CSJ - CP142-2019(55230)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP142-2019(55230)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP142-2019 Radicación No. 55230 (Aprobado Acta No.282) Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano LEONARDO RINCÓN formulada per el Gobierno de los Estados Unidos a OzoRIA, través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. A través de Nota Verbal No. 0478 del 15 de abril de 20191, la representación diplomática del país requirente, para que solicitó la extradición de LEONARDO RINCÓN OZORIA comparezca a juicio "por delitos de tráfico de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur Folios 37 al 42, carpeta anexos.
Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA de Florida, donde el 14 de marzo de 2019 se le dictó la acusación sustitutiva No. 18-60020-CR-UNGARO/HUNT(s) (también enunciada como caso No.18-60020-CR-UNGAR0)2.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0269 del 25 de
febrero de 20193 y 0478 del 15 de abril de 20194, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 18-60020CR-UNGARO/HUNT(s) (también enunciada como caso No. 18-60020-CR-UNGARO)5 proferida el 14 de marzo de 2019, en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2.4. Declaraciones juradas de DONALD F. CHASE, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Folios 107 al 111, carpeta anexos. 2 Folios 137 al 141 ídem. 3 4 Folios 37 al 42 ídem. 5 Folios 107-111 ídem. 6 Folios 101-105 ídem. 7 Folios 89-125, carpeta anexos. 2 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Florida, y de FRANCISCO GONZALEZ8, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI). 2.5. Duplicado de la orden de arresto9 proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido. 2.6. Pasaporte de la República Dominicana No.
RD4980301 a nombre de LEONARDO RINCÓN OZORIA1°.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitióil al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0269 del
25 de febrero de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de LEONARDO RINCÓN OZORIA y el citado funcionario con Resolución de la misma fecha, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición12. El 19 de febrero anterior, el requerido fue 3.2. aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el aeropuerto internacional El Dorado con fundamento en la 13.
Circular Roja de la In : erpol Control No.: A-1160/1-2019
Folios 115-128, carpeta anexos. 8 9 Folio 113 ídem. 10 Folio 130 ídem. 11 Folio 132 ídem. Oficio DIAJI No 0425 del 25 de febrero de 2019. Folios 20 al 24 ídem. 12 Folio 4 ídem. 13 if :3 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA 3.3. El 16 de abril de 201914, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 047815 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de LEONARDO RINCÓN OZORIA. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son "la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988" y "la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000". Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, "el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano". 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban "reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable" y, por ende, el 26 de abril de 201916, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 17 de mayo de 201917, se le reconoció personería 14 Folio 30, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 0937. 15 Folio 37 ídem. Folio 1, cuaderno de la Corte. 16 Folio 12 ídem. 17 4 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA adjetiva a la defensora pública asignada al reclamado y se ordenó correr traslado para solicitar pruebas. A través Ce escrito presentado el 24 de mayo de 3.6. 2019, LEONARDO RINCÓN OZORIA, coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201118.
Por consiguiente, al día 28 siguiente19 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, , luego de entrevistar mediante quien la respaldó20 comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada21. Adicionalmente, el Delegado indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto RINCÓN OZORIA es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, que no hay duda acerca de su identidad. Folio 16, cuaderno de la Corte. 18 19 Folio 15 ídem. 20 Folio 21 ídem. Folio 29 ídem. 21 5 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido RINCÓN OZORIA, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la
pena de muerte. Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos. En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.
CONCEPTO DE LA CORTE: I.(cid:9) Aspectos generales Según el artículo 35 de la Ca: ta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá
-(cid:9) , •/ Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Ahora bien, como lo señaló la Sala en pasada oportunidad22, no obstante de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Vienei sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitado, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues
aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. 22 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 7 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200423. Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada- (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Así mismo, corresponde analizar la solicitud de extradición frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997. Teniendo en cuenta que el requerido es un ciudadano extranjero, procede verificar lo relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición se hayan En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan 23 la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 8 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA cometido en el exterior y no tengan el carácter de políticos o de opinión. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como, el respeto por el principio de non bis in ídem24 y que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición25. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que induzca a negar la extradición.
1. Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, en los cargos que se le
atribuyen al reclamado en la acusación sustitutiva No. 1 860020-CR-UNGAR0r-IUNT(s)26, se indica que las «el Condado de infracciones se habrían cometido en Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares...»
Ese supuesto fáctico a su vez es reiterado en la declaración jurada del Agente Especial FRANCISCO GONZÁLEZ, en la cual se señala que se investiga una asociación delictiva Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 24 CP188-2014 y 11 feb. 2015, red. 44786, CP012-2015, entre otras. En la providencia CSJ AP, I0 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una 25 solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala «si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de advirtió que la prescripción de la acción penal, tenldral que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». Folios 107-111, carpeta anexos. 26 9 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA responsable de la adquisición y transporte de múltiples kilogramos de cocaína «desde Venezuela, Ecuador y Colombia a Puerto Everglades (PEV), a Fort Lauderdale, Florida, y al Puerto de Jacksonville, en Jacksonville, Florida» 7. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el
sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida a LEONARDO RINCÓN OZORIA traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.
2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 15 de diciembre de 1997: 27 Folio 116, carpeta anexos. lo
Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la acusación en cita, éste se habría asociado con otras de importar a los Estados Unidos desde un personas "a fin es claro lugar fuera del mismo, una sustancia controlada", que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. En relación con el respeto del principio de cosa 3. juzgada y el non bis iri ídem. En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena
cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lc corroboró la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte. En efecto, el 12 de agosto de 2019, la Delegada contra la Criminalidad Organizada certificó que no encontró registro de investigaciones activas en contra de LEONARDO RINCÓN 28. OZORIA en los sistemas de la Institución SIJUF y SPOA Así mismo lo documentó la Delegada para las Finanzas 3°. y la Delegada para la Seguridad Ciudadana Criminales29 Folio 33, cuaderno Corte. 28 Folio 35 ídem. 29 30 Folio 36 ídem. Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Además, LEONARDO RINCÓN OZORIA fue capturado para efecto de este trámite, cuando se encontraba en libertad. Así las cosas, no se advierte vulneración a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, que impidan la entrega.
II. Cuestión de fondo
1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,
documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. 12 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar ia extradición del ciudadano LEONARDO RINCÓN OZORIA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 1860020-CR-UNGARO /HUNT(s) (también enunciada como caso No. 18-60020-CR-UNGARO), proferida el 14 de marzo de 201931, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las 32, Fiscal declaraciones juradas de DONALD F. CHASE, 11 Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de FRANCISCO GONZÁLEZ33, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI), quienes reseñan los pormenores de la
investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicto país. Folios 107-111, carpeta anexos. 31 Folios 89 a 97 ídem. 32 Folios 115 a 128 ídem. 33 13 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.34, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores35 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.
2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. 34 Folio 44, carpeta anexos. 35 Folio 43 ídem.
14 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 0269 del 25 de febrero de 201936, la Embajada de los
Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de LEONARDO RINCÓN OZORIA, "también conocido como "Leonardo Ozoria", también conocido como "Leonardo Rincón", también corocido como "PP23 también conocido como "M4", también conocido como "El Chapo", también conocido como "Jordon", es nacional de República Dominicana, nacido el 20 de febrero de 1977. Es portador del pasaporte dominicano No. RD4980301". Y si bien en el trámite no se practicó cotejo decadactilar, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 19 de febrero de 201937, día en que el solicitado fue capturado, así se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato38, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Además, el reclamado ni su defensora durante el trámite ningún reparo han manifestado al respecto. Folios 137 al 141, carpeta anexos. 36 37 Folio 2 ídem. 38 Folio 5 ídem. 15 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Principio de la do13.1.e incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos
en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que LEONARDO RINCÓN OZORIA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Sur de Florida en razón de la acusación sustitutiva No. 18-60020-CR-UNGARO/HUNT(s) dictada el 14 de marzo de 201939, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:
CARGO 1
Desde octubre de 2014 o alrededor de esa fecha, hasta el 23 de octubre de 2014 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, LEONARDO RINCÓN WORM, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23", 39 Folio 107111, carpeta anexos. 16 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Con conocimiento e intencionadamente se aunó, confabuló, confederó y acordó con personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordan", alias "pp23", la cantidad involucrada en la asociación de malhechores atribuible a su propia
conducta y la conchActa de otros integrantes de la asociación de malhechores razonablemente previsible para él, consistió en cinco (5) kilogramos o me s de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectab e de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
Desde el 12 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23", Con conocimiento e intencionadamente se aunó, confabuló, confederó y acordó con personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Tíhlo 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias 'M4", alias "el Chapo", alias "Jordan", alias pp23", la cantidad involucrada en la asociación de malhechores atribuible a su propia conducta y la conducta de otros integrantes de la asociación de malhechores razonablemente previsible para él, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en
violación de la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 17 Extradición No. 55230
LEONARDO RINCÓN OZORIA
CARGO 3
El 16 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, en Puerto Everglades, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordan% alias "pp23", Con conocimiento e intencionadamente importó a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega cue esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
Desde el 5 de enero de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el 23 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de jlorida, y en otros lugares, el acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias alias "el Chapo", alias "Joldon", alias "pp23", Con conocimiento e intencionadamente se aunó, confabuló, confederó y acordó con personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia
controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 18 Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA Con respecto al acusado, LEONARDO RINCÓN OZORIA, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias "pp23", la cantidad involucrada en la asociación de malhechores atribuible a su propia conducta y la conducta de otros integrantes de la asociación de malhechores razonablemente previsible para él, consiste en quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(2)(B)(ü) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 5
El 23 de mayo de 2018 o alrededor de esa fecha, en Puerto Everglades, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, LEGVARDO RINCÓN OZORIA, alias "M4", alias "el Chapo", alias "Jordon", alias 'pp23', Con conocimiento e intencionadamente importó a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(2)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta violación implicó quinientos gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de cocaína. A su vez, el Agente Especial de la Oficina de investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (HSI), FRANCISCO GONZÁLEZ", en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente, que sustenta con el resumen de evidencias. 4° Folios 115 al 128, carpeta de anexos. 19 Extradición No. 55230
LEONARDO RINCÓN OZORIA
6. Una investigación llevada a cabo por HSI, identificó una organización de tráfico de drogas con sede en Santo Domingo, República Dominicana, que entre 2014 y 2018, aproximadamente, fue responsable de la adquisición y transporte de cantidades del orden de múltiples kilogramos de cocaína desde Venezuela, Ecuador y Colombia a Puerto Everglades (PEV), a Fort Lauderdale, Florida, y al Puerto de Jacksonville, en Jacksonville, Florida, para su distribución. Durante la investigación HSI usó un Informante Confidencial (CI, por sus siglas en inglés), quien asumió la identidad de un acusado colaborador (CD, por sus siglas en inglés), quien previamente había sido condenado por participar en el tráfico de drogas. El CD accedió a entregar su teléfono celular a los investigadores antes de servir su condena. El CD se reunió con los agentes de HSI y con el CI, para instruir al CI e identificar a los antiguos socios traficantes de drogas del CD.
7. En octubre de 2014, una persona que usaba el alias 'M4"
(posteriormente identificado como RINCÓN OZORIA) se puso en contacto con CI, y le indicó que él (RINCÓN OZORIA) quería enviar
30 kilogramos de cocaína de Venezuela a Puerto Everglades. El CI le dijo a RINCÓN OZORIA que él conocía a algunos empleados corruptos que colaborarían en retirar contrabando oculto a cambio del pago de una cuota. RINCÓN OZORIA le proporcionó a CI un número de teléfono de una persona en el Sur de Florida identificado como "Benjamín" (posteriormente identificado como Jesús Fernández). RINCÓN OZORIA le dijo al CI que "Benjamín" (Fernández) le daría ayuda como ira ermediario para la importación de los 30 kilogramos de cocaína. Un segundo individuo con el alias "LXXXXCCCCC" (posteriormente icentificado como Rafael Ángel Iturralde Torres (Iturralde Torres)), también se puso en contacto con el CI en nombre de RINCOIV OZORIA. Iturralde Torres le informó a CI que él (Iturralde Torres) se encontraba en ese momento en Venezuela para coordinar el envío de los 30 kilogramos de cocaína a CI. El envío de los 30 kilogramos de cocaína estaba destinado originalmente para su entrega en Puerto Everglades, pero tuvo que ser reprogramado al Puerto de Jacksonville debido al retraso de salida del barco de carga de uno de sus anteriores puertos de escala. Según Iturralde Torres, los 30 kilogramos de cocaína estaban ocultos en tres bolsas "tipo porta computadora" dentro de un contenedor de transporte marítimo.
8. En febrero de 2016, RINCÓN OZORIA, usando el alias "el Chapo", empezó a organizar un segundo envío de cocaína para el CI para entregarse en Puerto Everglades. Originalmente se
programó que el envío serían 50 kilogramos de cocaína, pero finalmente se aumentó a 61 kilogramos de cocaína. El envío de los Extradición No. 55230 LEONARDO RINCÓN OZORIA 61 kilogramos de cocaína llegó a Puerto Everglades oculto en un costal.
9. En enero de 2C18, RINCÓN OZORIA, ahora usando el alias "pp23", se puso en contacto con CI para negociar un envío de cocaína de prueba para CI y sus socios para entregarse en Puerto Everglades, con la promesa de un pago de US$25, 000.00. La cantidad de cocaína que iba a constituir el envío de prueba empezó con 10 kilogramos, pero después se redujo a seis kilogramos y la cantidad que en realidad se importó fue de un poco menos de 2.5 kilogramos. En lugar de ocultarlos en un contenedor de transporte marítimo, la cocaína estaba dentro de cinco suelas de zapatos que ocultaron bajo una cuerda a bordo del barco mercante.
10. En mayo de 2018, RINCÓN OZORIA importó de Colombia a Puerto Everglades, 2.4 kilogramos de cocaína, aproximadamente, ocultos en cinco suelas de zapatos dentro de una bolsa de plástico negra, localizada a bordo de un barco mercante y que fue incautada legalmente.
II. PRUEBAS
Identificación de RINCÓN OZORIO
11. Durante la investigación, las autoridades del orden público pudieron reclutar aun Informante Confidencial (CI). La información de identificación de RINCÓN OZORIA como la persona que se comunicaba con el CI, incluyó un mensaje de RINCÓN OZORIA
para CI que contenía el nombre y fecha de nacimiento de RINCÓN OZORIA, bajo la suposición de que CI necesitaba la información biográfica de RINCÓN OZORIA para poder comprarle un pasaje aéreo para viajar a
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