 1 y otros y para dirigir negocios hacia estas empresas y personas.
Manera y medios de la asociación delictuosa La manera y los medios por los que CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA Y sus coconspiradores procuraron 13 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA lograr el objeto y la finalidad de la asociación delictuosa, incluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
4. CARL ALAN ZAGLIN, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros ofrecieron pagar, prometieron pagar y autorizaron el pago de sobornos, directa e indirectamente, a y para el beneficio de funcionarios gubernamentales hondureños,
entre ellos: FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO y el Funcionario Extranjero 1, con el fin de ganar contratos y asegurarse los pagos de TASA.
5. CARL ALAN ZAGLIN, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros acordaron con ALDO NÉSTOR MARCHENA hacer que ALDO NÉSTOR MARCHENA les pagara sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, al Funcionario Extranjero 1 y a otros.
6. ALDO NÉSTOR MARCHENA usó cuentas y entidades bancarias en EE. UU. Y en el extranjero para transferir los pagos de sobornos a y para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y otros. ALDO NÉSTOR MARCHENA recibía una comisión por su ayuda en la entrega de estos pagos a funcionarios gubernamentales hondureños.
7. CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA, el Ejecutivo 1, Luís Berkman, Bryan Berkman y otros tomaron pasos para ocultar tanto (i) su acuerdo para pagarles sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y a otros, y fii) los pagos de los sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, el Funcionario Extranjero 1 y a otros, incluso mediante la creación de contratos falsos y facturas fraudulentas, y mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre de compañías fantasma en el Distrito Sur de Florida.
Actos manifiestos En fomento de la asociación delictuosa, y para lograr el
propósito y los objetos de la misma, CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA y sus coconspiradores cometieron e hicieron que otros cometieran al menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Florida: El Primer Contrato de Uniformes
1. El 28 de abril de 2015, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman, el Ejecutivo 1 y otros viajaron de los Estados Unidos a Tegucigalpa, Honduras, para reunirse con representantes Georgia 1 para venderle a TASA uniformes y accesorios para la
Policía Nacional de Honduras. 14 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629
ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA
2. El 25 de junio de 2015, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1, en nombre de la Compañía de Georgia 1, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía de Georgia 1 acordaba proporcionarle a la Policía Nacional de Honduras uniformes y accesorios a cambio de más de $4.8 millones de dólares estadounidenses (el "Primer Contrato de Uniformes"). El Funcionario Extranjero 1, en su capacidad de representante legal de TASA firmó el Primer Contrato de Uniformes.
3. El 9 de septiembre de 2015, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN se reunió con Luís Berkman y ALDO NÉSTOR MARCHENA en la oficina de la Compañía de Florida 1 en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre cómo hacer el pago de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños.
4. El 6 de octubre de 2015, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN, en nombre de la Compañía de Georgia 1 y ALDO NÉSTOR MARCHENA, en nombre de la Compañía de Florida 1, firmaron un "Acuerdo de Corretaje" falso para ocultar los pagos de sobornos a funcionarios gubernamentales hondureños. El Acuerdo de Corretaje exigía que la Compañía de Georgia 1 le pagara a la Compañía de Florida 1 el 25.4 por ciento de los ingresos que la Compañía de Georgia 1 recibía de TASA bajo el Primer Contrato de Uniformes.
5. El 9 de noviembre de 2015, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman envió un correo electrónico a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO con respecto al estatus del pago a la Compañía de Georgia 1 conforme al Primer Contrato de
Uniformes.
6. El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a ALDO NÉSTOR MARCHENA con copias de cinco facturas por un total de $3,108,863.72 dólares estadounidenses de la Compañía de Georgia 1 a TASA. En su correo electrónico, CARL ALAN ZAGLIN escribió: "He adjuntado copias de las facturas sobre las que vamos a pagar comisiones”.
7. El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA envió un correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN con cinco facturas de la Compañía de Florida 1 a la Compañía de Georgia 1 por un total de $789,651.38
dólares estadounidenses, o el 25.4 por ciento de $3, 108,863.72 dólares estadounidenses.
8. El 13 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $393,100.55 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida
1. 15 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629
ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA
9. El 14 de enero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compania de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $396,550.83 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida
1.
10. El 23 de febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a ALDO NÉSTOR MARCHENA, diciendo que él quería "hacerle una transferencia electrónica de la siguiente manera: ... 739, 110.09 X 00.254 = $187,733.94 Se debe la tarifa del corretaje [.]"
11. El 25 de febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que su agente enviara por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN una factura dirigida a la Compañía de Georgia 1 procurando el pago de $187,733.94 dólares estadounidenses. La descripción en la factura dice: "Se
debe tarifa de corretaje". A ALDO NÉSTOR MARCHENA se le copió en el correo electrónico. [.] El Segundo Contrato de Uniformes
16. Alrededor del mes de junio de 2016, Luís Berkman, en nombre de la Compañía de Georgia 1, presentó una oferta a TASA para venderle uniformes y accesorios adicionales para la Policía Nacional de Honduras por un monto de alrededor de $5.6 millones de dólares estadounidenses.
17. El 26 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1, en nombre de la Compañía de Georgia 1, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía de Georgia 1 acordó proveerle a la Policía Nacional de Honduras uniformes y accesorios a cambio de más de $5.6 millones de dólares estadounidenses (el "Segundo Contrato de Uniformes"). El Funcionario Extranjero 1, en su capacidad como representante legal de TASA firmó el Segundo Contrato de Uniformes.
18. El 6 de enero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA se reunió con FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre la apertura de la Compañía
Fantasma de EE. UU.1.
19. El 3 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1 le mandó por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN una copia del Segundo Contrato de Uniformes y en el correo electrónico manifestó: "Firmado el 26 de octubre".
20. El 6 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL
ALAN ZAGLIN y ALDO NÉSTOR MARCHENA firmaron un
16 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA segundo "Acuerdo de Corretaje" falso al que se le cambió la fecha al 26 de octubre de 2016, para ocultar los pagos de sobornos subsiguientes a funcionarios gubernamentales hondureños.
21. El 9 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $198,090.38 dólares estadounidenses a la Cuenta 6447 de la Compañía de Florida
1.
22. El 16 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que la Compañía de Florida 1 transfiriera electrónicamente aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 a la Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraíso Fiscal controlada por el Funcionario Extranjero 1.
23. El 21 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NÉSTOR MARCHENA hizo que la Compañía Fantasma de EE.
UU.1 fuese incorporada en Boca Ratón, Florida, en el Distrito Sur de Florida para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO
COSENZA CENTENO.
24. El 24 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera
electrónicamente — aproximadamente $43,359.17 dólares estadounidenses a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida \.
25. El 2 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NESTOR MARCHENA hizo que se abriera la Cuenta 3264 de la Compañía Fantasma de EE. UU. len una sucursal del Banco de EE. UU. 1 en el condado de Broward, Florida, en el Distrito Sur de Florida para el beneficio de FRANCISCO ROBERTO
COSENZA CENTENO.
26. El 17 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN le envió un correo electrónico a Luís Berkman con respecto a un pago vencido de TASA, diciendo: si la "transferencia de la Policía Nacional de Honduras no llega mañana, viernes, ¡¡me quedo sin opciones!!".
27. El 17 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman respondió que él "habló con [el Ejecutivo I] ayer y que le dijo que el pago de la PNH ser enviar [sic] 3/20 (lunes)[.]
[FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO] tratará de hablar con su jefe para ver si él puede hacer algo hoy".
28. El 3 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN hizo que la Compañía de Georgia 1 transfiriera
17 CUI 11001020400020240021300 Extradicion No. 65629 ALDO NESTOR MARCHENA ESPINOZA electrénicamente $263,264.02 délares estadounidenses a la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1.
29. El 10 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NESTOR MARCHENA hizo que se enviara una transferencia electrénica de aproximadamente $50,000 dólares estadounidenses de la Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1 ala Cuenta 1951 de la Compañía Fantasma en Paraiso Fiscal 2 que estaba controlada por el Funcionario Extranjero 1 en la
Ciudad de Belice, Belice. [.] El contrato de gas lacrimógeno
36. El 24 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman envió un correo electrónico a la Compañía de Nueva York 1 y le pidió una cotización para lanzadores de gas lacrimógeno y municiones para que se le presentara a
FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO.
37. El 9 de noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman hizo que la Compañía de Nueva York 1 le presentara una cotización de precios de lanzadores de gas lacrimógeno y municiones por un valor de $481,964.20 dólares estadounidenses a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO a su dirección de correo electrónico de TASA.
38. El 9 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman le envió a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO un mensaje en español por WhatsApp indicando: "Estimado [FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO), espero que todo esté bien. Si pudiera tratar de poner algo de presión al banco para que haga la transferencia electrónica hoy”.
39. El 9 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha,
FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO respondió, en español: "Están recibiendo el dinero hoy. Le confirmaré cuando el BCH [el Banco Central de Honduras] LO PROCESE."
40. El 11 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Bryan Berkman envió un correo electrónico a un representante de la Compañía de Nueva York 1: "Sé que estás trabajando en los 50k para esta semana. Solo quería hacerte saber que nuestro cabildeo por ese contrato inmediato mayor ahora depende de que nosotros paguemos mis tarifas de cabildeo que se me deben de ese pago parcial".
41. El 17 de diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, Luís Berkman le envió un mensajepo r WhatsApp a Bryan Berkman, indicando: "Mañana tienes que depositar al menos los primeros
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