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CSJ - CP142-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP142-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP142-2025 Radicación n.° 65998

CUI: 11001020400020240056600

Aprobado acta n.° 146 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, la Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano TAUFIK A BOUYOUN E L S OUD K HAWAM, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de delitos relacionados con “estafa, robo impropio y alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”.

II. ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 00064 del 24 de enero de 2024 solicitó la detención provisional con fines de extradición de TAUFIK A BOUYOUN E L S OUD K HAWAM. Lo anterior, con el propósito de que el reclamado comparezca al proceso que se

sigue en su contra ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de delitos relacionados con “estafa, robo impropio y alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. 2Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 2.- El 19 de enero de 2024, TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM fue capturado con fundamento en la Circular Roja de Interpol identificada con el número de control A-5590/62023, publicada el 21 de junio de 2023. Posteriormente, con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 26 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- A través de la Nota Verbal l.2024.CO No. 00164 del 4 de marzo de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano venezolano TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM y aportó los documentos pertinentes para sustentar su pretensión. 4.- El 14 de marzo de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la vigencia entre la República

remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del 3Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM “Acuerdo sobre Extradición ”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. 5.- El 12 de junio de 2024, a través de auto AP31092024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes. 5.1.- Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar en sus bases de datos los antecedentes judiciales, registros o anotaciones reportados en contra del reclamado. 5.2.- Por otro lado, negó las pruebas solicitadas por la defensa por impertinentes, principalmente, porque estaban dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del reclamado y las pruebas que sustentaron la acusación extranjera. 6.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 4Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 6.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que bajo los datos de identificación del requerido no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasión del trámite de extradición.

6.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que bajo los datos de identificación del requerido no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasión del trámite de extradición. 6.2.- La Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos con los datos personales de TAUFIK A BOUYOUN E L S OUD K HAWAM se estableció que “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 7.- El 29 de julio de 2024, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión. 7.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar el ciudadano venezolano al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto favorable. 7.2Por su parte, la defensa del requerido llamó la atención sobre la situación de orden público que atraviesa 5Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM el país requirente debido a la presunta falta de legitimidad del actual Gobierno y a las persecuciones políticas que se han denunciado ante los organismos internacionales correspondientes. Además, afirmó que existe una alta probabilidad de que el reclamado sea sometido a tratos crueles e inhumanos por parte de las autoridades venezolanas. Por estas razones, solicitó conceptuar desfavorablemente el pedido de extradición.

probabilidad de que el reclamado sea sometido a tratos crueles e inhumanos por parte de las autoridades venezolanas. Por estas razones, solicitó conceptuar desfavorablemente el pedido de extradición. 7.3.- TAUFIK A BOUYOUN E L S OUD K HAWAM indicó que tuvo una discusión con un integrante de las Fuerzas Armadas de Venezuela y a partir de ese momento es perseguido por el régimen del Gobierno. También afirmó que ha sido agredido, torturado, extorsionado y secuestrado por parte de las autoridades venezolanas y que si se accede a su entrega lo asesinaran. En consecuencia, pidió emitir concepto desfavorable frente a su solicitud de extradición.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 8.- La normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 ”, mecanismo internacional que fue

6Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional.

9.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada;

instrumento internacional.

9.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

7Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 10.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997].

11.- Las conductas por las cuales es solicitado TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM no son de carácter político. Al

presente norma [17 de diciembre de 1997].

11.- Las conductas por las cuales es solicitado TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “estafa, robo impropio y alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.- En los alegatos de conclusión, el requerido expresó que la solicitud de extradición obedecía a motivos 8Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM políticos. No obstante, como se dijo en el párrafo anterior, los delitos que se le atribuyen a TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM no están relacionados con acciones dirigidas a desestabilizar o alterar el Estado venezolano. Al contrario, se trata de delitos comunes que atentan contra los bienes jurídicos del patrimonio económico y la administración pública. En ese sentido, los argumentos del ciudadano reclamado no logran configurar un impedimento para su entrega.

13.- Ahora bien, los presupuestos relacionados con el lugar y la fecha de comisión de los hechos objeto del requerimiento internacional se examinan, únicamente, cuando la persona reclamada es nacional de Colombia. En este caso, TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM es nacional de Venezuela y, por ese motivo, la Sala se releva de analizar las exigencias constitucionales referidas.

14.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye

este caso, TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM es nacional de Venezuela y, por ese motivo, la Sala se releva de analizar las exigencias constitucionales referidas.

14.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que no se estructuran los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que tienen la capacidad de inhibir la entrega de la persona reclamada. 9Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 15.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 16.- Al respecto, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que bajo los datos de identificación personal del reclamado no existen registros, anotaciones o antecedentes judiciales ( Supra párr. 6.1. y

como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que bajo los datos de identificación personal del reclamado no existen registros, anotaciones o antecedentes judiciales ( Supra párr. 6.1. y 6.2). Por eso, la Sala pudo verificar que la garantía del non 10Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM bis in ídem de TAUFIK A BOUYOUN E L S OUD K HAWAM está indemne. 3.1.3. La garantía de no extradición

17.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 3.2.1 Validez formal de la documentación aportada por el país requirente 11Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 18.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe

11Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 18.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. 19.- En este caso, el Gobierno de la República de Venezuela aportó los siguientes documentos: 19.1.- Copia de auto acordando orden de aprehensión emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 12Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 19.2.- Copia de la orden judicial de aprehensión No. 002-23 emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 9 de enero de 2023 en contra del solicitado.

002-23 emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 9 de enero de 2023 en contra del solicitado. 19.3.- Circular Roja de Interpol con número de control A-5590/6-2023, publicada el 21 de junio de 2023, dictada en contra de TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM. 19.4.- Copia simple de la Solicitud del inicio del Procedimiento de Extradición Activa realizada por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitida el 23 de enero de 2024 19.5.- Disposiciones legales relacionadas con los delitos, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación criminal. 13Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM 20.- En la documentación aportada por el Gobierno venezolano se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción de los delitos cometidos y v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas atribuidas a TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM. 21.- Así las cosas, los documentos aportados por el

delitos cometidos y v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas atribuidas a TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM. 21.- Así las cosas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada está acreditada en debida forma. 3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 22.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es, justamente, constatar que la persona solicitada por el Estado requirente coincida 14Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM con la que fue aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo ciudadano. 23.- En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Venezuela, se informó que la persona requerida es el ciudadano venezolano TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, nacido el 24 de abril de 1989 e identificado con cédula de identidad V.-20.801.333. 24.- En el momento en que se efectuó la captura, el reclamado se identificó con el nombre y los números de documento referidos anteriormente. Además, con esos datos de identificación personal suscribió el acta notificación de captura, el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el solicitado. 25.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial

constancia de buen trato, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el solicitado. 25.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 22 de enero del 2024 por un perito de dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las 15Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM huellas del capturado corresponden entre sí con las de la persona solicitada en extradición. 26.- - Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.2.3 Principio de la doble incriminación 27.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los 16Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega.

encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los 16Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 28.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente, el fundamento fáctico del proceso penal que sirvió de sustento para la solicitud de extradición en contra de TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM es el siguiente: Es el caso que la ciudadana Ainibeth Sarai Olaiola Miranda conoció al ciudadano TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM desde hace 5 años atrás y comenzaron una relación de amistad. El pasado 18 de julio de 2022, la ciudadana Ainibeth fue operada en el Hospital Pérez Carreño de una hernia cancerígena en el estómago. Al no contar con familiares cercanos que la ayudaran, le comentó a TAUFIK, quien era su amigo de confianza, que tenía que comprar un tratamiento médico, pero era muy costoso y ella no tenía el efectivo para su adquisición. Él sugirió, bajo engaño y manipulación, que vendiera su vehículo automotor y otros bienes de valor, como las prendas de oro de sus progenitores fallecidos y un establecimiento comercial propiedad de la víctima, del cual a causa de la confianza que le tenía, le entregó unas llaves de ese negocio. Allí, fue cuando TAUFIK le prometió ayudarla a través de una empresa que su papá tiene en EE.UU la cual hacía contrataciones con el

tenía, le entregó unas llaves de ese negocio. Allí, fue cuando TAUFIK le prometió ayudarla a través de una empresa que su papá tiene en EE.UU la cual hacía contrataciones con el Ministerio de Salud de Venezuela y que con sus contactos políticos e importantes la iba a ayudar. Así las cosas, el ciudadano TAUFIK la puso en contacto con un sujeto que supuestamente era amigo de él y este procedió a comprar el vehículo propiedad de la Ainibeth, valorado en más de nueve mil dólares americanos, terminando su negociación en cuatro mil 17Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM dólares americanos, precio muy por debajo del valor comercial que tenía el vehículo. TAUFIK la convenció que lo vendiera más económico por la urgencia del dinero y así ella pudiese comprar el tratamiento para su enfermedad de cáncer. En definitiva, el 21 de septiembre de 2022, TAUFIK citó a Ainibeth al Centro Comercial Líder con la única finalidad de que ella le hiciera entrega de dos mil ochocientos dólares americanos, para que éste le hiciera el favor de comprarle los tratamientos médicos con mediación de su papá y su empresa en los Estados Unidos de Norte América. Aprovechando que él traería al país un cargamento de medicamentos e insumos para el Ministerio de Salud. Así las cosas, y luego de obtener esa suma de dinero en

mediación de su papá y su empresa en los Estados Unidos de Norte América. Aprovechando que él traería al país un cargamento de medicamentos e insumos para el Ministerio de Salud. Así las cosas, y luego de obtener esa suma de dinero en efectivo, TAUFIK llamó a Ainibeth y se encontraron al día siguiente en el Centro Comercial Millenium, una vez allí, utilizando violencia verbal sobre ella, TAUFIK la obligó a entregarle su equipo móvil y luego procedió de manera arbitraria y sin autorización a revisarle el equipo celular y, específicamente, borró las conversaciones que estaban allí guardadas y que se relacionaban con ellos dos, así mismo, borró fotos de la galería. El 24 de octubre de 2022, un día después de la celebración del cumpleaños de Ainibeth, TAUFIK se presentó de manera inesperada a la casa de la víctima llevando obsequios, para ser exacto, unos bombones de chocolates y unas flores. Tras ingerir los chocolates, en vista de la insistencia del denunciado, Ainibeth inmediatamente se sintió mareada y perdió la conciencia. Recordó que TAUFIK le insistió en que le entregara los mil doscientos dólares americanos restantes de la venta de su vehículo. Luego, al ver el comportamiento inequívoco y malicioso de TAUFIK, Ainibeth comenzó a cobrarle el dinero entregado sin obtener respuesta. Pasados los días, el 28 de noviembre de 2022, ella se percató que el día que la dejó inconsciente por la

de TAUFIK, Ainibeth comenzó a cobrarle el dinero entregado sin obtener respuesta. Pasados los días, el 28 de noviembre de 2022, ella se percató que el día que la dejó inconsciente por la sustancia que le suministró en los chocolates, TAUFIK sustrajo de su vivienda, un cofre con prendas de oro que eran de su mamá. Además, se llevó del Kiosko de su propiedad, bajo la 18Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM promesa de ayudarla a venderlos, dos laptops, una Tablet, una planta display, unas máquinas de coser que eran de su mamá y cuarenta y dos cajas de cervezas, entre otras cosas. TAUFIK me respondió que no me haría entrega de los equipos, ni el dinero, el vehículo, y comenzó a amenazarme y a decirme que él trabajaba en el Ministerio Público y que conocía al Diputado Diosdado Cabello, al Comandante Granko Arteaga del DGCIM y me empezó a enviar fotos por Whatsapp donde salía junto al Fiscal General Tarek William Saab y hasta la presente no tengo comunicación con él y no me ha cancelado mi dinero. 29.- De acuerdo con la orden de judicial de aprehensión emitida el emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, los delitos atribuidos a TAUFIK ABOUYOUN E L S OUD K HAWAM son “estafa, robo impropio y alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. Los cuales se encuentran tipificados en los siguientes artículos

Metropolitana De Caracas, los delitos atribuidos a TAUFIK ABOUYOUN E L S OUD K HAWAM son “estafa, robo impropio y alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. Los cuales se encuentran tipificados en los siguientes artículos del Código Penal de Venezuela: Artículo 455. CP. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se 19Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM apodere de este, será castigado con prisión de seis años a doce años. Artículo 456. CP: En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro o inmediatamente de otro haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años. Artículo 462. CP: El que, con artificios o medíos capaces de

engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrim ento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social. 2. infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

20Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM El que cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o entendiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Artículo 86. Ley contra la corrupción: La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionaria pública o funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penada o penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.

cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial. 30.- Los comportamientos atribuidos a TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos: 239modificado por el artículo  11 de la Ley 2197 de 2022 -; 240 -modificado por el artículo 37 de la ley 1142 de 2007; 241modificado por el artículo  51 de la Ley 1142 de 2007 -; 246 – penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004y 347 - modificado por el artículo  10 de la Ley 1908 de 2018del Código Penal de Colombia: 21Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600 TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM ARTÍCULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. (…). La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…)

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o

ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…)

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

(…) ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 22Extradición 65998 CUI 11001020400020240056600

TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. (…) ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 31.- Como puede verse, tanto en Venezuela como en Colombia las conductas atribuidas a TAUFIK ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM generan un reproche desde el derecho penal.

Además, en ambos ordenamientos jurídicos los delitos tienen prevista una pena de prisión máxima que supera los seis meses de prisión. 32.- Ahora bien, los hechos constitutivos del delito de

Además, en ambos ordenamientos jurídicos los delitos tienen prevista una pena de prisión máxima que supera los seis meses de prisión. 32.- Ahora bien, los hechos constitutivos del delito de “alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias ” no

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