CSJ - CP143-2019(55555)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP143-2019(55555)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JOSÉ FRANCI CO ACUÑA Z AYA
Magistrado Ponente CP I4:3 2019 Radicación No, 55555 (Apn)bado acta. No, 82) (cid:9) ()(-1 t. 1 -e de Vt°17
VISTOS
(cid:9) ición del ciud Fernando Iaa (cid:9) Arango 1.-( ir) (le(cid:9) 1(1() Amé(' ANT EDNTES . 4 etc di.. (cid:9) (cid:9) a 11 baja(º so)ic fines de extradiei 7(cid:9) U.„-r,lw1a 7h21 111,11.4tCli (cid:9)(cid:9) Extradición 55555 Luis ernando lsaza Arango ~'uloi laian() Luis Fernando Isaza Arango.(cid:9) tificí ciud¿tel),nía No. 70, (.h4 pum. dt 2.- l i unt-1(cid:9) Caj)i intcl 11 (le al)rilde •J [id e i<11 S ..-NN en la(cid:9) 1 con fi contra por el(cid:9) 11 General de la Nación, Inetl Htnte res()lia .On del 10 de(cid:9) de 2018 en ii:uniplitrueritt. d lo dispuesto en el articulo51C de -2004. 3.- Cci)11 l i NoL)(cid:9) .No. 0776 del 5 de(cid:9) 20194 la E • los F.stados Unidos formalizó la solicitud de ext rad 11€:S clebidatriente I 111.1 C 3.1.- Ct. ia de lra acusación lurrual(cid:9) 8 CR(cid:9) ' dict ri
_18, por el. Tribunal de 1...)istito de los el Distrito 'Este (le 'luxa: S ler -- 3.2.- orden de it -ehension de (cid:9) (cid:9) cha, - la tiiricIa(cid:9) kitlicit (cid:9) (cid:9) 3 facwruss(cid:9) ap idas l:) if0 Extradición 55555 Luis Fernando Isaza &rango juramento por Arribara] Ilaugha,.7 Agente Especial de la Administración para. el Control de .Dingtis (DEA) y Jay Clortibs, Fiscal Auxilia.r ele los(cid:9) Urridos. 3.4.- La 1.7(..producción. de las nonnas aplica.bles al caso? 3.5.- Informe de consulta with de la Registrad:aria Nacional. del Estado Civil del. requerido Luis Fernando Isaza Arango. 3.6.- Certificados relacionados con la. legalización y autenticidad. (le tales documentos: i) Expedido poi; Frunces .Chatig, en el cual lince constar. que las deelaraciones .juramennid.as, en. apoyo de la solicitud de extradición .fortrial, son copias teTc de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de justicia de los Estados Unidos de América en Washington.
- Expedido por William P. Barr„ Procurador de los Estados Lindos, en el. cual hace constar que. Frofices Chung desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de As-untos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de justicia de los Estados Crudos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada, 12
Ffflb5, I 12• 152, i„Influf,ff. f3f1f5f3(cid:9) 111, fliffleff,, Fo11,1 1 1,4 123, fhlf/,'ff2 i(cid:9) . 1 f 4, il2ff.1,2fn f1t,1iff., 102, tbi.deff,' 1 151119, 101, rffidcrff Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango iii) Expedido por Mici ¡Ud R. 1->orrip(o, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hoce constar que anterior documento(cid:9) ha frjacto el sello del Deportcdnenío de justicio de los Estodos Inicios de A mérfect tj clue dicho se/Jo pleno fe? y crédito,. 33 Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, (cid:9) oficio DIAJ1 No, 1373 del 5 de junio de 2019,11 remitió copia. de la. Nota. Verbal No. 0776 de la misma :fecha y sus anexos, a la Directora. de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la. .referida. documentación a. esta Corporacion., mediante Oficio OFI-19-0016914DAT1100 del 12 de junio de 2019, --, 5.- A través de memorial, del 3 de julio de 201,9,16 Luis Fernando Isaza Arango se acogió al trámite de la extradición stinplificada de que trata el artículo 70 de la .Ley 1453 de
2011, petición fue coadyuvada por su apoderada principal. 6.- El 1 q de j. ulio dr 2019, la Sala me(11arite auto reconoció personería a la (.1(....fensora designada. par el solicitado e informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien posteriorniente allego la respectiva acta de verificación de garatitias fui darnentales» pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constate) que la rnanifestacion de = (cid:9) q>,;(1,1217.5 o O. 1//h11.11/1 12,1111h-111U de ie1-211,:l /11115 1 " /11fi11.21-/t 1,21,11 12, 11111/1-111 1 Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango someterse al .trátnite especial de. la extradición simplificada se realizó de "llanera libre, consciente y voluntaria., sin apremio o vicio del consentimiento, El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento ksokuiterde por la conducta que origina loextradicióip„ así corno de la restricción para someterlo 0-a pena de in: tiene, desaparición forzada, tortura, tratos <. penas crueles, inhumanos o degradairtes, ni a las penas de destierro„
prisión perpetua cordiscación% y el deber de garantizarle la. estricta observancia del .Bloque de Constitucionalidad.ls CONSIDERACIONES .- Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del. 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, segun la cual, la persona reclamada, con. la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita., de plano, el concepto asignado a la Corte, En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma, para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de " 130flos.(cid:9) 23, ibident. 5 EntradieiOn 55555 Fernando isaza Arango Estados respecto d Luis F• nado Isaza Arango, sin .ses de solicitud .prl constatar ierrninoción , 1intervinicf ies 2.- Aspe+r tes generales sobre la e ztradición prudencia constituf-, con ti ión. la ció un sisrige(cid:9) ° filautero la Sala cut' Casacio .Penal de la Corr e ficar, de {' Carl .Pot icidn No able ie la d puesta a su. con.,-i • descono )revis Ese .et -ict,() di.ri () Extradicion 55555 Luis Fernando isaza Arango (cid:9) enta<1 de la CorastituCión l'oh(cid:9) a fres t CJ rí (cid:9) rtc -ma jur
11. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos (cid:9) artku Ira Constitt.iciOn Pol as colorrtbiaiws por 11acirrlie7Vo se cul?ce(-1. la ii) (cid:9) (cid:9) a Mit) ,su ir( < Cure (.411terio (cid:9) al 17 de(cid:9) il..n (cid:9) ele 1..:197 fecha ('11 la qt.. tiró a regir el islatitrcl No. 01 de 1997. (cid:9) 1)(U' SU parle, 01 del art(cid:9) ha(cid:9) 19 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de _o1 7 dispone: se(cid:9) co ta 17' rr aedicias eta mcnto eon firies elr> ext.ry ?río I ebli-lo(cid:9) SiStt'P! cie la duriscitee(cid:9) Especiu/ paro(cid:9) Paz, rrulos durante el )!“7icto armucic hasta !o finaii,zoc(cid:9) cit,/ trnsma, amnisli r (cid:9) ji espe de reb(cid:9) (,) con(, .',\,-o con los /iu bie cometidos dcn(ru iwra de Colúrizbía. (cid:9) A con icitr cada una(cid:9) esas ones cor— i 3.1.- Como se ven un el(cid:9) ref.(cid:9) rac a la doble (cid:9) ninaci(:)n, las e( (cid:9) ictas se solicita en
dici¿m a Luis Fernando Isaza Arango son consideradas (cid:9) Colombia. ci Extradición 55555 Luis Fernando isaza Arango Vdi cuanto a la(cid:9) uniirra_idr)(cid:9) - I 1 al 3 motivan la s Hen. d de extra( lo Clic ito cloe anexos Si ralittll~z que el reqf 'rido riea, sable d‹. kik ()sil o ifotm`11dad (con. IO .litem( a la luz de tu teorfo dupleacla por la jurisprudencia y la a den el faeter(cid:9) casi - de dt))))) /7.11),s(cid:9) It;11 '()11d se f11(cid:9) S 1111.1 l tern del ,stn.do ref. turente v, por esa 171L5Illtt razon, coineti(las el extra(cid:9) ro. 3.2.- I y ar(cid:9) 3" deCo de las Neeic nes el Tráfico de I,. Stisttnicia:s ) delitos no se co ni(1t (cid:9) )(los, 3.3.-(cid:9) da la ion altor r el ()((cid:9) rno lie los Estados Unidos le An1f Iica, se cc}lslata que Id orgainz(cid:9) delinidienctldedicado a tráfico de llar(cid:9) leos,(cid:9) de la que. según se ah(cid:9) !lacia parte Luís Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango Fernando Isaza Arango, operaba desde el año 2008; sin embargó, los hechos .concretos en que se funda la solicitud
de extradición aí.",teciernti. durante el periodo comprendido. entre el año 2017 al 1.3 de junio de 20.18, 'fecha en que se profirió la acusacdon .tormal,:21 esto es, con 'posterioridad al inicio de la vigencia d.el )Ncto Legislativo 01 de 1S„j97.,, 1.g.1..talmente„ se dvierte que no opera la prohibición (le conceder la extradición de 'integrantes de la desmovilizada. guerrilla .de las FARC-EP contenida. en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20177, en. razón a que no obra en el (''.'.x.peditialte indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.. En resumen, se observa quo el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constittición y, por esa razón, la Sala i)rocedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó Tic se erlcuentrall ciaeotes para. ¡aa Parte.s., la Convención de Naciones Unidas e.con(cid:9) treqice incoo de csa.q.")(yorientes(cid:9) s.ustatietu„s de .7988, así p.)sfeotrópiras„ STiScrito. en Viena el 20 de diciembre como la Convención de las Naciones Unidas ,contra la del:ineuerteía aryarüzado trursn.aciarla adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.,
-" Folio 172, ('p'•' (cid:9) LViinIsteril(cid:9) dk/s271-1.a v(cid:9) r>üz-ü.rh1.-1. attradiclt aza Luis Fernando(cid:9) Arango extradición entre las l'huidos a. Luis Fernando Isaza Atra.na ls en los instrumentos - áal del 'Esta(.'10 de America, el de sal en el orden i debido a la irl o 1 t.48Y litY34(cid:9) <1.t. , declarada por la C. ct £°ta ni se111(1-1CV cnida ( Lie 'I(cid:9) dei a i vrkti£:l€'L forre al de uarr ' acred.itaci( de la. tac lt"an; ív) y(cid:9) c. u(cid:9) ) I Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Araugo de lo 'previsto en los tratados públicos, cuando fuere ci caso, 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición. se haga. por vía .diplatriatica..., o de manera. exctlicional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e .información, en la forma establecida. en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica. de la sentencia, de la. resolución de .actisación o su.. equivalente; (U) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven. para establecer la
identidad. plena de la persona reclamada; y (iv) la reproduccion .certificada de las disposiciones penales aplicables,2<'` El articulo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos pUblicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el co..n5:.;u1 o agente diplomático de la 'República., o Cn su defecto por el de una. nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de -un pais amigo, se. au.tentiew-an previamente por el funcionario competente del.. mismo :y los de este por el c¿Insul colombiano.25 45 de L.-:1 ley 906 de 2004, Esm rel!,uhicinn Mgal rnm ira apheahtv ;5,11 uso cri iud dei principio de integración. nornnni v(cid:9) revisi o en el .nr-rm.uln 23 <Mí Código de Procedimiento Penal de 2004, Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango Esas exigencias :formales est.. .Jiu satisfechas erario se evidenció en la. residni de los documentos anexos al pedido l.4;tt.Trial, (le extraxliciétn eNnta 'Verbal .No.. ()776 dl (cid:9) ¡tulio de 20 1relaclirirlada en ci numeral 3 del acápite de a.tra,cederaes, los cuales frieron aportados en traducción al espanal y debidivraenté arnenticadós,
En las anotadas .condiciones, la documentat,hOn que acorapana la solicitud de .c!xtradicion, resulta apta. para. ser considerada por la Corte en el estudio nhe.ren,tc nl conr:›,epto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada Gobiertio de los Estados Unidos de América solícito la. rfritrega. del ciudadano colornbianri Luis Fernando Isaza Arango, nacido el. 21 tir: mayo de lff.66., portador do la cédula de ciudadanía No. 70.567.293... En el informe de laboratorio de dactiloscopia ro.rense del 11 de abril de 2019.2e se indicó que des impresiones .dactilares aire obran en. la tur lata de reqnstro idecaductilar (cid:9) Cn. el ¡tern 3, .1 ciiiRREspoNDEN .con las que Obran en el Ítem 3.2, las cuales corresponden a un infarrne de canad.Tlin 14/EB a nombre de LUIS FERNANDO ISAZA .ARANGQ idenfifieado con C. e. 7U. :367.293 vki,:lific(mdo así na identidad corno ciudadano (...7010,iiiimino inserto en la Rnaistrachina „Nacional del Estada (fiad., de acuerdo con los documentos alleandoan por 10 cUail, a partir de ese elemento probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades coloro bianas es la misma solicitada en. extradición por el. Gobierno de los Estados Unidos de Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango América, 4.3.- Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero Según lo establecido en: el ordinal 2 del articulo 493 de la Lev 906 de 2004, la. decisión. contentivo de los cargos. elevados contra la persona. reclamada en. extradición debe ascmcjarse formal y sustancialmente con la. acusación,27 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a .una priTsona dcterininada de violar la ley .1)erial, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con cl prOpOSiW de .ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrenn-ydos, Corno se ha dicho Con anterioridad, en. contra del requerido en extradición existe la acusación .formal 4:18 CR. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la. acusación prevista, en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se t.rata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se. defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el. juzgarniento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y la calificación en él se se-lir:dan de forma sucinta los hechos y las conductas, con. indicación de las disposiciones sustanciales .aplicables, 101.; allienh3S 13f)(cid:9) ;i37 i3 ('ortjuk,(cid:9) Pruü-,/limjetito Prmd Fohos_i(cid:9) liS r r0et. dl \rlinisteno(cid:9) Derur,ho, Extradición 55555
Luis Fernando Isaza Arango it( 4.4.- La doble incriminación de las conductas mputadas tlecesario conlprabar aspecto, que los conii)ortartacntos por los cuales se reclama (cid:9) (cid:9) sr-ati(cid:9) f7rt nao delito en Color-1117i al igual (ille fILICStra(cid:9) ,t,l n' slinewn (cid:9) -auva de i.a Ithern T1lrllia£o 110 S01.t(cid:9) cturtro t os 4.4.1.- l,xi solicitud cle dt.' Luis Fernando Isaza Arango s< itindament a ttsra.lou turma! 4:1 CR Tribi mal dice 1 )1str ito (cid:9) di. los 1 stvacto ara el Di de Texas )ik tsieyn ierratm, la cual, acorde con Ins csertws anexos, s :kpava (ralos S1.11)1_11:S1 ()S
ACUSACIÓN FORMAL
;: LOS E,STADOS Cargo Uno c(rt,irr creer (pie Zr(cid:9) r (cid:9) 9-1r /rrid(2s). l{t la 1170triRrrIn ción )1-7 (.170,iqy Rica,(cid:9) y ein Luis Fernando Isaza Arango .7.1C ho(cid:9) bw-1?(cid:9) ultcrIcionalmente, Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango nu-1 and kr .g do de cqruic `czi-c su rattgorio(cid:9) 09ri 1rtadu r(17,0,19.0,b/ü .
tieit /:1 rpwri le u los 959 (u) y 960 rielCódtao (.4 En (0 1 o ! las(cid:9) Ul.„, ar-g `¿-`)/ ígo d e Úe)£iit frno presente inenz rl las Lru c, Guute Luis Fernando 1saxa Arango tOd O entre s /istriblnit(:)/ cinco kilowamos o m SI d; a SUSI.« 1(cid:9) 01 t u. creer que Wc f la Seer 4.4.2.- I(cid:9) act erdo con(cid:9) soportes, Ids pulactoi t/Ttr.1sustentadas(cid:9) as s di sposici Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas ) Establecimiento E.xtradieinn 55555 Luis Fernando isaza Arango 1, 11. In, TV (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Los cd.utiorías 1, 11, 111, y V. 1.,'o1star (cid:9) de las(...juico tos drogas u otros Categoría II (a) A ni..(..nos do que se exoeptlíe.!(cid:9) f'icarrlent.e 1-.) a r7u,oru)s Lo Se iriChnia OU! 01ra(cid:9) co Itp..(7,CrU(cid:9) LOS SU tt. krt.?: ientes. yo o u procirwida ffirt.:'1"/"Cl. o irtdirt:,»ctum(»'f,,t1::- por
Extrlí.cciói7. do sTísTanows de oruferl L.nietal., o inz'.1(7);„,r i,,•71:11.., por medio do sin!. 'sí química, o ln.cdicm te de una 1,..or1biluición. c.xtra.cción (4) (.....bca.i7.1a Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabrica.cién1 distrifn..widn. a l'in 1,1e mportar ilicitornevir,'?, 0.110 (cid:9) unu(cid:9) briquc o di .sirlbz.a.4,i. una su.sWrzcia cori'rokiia(cid:9) Catl...,T)rfus(cid:9) f-) un ,UP9t Te' listo con ¡U n.t. HCie'.9.1, a S(46i t'Hd te'rile'ifil.0(cid:9) -`.-;e1 .ruzt-nloble::' para crocr (cid:9) dicha: SL-i :461 rara en te: aorro ift0 .,-;enrt(cid:9) arportud o(cid:9) i(.117.1:rt_t€.:" a 1(..e'^r. Lstjios if ki(cid:9) 0 el, (le piUS(cid:9) 7. dr 0 CL2(cid:9) roillas {-le la costa de, l.)o,; Eslacios Po i14 Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a)Actos Ilícitos FOC/el T4e54019 o
j,(cid:9) "cro tru (cid:9) 1'; lo SeeCió?.i 5 5 (JO (cid:9) titulo, "U bri 1)(Y,"--;e'1,1 0014 10 infori.,..ióH do di.sInbuir, o ci,istrib0:9a una coutroludd, lof.:?sietzioío(cid:9) 1/+: (cid:9) "SO4 (cid:9)(cid:9) 7xctratiición 55555 Luis Fernando Isaza Arango (b) enas ( 1). EY?.(cid:9) caso de (B) sus tdnet.L.I. que eorttenycl. OOO curo co‹,..‹,inr peT.S.ort,9 eitIC(cid:9) rru termino de Crieurce1(4mierr-lo co deo U p t,Tr)et u u(cid:9) u tui P7? u/ u que rt.0 exceda !.!S$10, 000. 000 Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y Conspiración e CO/1: cometer quedo,rét pttra ción 3282 del Título 18 del Código e tos Estados dos tcs no capitales En General 4.4.3.- En cort t t Xeº los d litos de o porte de tipificados el 1,los 340, Cód(cid:9) reispee. 1• - -• ales se -2004. Extradición 55555 Luis Fernando 1s-iza &rango Artículo 340.
Parir: OS p(msorsas (cid:9) ca1ciert(19, (,ym el /iit (cid:9) cam?!c(
um,(11(.: iíu scra(cid:9) sobi con(hicta, edn„priialbn Lío(cid:9) n''ri ("1 111 ()d'U , (48,(cid:9) ciento ocho /los/ (...:111111(10 (cid:9) COrt,C.qert0 uH para ocirracior drclinrs í.(cid:9) :i:i/u, c.lesapariciói . for:crac/o. de person(:-(s., (or(1,((-0.., (1Asplazoltd(?nta 107 (cid:9) 1) (cid:9) (r(ilfico C S 1) (cid:9) .Saí. S tti.Ti CULS (cid:9) nio lurucun, ,olicatcrsn-c.r. scridiestro e,,x1orania, oxicirsicirn orirriquiroTnrierno(cid:9) lo.vado a.oriz,os o tez--;.(aR.:17`1.1.1:0 (cid:9) CO 1'1 e X0 , o (cid:9) tin nci a In (cid:9) to do/ Tc.'rrorisrno(cid:9) acindni.sticallan ¿1 reclusos relacionotios col.? terairialu.a, tu ',L'Ha será do fin(cid:9) do acJo: (..(11(:)(( multo do (los mil (cid:9) (270(...)( Jiuntu treinta mil (30(..(00( .solútrios mínimos 1.(iciles La(cid:9) r°'°,‹ i(f-u:u(n,“ do lalAla,,(-Tad se a((i9m,(Ilura ou l (cid:9) tu7ucí Parg
(yrunnicmi falrly(11(.-ri, prarouei(an, din:jun, A9luol),,,c(-:(7, canstiluyon (Alínun.ciem,(cid:9) ‹2ancle>7i0 ',ara Jclimiuir, Artículo 376. El (pie sin permiso de auto rídud coinp(..›tonto, itrtroduzca al pu ¡u. ciar sea un tránsito o .arirpic do (..j>1. consigo airrundaib, oonserid', elabore, excluid, adiyincinac financio e sir/binaran: a o a (I I. t;isiripe/aoi.enie, sicot.rópicd u /roga.s sintéticcm (1(..w ormuentrú'ri contempladas en los cuadros uno, (lira, pu's caro ciel ( 'un non io de las Nociancs Utzulw,' sobre( ,S..,..(i(ztoncio.,,s ..lcatrapic((s,(cid:9) de (acrao(cid:9) (128.) ci tuojenias ses(a.(.(1 (3G) rrie,(...:s tj molla de 77111 tre ie 1110S treinta y cuatro (1,334( u cincu(enta ¡oil (50.000( salario:H; ncinimirs foquicis rnonsuccies bifrontes, Yt II (a((lid(zal do dro(ria r(o excexie de ro ti (1.000j aramos do (nariliziano doscientos (200( gramos de luicAlis, oJo (100) orarnos eh cocatrí o o (ic sus((aaja estapeft(o(er(le. o basc
z„,(,:a(1.1,::-: (29) araimis (cid:9) derivu(im,( (1,1::ia ornupola, (o(cid:9) oto' (2(10( (cid:9) cirocia sin (cid:9) r (cid:9) ±t lo' ij ruin() s (JO nitrato de ((mijo, sencrikirr,j0 ((ramas do keran-tino (215, 1:9 pena 5t..:9- )(cid:9) ,ses0(7.1a Li ('110 (tu (64) d cicnratu ho in,o.sc de prisión c„". trucbd do ¿los (2r a ciento oircdontd 115(,....›) salarios rrlirl lrP/ ) ;•;' (cid:9) (1(1.1C FM:71,-S0(.1.1C (cid:9) lilyUrttCS, Yt lo cantidad do droga exciodo 10s tirrrit( (cid:9) St ()8 oc l',"1(cid:9) Of7ir (cid:9) Posar (cid:9) OCCrib gri"mlof:r, de mdbibliabor(cid:9) mi/ riiorrart:irdn,ca(cid:9) (fto-(7(s. Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango aramos de cocaina o de sustancia estupefacierite a base de coeclina a sesenta (('0J a[rarnosrJ del-U.7(1(1os de lo,. urnopida, ouc.i.tro rriii (4,000) grartios de trago sin té Oca, gurigentos (500) gramos de iatruto de amit(, go in. te re tos (500) granos de ketiiinina y 0118., le peno .'[.,"erei de noventa y seis .(91.5) u ciento
iliareitta y cuatro (1.44) meses de prisión q ¡ni/ta de ciento cigitro (124) e 1,11.11 quin:jet-1.10S 11,500) salo.rios mío irnos 45'9e1eS MePSUctli?S Articulo 384. El ingnino de los penas pre!iistas en los artículos anteñOrc?Sse dvir7lic1ra.(cid:9) ¡es siguientes .3. Cuando lo con :tictac) incautado sea superior a mil (2.000) kilos si se trota de nian'buano: a Oea (100) kilos si se trata de marihuana hachís o, elm,[a(cid:9) t[illos si se trata de cocaina o metactialona; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de lo amapola. 1.7>(:. lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por Luis Fernando isaza Arango configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, y, acternas.„ en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena inini na. de privación, de la.. libertad en monto superior a los 4 años. Se cumple asi este presupuesto. 5.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Adernas de lo establecido en los articules 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta (-lurte habilito la. revisión de algunos circunstancias que inhiben, la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia. del principio de pérdida de vigencia de la aceient penal o iion. bis in .iderrii"Y .y la. ch. csi COSO naN.o 201,1. r;.1.{1 42z/51, C-0o4:15 2.012O O'O 12 slov 2014. rIvi,
-121,'11(cid:9) 2o1.1 « 11 lob 2015, lcd +4786, (..:1'4(cid:9) 201:-. (011.010 Extradición 55555 Luis Fernando biaza Arango 1,1 saneient que (la) 1tY al pedido de extradiciOn, Ninguno de estos motivos coiRurre f:11 Cas0 en Si bien, cit respuesta a lo ordenado en. el aun') del 19 de julio de 2019j; (.1 asesor del Grupo de. Direeriotlarniclno de l'ctjt de la 1.)clegada para(cid:9) S(12,uriciad Ciudadana de la. OH Hsealill General de la Na.cii:ljn inftnniÚ iue a Luis Fernando Isaza Arango le figuran registros en el Sistema Penal (.)ral Acusatorio.,(cid:9) re (cid:9) a(cid:9) las investigacions 050016000206201322747 y 050011)0002062000 ->11(1. por las(cid:9) pul-111)1es de inasisa.11(..'ia. alimentaria y respecti\aine'rne, tal situaciOn no inhibe la. iin..)/.•edencia- (.1e. la extradicini. porque la solicitud a motivada por los cielitos de trafien de estupefacientes y (neto(cid:9) cidiriqua7.1:1gra..yado, por los cuales no [la sido itivestigado, ;...wusado ni (.....yildenado (..ai Colombia. Adicionalmente, el solicitado fl su abogada han hecho manitestaelon al:1./.,una al respecto. de donde funciaelamenle se
diere que ello no ha acaecido. Por otra parte. Las conduelas inwittadas a Luis Fernando Isaza Arango tuvieron lugnr desde el nno 2017 hasta el 13 de j,,mio de 2018, fecha en que se prir¡rpl la t(cid:9) ¡v.-1%111.1 t(cid:9) '11(cid:9) \ (cid:9) o(cid:9) '01(cid:9) (cid:9) 11' 1 1(cid:9) 1-1-,t(cid:9) 11(cid:9) t iiU;t1tt(cid:9) It-t -t:11,1(cid:9) 1.ttt(cid:9) 1 ' tttt sttittt1.1'111ti frExtradición 55555 Luis Fernando haza Ara.ngo acusación formal, por lo cual, con evidencia., no ha transcurrido ni siquiera el termino tninimo seriala.do en los 14.ríiculos 8:3, 84 y %u dei (..6.digo Penal para la ce,sacion de facultad del Estado en, la investigación de esos delitos y juzgatniento del respon.sable. 6.- Cuestión final Como se indico previamente, contra el mencionado se tramitan las actuaciones 050W1600020(201322747 y 05001.600020)200961.1.04, por tal razón la Sala considera inadecuado disponer la entrega inmediata del. requerido a las autoridadiis estadunidenses para, guíe comparezca a juicio,. dado qLie. .ello implicaría anteponer una posible sanción extranjera a aquellas que eventualmente iinporldrian las autoridades m:icionalcs, Además, con ello se favorecerla. su.
evasión, pues culminado el .trarnite en los -Estados Unidos de. América el solicimdo podria sustraerse de retornar al país. De tal manera, se solicitará ni Gobierno Nacional que considere diferir la entrega del requerido hasta, tanto culminen los tnnnites seguidos en su ciintra por parte de las autoridades nacionales. 7.- Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal c aclara que la notificación referente a la e. iusu.1a de extinción del derech.o de dominio incorporada en la. acusación formal 4:18 CR. 98 del 13 de junio de 2018, no puede ser entendida, en estricto sentido, corno un cargo Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango > (cid:9) qmº no(cid:9) irrll)tflaeion algun (cid:9) anuncio fele la ;onsek uy(cid:9) ulinoi la dt'cl,arat (cid:9) (cid:9) iesponsal auarrea r(...specto de los ICS (cid:9) inv( Ex )1' euva 111SiÓ11 .se(cid:9) al (cid:9) requerido, ) ).F 1 I cual, la solicitud de exttítdicietil.(cid:9) cuneo'. r10 se encuentra eortiprencl (cid:9) de los aspe(cid:9) • ra el 8.- Conclusión lt <'..xt ni 1 cril((cid:9) 1)itit Fernando Isaza Arango. dar ierno de los Estados Unidos de A unericn rti COI] i derecho(cid:9) p-Yro(:-+::cleft-n a,
3nceI)C il 9.- Sobre los condicionamientos Es rol signa ,itcle tio orla -(cid:9) 1 ega reclni (cid:9) a ser e le1111( I)(.-1-111 de nlutc III juz ;< do por huellos diversos a 11que ciOri ztld~a. te antas. (/ penas crueles. lrlllumana C) de rad a 1a sancicíta ilt3 clestiei t ttn lo est':(cid:9) en los a rue 1‹. 34 ¡III I((cid:9) )tulle (III I(cid:9) t'()trlí) mal en(cid:9) icines, Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango las garantías debidas (:m razon. (le su calidad de Jtisticiiible„. en .partieular a tener acceso a tul proceso •priblico sin dilaciones iriiiistifícaiIiis, a que Se pri-:•'sitina..su inocencia, a estar asistido pi.n—un interprete.„ a contar con un •defensor designado por el o por el Estado., que se conceda. el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que SU. sittnicion de privación de la libertad. se desarrolle en. que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de •refornia y i:.1.d.in)t.acion social, Lo airtini.iir, de conformidad (lin lo dispuesti) Cfl los arriii-ulos 9, 1 (.) y 11 de la Declaración Universal de Derechos Rumanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos
Hunianos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos„ La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, . el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales COfl del requerido, que proceda a imponer al Estad() requirente la obligación, de facilitar los medios necesarios para. garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la. persona, .c.n caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarad() no culpable, o su situación jurídica resuelta. definitívaniente de manera si'netante en el país solicitante, • incluso, con posterioridad 1:1 su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las .irriputa.ciones citie motivan la •extradienin. Por otra. parte, al Gobierno Nacional le corresponde condiciona.r .Ia entrega a que el pais reclamante, de acuerdo Extradición 55555 Luis Fernando Isaza Arango (cid:9) ('01(cid:9) sus tiolits intCUtu aS 5r)!)re l a(cid:9) miu ("a posibilidades rac nales (cid:9) tener contacte) regular con sus l'ami IT1a5 considerando due el <articulo 4 2 de la(cid:9) iOn Politica c1 (cid:9) 9f1 reconoce t la familia (-orno eSellel; sociedad, pron ( ¡mid a. d, a ese AInerlt aIIa (cid:9) (cid:9) de Derechos • ( ternaciona I (1(‘ 1 5 Civiles V1'Oliticx)s en sus tartic )i(cid:9) .'spect ivi mien
(cid:9) La Sa C indicar de lc) dispuesto ell el 11111nel-a )"(cid:9) artículo 18f) de le compete <al GobierrlO en cabeza de idem tlal de la política extei relacion 011( realizar (cid:9) e l(cid:9) respeet' seouirniento d ientos impuestos al co ieeder lA eXl radieibun cluit :tic:argado de (lett. las Por' to deiniis es resorte del (1 1(cid:9) i pais reclaniante qui . en caso de 01(cid:9) tenga ctieniii el tiempo (le privación de la libertad so I (cid:9) r (cid:9) it)ti de este trítla'IIte. 10.- El concepto. En(cid:9) lo expuesto, 1 a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, c•Iliilc concepto favorable a la solicitud de extradiciOn del i ii e I(cid:9) -,dornInatu, Luis Fernando Isaza Arango.(cid:9) 11(11 por el Ciobierlio Extradición 55555 Luis ernatºdo isaza Arengo rgos cont (cid:9) das en la. (cid:9) nal 4:18 CR 98;:l 3c.it jtataio de -dos Texas, Di v F n k ni en ADVIERTE U(. acorde. con. 4 de la Lev 90e) eXpilestos en el ordinal(cid:9) tic: a es sponde al (cid:9) Clobtertlo 'Nacional si ga del requerido hasta curindo as tea su contra por parte de las a.0 a.eionales e (cid:9)
proposicc de prevalecer la just tonal extra rje Secretaría(cid:9) niquese esta 'nración al requerido(cid:9) represen tna te (cid:9) del isterio Público y al(cid:9) Gene (cid:9) Nao irán la ar<a lo de s (cid:9) tw ic ira. para bsi
PERMISO
EYDER PATIÑO C. RERA
Magistrado
JOSÉ F CISCO ACUÑA
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