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CSJ - CP143-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP143-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CP143-2026 Radicación n.° 66797

CUI: 11001020400020240148500

Aprobado acta n.° 162

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colomb iano, venezolano y estadounidense OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión de los delitos de “ estafa y legitimación de capitales”.

II. ANTECEDENTES

1.- El 3 de mayo de 2024, a través de la Nota Verbal n.° 00402, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE.Extradición Radicado n.° 66797

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2.- El 28 de abril de 2024, OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE fue retenido en Barranquilla, Atlántico. El 6 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición.

3.- El 28 de junio de 2024, mediante la Nota Verbal n.° 00594, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su

3.- El 28 de junio de 2024, mediante la Nota Verbal n.° 00594, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de los delitos de “estafa y legitimación de capitales” , según la orden de aprehensión proferida, el 31 de julio de 2020, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropoli tana de Caracas.

4.- El 16 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno venezolano, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Venezuela y Colombia del “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

5.- El 2 de octubre de 2024, a través del auto AP59012024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras determinaciones, ordenó (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar losExtradición Radicado n.° 66797

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antecedentes del ciudadano reclamado y (ii) requerir, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos para que aport ara información relacionada

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antecedentes del ciudadano reclamado y (ii) requerir, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos para que aport ara información relacionada con el “estatus de exiliado político” del requerido.

6.- En el término previsto para la presentación de los alegatos de conclusión las partes se pronunciaron de la siguiente manera:

7.- La defensa de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE solicitó la emisión de concepto desfavorable con fundamento en dos argumentos principales:

8.- En primer lugar, destaca que el Gobierno de los Estados Unidos de América reconoció asilo político a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE y, más adelante, la situación varió y le reconoció la ciudadanía estadounidense. Considera que Colombia no puede entregar a un ciudadano norteamericano a un Estado respecto del cual se han formulado denuncias internacionales por violaciones de derechos humanos.

9.- Adicionalmente, afirma que el “estatus político” de URDANETA OLARTE demuestra que se encuentra “vinculado a contextos de persecución política, con antecedentes de hostigamiento y riesgo cierto de represalias, lo cual incrementa de manera sustancial la probabilidad de: [d]etención arbitraria, [p]rocesos judiciales sin garantías, [t]ratos [c]rueles o i nhumanos, [d]esaparición forzada o conocimiento indefinido”.Extradición Radicado n.° 66797

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indefinido”.Extradición Radicado n.° 66797

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10.- Por lo anterior y, en aplicación del principio de non refoulement, considera que la Corte debe impedir la entrega de URDANETA OLARTE para garantizar la protección de sus derechos.

11.- En segundo lugar, denuncia que, actualmente, OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE es víctima de amenazas en la cárcel donde está recluido por parte de grupos criminales transnacionales de origen venezolano. Asegura que esta situación reafirma el peligro que implica para el requerido ser entregado al Gobierno venezolano.

12.- A su turno, el representante del Ministerio Público considera que se satisfacen todos los requisitos convencionales y constitucionales que se determinan la viabilidad de entregar en extradición a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE. Por eso, solicita la emisión de concepto favorable.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

13.- El presente trámite se rige por el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional.Extradición Radicado n.° 66797

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se opongan a las del instrumento internacional.Extradición Radicado n.° 66797

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14.- La Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable.

3.1. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden conceder la entrega de la persona solicitada

3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política

15.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).Extradición Radicado n.° 66797

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por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).Extradición Radicado n.° 66797

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16.- En primer lugar, l as conductas por las cuales es solicitado OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE no son de carácter político. Al contrario, se trata de hechos constitutivos de delitos comunes de “ estafa y legitimación de capitales” . Por eso, no se configura esta prohibición constitucional.

17.- En segundo lugar, d e acuerdo con la información suministrada por el Gobierno venezolano, los hechos que fundamentan la petición internacional son los siguientes:

se ORDENO (sic) EL INICIO DE LA INVESTIGACION, quedando identificado el caso con la nomenclatura MP-125335-2020 (llevada por esta Representación Fiscal; tratándose de denuncia formulada por el ciudadano ante (sic) citado, quien interpuso la respectiva denuncia en la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, realizada por el ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, quien valiéndose de la confianza existente, en virtud a la negociación que había realizado antes del hechos(sic), se aprovechó de la hoy víctima, quien requería una gama de insumos médicos (mascarillas, guantes de protección quirúrgica, trajes de seguridad, equipos médicos entre otros) para comerci alizar y coadyuvar con la

quien requería una gama de insumos médicos (mascarillas, guantes de protección quirúrgica, trajes de seguridad, equipos médicos entre otros) para comerci alizar y coadyuvar con la Pandemia del Covid-19, y por ello publicó en fecha 18 de Junio del presente año en diversas redes sociales, que necesitaba importar los insumos antes descrito (sic), por lo que fue contactado a los días por el referido ciudadano, quien le manifestó que se encontraba fuera del país, esperando a que se normalizara lo referente al Coronavirus para poder viajar, pero que de igual forma mantenía sus contacto (sic) aquí en Caracas, y que actualmente se encontraba trabajando con insumos médicos, con una empresa que funciona en los Estado (sic) Unidos de nombre "FOREVER C.A ". quien podía traerle los productos que necesitara, utilizando para ello el transporte vía marítima, descendiendo la embarcación en el puerto del estado Falcón, para po steriormente ser colocados los diversos insumos en la Ciudad de Caracas, asimismo le indicó que de realizarse la negociación, su patrimonio estaba asegurado en caso de pérdida, le manifestó a la hoy victima (sic) que no se preocupara, que él tenía contacto s dentro del Gobierno y que conocía varios Ministros, además le manifestó que también estaba en el negocio de venta de divisas, porque tenía la capacidad monetaria en los Estados Unidos de Norte América y que tenía permiso para la importación y traslado de mercancía, aunado a lo antes expuesto y la confianza realizó la negociación, siendo elExtradición Radicado n.° 66797

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antes expuesto y la confianza realizó la negociación, siendo elExtradición Radicado n.° 66797

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costo de la operación de Quince Mil Dólares Americanos (15.000$), los cuales fueron transferido (sic) por la hoy víctima, a través de una transferencia Bancaria del Banco BANK , OF AMERICA, destinatario OTTO JOSE URDANETA OLARTE; adicional a ello, la víctima, motivado a que en una oportunidad había realizado una operación comercial y fue realizada satisfac toriamente, le expuso en que otros productos o negocios se encontraba inmiscuido, manifestándole que podía conseguirle apartamentos en el Fuerte Tiuna, de los que hace la Misión Vivienda, que tenía propiedades en Las Mercedes y que también vendía propiedades en el Exterior, en Miami, y que frecuentaba en el negocio de bienes y raíces a través de la empresa GOLDE'S SHRIMP C.A, y que si quería invertir en el negocio de gas licuado doméstico tenía los contactos en Falcón, para adquirir los cilindros de gas en sus diferentes presentaciones, en vista de lo que me estaba diciendo, le dije que si me podía conseguir la forma de yo importar mercancía sin problemas, lo que me respondió que se preocupara que el conocía a varias personas del Ejecutivo Nacional, es el caso que posteriormente de haber realizado la negociación, se estipulo (sic) una fecha tentativa para la entrega de los insumos médicos, incumpliendo su pro mesa el ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, por lo que de forma inmediata le realizó llamada telefónica, le envió sms, y a través de otros medios de

una fecha tentativa para la entrega de los insumos médicos, incumpliendo su pro mesa el ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE, por lo que de forma inmediata le realizó llamada telefónica, le envió sms, y a través de otros medios de comunicación, siendo infructuoso comunicarse con el ciudadano en mención, pero en vista de la falta de com unicación, se trasladó hasta la Torre de Parque Central, en la oficina donde se reunió la primera vez que hizo negociación, la cual se encontraba cerrada por el tema de la Pandemia, posteriormente se comunicó con su padre, quien reside actualmente en Miami , solicitándole información de este ciudadano, respondiendo que había oído de esta persona (Otto Urdaneta Olarte) que se encontraba realizando negociaciones de fraude, por lo que se alarmó y empezó a buscar información en las redes sociales, percatándose que era señalado por ESTAFA y narcotráfico en los Estados Unidos, vinculado con representantes del Estado Venezolano, en desprestigio de la imagen del Gobierno Nacional, por ante expuesto realizó la respectiva denuncia, ya que se trataba de una estaba (sic) , afectando su patrimonio económico en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15. 000,00$).

18.- Ciertamente, los hechos ocurrieron en Caracas , Venezuela. En ese sentido, la solicitud internacional supera la exigencia relacionada con la extraterritorialidad de los comportamientos.Extradición Radicado n.° 66797

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19.- En tercer lugar, los hechos ocurrieron después del

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19.- En tercer lugar, los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997, específicamente en el mes de junio de 2020. Por eso, el requisito relacionado con la fecha de los acontecimientos tampoco se opone a la extradición del ciudadano reclamado.

20.- En conclusión, ningún presupuesto de carácter constitucional inhibe la entrega del requerido.

3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento

21.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP0992026, 25 mar. 2026, radicado. 68100; CP026 -2026, 4 feb. 2026, radicado. 68922; CP309-2025, 10 dic. 2025, radicado. 68921; CP286-2025, 26 nov. 2025, radicado. 68148, entre otras decisiones).

22.- La Fiscalía General de la Nación y l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE no tiene antecedentes, registros o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura por cuenta de este asunto. En consecuencia, la Sala concluye que no existe riesgo o

informaron que OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE no tiene antecedentes, registros o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura por cuenta de este asunto. En consecuencia, la Sala concluye que no existe riesgo o amenaza para la garantía del non bis in ídem y, en esaExtradición Radicado n.° 66797

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medida, este aspecto no se opone a la entrega del ciudadano reclamado en extradición.

3.1.3. Garantía de no extradición

23.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, Por otro lado, la parte interesada no informó nada al respecto. Por estos motivos, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.

3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911

3.2.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente y decisión judicial que fundamenta la solicitud de extradición

24.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, el Gobierno del país requirente debe aportar copia de la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención

24.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, el Gobierno del país requirente debe aportar copia de la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente. Además, l a decisión judicial que sustente la solicitud de extradición debe contener la designación exacta del delito que la motivó y deExtradición Radicado n.° 66797

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la fecha de su ejecución; el fundamento probatorio; l a ley aplicable al caso y las señas de la persona reclamada.

25.- En este caso , el Gobierno de la República de Venezuela aportó copia de la orden de aprehensión proferida el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas . En la decisión se relaciona la identidad de la persona solicitada; los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; los elementos materiales probatorios que sustentaron la orden de detención; los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas atribuidas a OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE.

26.- Adicionalmente, cada uno de los documentos aportados con el requerimiento internacional está firmado por la autoridad que los emitió. Asimismo, en el expediente está la copia del certificado de apostille número 731E05742R20605 del 31 de mayo de 2024.

aportados con el requerimiento internacional está firmado por la autoridad que los emitió. Asimismo, en el expediente está la copia del certificado de apostille número 731E05742R20605 del 31 de mayo de 2024.

27.- El artículo I del Acuerdo establece que “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él ”. El sustento probatorio de la orden de aprehensión que se dictó contra OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE es el siguiente:Extradición Radicado n.° 66797

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1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 -06-2020, rendida por la víctima EDINSON (…)

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dar falso testimonio es penado de acuerdo al artículo 242° Código Penal? CONTESTO (sic): “Sí”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que (sic) medio utilizó para comunicarse con el ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? CONTESTO (sic): “Utilice (sic) mi Facebook Edi Navarrete, vía Messenger”. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, indique el nombre de usuario de Facebook del ciudadano Otto Jose (sic)

Urdaneta Olarte? CONTESTO (sic): “Utilice (sic) mi Facebook Edi Navarrete, vía Messenger”. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, indique el nombre de usuario de Facebook del ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? CONTESTO (sic): “El usuario es Otto Urdaneta”.

PREGUNTA CUATRO : ¿Diga Usted, indique que (sic) tipo de mercancía le ofreció el ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte?

CONTESTO (sic): “Yo le solicité unos insumos médicos, como mascarillas, electrógrafo, equipo de respiración artificial, trajes de seguridad, guantes de protección quirúrgica y él me dijo los tenía y además me ofreció apartamentos en Fuerte Tiuna, en Las Mercedes”. PREGUNTA CINCO (sic): ¿Diga Usted, indique el nombre de la empresa del ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte la cual le suministraría los insumos médicos? CONTESTO (sic): “Él me dijo que a través de la empresa Forever C.A., ubicada en los Estados Unidos de Norte América”. PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, indique cuanto (sic) fue el monto de la negociación con el ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? CONTESTO (sic): “Fueron Quince Mil Dólares Americanos (15.000$) que corresponde a la mercancía y los gastos de nacionalización, transporte y embarque de la misma”. PREGUNTA SIETE (sic): ¿Diga Usted, indique realizo (sic) algún pago al ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? De ser afirmativo justifique su respuesta. CONTESTO (sic): “Le transferí a una cuenta

PREGUNTA SIETE (sic): ¿Diga Usted, indique realizo (sic) algún pago al ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? De ser afirmativo justifique su respuesta. CONTESTO (sic): “Le transferí a una cuenta ZELLE la cantidad de Quince Mil Dólares Americanos (15.000$)”.

PREGUNTA OCHO : ¿Diga Usted, indique el número de cuenta ZELLE que le suministró el ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte? CONTESTO (sic): “La cuenta es Bank Of America Zelle con #8565decd6d”. PREGUNTA NUEVE : ¿Diga Usted, indique el número telefónico del ciudadano Otto Jose (sic) Urdaneta Olarte?

CONTESTO (sic): “El número telefónico que me dio (sic) es 02682521720 y +14081472581”.

(...)

2.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL DEPÓSITO Y/O TRANSFERENCIA BANACARIA (sic) N° 2569, de fecha 21 -06-2020, realizada al ciudadano EDINSON SINANTE (Víctima), por la cantidad de QUINCE

MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000,00 $) , Descripción ZELLE

TRANSRER CONF#8565DECD6D; OTTO URDANETA.

Del contenido del documento, se observa el instrumento financiero (Transferencia) que realizó la hoy víctima, al ciudadano OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE (INVESTIGADO), para la adquisición de un loteExtradición Radicado n.° 66797

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de insumos médicos, los cuales no ha recibido hasta la presente fecha por cuanto la intención del justiciable era realizar una estafa como efecto hizo.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 -06-2020, suscrita por el funcionario Comisario Jefe Néstor Quintana , adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…

(…) procedí a realizar labores de monitoreo de la redes sociales a través del uso de la red Internet en diversas redes sociales tales como Twitter, Instagram, Facebook, entre otras, así como, sitios web de noticias nacionales e internacionales, logrando ubicar en el portal web The Daily News, una publicación link: https: l/www.dallynewstoday.website/otto-urdanetaacusado-defraude-y-lavado-de-dinero-en-miami/, donde expresan una información relacionada a un ciudadano que aparece identificado como Otto José Urdaneta Olarte, donde es señalado de cometer legitimación de capi tales y fraudes en la modalidad de compra y venta de divisas, ofertas engañosas para captar capital de ciudadanos venezolanos, para la compra de propiedades e inversiones en el exterior, acción que igualmente se ve reflejada a nivel internacional donde es referido este ciudadano con el mismo modus operandi (…)

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 -06-2020, suscrita por el funcionario Inspector Omar Millán , adscrito a la

nivel internacional donde es referido este ciudadano con el mismo modus operandi (…)

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 -06-2020, suscrita por el funcionario Inspector Omar Millán , adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (…)

Siendo las seis y treinta (06:30) horas y minutos de la noche de hoy me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Albert Castro, a bordo de la unidad moto placa 0132, plenamente identificada, hacia el Cuartel General de este Servicio, específicamente al piso 02, Oficina de Registro de Información, con la finalidad de solicitar información adversa del ciudadano Otto José Urdaneta Olarte; Una vez en el lugar fuimos atendidos por la funcionaria de guardia Inspector Katy Plata a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, quien luego de una breve espera, me hizo entrega de un legajo de documentos constante de diecisiete (17) folios útiles, donde se observa que el ciudadano in (sic) comento, es titular de la cédula de identidad número V -16.830.167, fecha de nacimiento 20/06/1979, de 41 años de edad, residenciado en la avenida Tirso Saavedra con Iturbe, Quinta Rosenmary, número 02, sector Las Huertas, parroquia San Gabriel, municipio Miranda estado Falcón, número telefónico 0268 -2521720, co n fecha de registro de ingreso al Territorio Nacional del fecha (sic) 25 de mayo del 2017, de profesión comerciante, hijo Urdaneta Santos Otto José y de Olarte Lucy Amparo, redes sociales Instagram. @ottourdaneta,

registro de ingreso al Territorio Nacional del fecha (sic) 25 de mayo del 2017, de profesión comerciante, hijo Urdaneta Santos Otto José y de Olarte Lucy Amparo, redes sociales Instagram. @ottourdaneta, siendo propietario de la empresa FOREVER C .A, Rif-J296362289, ubicada en la avenida Bolívar con calle Rafael Caldera 1010,Extradición Radicado n.° 66797

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edificio Aparta Hotel Ojeda Suit piso B, local 13, sector Casco Central, estado Zulia (…)

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 -06-2020, suscrita por el funcionario Comisario Jefe Néstor Quintana , adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 -06-2020, suscrita por el funcionario Comisario Jefe Néstor Quintana , adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 -06-2020, suscrita por el funcionario Primer Inspectora Zumily Lago , adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…

28.- En términos generales, las pruebas recaudadas por las autoridades venezolanas informan sobre la manera en que OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE recibió quince mil dólares de parte de EDINSON SINANTE por la importación de insumos

28.- En términos generales, las pruebas recaudadas por las autoridades venezolanas informan sobre la manera en que OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE recibió quince mil dólares de parte de EDINSON SINANTE por la importación de insumos médicos para comercializar, lo cual nunca sucedió. Además, se evidencia que el requerido también participa en varios negocios de bienes raíces y en la comercialización de “ gas licuado”, actividades a través de la s cuales aparentemente legaliza los réditos de las estafas.

29.- El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal colombiano establece que la medida de aseguramiento es procedente siempre que se pueda inferir razonablemente la participación del procesado en el delito. Además, debe concurrir por lo menos una de estas circunstancias: (i) necesidad de la medida, (ii) peligro para la víctima o la sociedad y (iii) riesgo de fuga1.

1 ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuandoExtradición Radicado n.° 66797

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30.- En este caso, a partir de las prueba s relacionadas en el expediente, por lo menos, es posible inferir la participación de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE en los hechos del pedido internacional, ya que él fue quien se comunicó con la víctima y al parecer la indujo en error para obtener el provecho económico bajo la falsa promesa de la importación

participación de OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE en los hechos del pedido internacional, ya que él fue quien se comunicó con la víctima y al parecer la indujo en error para obtener el provecho económico bajo la falsa promesa de la importación de insumos médicos para comercializar y, la participación en diferentes negocios de bienes raíces con el aparente propósito de legalizar dineros de origen ilícito. Además, por lo menos, el riesgo de que el requerido no comparezca al proceso penal está acreditado, justamente, porque se refugió en Colombia con finalidad de evadir la acción penal venezolana.

31.- Así las cosas, la Sala verificó que la solicitud de extradición se formuló por la vía diplomática y se acompañó de la documentación necesaria y válida. Además, determinó que las pruebas recaudadas por las autoridades venezolanas, eventualmente, podrían generar la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad bajo las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano.

de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.Extradición Radicado n.° 66797

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.Extradición Radicado n.° 66797

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32.- En ese orden de ideas, los presupuestos convencionales analizados en este apartado se cumplen en debida forma.

3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición

33.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es constatar que la persona so

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