CSJ - CP143-2020(56624)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP143-2020(56624)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP143-2020 Radicación N.° 56624 Acta 190 Bogotá, D. C., (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Derrotada la ponencia inicial presentada por el H.M. Fabio Ospitia Garzón, procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada. Extradición 56624
NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ
ANTECEDENTES
1. El 10 de septiembre de 2019, en Cúcuta (Norte de Santander), funcionarios de Migración Colombia1 entregaron a la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional a NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula venezolana No. 15.731.797 y pasaporte No. C0977476, nacido el 22 de enero de 1983 quien fue aprehendido con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-4989/6-2015 del 23 de junio de 2015.
2. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación 20191700088441 del 10 de septiembre de 2019 informó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención del señor
URDANETA GONZÁLEZ2.
3. Mediante Nota Verbal 1489 del 16 de septiembre de
20193, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, por ser requerido para cumplir condena de 51 meses de prisión que le fue impuesta el 11 de julio de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con fundamento en su aceptación de 1 Folio 11, carpeta anexos. 2 Folio 15 ídem. 3 Folios 74 a 79, carpeta anexos. 2 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ culpabilidad por el delito de concierto para cometer fraude postal y electrónico, con motivo de la acusación No. 8:12:cr260-T-30AEP, dictada el 27 de junio de 2012.
4. El 17 de septiembre de 2019, el Fiscal General de la Nación (e) expidió resolución mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición de NÉSTOR JOSÉ
URDANETA GONZÁLEZ4.
5. A través de Nota Verbal No. 1844 del 8 de noviembre de 20195, la representación diplomática formalizó la petición de extradición de NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, condenado por el delito de concierto para cometer fraude postal y electrónico.
Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:
5.1. Declaración en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento, el 17 de octubre de 2019, por Jay G. Trezevant Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6. 5.2. La acusación formal No. 8:12-cr-260-T-30AEP, emitida el 27 de junio de 2012 por el Gran Jurado en el 4 Folios 25 a 27 ídem. 5 Folios 82 a 89 ídem. 6 Folios 96 a 101 ídem. 3 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra del requerido7. 5.3. El convenio de declaración de culpabilidad suscrito por NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, su abogado defensor y el Fiscal para el distrito mencionado, por medio del cual aceptó responsabilidad por el cargo uno, mientras que los restantes fueron desechados8. 5.4. El fallo dictado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 11 de julio de 20139. 5.5. La orden de aprehensión, emitida el 30 de octubre de 201310. 5.6. La trascripción de la legislación aplicable al caso11. 5.7. La certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición12.
6. La Cancillería de Colombia dio curso a la nota y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI
7 Folios 104 a 121 ídem. 8 Folios 123-144 ídem. 9 Folios 146-153 ídem. 10 Folio 155 ídem. 11 Folios 157 a 162 ídem. 12 Folio 91 ídem. 4 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ No. 2928 del 12 de noviembre de 2019, en el que refirió “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”13.
7. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 19 de noviembre de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo14.
8. En esta Corporación, mediante auto del 25 de noviembre de 201915, se asumió conocimiento de la actuación y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran sus peticiones probatorias.
9. Dentro del término legal el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas16.
10. El 3 de diciembre de 2019 se recibió poder conferido por el señor NESTOR JOSÉ URDANETA GONZALEZ a la 13 Folio 80 ídem
14 Folio 1, Cuadernos Corte.
15 Folio 5, ídem. 16 Folio 13, ídem. 5 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ abogada Diana María Ramírez Salazar17, quien posteriormente realizó sus solicitudes probatorias18:
11. Mediante Auto del 29 de enero de 2020 se accedió a la pretensión probatoria de la defensa consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si se ha adelantado alguna actuación penal contra el señor URDANETA GONZALEZ y se negaron las restantes pretensiones probatorias de la defensa.
12. Posteriormente el 1 de junio de 2020 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
13. El 3 de julio de 2020 el Magistrado Ponente Fabio Ospitia Garzón remitió las diligencias a este despacho en atención a que el 1 de julio de 2020 en sesión ordinaria de Sala de Casación Penal la ponencia del concepto de extradición fue derrotada.
14. Finalmente el 10 de julio de 2020 se recibieron las diligencias en el despacho.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos 17 Folio 7, ídem. 18 Folios14-15, ídem. 6 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, manifestó
que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia. Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición, que tal univocidad permite evidenciar que se está frente a la misma persona. Consideró igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 246 que consagra la estafa, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente corresponde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. 7 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Para finalizar, advirtió que en el evento en que la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NESTOR JOSE URDANETA GONZALEZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega del
reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, por lo que no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. En consecuencia, solicita se conceptúe de manera favorable.
2. La defensa del requerido.
Solicita a la Corte no conceder la extradición del requerido, por cuanto la doble incriminación implica la interdicción para las autoridades competentes de aplicar doble sanción por unos mismos hechos, en los casos en que se advierta identidad de sujetos, circunstancias fácticas y fundamentos. Por lo que considera que se está ante una doble incriminación. Trajo a colación el trámite de extradición que se llevó a cabo en Venezuela tras la captura de su prohijado el 26 de junio de 2015, quien posteriormente fue puesto a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal 8 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ del Estado Lara, que le impuso medida de privación judicial preventiva privativa de la libertad. Expuso que el 14 de agosto de 2015 mediante oficio 4152 del 31 de julio de 2015, el Director de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
informó que la Embajada de Estados Unidos no presentaría una solicitud formal de extradición. Respecto a la prescripción señala que se debe tener en cuenta el artículo 89 del Código Penal, por lo tanto, como su poderdante fue condenado el 30 de julio de 2013 (sic) a 51 meses, la pena prescribió el 30 de septiembre de 2017, dado que no se interrumpió el plazo, ya que fue capturado 2 años posteriores a la prescripción de la sentencia.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
9 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo
incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia19 por vicios de forma, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200420. 19 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 20 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en agosto del año 2007. 10 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la concurrencia de la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. De otra parte, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos políticos o (iii) cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que NESTOR JOSE URDANETA GONZALEZ no es ciudadano colombiano, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional . 21 De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición, que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición siempre y cuando haya lugar a ello, y, 21 Los incisos segundo y cuarto del artículo 490 de la Ley 906 de 2004 señalan que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y «no procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997». 11 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 , en donde se indica que no hay lugar a la 22 entrega de miembros de las FARC-EP.
2. Cuestión de fondo 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía
diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por su parte el artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, 22 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 12 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ deberán presentarse debidamente apostillados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de estos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al solicitar la extradición del ciudadano NÉSTOR JOSÉ
URDANETA GONZÁLEZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 8:12-CR-260T-30AEP, proferida el 27 de junio de 201223, así como copia del fallo dictado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 11 de julio de 201324, decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece 23 Folios 176-191, carpeta anexos. 24 Folios 146-153 ídem. 13 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de la declaración jurada de JAY G TREZEVANT25, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, quien reseña los pormenores de la investigación, posterior acusación, aceptación de cargos, el fallo y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Las exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Michael R. Pompeo, Secretario de Estado del país requirente, conjuntamente con Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, avalaron la documentación anexa, a la vez que Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos
Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, certificó las firmas de quien suministró declaración de apoyo a la solicitud de extradición. Adicionalmente, el Procurador de los Estados Unidos, William P. Barr, hizo lo propio. A su vez la Cónsul General de Colombia en Washington DC, cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el 25 Folios 167 a 173 ídem. 14 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado26. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 2.2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que mediante las Notas Diplomáticas No. 1489 del 16 de septiembre de 201927 y No. 1844 del 8 de noviembre de 201928, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, nació en Venezuela el 22 de enero de 1983, con pasaporte No. C0977476 y con la cédula venezolana No. 15.731.797.
26 Folio 91, ídem. 27 Folios 23-24 ídem. 28 Folios 82 a 89 ídem. 15 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 10 de septiembre de 2019, día en que el solicitado fue capturado por razón de una circular roja de Interpol, se identificó con ese nombre y documento, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato29, como con las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Adicionalmente, se le efectuó reseña dactilar por parte de experto de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien realizó cotejo con las impresiones que figuran en la cédula de identidad No. 15.731.797 de la República Bolivariana de Venezuela y encontró correspondencia entre ellas30. La misma identidad se constató entre la reseña dactilar efectuada al aprehendido y las impresiones dactilares de la notificación roja de Interpol A-4989/6-201531. Estos datos, junto con la fotografía y reseña dactilar de la persona reclamada, que se acompañaron a la actuación, son suficientes para establecer su plena identidad. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 29 Folios 4-5, carpeta anexos. 30 Folio 8, ídem. 31 Folio 16, ídem.
16 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ 2.3. De la condición de doble incriminación en las dos naciones: De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que la acusación formal No. 8:12-cr-260-T-30AEP, emitida el 27 de junio de 2012 por el Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra de NÉSTOR URDANETA GONZÁLEZ y otros, es del siguiente tenor:
CARGO UNO
(Asociación Delictuosa §1349 Tít. 18 Cód. E.E. U.U.) (…) Desde marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta agosto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, (…) los acusados en esta causa, a sabiendas y deliberadamente, se juntaron, asociaron, aliaron y pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas para cometer los siguientes delitos: a) estafa por correo en violación de la Sección 1341 del título 18 del Código de los Estados Unidos; y b) estafa por medios electrónicos, en violación de la Sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (…). En virtud del acuerdo de declaración de culpabilidad, el
requerido se declaró responsable de los hechos del cargo uno y la Fiscalía desechó los ocho cargos restantes de 17 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 11. El fallo se profirió únicamente por asociación delictuosa para cometer estafa por correo y por medios electrónicos en violación de la ley sección 1349 titulo 18 del Código de los Estados Unidos32. La norma del Código de los Estados Unidos que prevé el delito mencionado dispone: Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y asociación delictuosa. Toda persona que se asocie para cometer un delito tal como se define en el presente capítulo o que intente hacerlo, será objeto de las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de tentativa o de la asociación delictuosa. En el caso analizado, los hechos por los cuales fue condenado NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ tienen su equivalente en el artículo 340, inciso primero, del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000): Artículo 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. (…). Lo anterior debido a que los actos de conspirar o
concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de estafa. 32 Folios 123-144 ídem. 18 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ El agente del Ministerio Público sostiene que la conducta se ubica también en el tipo penal de estafa. Si bien la asociación delictiva se efectuó para cometer estafa por correo y medios electrónicos, no se puede desconocer que los cargos dos a nueve fueron desechados por la fiscalía, a raíz de la aceptación de responsabilidad del acusado y que la condena se produjo únicamente por el primer cargo, es decir, por asociación delictuosa para cometer estafa por correo y por medios electrónicos. En esa medida, queda demostrado que el cargo por el que fue acusado y posteriormente condenado el requerido cumple el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto se trata de una conducta que es considerada delictiva en Colombia, y tiene una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. En este orden, este presupuesto, como los analizados en líneas anteriores, también se satisface. Ahora, la Acusación Formal No. 8:12-cr-260-T-30AEP, emitida el 27 de junio de 2012 por el Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, también incluye el decomiso, al señalar:
«[…]DECOMISOS. […] 2. Por su participación en alguna o todas las violaciones que se alegan en los Cargos Uno a Once de la presente acusación formal, en violación de las secciones 371, 1341, 1343 del 19 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Título 18 del Código de los Estados Unidos […] cederán por decomiso a los Estados Unidos tras la condena, de conformidad con la sección 981(a)(1)(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos, todos y cada uno de los derechos, títulos, y participación de los acusados en cualquier bien, mueble o inmueble, que se haya constituido o derivado de las ganancias que se puedan rastrear a tal delito, incluidos, sin limitación, el decomiso por un fallo monetario por el monto de $1,848,750 que representa el monto de las ganancias obtenidas por los acusados como consecuencia de tales violaciones[…]»33. En igual sentido el fallo del 11 de julio de 2013 respecto al decomiso señala: “[…] DECOMISOS El acusado cederá como decomiso a los Estados Unidos aquellos bienes previamente identificados en la Orden de Decomiso que están sujetos a decomiso. Específicamente, pero no limitados a un fallo monetario de $1.771.923 […]”. Al respecto debe precisar la Sala que tales afirmaciones no pueden ser entendidas en estricto sentido como un cargo, por tanto éste no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria
de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, siendo por tanto dicho tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 33 Folios. 189 a 191 ídem. 20 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación. Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte del Distrito Medio de Florida es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada la acusación formal No. 8:12-cr260-T-30AEP, emitida el 27 de junio de 201234, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos, lugar y fecha de ocurrencia, y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. Ninguna duda surge entonces acerca del paralelismo
existente entre el procedimiento foráneo y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal del país, bajo el 34 Folios 104 a 121 ídem. 21 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ entendido de que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio. En esas condiciones, es evidente la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
3. Cuestiones adicionales 3.1. Como se indicó previamente, frente a los motivos constitucionales que impiden la extradición previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, como quiera que NESTOR JOSE URDANETA GONZALEZ no es ciudadano colombiano, tan solo debe verificarse que los delitos por los cuales se le solicita no sean de carácter político.
En relación con este presupuesto se tiene que el cargo endilgado al reclamado en la acusación y posteriormente aceptado fue resumido así “(…) Desde marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta agosto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, (…) los acusados en esta causa, a sabiendas y deliberadamente, se juntaron, asociaron, aliaron y pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas para cometer los siguientes delitos: a) estafa por correo en violación de la Sección 1341 del título 18 del Código de los Estados
22 Extradición 56624 NESTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ Unidos; y b) estafa por medios electrónicos, en violación de la Sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (…). Por lo tanto, es claro que tal comportamiento no reviste la condición de político o de opinión, por ende, se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. 3.2. Respeto de los principios de cosa juzgada y el non bis in ídem, se tiene que la defensa solicita a la Corte no conceptuar favorablemente la extradición, dado que su prohijado fue detenido por el trámite de extradición que se llevó a cabo en Venezuela, tras su captura el 26 de junio de 2015, y posteriormente fue puesto a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Finalmente fue dejado en libertad por cuanto el Director de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó que la Embajada de Estados Unidos no presentar
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