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CSJ - CP141-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP141-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP141-2025 Radicación n.° 68103 (Acta n.° 146) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1689 del 19 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ. Esto para que comparezca a juicio por la presunta comisiónRadicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos», ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de septiembre de 2024 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano GUILLERMO ADOLFO

CORTÉS FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.126.968.466. La anterior con fundamento a la acusación formal primigenia caso n.° 24 CR 338 del 11 de julio de 2024 por la aquella autoridad foránea en el referido proceso penal.

3. La aprehensión se hizo efectiva el 9 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.

4. Mediante Nota Verbal n.° 2188 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombo-venezolano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ. En esta explicó que: «La Embajada desea informar al Ministerio que, desde la solicitud de auto de detención, CORTÉS FLÓREZ ha sido acusado en una acusación sustitutiva en el caso 24 CR 338 (también referido como Caso 1:24-cr-00338), dictada el 10 de octubre de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, acusándolo de los delitos enumerados arriba. La Embajada

2Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez ahora solicita la extradición de CORTÉS FLÓREZ por los cargos enumerados en la acusación sustitutiva. La acusación sustitutiva reemplaza la acusación que formó la base de la solicitud de auto de detención con fines de

ahora solicita la extradición de CORTÉS FLÓREZ por los cargos enumerados en la acusación sustitutiva. La acusación sustitutiva reemplaza la acusación que formó la base de la solicitud de auto de detención con fines de extradición de CORTÉS FLÓREZ. El auto de detención emitido contra CORTÉS FLÓREZ el 10 de octubre de 2024, con base en los cargos de la acusación sustitutiva, es la orden válida y ejecutable para su arresto».

5. Para tal efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 5.1. Orden de captura emitida el 10 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este , dentro del Caso 24 CR 338

(también referido como Caso n.° 1:24-cr-00338), contra GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ. 5.2. Copia de la acusación sustitutiva dentro del Caso 24 CR 338 (también referido como Caso N.° 1:24-cr-00338) del 10 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este. 5.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas. 5.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición, de Jennifer Chang, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Norte de Illinois, y de Sean Poindexter, agente especial de la Oficina del Servicio Secreto

extradición, de Jennifer Chang, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Norte de Illinois, y de Sean Poindexter, agente especial de la Oficina del Servicio Secreto del mismo país. Estos funcionarios suministran 3Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ en la causa seguida en su contra. 5.5. Certificación de Tracey S. Lankler, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de CORTÉS FLÓREZ , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 5.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

6. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del

reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

6. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 4672 del 18 de diciembre de 2024 dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada.

7. Indicó que está vigente entre la República de

4Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional», suscrita en Nueva York, el 15 de noviembre de 2002.

8. Agregó que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

9. Mediante oficio MJD-OFI24-0056067-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

10. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 13 de enero de 2025 se requirió a GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ para que, en el término de tres (3) días, designara defensor que lo representara en este trámite. Se le

de enero de 2025 se requirió a GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ para que, en el término de tres (3) días, designara defensor que lo representara en este trámite. Se le advirtió que de no hacerlo o si así lo solicitaba , se requeriría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

11. En el mismo auto, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

12. Por lo anterior, el 22 de enero de 2025 se recibió correo electrónico del defensor de CORTES FLORES, donde

5Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez remitió el poder para la representación del requerido que se le confirió en el presente trámite y realizó solicitudes probatorias.

13. El 20 de febrero de 2025 se reconoció personería jurídica al abogado designado de confianza. Adicionalmente se decretó, a petición del Procurador Primero la Casación Penal, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran sus bases de datos, como el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, e informaran si obra alguna investigación o condena en contra de CORTÉS FLÓREZ.

Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, e informaran si obra alguna investigación o condena en contra de CORTÉS FLÓREZ.

14. El apoderado del requerido interpuso el recurso de reposición en contra del auto de pruebas. A su criterio, este Colegiado no se pronunció sobre las solicitudes probatorias deprecadas a través de correo electrónico del 10 de febrero de

2025.

15. La Sala mediante proveído del 02 de abril de 2025 accedió a reponer la decisión. Encontró que el abogado sí había allegado solicitudes probatorias. Sin embargo, la Secretaría omitió ponerlas a consideración del magistrado ponente. Para resolver la petición, la Sala las negó por innecesarias y repetitivas. Lo anterior, porque trataban sobre aspectos de la plena identidad del requerido, tópico demostrado en el expediente.

6Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

16. Las autoridades requeridas al consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron de

la siguiente manera: 16.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 16.2. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra del ciudadano colombo-venezolano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.

16.2. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra del ciudadano colombo-venezolano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.

17. El 28 de abril de 2025 se corrió traslado, durante el término de 5 días, a CORTÉS FLÓREZ, su defensor y el agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos.

18. Durante el lapso indicado para las alegaciones finales, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 18.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, ya que se allegó la documentación exigida para el caso; se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los

7Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez artículos 340, 323 y 324 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno estadounidense, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos

solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno estadounidense, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

19. Por su parte, la defensa centró sus alegatos en cuatro argumentos:  La ilegalidad de la captura.  La indebida demostración de la plena identidad.  La doble incriminación respecto de los dos cargos por los cuales es solicitado en extradición.  De la prescripción.

Ilegalidad de la captura […] la captura del ciudadano CORTES FLOREZ se materializó el día 09 de OCTUBRE del 2024, quien fue CAPTURADO en el municipio de Doradal - Antioquia y trasladado a la estación de policía Doradal, siendo las 18:47 horas, por los FUNCIONARIOS DE POLICÍA NACIONAL subintendente IVAN MOISÉS GÓMEZ, subintendente SILVIO ACOSTA JARAMILLO y patrullero CARLOS ANDRÉS MONTEALEGRE, Plenamente identificados con chaquetas, gorras y carnets de identificación policial, para que comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos», ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte

Illinois, según la acusación dada en el caso n.° 1:24-cr00338 el 10 de OCTUBRE DEL 2024. 8Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez El ciudadano CORTES FLOREZ, fue capturado el 9 de octubre de 2024. Sin embargo, la acusación federal definitiva que fundamenta la solicitud de extradición fue emitida el 10 de octubre de 2024. Esta circunstancia reviste gravedad procesal, ya que implica una captura sin soporte judicial formal al momento de su realización. Es por esta razón y de conformidad con los artículos 456 y 457 del Código de Procedimiento Penal, la captura ilegal constituye causal de nulidad absoluta por violación al debido proceso, de tal manera que la defensa en este sentido de manera respetuosa solicita la declaratoria de nulidad de la captura del 9 de octubre de 2024, la inadmisibilidad de la solicitud de extradición por derivarse de un acto nulo, y que el concepto sea DESFAVORABLE. La demostración plena de la identidad del requerido. […] la defensa, considera que frente a este ítem no se logró establecer plenamente la identidad del ciudadano solicitado en extradición en la medida que, su VERDADERA nacionalidad o nacionalidad primigenia no es la nacionalidad colombiana y, este aparece, realizando un trámite ante un consulado extranjero en los Estados Unidos, adoptando la nacionalidad colombiana, la cual es

VERDADERA nacionalidad o nacionalidad primigenia no es la nacionalidad colombiana y, este aparece, realizando un trámite ante un consulado extranjero en los Estados Unidos, adoptando la nacionalidad colombiana, la cual es la que se verificó por parte de las autoridades, sin confrontar, para tal caso, los documentos que pueden obrar frente a su nacionalidad venezolana con la finalidad de contrastar que efectivamente estas son coincidentes ya que ostenta doble nacionalidad, la defensa nuevamente y con el debido respeto que me caracteriza solicita que el concepto sea DESFAVORABLE, ya que no reúne la exigencia de la demostración plena de la identidad del solicitado como lo contempla la sentencia 57408 del 26 de mayo del 2021 con la ponencia del magistrado HUGO

QUINTERO BERNATE.

La doble incriminación respecto de dos cargos. Frente a los cargos objeto de la acusación (Indictment) tenemos los siguientes cargos: Cargo Uno, concierto para lavar dinero, en violación de las secciones 1341, 1343, 1956, 1957(a), y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; 9Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Cargo Dos, concierto para dirigir, controlar, administrar, supervisar, dirigir y poseer la totalidad o parte de una empresa de remesas de dinero sin licencia que incidía en el comercio interestatal y extranjero, que no cumplía con los requisitos de registro de empresas de remesas de dinero,

supervisar, dirigir y poseer la totalidad o parte de una empresa de remesas de dinero sin licencia que incidía en el comercio interestatal y extranjero, que no cumplía con los requisitos de registro de empresas de remesas de dinero, en violación de las secciones 371 y 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; la sección 1010.100 del Título 31 del Código de Reglamentos Federales; y la sección 5330 del Título 31 del Código de los Estados Unidos. Para la defensa es claro que el único cargo por el cual es solicitado mi representado y que podría ser objeto de extradición podría ser el de lavado de activos que es el único delito que guarda correspondencia o equivalencia con un tipo penal colombiano ya que en cuanto al cargo número dos considera la defensa que no existe esa correspondencia ni se adecua a ningún tipo penal de la ley. De la Prescripción. Tampoco aparece muy claro el tema respecto a la figura de la prescripción de los mencionados delitos ya que establece para uno de los delitos una prescripción de 5 años y frente al otro una prescripción de 7 años. Dado que la acusación de reemplazo, que se dictó y presentó el 10 de octubre de 2024, imputa delitos ocurridos desde el 12 de enero de 2018 o alrededor de esa fecha hasta el 25 de septiembre de

2021, en el caso del Cargo Uno, y desde el 14 de diciembre de 2017 o alrededor de esa fecha hasta el 25 de septiembre de 2021, en el caso del Cargo Dos, CORTÉS FLÓREZ fue imputado formalmente dentro del plazo de cinco y siete años especificado en las respectivas leyes de prescripción.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

Aspectos generales.

20. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición » que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han dado por terminado,

10Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

21. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

22. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

23. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano.

24. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.

11Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez 2004, los requisitos se concretan en verificar: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona reclamada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre

extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia emitida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

25. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

12Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo 01 de ese año, si el requerido es nacional colombiano por nacimiento, y iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

26. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ en la acusación son de

naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en acusación sustitutiva en el caso 24 CR 338 (también referido como Caso n.° 1:24-cr-00338) emitida el 10 de octubre de 2024 , por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este, ocurrieron alrededor del año 2018 hasta el 2021, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 26.1 Al respecto, en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Sean Poindexter, agente especial de la Oficina del Servicio Secreto de los Estados Unidos, se determinó que: Una investigación de las autoridades del orden público reveló que CORTÉS FLÓREZ dirigió una operación de lavado de dinero de amplio alcance desde al menos 2018 hasta 2021. CORTÉS FLÓREZ y los coconspiradores que trabajaban bajo su dirección crearon cuentas bancarias y empresas ficticias en los Estados Unidos proporcionando información falsa sobre el propósito de las empresas y las cuentas. CORTÉS FLÓREZ luego coordinaba el traslado de las ganancias del fraude por medio de esas cuentas bancarias y por medio de cuentas de criptomoneda para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen,

13Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez titularidad y control de las diversas ganancias del fraude. Los fondos, menos una cuota cobrada por CORTÉS FLÓREZ, se convertían en criptomoneda y, en última instancia, se devolvían a los clientes de CORTÉS FLÓREZ. Sobre la base de los registros financieros obtenidos lícitamente y un libro mayor identificado en una de las cuentas de Google de CORTÉS FLÓREZ, trasladó al menos $17,5 millones de dólares estadounidenses por medio de una de esas cuentas en un mercado de criptomonedas finlandés, LocalBitcoins.com, y trasladó aproximadamente $30 millones de dólares estadounidenses en total desde aproximadamente marzo de 2018 hasta marzo de 2021. (subraya la Sala).

27. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. El estudio de la acusación extranjera deja en claro que las conductas por las cuales se solicita a GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ consistieron en operaciones de lavado de dineros a través de cuentas bancarias y empresas ficticias en los Estados Unidos. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).

28. En esa medida, se satisface el presupuesto

Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).

28. En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional. Por esta razón, no se evidencia un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política.

14Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

29. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No existe en el expediente ningún indicio de que el requerido tuviera relación con el grupo insurgente.

30. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso.

31. Por consiguiente, la Sala analizará el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.

Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.

32. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la

legislación del Estado requirente:

diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la acusación o 15Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii)todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3.

33. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por su funcionario competente y los de este por el cónsul colombiano 4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente

amigo, se autenticarán previamente por su funcionario competente y los de este por el cónsul colombiano 4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.

34. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva en el Caso 24 CR 338 (también referido como Caso N.° 1:24-cr-00338) dictada el 10 de octubre de 2024, por la Corte Distrital de 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

16Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois en la que se le formulan dos cargos.

35. En esta acusación se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, y las normas transgredidas. Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

36. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Jennifer Chang, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, y de Sean Poindexter, agente especial de la Oficina del Servicio Secreto de ese país. Reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en su

Código Federal.

37. Los anteriores documentos están certificados y

Oficina del Servicio Secreto de ese país. Reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en su Código Federal.

37. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

38. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Desde tal perspectiva pueden ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

17Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Identificación plena del solicitado.

39. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ ciudadano colombo-venezolano, nacido el 6 de abril de 1978 en Valencia Carabobo, Venezuela, titular de la cédula de ciudadanía N.° 1.126.968.466. Estos datos corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 9 de octubre de 2024.

40. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de

40. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ con cédula de ciudadanía N.° 1.126.968.466. Con esta misma información igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 40.1 Finalmente, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio – FPJ-28 del 10 de octubre de 2024, suscrito por perito forense. Corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en la consulta web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 40.2. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición ni de su correspondencia con quien se encuentra privado de la

18Radicación: 11001020400020240286300 Rad. 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez libertad por cuenta de esta actuación. Además, en este trámite nunca se cuestionó ese aspecto, por lo que queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Incriminación simultánea.

41. Este postulado impone a la Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en

artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Incriminación simultánea.

41. Este postulado impone

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