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CSJ - CP144-2019(55556)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP144-2019(55556)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia .ArE1,1 Suprema de Juslic13 Sala de Casación Penal

EUGENHO FERNÁNDEZ, CA E r2,717T

MagIstrcad.© Ponente CP144-2011.9 adjic(cid:9) n N° 55556 Acta No 290 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos rail diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Le (cid:9) de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en -.1) c., corresponda en relacie:1 con el pedido de extradición b..111 ciudadano colombianD FABER. ADRIÁN V: ;,_-_. M MOLEJO, efectuado por el Gobierno de los Estad,c Unidos de América. Radicado N° 55556

FAa'2,R ADRIÁN RAMÍREZ-MARMOLEJO

Extradición D.)1.11Z11'1'.."A3 Mediante Nota Verbal No. 0273 de 27 de febrero de gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la el provisiolud con fines de e.,..ltradición del ciudadano :strio(cid:9) ADT1ÁZ ,2/111-VitZ 11:P.IPSIG1EQ30, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Lu'n:,°iana, para comparecer a juicio por los e tentativa de tráfico de narcóticos y punibles ciona_dos con concierto para delinquir, según la Tercera ación Sustitutiva No. 18-106, tIrribién enunciada como 18-CR-106M y Caso No. 2-18: CR-00106-JCW de 13

cienn,bre de 2018, por cuyo medio se le hizo la sig,uiente eciZi,n: El Jurado Indagatorio imputa lo siguiente: CAZO° para importar clorhidrato de cocaíua a los Estados Unidos) (Conciefto de 'Una .-fecha desconocida y co-ntinuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los _PA:SER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a atcw:ddos... y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y sabiondas acordaron entre sí u con otras personas conocidas y desconocidas para a los Estados Unidos desde un lucar fuera de dicho país, cinco inipurtar ;;:ilocramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una svstancia controlada Categoría contravención de las Secciones 952 (a), 960(a)(1) y (b) (1) (B) (ii) y 963 27' c'te¿ •i.7ítulo .21 del Código de los Estados Unidas. Fi. 119 carpeta adjunta. Radicado N° 55556

FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO

Ez'craclicen CARGO (Concierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las Leves antinarcóticos) A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha ?'',a.ch.c.:, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la juriadLei1/2n

de los Estados Unidos, los acusados ... FABER ADRIAN PlUi1Z-7,7 MARMOLEJO, efectivamente a sabiendas y voluntariamente aco7ainarcrt, concertaron, combinaron y acordaron _ entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la intención da distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla controlada de Categoría en contravención de las Secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1) (13) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2 Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía GenerEj. la Nación mediante Resolución de 8 de marzo de 2019.(.1.1-F so la captura con fines de extradición de •1,,knoz-¿), ZI12n MÍREZ A(cid:9) LEJC2, la cual se materializó el 15 de abril de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, Valle del Cauca3.

3. El 6 de junio de 2019, mediante Nota Verbal No. 07794, la representación diplomática. formalizó el requerimiento d e extradición de 'F,ABJER(cid:9) MAN D,5,,A.Tztanz tumwsr,ow,v, , para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados

y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Tercera Acusación Sustitutiva No. 18-106, 2 Fls. 3-4 carpeta anexa. Fls.4 reverso y 5, ibídem.

3 4 Fls. 18-21 carpeta adjunta. Radicado N° 55556

FA13:-R ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO

Extradición Caso No. 18-CR-10€M y Caso No 2-18: CR1.9Cij---Z5,::l como de 13 de diciembre de 2018, por el Tribunal de 06-,}C..1.-7vlos Estados UnHos para el :i;istrito Este de Luisiana, cargos de la s'4,,uiente manera: J>,.3 7.elanione)33 lo‘=„ (Con.cierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos) ¿Lrtir de una fecha desconocida u continuando hasta la fecha de la pr:3::;ente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los FABER ADRIAN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a e:213L-ndas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para iMpOnCli' a los Estados Unidos desde un lunar fuera de dicho país, cinco kiioaramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad cletectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría en contravención de las Secciones 952 (a), 960(a)(1) y (b) (1) (B) (ii) y 963 del TItuic 21 del Código de los Estados Unidos. CO 2 .•noierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las Leyes antinarcóticos) una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de A partir de acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha,

:,-y-esente tercera alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción ez,,,taiado en L72' _os Estados Unidos, los acusados ... FABER ADRIÁN RAMÍREZ MAMIOLEJO, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, enneerta.ron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas l2as y desconocidas para distribuir 1; poseer con la intención de :-Leedistribuir cinco kilogramos o más de una mezcla controlada de Categoría II, (;,:ilraveneián de las Secciones 70503 (a):1) y 70506 (a) y (b) del Título código ole los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1) (B) (ii) del 45 riel Tf-¿-ulo 21 riel Código de los Estados Unidos. Ode-a. de aprehensión expedida el 21 de febrero de 4 Radicado N' 55556 FABER ADRIAN RAMÍREZIVIA.RMOLEJO Extradición 2018 contra del requerido por la citada Corperación.5. 3.3. Declaración jurada rendida el 3 de abril de 20:1'76, por David Haller, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Luisi : quien refiere el procedimiento del Gran Jurado acusación, describe los hechos que dieron. lugar a la peti de extradición, concrete_ los cargos formulados, precisa lio elementos integrantes de los delitos y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a RAMIREZ W111172 ,P 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese n'u -10 por Brion Lomonaco, Agente Especial de la

Administración para el Control de Drogas -DEA-7, quien suministra información acerca de la investigación, actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad, 3050 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de, _I_a Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Arc.11.'-xinag, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de FABER ADEWS RARI.E1(cid:9) WLIZ21:01Z73, y r fieles de las mismas se conservan en los archivos oficialeJ dicha oficina en Washington D.C. Folio 155 carpeta anexa. 5 Folio 27, ibídem. 6 Fls.103-108, carpeta adjunta. 7 8 Fl. 119, ibídem. . Radicado N' 55556 FAE'i'R ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición Fotocopia de la tarjeta de -preparación de la cédula ladanía expedida por •la Registraduría Nacional del olo Civil . de Colombia a nombre de ZAZE711 ADRIÁI\T 47.7•12, blAR:1101,12C, documento de identidad (NUIP) 1,079.5339. Transcripción de las disposiciones penales •=) 2Lstri-7as supuestamente transgred.das por el requerido en Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul de Colombia en Washington'', en la que se indica que „:,sónica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 30

, 2:019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de tic.,--Icipries del Departamento de Estado. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de idad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones zehael R. Pompeo .Jebartamento de Estado, Patrick O. Hatchett12. El Director de Asuntos Internacionales del. Ministerio Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0016887remitió 2 esta Sada el trámite Li nL L 901913, extraclic:Íón, coriceptuand.o que pa-:'a el caso «... se encuentra "Convención de Naciones Unidas contra el para las Partes... La 9 71. 117, ibídem. 10-171s.LTY?-91, carpeta adjunta. 123 ibídem. 11 Fi. 24, ibídem. 12 71. 1 cuaderno CSJ. 13 Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMIREZ MARMOLEJO Extradición tráfico ilícito de estupefaciemes y sustancias psicotrópicas", suse Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo (—)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención; de conformidad con los artículos 49 496 de la Ley 906 de 2094, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de FA3ER ADRIA solicitó el trámite de e: tradición simplificada, se realizó el

traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, 9 de septiembre de 2019, constató que la solicitud r de extradición simplificada se efectuó de manera consciente y voluntaria por parte del requerido, circunsta que quedaron ..consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 4 de septiembre del 9-E,(11 en. curso14. El Procurador Segundo Delegado para la Casación 77-enx,il solicitó conceptuar favorablemente el pedido de Pxtrac tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el ,_ecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en. el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez

1. Cf. Folios 34-30, cuaderno principal.

1 Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición cc r los hechos a que se contrae la acusación, el uerido es solicitado para que responda por conductas ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 7, si-h lacioties descritas en el. Acto Legislativo No. 01 de ese A9_-regó que las conductas por la cuales es requerido no en la connotación de delito polWco, pues se le imputan os relacionados con trafico de estupefacientes y concierto delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya presuntamente infringió las leyes de los Estados _fi<m.ó que no existe duda :Tm cuanto a la plena clentificac,ión del requerido, atendiendo la documentación tada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el crincipio de la doble incriminación y hay equivalencia de la

pr (cid:9) .-cicia acusatoria con la del régimen_ penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido -por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no 'Grocesado por hechos diferentes a los que motivan la ni sometido a pena de muerte, desaparición z, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o Ltes,, ni condenado a las penas de destierro, prisión ada-.- - 7erieetua, o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. / 8 Radicado N° 55556

FABER ADRL4N RAMÍREZ MARMOLEJO

Extr2dición

6. Con proveído de 9 de agosto de 2019, esta Sala orde,,.t

(cid:9) oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el rec2 -1..n .r.-['caclo en extradición no haya sido investigado o se haya adela en su contra proceso penal, por los hechos que es solic:..Lado por los Estados Unidos. e

:i.SHDELFIAC11017EV)

(cid:9)

1. Cuestión pre yfiar trárnIte 13111111711fies.r2c extradici' El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Es9 disposición introdujo al ordenamiento jurídico rtarlc "1. figura de la extradición simplificada mediante la cual, quieJ2. es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y

solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Pinlico (cid:9) no se afectaron las garantías funda men ales. c1F1 (51. • acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las ,Inar exigencias establecidas en la norma en cita para concers. plano sobre la solicitud de extradición formularL Gobierno de los Estados Unidos de América, reaTz?ec 1 Ciudadano(cid:9) colombiano(cid:9) FA DR(cid:9) ADPI(cid:9) LP1 U7 L,7 . •1 ,f7-2

111ARMOLEJ

Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición efecto, la petición del requerido se radicó en forma coadyuvada por su abogada y además, el op nao ,(cid:9) Segurr-:io Delegado para 1E_ Casación Penal verificó rada ' j_a .º5:111C-,'P e a de vulneración deggaarraannttí.aass fundamentales en la lo que hizo mediante entrevista personal con el í las cosas, como constata la Corte que se reúnen los •puestos para. emitir concepto bajo el rito del trámite Ifieado, a ello procederá. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de 21'513 _more de 1979 entre Colombia r los Estados Unidos de A.ménca no es aplicable en el orden interno, debido a la nstituciondida.d de la Ley 27 de. 1980 declarada por la

Suprema de Justicia en sentencia de 12 de dicien-ibre de expedición del presente concepto estará gobernada - le previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese ord --i, el concepto ha je fundamentarse acorde .:.o preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de .dirr.iierito Penal, haciéndose un a:Lálisis sobre (i) la validez rmal de la documentación allegada por el país requirente; (il) Caceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. •P (cid:9) 10 34' / Radicado N° 5555 FABER ADRIÁN RA.MiREZ MARMOLEJO Ex-¿-r-die¿ón la demostración plena de la identidad de la persona solicitada • (iii) la. concurrencia de la doble incriminación, esto es,cue el. hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además elue legislación nacional lo sancione con pena prIva_tiva libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; equivalencia existente entre la providencia proferida ,en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesa-J. interno. 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición., esto es, se verificar si los hechos imputados al solicitado wron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad ,,Ll 17 de diciembre de 1997; que no se trate de puniblec,, politices y se encuentren sancionados en el ordenamiento juKdico

interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, CA garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradick.-rn. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a(cid:9) a n el respectivo análisis: Radicado IV° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición ,lbamal die la clac ugia.31..ili.te.c,:lrów. preesealtp,(11.1 . le establece, el artículo 4,1-5 de la Ley 906 de 2004, de extradición debe efectuarse por la vía 2(cid:9) • -lea y, de manera excepcional, por la consular o de a gobierno, adjuntando copla auténtica del fallo o de acusación proferida en el extranjero, con indicación de los Tie determinan la petición, así corno del lugar y fecha en s.oces o', ejécutados, los datos que permitan establecer la e tidad del reclamado y la copia auténtica de las 1.crie,G penales aplicables al caso, documentos que ser e l_ledidos. en la forma preista en la legislación del equirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251. del Código General del Proceso (Ley 1:.564 de 2012), prescribe que loE documentos públicos oto-godos en país extranjero por funcionarios de éste o con TellqiÓn., se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados

Colombia. En el evento de que el pais extranjero no sea te de dicho instrumento internacional, los mencionados .oeumentos deberán presentarse debidamente autenticados el cónsul o agente diplomático de la República de en dicho país, y en su defecto por el de una nación La firma de aquél se abonará por el Ministerio de _c_x-1:eriores de Colombia, y si se trata de es consulares de un país amigo, se autenticará znente per el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. Radicado N' 55556 FABER ADRIAN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidco al demandar la extradición del ciudadano colombiano 5731:11. AD 10 HAN LIAIIIRIS WItRIWODEJo por condu.cto Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Tercera Acusación Sustitutiva No. 18-106, también enunciada como Caso No. 13-C1R-105:1',4 j o Caso No. 2-18: CR-00106-JCW de 13 de diciembre de 2() por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Luisiana, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el. mar y las fechas de su ejecución, mientras que en. los restantes (cid:9) ofrece documentos son precisados tales datos y información necesaria pata establecer la plena identidad cíe 1.13

persona requerida. confrontar el contenido de las Lo anterior se corrobora 21 declaraciones juradas rendidas en apoyo el 3 de abril de 2019, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para eY. por David Haller, y Brian Lomonaco, Agente Especie]. Distrito Este de Luisiana la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los , cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales e contenidos en el Código de los Estados Unidos. (cid:9)(cid:9) Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición Dichos documentos a su vez obran certificados y .ticados por las autoridades del Estado requirente y están ,.-;- español Además, .1 ,.parece la refrendación ,ze:taada por la 'Cónsul General de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Jefe de Salamanca, nes del Ministerio de Relaciones Exteriores el 5 de g..cüizacio- , lo que de conformidad con el artículo 251 201916 General del Proceso, permite suponer que se a las leyes del país solicitante, por tanto, COLJOnale, ,sic (cid:9) se satisface. mentlelad de requerk.3 er. extn.a.dlieleva exigencia_ se contrae a constatar si la persona ,_Jda. (acusada o condenada) en el país extranjero, es la cometida al trámite de exti adición, lo cual implica tisis:0_ conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se

cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo -_;o1Lctaelo y aquél cuya entrega se encuentra en curso de .- C., De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0273 y 0779 P- (cid:9) febrero y 6 de junio de 2019, la Embajada de los stados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el FATI= AnaHAN laktdiFIEZ extradición de 2 2e)., espectivamente, informando al Ministerio de .11J1- (cid:9) os Exteriores ou.e el requerido, nacido el 10 de marzo els 151?olio 22 carpeta adjunta.(cid:9) 14 Radicado N' 55556 FABER ADRIAN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición de 1993 en Colombia y portador de la cédula de ciudadsnía No.1.115.079.533, misma persona a la que se refiere la Acusación Sustitutiva No. 18-106, también enunciada cemo Caso Nro. 18-CR-106M y Caso 2-18: CR-00106-JCW de 1:1sic os diciembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de l Unidos para el Distrito Este de Luisiana Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a lapee-j_cin de extradición, los datos señalados para Ir.i.U3n7,1 RAMÍREZ IIALIDIHOZaje) coinciden en su totalidc, Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella

petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo eXaM, Tel supuesto de coineidencla de identidad, se constata a , con los datos registrados en el acta de los derecbc,: capturado de fecha. 15 do abril de 2019, cuya aprehensión.fere realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tardecadactilar con base en la cual se expidió la cédula requerido, como quedó expuesto. Además, un funcionario de l• a Policia Nacional(cid:9) IN-- riman ADRIÁN Rant:11-17; constató la plena identdad de MARM LEJ a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido Radicado N' 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición i tia 1.-ur,1,..-1 Nacional del Estado Civil y que se anexó al edido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena pedida en extradición, y su itídad de la persona - ,J11Cia con quien se encuentra privado de la libertad cuerAa de esta actuación, rrá::-1. me cuando durante el tramite nunca fue cuestionada la misma. e,22.cla, die 11.1.2(cid:9) ityrcrpferloil.a. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala r,_„ Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple can. f requ_iito en mención acatando lo previsto en el numeral

2° ticulo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por :nenos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su ecit,:ivalente». En el presente evento, el 13 de diciembre de 2018, el - °.d ;nal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este _,-11:Isiaria., -profirió la Tercera Acusación Sustitutiva No. 1810(3, ta_mbién enunciada como Caso No. 18-CR-106M y Caso ./1E21; 2-18: CR-00106-JCW contra "0'i 3E ADRIÁN ~lr para comparecer ajuicio por delitos de tráfico narcóticos y punibles relacionados con concierto para :Jun', acto que en el sistema procesal penal colombiano edufvale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de Ley 906 de 2004, con lo cual el recLuisito legal en estudio se la 16 Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, J7..7.es contienen un pliego de cargos del cual se debe defender acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las

disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal(cid:9) de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, al rmclir te,Stirn9In en apoyo de la solicitud. de extradición.,rn.anifstó due: Estados Unidos probará esta causa contra... y RAMÍR.EZ MARIVOLF,TO •t ravés de diversos tipos de evidencia, incluyendo comunicacLortes legalmente interceptadas, pruebas materiales y testimonio de testigo17». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del 9aL; requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple. 17 F1. 77 carpeta adjunta. Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición .2)1e,(cid:9) flc95.91e De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo •''. de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es '1.() Detlsable que el hecho que la motiva esté previsto en ornbia como delito y que el mismo se encuentre reprimido (cid:9) de la libertad cuyo mínimo no sea oct...(cid:9) anC"L Dativa .:7ior a cuatro años. ;Cor e tiene dicho que para establecer si la conducta se .1.e iras luta al requerido et el país solicitante es lerz-lua. como delito en Colombia, debe hacerse una cr - - entre las normas que allí sustentan la ojón, con. las de orden interno para establecer si éstas r,ién recogen los comportamientoE-, contenidos en cada uno

cargos. confrontación se hace con la normatividaci que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite trárri te; de un mecarlismo de cooperación acional, razón por la cual la aplicación del principio de - < -re_. _ :Yili.dad que podría arg,-airse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domesticas no son las que operarsn en el extranjero. Lo que a determina el concepto es que, sin importar la oó (cid:9) urídica, el acto desarrollado por el ciudadano extradición se demanda sea igualmente considerado como . delictuoso en el territorio patrio. 18 Radicado N' 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Ext-adición En este sentido, S e, tiene que el ciudad.ano FA ER ADRHÁN EPAMIREZ IVIIAR.M0FaMe es redueridn que comparezca ajuicie ante el Tribunal de los Estados (cid:9) para el Distrito Este de I.,uisiana, donde es sujeto de ia ercera Acusación Sustitutiva No. 18-106, también enunciada 00:7,10 Caso No. 18-CR-106M y Caso No. 2-18: CR-00105-jeW y donde se le imputa lo siguiente:

CA RC-1-0 1

(Concierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos) A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la fecha, los presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha acusados... FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a

sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantial detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Secciones 952 (a), 960(a)(1) y (b)(1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

(Concierto para contravenir la Ley marítima de aplicación de las Leyes antinarcóticos) A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados ... FABER. ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO, efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí u con otras personas ,n de conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la íntendj distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla controlada de Catea:Tía . (cid:9) del Títy.Za en contravención de las Secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a) u (cid:9) L 46 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b)(1) (71 Título 21 del Código de los Estados Unidos. Radicado N° 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Extradición tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0273

Zebrero de 2019, a través de la cual se formalizó la de e:rad.ción, se deduce la presunta existencia de tr-lrico de rinrcóticos que operaba en )mbia y Panamá, responsable de adquirir y transportar (- -jria desde Colombia hacia Centroamérica y México, las cc2, oera oartadas a los Estados Unidos, en aquel ^yedido formal se precisó: «Comenzando en el año 2015, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar a una organización de tráfico de narcóticos que operaba r ;--incipaimente en Colombia y Panamá, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades Colombia hada Centroamérica y México, porciones de cocaína desde son finalmente importadas a los Estados Unidos. Faber de las cuales Ramírez Marmolejo era uno de los coordinadores de carga ira marítima de la organización. El 22 de abril de 2018, la Guardia Costera de tos Estados Unidos interceptó un gran barco contenedor en aguas internacionales en el Océano Pacifico Oriental, el cual estaba registrado en Tanzania y era llamado "Tiamat" e incautó aproximadamente 3.400 kilogramos de cocaína escondida en mpartimentos secretos en el barco. Oficiales Tanzanos co posteriormente renunciaron a objetar la aplicación de la ley de los Estados Unidos por parte de los Estados Unidos con respecto a la tripulacián, la embarcación y los narcóticos. Muchos testigos familiarizados con la operación de tráfico identificaron a Ramírez Marmolejo como uno de los individuos caien se presentaba como, uno de los dueños del Tiamat y quien se reunió con la tripulación de

Chimbote, Perú, antes de la partida de la embarcación. El caso en contra de Faber Adrian Ramírez Marmolejo se basa en evidencia obtenida de distintas fuentes, incluyendo interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociados y/ o informantes confidenciales y evidencia producto de requisas e incautaciones de contrabando legalmente obtenida». Radicado N' 55556 FABER ADRIÁN RAMÍREZ MARMOLEJO Eriradicián Tal relato fáctico coincide con el soporte al plieg, cargos que figura en la declaración jurada suministrada por de Brian Lomonaco, Agente Especial de la Oficina Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización transna-:; — dedicada al tráfico de estupefacientes, informando investigación dejó entrever que el aquí requerido en extroición tarz 111ZOLEje) era sujeto actiJo cte FA ,,E I AIDNUAN(cid:9) la misma. Incluso, expuso que del material tIrel24orio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:

L RESUMEN

6. A partir de 2015, las autoridades del orden público de los Estados Unidos comenzaron a investigar una organización de narcotráfico con sede en Colombia y Panamá, que es responsable de adquirir y • a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia América Central y México, partes de las cuales son impor:aolcis finalmente a los Estados Unidos. La investigación iden.tifioó a como soldador que construaie compartimientos secretos en embarccíones

cocaína marítimas utilizadas por la organización para transoortar •:a

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