CSJ - CP142-2024(64079)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP142-2024(64079)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP142-2024 Radicación No. 64079 Acta No. 114 Bogota, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020230123102
Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez 0148 del 1° de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de febrero de ese año dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 12 de abril de 2023, en Barranquilla
(Atlántico), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, con Nota Verbal 0862 del 6 de junio de 2023, solicitó formalmente la extradición de JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el caso Nro. 22-435
RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM
dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro de la causa No. 22-435-RAM, contra JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ. 4.2. Copia de la acusación formal Caso 3:22-cr-00435RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Camille García Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Robert A. Prime, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.
4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, con número de documento (NUIP) 17.801.991, nacido el 8 de abril de 1948 en Dibulla (Guajira). 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.
III. ACTUACION CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
5. El 12 de abril de 2023, en cumplimiento de la orden de captura del 6 de febrero de ese ano, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policia Nacional aprehendieron a JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ en la ciudad de Barranquilla.
6. Con oficio DIAJI No. 1735 del 6 de junio de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0862 del 6 de junio de esa anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La
Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988»y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».
7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, CUI 11001020400020230123102
Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez mediante oficio MJD-OFI23-0021973-GEX-10100 del 16 de junio de 2023.
8. Asumido el conocimiento del asunto, esta Sala reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. La Corte, en decisión (AP3404-2023) del 1% de noviembre de 2023, negó algunas solicitudes probatorias de la defensa. Contra tal proveído el apoderado de AMAYA RAMÍREZ interpuso recurso de reposición; el que fue resuelto negativamente con auto AP720-2024 del 21 de febrero de
2024.
10. Entre las pruebas decretadas se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policia Nacional (DIJIN)- , para que informaran si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
10.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-28/11/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, no figuran registros de vinculación a procesos penales con el CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez nombre, apellidos y documento de identificación aportados en la solicitud. 10.2. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 202305531 11/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 24 de noviembre de 2023, informó que contra el requerido no aparecen registros.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
12. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de
América, conducta que activa sus intereses, toda vez que el 6 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez narcotrafico es un delito de caracter trasnacional, que afecta la comunidad en general. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional.
13. La defensa del requerido resaltó la importancia en la garantía de los derechos constitucionales en este tipo de tramites; y, solicitó la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en que existen convenciones multilaterales aplicables entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, los que, reitera no pueden ser desconocidos por esta Corporación, con fundamento en el CUI 11001020400020230123102
Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez
concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su juicio vulnera el principio pacta sunt servanda. Indicó además que, de no acceder a la petición principal, se de aplicación a lo establecido en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal que prevé las condiciones para la concesión de la extradición, por lo que deberá prevenir y exigir al ejecutivo el otorgamiento de aquellos.
IV. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.
CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 14.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
15. Validez Formal de los documentos aportados 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr-00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».
CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División
de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Camille García Jiménez, juramentada ante Hon. Marshal D. Morgan, Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 25 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, alias “Che”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 17 de mayo de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la 10 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto,
cumpliéndose así la primera previsión legal.
16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0148 del 1° de febrero de 2023. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ, con número de documento (NUIP) 17.801.991, nacido el 8 de abril de 1948 en Dibulla (Guajira), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada.
11 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 4 de diciembre de 2023, donde se concluyó que: «realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: con las
actividades de orden técnico adelantadas se verifica que la identidad de la persona, a quien corresponde la impresión dubitada es JOSÉ NICOLÁS AMAYA RAMÍREZ con número de identificación personal (NUIP) 17.801.991...» 16.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 16.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 22-435 RAM, también referido como Caso 3:22-cr12
CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez 00435-RAM dictada el 5 de octubre de 2022, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, JOSE NICOLAS AMAYA RAMIREZ es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO Asociación delictuosa de distribuir cocaína con el propósito de importación ilegal Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o
cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal en el país de Colombia y otros [3] José Nicolás Amaya Ramirez, alias “Che” los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 13 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez CARGO DOS Asociación RDelictuosa para Importar Cocaina Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Comenzando en una fecha desconocida, pero más tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el país de Colombia, y otros. [3] José Nicolás Amaya Ramirez, alias “Che”
los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importada ilegalmente a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Intento de Importación de Cocaína Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21; y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 14 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez Comenzando en una fecha desconocida, pero mds tarde de o cerca de junio 2021, y continuando hasta en o cerca de 3 de septiembre de 2021, de lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo el pais de Colombia, y otros. [3] José Nicolas Amaya Ramirez, alias “Che” los aquí acusados, ayudados y facilitados entre si, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II. Todo en violación de las
secciones 952(a), 960(a)(1) & (b)(1)(B)(ii) del Título 21 y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Robert A. Prime, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así:
«...] RESUMEN
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en Riohacha, Colombia, responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia y Venezuela, con la intención de ser traficadas a la República Dominicana y otras islas 3 caribeñas, para importación final a los Estados Unidos.
15 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez La investigación identificó a M.B. como el lider de la ODN. A través de comunicaciones obtenidas legalmente por las autoridades colombianas, las autoridades estadounidenses del orden público determinaron que M.B. ha estado ordenando a miembros de la ODN a llevar a cabo operativos marítimos de drogas de la ODN, y miembros de la ODN buscan la aprobación de M.B. para actos que requieran su visto bueno.
9. AMAYA RAMÍREZ está a cargo de la logística para asegurar que la planificación del operativo de drogas corra bien.
AMAYA RAMÍREZ es la primordial responsable de la coordinación con los individuos, la preparación de la embarcación, equipar la embarcación con combustible, comida, contrabando al igual que
asegurar que salgan a tiempo de Colombia o Venezuela.
10. B.T. trabaja de cerca con AMAYA RAMÍREZ para trabajar la logística de la casa o edificio escondite dónde los miembros de la ODN almacenan sus estupefacientes, y del movimiento de drogas para la embarcación preparada.
13. La investigación a la ODN surgió a raíz, en parte, de un interdicto por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos, el 3 de septiembre de 2021, en aguas internacionales, de una embarcación rápida (ER) que llevaba aproximadamente 339 kilogramos de cocaína. La investigación, a través de comunicados legalmente obtenidos, identificaron a (...) AMAYA RAMÍREZ, como coordinadores con base en Colombia de la ER repleta de cocaína, del cual salió de La Alta Guajira, Colombia. La investigación conectó esta ODN con el operativo de tráfico que ocurrió el 3 de septiembre de 2021, el cuál fue interdicto por las autoridades estadounidenses del orden público, así como varios operativos
16 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez presumiblemente exitosos que no fueron interdictos por los EE.UU. o personal del orden público asociado.
II. PRUEBA 3 de septiembre de 2021, Incautación de 302 kilogramos de cocaína
14. El 3 de septiembre de 2021, una aeronave de patrulla marítima de los Estados Unidos localizó la ER con dos personas a bordo viajando hacia el norte, aproximadamente a 58 millas náuticas, al sur de la Isla Beata, República Dominicana. La ER fue
descrita con un motor fueraborda, paquetes visibles y aproximadamente 30 bidones de combustible a bordo. Las autoridades estadounidenses del orden público se acercaron a la embarcación y tomaron control de la ER. En ese momento, el capitán de la ER reclamó nacionalidad dominicana para él mismo y bandera venezolana para la ER y declaró que ellos salían de una ciudad desconocida de Colombia. El otro tripulante reclamó nacionalidad colombiana. Venezuela no pudo confirmar ni negar el registro de la embarcación. Por lo tanto, autoridades estadounidenses del orden público trataron la ER como una sin nacionalidad, lo que significa que se sometió a las leyes estadounidenses.
15. Las autoridades estadounidenses del orden público identificaron al capitán de la ER como Eugenio Gabriel Cabrera
(Gabriel Cabrera), de nacionalidad dominicana; y al tripulante como Emerson David Mindiola López (Mindiola López), con nacionalidad colombiana. Una búsqueda legal en la ER reveló doce paquetes de kilogramos sueltos en forma de ladrillo de presunta cocaína en la proa de la embarcación bajo los tanques apilados 17 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez vacios de combustible. Dos pruebas de campo de drogas dieron resultados positivos a la presencia de cocaína e identificó un peso en alta mar de 405 kilogramos de cocaína positiva en pruebas de campo.
16. El interdicto resultó en la incautación de los kilogramos de cocaína a bordo y en la aprehensión de Gabriel Cabrera y Mindiola López. Lugo de la aprehensión, Gabriel Cabrera y
Mindiola López dieron declaraciones detalladas respecto al operativo de la ODN que resultó en su aprehensión. Luego de recibir el reporte de laboratorio, el cargamento de droga incautada tenía un peso neto de 339 kilogramos de cocaína. Declaraciones tras la aprehensión de Gabriel Cabrera el 5 de septiembre de 2021
17. Durante la entrevista con las autoridades estadounidenses del orden público el 5 de septiembre de 2021, Gabriel Cabrera declaró que él era capitán de bote en San Pedro de Macoris, República Dominicana y que un individuo al que sólo se hace referencia como “Ramoncito” le hizo un acercamiento vía
teléfono y le ofreció un trabajo que consistía la transportación de estupefacientes desde Colombia a Puerto Rico por $100,000 en dólares estadounidense al regresar exitosamente a la República Dominicana. Gabriel Cabrera declaró que él aceptó el trabajo ofrecido y que “Ramoncito” le dio $50,000 en pesos dominicanos como adelanto para su familia y su transportación para llevar a cabo una reunión con miembros de la ODN para discutir el operativo de tráfico de drogas.
18. Gabriel Cabrera declaró además que luego él se reunió con un individuo al que sólo se hace referencia como “Alex” y otros cinco hombres no identificados en un restaurante en Bani, República Dominicana donde discutieron los detalles del operativo
18 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez de drogas el cual consistia transportar estupefacientes desde La Alta Guajira, Colombia hasta Puerto Rico via una embarcación de pesca. Gabriel Cabrera declaró que, durante la reunión en Bani, se
le dio instrucciones de viajar con “Alex” hasta las coordenadas escritas en un pedazo de papel (en Colombia) las cuales fueron dadas por “Ramoncito”. Además, Gabriel Cabrera declaró que “Ramoncito” les dio instrucciones (a Gabriel Cabrera y Alex) de contactar por medio de teléfono celular a los tripulantes terrestres en Colombia antes de llegar a la localización.
19. Gabriel Cabrera declaró además que ellos siguieron las instrucciones y eventualmente llegaron a la costa de La Guajira, Colombia. A su llegada, el equipo de recepción les tomó los equipos electrónicos y los llevaron en coche desde el área costera hasta el interior de La Guajira, Colombia. Gabriel Cabrera declaró que se quedó en una choza por varios días y esperó a recibir más instrucciones hasta que fue recogido y llevado a Maicao, Colombia, donde se quedó en una casa por un mes en espera de recibir más instrucciones.
20. De acuerdo con Gabriel Cabrera, Mindiola López se unió a él en la localización aproximadamente 4 a 5 días antes del operativo de tráfico de drogas y ambos fueron recogidos por dos colombianos no identificados en un Toyota Land Cruiser verde.
Viajaron por once horas hasta un lugar llamado Guyana, localizado en Colombia, donde ellos observaron una embarcación de pesca que contenía varios fardos que contenían drogas. Además, Gabriel Cabrera declaró que escuchó a un hombre no identificado indicar que había 12 paquetes, haciendo referencia a las cantidades de fardos dentro de la embarcación de pesca. 19 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez
21. Gabriel Cabrera también declaró que un hombre no identificado le dio dos equipos de GPS, un radio bidireccional y un
teléfono celular y le dio instrucciones de viajar al sur de Puerto Rico para llevar a cabo la transferencia marítima con una embarcación desconocida en Puerto Rico.
22. Gabriel Cabrera declaró que salieron del lugar llamado Guyana en Colombia y viajaron por dos días. Cuando llegaron a las coordenadas, ellos esperaron por la embarcación puertorriqueña por 7 días sin poder completar la transferencia marítima, el cual luego fueron aprehendidos por autoridades estadounidenses del orden público.
Declaraciones tras la aprehensión de Mindiola López el 5 de septiembre de 2021
23. Durante una entrevista con las autoridades del orden público el 5 de septiembre de 2021, Mindiola López declaró que él era de Riohacha, La Guajira, Colombia, y que él había acordado transportar cocaína desde Colombia hasta la República Dominicana debido a dificultades financieras. Mindiola López luego declaró que un conocido llamado Alberto Castro (Castro), quien conoció el 2016, le ofreció dinero por el operativo de drogas que adelantó para su familia y su transportación para llevar a cabo una reunión con miembros de la ODN para discutir el operativo de tráfico de drogas.
24. Mindolia López indicó que luego de que él acordó llevar a cabo el operativo de drogas, Castro lo puso en contacto con un hombre no identificado quién, el 20 de agosto de 2021, le notificó que estuviera listo y que esperara por una llamada para las instrucciones. El 25 de agosto de 2021, Mindolia López recibió una
20 CUI 11001020400020230123102 Extradición 64079 José Nicolas Amaya Ramirez llamada telefónica de un número “privado” que informó que el próximo día (26 de agosto de 2021) él iba a acompañar al capitán de la embarcación para “hacer el viaje para llevar unas cosas.” Mindiola López declaró que él era consciente de que la frase “hacer el viaje para llevar unas cosas” hacía referencia a transportar cocaína desde Colombia hasta la República Dominica y le notificaron que el capitán era Gabriel Cabrera.
25. Mindiola López declaró además que el 26 de agosto de 2021, de acuerdo a las instrucciones recibidas, se encontró con dos hombres colombianos no identificados, uno de complexión fuerte y tez oscura y otro de tez más clara, quienes lo llevaron en su vehículo por un largo tiempo, posiblemente hasta el amanecer del próximo día, (27 de agosto de 2021).
Comunicaciones legalmente obtenidas antes del interdicto
26. Basado en las comunicaciones legalmente obtenidas que se resumen a continuación, las autoridades del orden público identificaron a (...) AMAYA RAMÍREZ, de esta involucrados en la planificación y coordinación del operativo de tráfico de drogas mencionado anteriormente.
29. El 31 de julio de 2021, AMAYA RAMÍREZ informó a C.M. que él (AMAYA RAMIREZ) se sentía mejor luego de la llamada y le preguntó a C.M. que cómo se encontraba el vehículo (haciendo referencia a la embarcación de pesca). C.M. respondió que todo estaba bien excepto por algunas cosas pequeñas como mangueras
que necesitan reemplazo o reparación. AMAYA RAMÍREZ luego preguntó cuándo empezarán a “trabajar” (haciendo referencia de empezar el evento de tráfico de drogas) y C.M. respondió que “El 21 CUI 11001020400020230123102 Extradicion 64079 José Nicolás Amaya Ramirez Médico” (M.B.) mencionó que se supone que aquello (el evento de tráfico de cocaína) esté listo para ir m
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