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CSJ - CP143-2024(65262)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP143-2024(65262)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP143-2024 Radicación n° 65262 Acta No 114 Bogota D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Alexander Madrid Avila, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1673 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con CUI 11001020400020230239202

N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Madrid Ávila, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio del 2023 y acusación de reemplazo del 3 de octubre siguiente, que se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de Madrid Ávila, la cual se

hizo efectiva en el municipio de San Antero, Córdoba, el día 4 de octubre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal No. 2291 de 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Alexander Madrid Ávila.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «...se encuentran vigentes para las Partes (...) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, ... [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la CUI 11001020400020230239202

N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Con oficio DIAJI No. 3909 de 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0046018-GEX10100 de 27 de noviembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Comoquiera que Madrid Ávila no designó un

defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 29 de enero de 2024, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales de la persona pedida en extradición, en tanto que el defensor solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna CUI 11001020400020230239202

N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Mediante auto de 20 de febrero de 2024, la Sala accedió a decretar la solicitud probatoria del Ministerio Público, así como aquella relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, planteada por la defensa.

8. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde señaló que, encontró anotaciones relacionadas con el solicitado, referidas al proceso penal rad. 234176000000202100003.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre del ciudadano, halló reportes relativos a las causas penales rads. 234176000000202100003 230016001015202100693 y 234176001006202000129.

9. Con fundamento en esa información, mediante auto de 12 de marzo de 2024, con el propósito de precaver una eventual infracción a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, se dispuso oficiar a la Fiscalía 23 Seccional de Lorica, Córdoba (rad. 230016001015202100693), a los CUI 11001020400020230239202

N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Juzgados 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal del Circuito Especializado, ambos de Montería (Rad. 234176000000202100003); y a la Fiscalía 1? Especializada de Montería (Radicados 234176000000202100003 y 234176001006202000129); con el objeto de que informen acerca de los hechos y estado de cada trámite penal, y ordenándoles remitir copia de las decisiones de fondo emitidas dentro de los mismos. En cumplimiento de tal proveído, las señaladas autoridades presentaron informe ante la Corte.

9. Mediante auto del 12 de marzo de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron, dentro

del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor de Alexander Madrid Ávila.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Alexander Madrid Ávila; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Asimismo, resaltó que la entrega del reclamado al Estado solicitante, lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que no hayan sido objeto de condena en Colombia, toda vez que la Fiscalía General de la Nación certificó que en contra del requerido se profirió sentencia condenatoria por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos que tuvieron ocurrencia el 28 de febrero de 2020, bajo el radicado rad. 234176000000202100003; y que, igualmente, se adelanta el proceso penal rad. 234176001006202000129, por el mismo injusto que se encuentra de etapa de juicio. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que al momento

de emitir concepto a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, verifique si los hechos por los cuales está siendo requerido coinciden con los que ya fueron juzgados en territorio patrio; siendo que, de confirmarse su falta de identidad fáctica, se emita concepto favorable siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Adicionó el procurador, que, de emitirse concepto favorable, debe condicionarse a que «de llegarse a ser condenado en Colombia por el delito que comporta mayor punibilidfraendte al delito que está siendo requerido en extradición, de conformidad con el artículo 504 de la ley 906 de 2004, se difiera la extradición hasta que cumpla la sanción en territorio patrio, concepto que emitirá ante el Ministerio de Justicia y del Derecho».

2. Del defensor.

Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de Madrid Ávila, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, argumentó que, de emitirse concepto favorable de extradición, se comprometería el principio de non bis in idem, dado que la justicia colombiana ya ejerció jurisdicción. Ello, por cuanto el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Montería, informó que, en el proceso rad. 234176000000202100003, emitió sentencia condenatoria de 10 de marzo de 2021 en contra de Madrid Ávila por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado,

por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2020, los cuales «guardan estrecha relación», respecto de aquellos por los que es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts en la acusación No. 23cr 10195, de 25 de julio de 2023. Tras hacer un paralelo entre los hechos de cada asunto judicial, argumentó que, para este caso, se cumplen los CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila requisitos que se han señalado en la jurisprudencia, para determinar la existencia del fenómeno de cosa juzgada: i que la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, ii. que exista sentencia o providencia, en firme, que tenga su misma fuerza vinculante y, iii. que el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición. Agregó, que en el proceso penal 234176000000202100003, la imputación de cargos fue efectuada los días 29 de febrero y 3 de marzo de 2020, la verificación del preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, se hizo el 9 de marzo de 2021, y al siguiente día se emitió el fallo de condena que quedó ejecutoriado en la misma fecha. Mientras que, la captura con fines de extradición se materializó el 4 de octubre de 2023, en virtud de la resolución de 15 de septiembre del mismo año, es decir «mucho después (...) de quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria

dictada en Colombia, pues transcurrió más de dos años y medio». En consecuencia, la aceptación de cargos y la sentencia anticipada sucedieron con anterioridad a la emisión de la orden de captura con fines de extradición y, al presentarse equivalencia entre la acusación foránea y el juzgamiento en el territorio colombiano, el concepto debe ser desfavorable. En ese sentido, adiciona, solicita que el tiempo en que el solicitado ha estado privado de la libertad por este trámite de extradición, se le reconozca como parte cumplida de la CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila pena impuesta dentro del proceso rad. 234176000000202100003 y que, sea puesto a disposición del juzgado ejecutor para que continúe con el cumplimiento de la pena.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos

contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 - 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política! establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido

cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Alexander Madrid Ávila es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados 1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 10 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «7. Desde aproximadamente mayo de 2020, las autoridades del orden público de Colombia, incluida la Policía Nacional de Colombia (PNC) y la DEA, han llevado a cabo una investigación sobre una organización de tráfico de drogas (OTD) y las actividades delictivas de PÁEZ CORREA, GONZÁLEZ MACÍAS,

FLÓREZ CARRASCAL, SIERRA PÉREZ, PÉREZ ESPITIA, GÓEZ

SEPÚLVEDA, MORALES MIRANDA, PALENCIA MENDOZA,

MADRID ÁVILA y otros. PÁEZ CORREA, GONZÁLEZ MACÍAS,

FLÓREZ CARRASCAL, SIERRA PÉREZ, PÉREZ ESPITIA, GÓEZ SEPÚLVEDA, MORALES MIRANDA, PALENCIA MENDOZA, MADRID ÁVILA son miembros de la OTD Clan del Golfo (CDG), un destacado grupo paramilitar colombiano que exporta cocaína

desde Colombia a los Estados Unidos, entre otros lugares.

8. La célula objetivo del CDG opera en la zona costera de Córdoba, Colombia, cerca de la frontera con Panamá. El jefe de la célula de la OTD es PÁEZ CORREA, un miembro de alto rango y de larga data del CDG. Esta célula recibe cargamentos de cocaína que llegan por tierra a una zona de alijo ubicada cerca de San Antero, Colombia. Almacenan los cargamentos de cocaína en los manglares cerca de San Antero, hasta que la droga está lista para ser enviada fuera del país. En ese punto, los cargamentos de cocaína se trasladan desde San Antero, a través de los manglares, hasta una zona adyacente a San Bernardo del Viento, Colombia, que está al oeste de San Antero. Allí, la droga se carga en embarcaciones rápidas que parten hacia Panamá, Honduras u otros destinos centroamericanos. Desde estos destinos, las drogas continúan viajando por la costa de Centroamérica y finalmente hacia los Estados Unidos. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1673 de 14 de septiembre de 2023.

11 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila

9. PÁEZ CORREA es el líder de la célula de la OTD objetivo. Él supervisa y dirige el despacho de cargamentos de cocaína.

10. GONZÁLEZ MACÍAS es el lugarteniente de PÁEZ CORREA que ayuda a coordinar la logística del tráfico de cocaína de la OTD por tierra y por mar.

11. FLÓREZ CARRASCAL es intermediario entre PÁEZ CORREA y

sus trabajadores e inversionistas en cargamentos independientes de droga para los cuales la célula de PÁEZ CORREA proporciona transporte.

12. SIERRA PÉREZ transmite instrucciones de PÁEZ CORREA y GONZÁLEZ MACÍAS a otros miembros de la OTD y coordina la logística con otros miembros de la OTD.

13. PÉREZ ESPITIA es un operador de recolección y lugares de alijo de cocaína que recibe envíos de transportistas terrestres para su almacenamiento en la costa y coordina el movimiento de la droga a los lugares de despacho marítimo.

14. GÓEZ SEPÚLVEDA coordina el despacho de cocaína en lanchas rápidas y gestiona el inventario de droga en los puntos de alijo.

15. MORALES MIRANDA gestiona la coordinación y logística en un lugar de despacho marítimo.

16. PALENCIA MENDOZA gestiona el movimiento de cocaína desde los lugares de alijo hasta los puntos de salida.

17. MADRID ÁVILA gestiona la recogida y el inventario de cocaína en los lugares de alijo costeros.» (Énfasis de la Corte) Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20158, que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros.

12 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila

venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «desde al menos mayo de 2020 o alrededor de esa fecha, hasta julio de 2023 o alrededor de esa fecha». 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa

juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido 13 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa en contra del reclamado Alexander Madrid Ávila, como lo corroboraron la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. En este trámite se obtuvo información de los siguientes procesos, que han cursado en contra de Madrid Ávila: Rad. Autoridad Delito Fecha de | Providenci los hechos |a/ Estado ii.2841760000002 | Fiscalía 1% | Tráfico, 28 de Sentencia 02100003 Especializada de | fabricación o porte | febrero de | condenatori Montería. de estupefacientes | 2020 a el 9 de (generado del rad. | Juzgado 2° Penal | agravado marzo — de matriz del Circuito 2021, con 23417600100620 | Especializado de una pena

2000129, tras Montería de - prisión 4 CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 14 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila ruptura procesal Juzgado 1% de de 10 años por preacuerdo) Ejecución de y 8 meses. / Penas y Medidas Ejecución de Seguridad de de la pena. Montería i.2300160010152 Fiscalia 23 | Utilización — ilícita | 28 de Activo / 02100693 Seccional de | de redes de | febrero de | Indagación Lorica, Córdoba comunicaciones 2020 (generado por compulsa dentro del rad. 202100003) En relación con el proceso rad. 234176000000202100003, resalta la Sala que, de acuerdo con la sentencia de 9 de marzo de 2021, los hechos por los que el solicitado fue sentenciado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, los cuales aceptó por vía de preacuerdo, se concretan en los siguientes: «Para el día 28 de febrero del año 2020, aproximadamente a eso de las 16:00 horas, cuando miembros de la Unidad Montada de Carabineros de la Policía Nacional en compañía de personal de la Infantería Marina 14, se encontraban realizando conjuntamente actividades laborales de registro y control en zona rural del corregimiento La Doctrina, compresión municipal de Santa Cruz de Lorica, recibieron información de fuente humana no identificada, relacionada con la existencia de un cambuche improvisado en zona rural de la vereda San Francisco de Sicará, perteneciente al

corregimiento mencionado, el cual estaba siendo destinado a la distribución de sustancia estupefaciente, por lo que procedieron de inmediato a dirigirse al lugar y una vez arribaron al sitio identificado con las coordenadas no. 09° 20 277 W 75% 52° 327, a eso de las 17:30 horas, divisaron tres (3) personas en un cambuche improvisado, identificados uno de ellos como ALEXANDER MADRID AVILA, quienes al notar la presencia de la autoridad intentaron evadirse del lugar, siendo interceptados por la autoridad y llevados nuevamente hasta la construcción improvisada, encontrando en el mismo, un costal de color verde en 15 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila cuyo interior fueron hallados nueve (9) paquetes rectangulares que contenían una sustancia identificada como cocaína y derivados (clorhidrato de cocaína) que arrojó un peso neto superior a cinco (5) kilos, concretamente ocho mil ochocientos ochenta y seis punto tres (8.886.3) gramos, siendo aprehendidos en situación de flagrancia». De manera que, contrario a lo sugerido por el Delegado del Ministerio Público, y a lo argumentado por la defensa del ciudadano solicitado, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición, en la medida que, la sentencia condenatoria proferida en el proceso con radicado 234176000000202100003, tuvo como base unos hechos diferentes que se presentaron el 28 de febrero de 2020, enel

corregimiento La Doctrina, del municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba; época y sitio distintos al fundamento fáctico en que se sustenta la acusación del caso 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), que los ubica, concretamente, en el periodo comprendido de mayo de 2020 a julio de 2023, entre San Antero y San Bernardo del Viento, Córdoba. En consecuencia, no existe circunstancia constitutiva de vulneración de la prohibición de doble juzgamiento ni motivo impeditivo para la extradición de Alexander Madrid Ávila, en relación con los referidos procesos penales. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, 16 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los

requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alexander Madrid Ávila, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; 17 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su

representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Alexander Madrid Ávila. Al efecto, anexó copia de la acusación de reemplazo dictada el 3 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-1019518 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila WGY, Caso No. 23cr10195 y 1:23-cr-10195-WGY) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Katherine Ferguson, Fiscal Federal Auxiliar Distrito de Massachusetts. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jill Booth, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica con destino final a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Alexander Madrid Ávila. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados

y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 19 CUI 11001020400020230239202 N.I. 65262 Concepto extradición Alexander Madrid Ávila A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Zelda Daley. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición

de Alexander Madrid Ávila se tramit

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