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CSJ - CP142-2023(62826)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP142-2023(62826)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP142-2023 Radicado Nº 62826 Acta 115. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, efectuada por el Gobierno de la República de Guatemala. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal NV-S4-2022-099/MP del 6 de octubre de 2022, el Gobierno de la República de Guatemala solicitó la detención provisional con fines de extradición del Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, requerido para cumplir la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Veinticuatro Horas, con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescente del Departamento de Guatemala, dentro de “la causa penal 02061-2019-00558” que se le adelanta por el delito de “agresión sexual con agravación de la pena”, por hechos ocurridos del 19 al 22 de diciembre de 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante

Resolución del 6 de octubre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fuese aprehendido en el municipio de Palmira el día 7 de octubre siguiente. A través de la Nota Verbal NV-S4-2022-129/MP del 16 de noviembre de 2022, la Embajada de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo 2 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López López, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: (i) Orden de aprehensión “ref. C-02061-2019-00558” del 15 de octubre de 2019, emitida por el mencionado Juzgado contra Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López. (ii) Certificado de documento personal de identificación -DPIexpedido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, correspondiente al ciudadano requerido en extradición. (iii) Certificado de nacimiento del requerido expedido por el “Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala” (iv) “Solicitud formal de extradición” elevada el 2 de noviembre de 2022, por la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público ante el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal

de Veinticuatro Horas, con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescente del Departamento de Guatemala. 3 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López (v) Solicitud presentada el 2 de noviembre de 2022 por la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, donde pide ordenar formalmente la extradición. vi) Copia de la totalidad de la actuación contenida en la investigación a cargo de la Fiscalía de Niñez y Adolescencia de Guatemala, que incluye los medios de prueba obrantes dentro de la investigación. vii) Certificación de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por el Secretario Privado de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público, donde hace constar que la reproducción del expediente corresponde a copia fiel del original. viii) Oficio expedido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos Cometidos en Contra de las Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Guatemala, de fecha 5 de noviembre de 2022, dirigido a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, mediante el cual, pone en conocimiento “que en esta misma fecha se ordenó cursar a la Corte Suprema de Justicia, el requerimiento realizado por el Ministerio público de Formal Extradición del sindicado Juan Carlos López Guay”. ix) Copia de las disposiciones penales aplicables al caso. 4 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López

  1. Álbum fotográfico de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López.

Actuación del trámite de extradición Recibida la Nota Verbal NV-S4-2022-099/MP del 6 de octubre de 2022, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del mismo día, ordenó la captura de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, quien ya había sido aprehendido el día 1° del mismo mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República de Guatemala, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 3319 de 17 de noviembre, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: “La Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 5 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0045656-GEX-10100 de 25 de noviembre de 2022, remitió a esta Corporación la

solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El 30 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López la designación de apoderado que le asista en este trámite. Al implicado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo. El mismo 16 de enero de 2023, el requerido presentó memorial acogiéndose al trámite de extradición simplificada, ante lo cual el 17 de enero siguiente se corrió traslado de tal solicitud a su abogado de oficio en aras de que, se pronunciara sobre la petición de López Guay. El 18 de enero de la presente anualidad, el apoderado judicial del requerido, en relación con la petición de acogerse al trámite implicado presentada el día anterior por Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, informó “no tengo ninguna objeción sino por el contrario como defensor público COADYUVO dicha petición, esto con el fin de que se le de el trámite correspondiente” 6 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López Ante ello, mediante auto del 23 de enero de 2023 en virtud del parágrafo 1° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado de tal solicitud a la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en

sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López se registra únicamente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que “con el nombre de JUAN CARLOS LOPEZ GUAY, Pasaporte Estadounidense No. 528902999 y/o JUAN CARLOS PALOMO LÓPEZ documento de identidad de Guatemala CUI No. 2974834470101, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado. (sic) El representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y 7 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López debidamente asesorada. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido.

CONSIDERACIONES Cuestión previa: El trámite simplificado de

extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 8 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Guatemala, en relación con el ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López. En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el ciudadano. Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la

legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión 9 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. Aclarado lo anterior, debe indicarse que los cargos de “agresión sexual con agravación de la pena”, según se extrae de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no tiene la característica de un delito político. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento

tenga alguna relación con el conflicto armado. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las referidas limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a 10 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre Colombia y la República de Guatemala, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. El inciso 3 del artículo VIII de dicho Instrumento Internacional, establece que, «El pedido en extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». Con fundamento en lo anterior, el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso, está regulado de forma principal por las normas contenidas en el instrumento internacional y, adicionalmente por las disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-. Bajo ese contexto, la Sala entrará a estudiar la petición de extradición del ciudadano guatemalteco Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo 11 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López López, para lo cual verificará: i) la validez formal de los

documentos presentados, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad; iv) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente; v) la jurisdicción del Estado requirente; vi) que no se presente ninguna de las circunstancias que con arreglo al instrumento internacional impidan conceder la extradición. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. Estas exigencias formales están acreditadas, pues la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática. Sumado a ello, las mencionadas exigencias 12 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López formales fueron cumplidas, pues todos los documentos allegados como soporte de la extradición, entre ellos, la orden de detención librada por la autoridad extranjera contra Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos

Palomo López, fueron debidamente autenticados. Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición, así como la transcripción de las normas relativas a la prescripción de la acción penal. Por lo anterior, se concluye que, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe procederse al concepto. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 13 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera

una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal NVS4-2022-129/MP del 16 de noviembre de 2022, por medio de la cual la Embajada de la República de Guatemala solicitó la extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Juan Carlos López Guay, nacional guatemalteco, nacido el 6 de febrero de 1979, identificado con el documento de identidad n° 2974834470101, hijo de Edmundo Palomo Valenzuela y Martha Julia López Ruiz1. Datos que coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su captura; y bajo la identidad advertida, el 1 Es de advertir que en el expediente número único 02061-2019-00588, adelantado en el “JUZGADO DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE VEINTICUATRO HORAS CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA CONOCER DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES -MAINA” -copia aportada por la Embajada de Guatemala, al formalizar la solicitud de extradición-, aparece facsímil del “Registro Civil de las Personas Certificado de Nacimiento”, correspondiente a López Guay -fl. 109-, en cuyo reverso se consigna que, el 5 de junio de 2013, “Juan Carlos Palomo López cambió su nombre por el de Juan Carlos López Guay”, dentro de las “Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre”, pero continuando con el “Código Único de Identificación -CUI2974834470101”. 14

Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Juan Carlos López Guay reposaban en la Circular Roja de Interpol No A-1868/3-2022, publicada por solicitud de la República de Guatemala y determinó que se verificaba la identidad del requerido. De la misma manera, se corrobora la identidad del requerido con los documentos que acompañan el informe No. GS-2022-161591/INTERPOL-GRUIN del 2 de octubre de 2022, figura el pasaporte No. 528902999, expedido en los estados Unidos de América, a nombre del ciudadano Juan Carlos López Guay, quien nació en GuatemalaGuatemala, el 6 de febrero de 1979. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. La incriminación de la conducta en las dos naciones El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el carácter de delito en ambas 15 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López naciones, y ii) las legislaciones de los países requirente y

requerido la sancionen con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad. Las circunstancias fácticas con fundamento en las cuales el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Veinticuatro Horas con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y AdolescentesMaina, dentro de “la causa penal 02061-201900558”, dispuso la detención con fines de extradición de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López fueron descritas así: El Ministerio Público de la República de Guatemala, le atribuye al señor Juan Carlos López Guay y/o Juan Carlos Palomo López, el hecho ocurrido un día, en los días del 19 al 22 de diciembre del año 2018, aproximadamente en horas de la madrugada, cuando se encontraba en la residencia de su progenitora Marta Julia López Ruiz, ubicada en la Primera Avenida Lote 6 residenciales Valle del Norte, Manzana B, Aldea Lavarreda, Zona 18 del Municipio y Departamento de Guatemala, junto a su hija bilógica XIMENA VICTORIA RAMÍREZ ARRIAGA, a quien no reconoció legalmente, quien tenía 6 años de edad, encontrándose específicamente en el cuarto de visita en dicha residencia, la agredió sexualmente tocándole su parte íntima (vagina) y la besó en la boca. Acciones que encuadran provisionalmente dentro del ilícito penal de Agresión Sexual con Agravación de la Penal, regulado en el Artículo 173 Bis. Y 174 numeral 5°. Del Código

penal (sic). Los hechos antes referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República de Guatemala de la siguiente manera: “Artículo 173 Bis. Agresión Sexual. Quien con violencia física o 16 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a si misma, siempre que no constituya delitos de violación, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie videncia física o psicológica. La pena se impondrá sin perjuicio de las que penas que pueden corresponder por la comisión de otros delitos. Adicionado por el Artículo 29, del Decreto del Congreso Número 92009 el 03-04-2009. “Artículo 174. Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos: 1.2.3.4…. 5°. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley. 6.7. Reformado por el Artículo 30, del decreto Del

Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009. Los mencionados cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en el artículo 209(modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 de 2008), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del canon 211 ibídem, normas que establecen: ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de

2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…): 17 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López 5. <Numeral modificado por el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.

El nuevo texto es el siguiente: > La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o

en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Así las cosas, es claro que las conductas que soportan la solicitud de extradición de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López están previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena privativa de la libertad, que en todos los casos, supera ampliamente el mínimo de un (1) año que refiere el instrumento internacional. Existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente. El artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo establece que cuando se trate de procesado, al formalizar la solicitud debe aportarse «copia auténtica de la orden de detención» proferida por un juez competente, acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y las normas sustanciales aplicables al caso. Para cumplir con ese presupuesto, el Gobierno de la República de Guatemala aportó, por conducto de su Embajada, copia auténtica de la orden de aprehensión “Ref. C-02061-2019-00558” del 15 de octubre de 2019, emitida por 18 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López el Juez del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de 24 Horas con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Guatemala, en contra de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo

López. Adicionalmente, esa determinación y la documentación que lo respalda, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta que se le reprocha, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Aspectos constatados en el capítulo precedente. En ese orden, la Sala concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República de Guatemala, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. En tal virtud, está acreditado este condicionamiento. Jurisdicción del Estado requirente El artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, establece como requisito para la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar la conducta atribuida al individuo reclamado. 19 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López Dicho requisito se satisface por cuanto, de la exposición fáctica relacionada en la decisión del 4 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Veinticuatro Horas con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y AdolescentesMaina, donde ordena la detención provisional Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López con fines de extradición y la solicitud para que se librara tal, suscrita por la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, se

puntualiza que dicho ciudadano es sindicado del delito de agresión sexual con agravación de la pena, sucedidos en el municipio y departamento de Guatemala, entre los días del 19 al 22 de diciembre de 2018. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición El artículo III de la Convención establece que el Estado requerido no está obligado a conceder la extradición cuando: (i) la acción penal o la pena estén prescritas; (ii) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión; (iii) la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o amnistiada en el país donde cometió el delito; (iv) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente; (v) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido. 20 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López Frente a la prescripción de la acción penal, el Convenio establece que se debe examinar la configuración de ese instituto jurídico en ambas naciones, para lo cual, en este caso, se partirá del presupuesto de que los hechos sucedieron entre los días del 19 al 22 de diciembre de 2018. De la prescripción en Guatemala En esta materia, las normas del Código Penal de la República de Guatemala preceptúan: Artículo 107. …LA RESPONSABILIDAD PENAL PRESCRIBE: (…) 2º. Por el Transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni

ser inferior a tres. Artículo 108. COMIENZO DEL TÉRMINO. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse: 1º. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación… Artículo 109. INTERRUPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe, desde que se inicie el proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia. Derivado de lo antes indicado, A LA PRESENTE FECHA NO HA PRESCRITO LA PERSECUCIÓN PENAL, de conformidad con los siguientes artículos del Código Procesal penal de Guatemala: Artículo 32 Motivos. La prescripción penal se extingue: … 3° Por prescripción… 21 Extradición N° 62826 CUI 11001020400020220248200 Juan Carlos López Guay/ Juan Carlos Palomo López Artículo 33. INTERRUPCIÓN. La prescripción durante el procedimiento se interrumpe por la fuga del imputado cuando imposibilite la persecución penal. Desaparecida la causa de interrupción, el plazo comenzará a correr íntegramente. De acuerdo con el contenido de las solicitudes de aprehensión con f

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