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CSJ - CP144-2023(62671)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP144-2023(62671)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP144-2023 Extradición No. 62671 Acta No. 115 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671

ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 1708 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, quien es requerida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0611 del 20 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en

la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a ILSY JOHANA ARBOLEDA 1 Cfr. Folios 57 a 62 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 2 Cfr. Folios 10 a 14 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 3 Cfr. Folios 184 a 188 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 2 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO PORTOCARRERO un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Laurent Stoia4, fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude a los cargos formulados en contra de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que se refiere a las actividades delictivas de la requerida. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el

Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como 4 Cfr. Folios 161 a 168 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 5 Cfr. Folios 210 a 231 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 6 Cfr. Folio 200 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 3 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671

ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO

caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.7. Copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con número de documento (NUIP) 1.087.185.512, nacida el 28 de noviembre de 1990 en Tumaco – Nariño. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos,

Washington, D.C8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 21 de abril de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a ILSY 7 Cfr. Folio 28 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 8 Cfr. Folio 160 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 9 Cfr. Folios 15 a 17 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment

_2022012642807.pdf 4 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671

ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO en el municipio de

Tumaco – Nariño10.

2. Con oficio DIAJI No. 3000 del 18 de octubre de 202211, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1708 del 18 de octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ILSY JOHANA ARBOLEDA

PORTOCARRERO.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena

el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020».

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041524-GEX-10100 del 28 de octubre de 202212. 10 Cfr. Folios 19 y 20 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 11 Cfr. Folios 49 y 50 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 12 Cfr. Folios 266 a 268 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf

5 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO 4.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, se reconoció personería a la abogada contractual Mercedes Rocío Quiñones Benavides, quien presentó solicitudes probatorias13.

5. La Sala, con decisión (AP744-2023) de 15 de marzo de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó las restantes solicitudes probatorias

presentadas por la defensa.

6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-03/04/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, no le aparecen registros de vinculación a procesos penales14.

7. Por su parte, la Policía Nacional. a través de la

Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No. 13 Información recaudada de la página Web de la Rama Judicial “Consulta de Procesos” 14 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020220228003-0023Memorial.pdf 6 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO 20230151675 / ARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de marzo de 2023, informó que contra la requerida solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en

el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que la requerida es solicitada en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los estados Unidos, conducta delictiva de carácter trasnacional, que afecta la humanidad de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del 15 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020220228003-0020Memorial.pdf 7 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos de la requerida, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34, y no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, exigir al Gobierno de los Estados Unidos de

América que se le reconozcan a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a lo dispuesto en la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16.

2. La defensa de la requerida guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable. 16 Cfr. Folios 1 a 16 expediente digital 11001020400020180196202-0027Memorial.pdf

8 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de

Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la 9 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez Formal de los documentos aportados.

Según se anotó, dentro de la actuación obra copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al

español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América17 en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fisca Auxiliar de los Estados 17 Cfr. Folio 160 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 10 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante el Juez Magistrado Thomas G. Wilson del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 21 de septiembre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland18, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el día 7 de octubre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos19, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por

medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara 18 Cfr. Folio 159 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 19 Cfr. Folio 63 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 11 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena de la solicitada.

No hay duda que la ciudadana colombiana reclamada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es la misma que se halla privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0611 del 20 de abril de 2022. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil20 a nombre de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con número de documento (NUIP) 1.087.185.512, nacida el 28 de noviembre de 1990 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó la orden de captura realizada con fines de

extradición21. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de 20 Cfr. Folio 243 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 21 Cfr. Folio 26 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022012642807.pdf 12 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 22 de agosto de 2022, donde se concluyó que: “Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en documento descrito en ítem 4.1. (reseña decadactilar) es: ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO con número único de identificación personal 1.087.185.512”. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la persona colombiana solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.

8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO es solicitada para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: 13 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671

ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado imputa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados,

… ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los

E.E.U.U.

Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del

título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(B)(ii) del título 21 del Código de los E.E.U.U». […] 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil

14 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671

ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO

(LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos. Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019. En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de

cocaína.

8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de […], […], ARBOLEDA PORTOCARRERO, […] y […].

9. La investigación reveló que desde al menos 2018, […] ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, […] estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores […] y […], así como a otros miembros de la DTO. […] invertía también en muchos de los cargamentos de drogas. […] alias “[…] […] era responsable de del reclutamiento de los tripulantes de las iniciativas marítimas y del transporte de estos al sitio de despacho. […] era responsable del reclutamiento para las iniciativas marítimas, del transporte de estos al sitio de despacho y de la coordinación de las iniciativas. ARBOLEDA PORTOCARRERO es la esposa o novia de […] y era responsable de facilitar las comunicaciones entre los tripulantes y los organizadores/coordinadores de las iniciativas marítimas, así como de la prestación de otros apoyos logísticos. […] era responsable de la

15 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO contratación de marineros, la coordinación del papeleo y demás

documentación para los tripulantes, así como de la prestación de otros apoyos logísticos para el […]. […] era uno de los organizadores/coordinadores principales de las iniciativas marítimas».

«II. LAS PRUEBAS

A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018

10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana, Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019

11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG

recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se 16 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019

12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019

13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas.

Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020

14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los

17 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021

15. El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022

16. El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico

oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022

17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total

18 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados».

B. Los Acusados

Ilsy Johana ARBOLEDA PORTOCARRERO

32. Entre el 12 de junio de 2019 y el 6 de agosto de 2019, o alrededor de esas fechas, ARBOLEDA PORTOCARRERO fue interceptada lícitamente durante varias llamadas telefónicas en las cuales conversaba sobre varios aspectos de las operaciones de transporte marítimo de drogas, incluyendo la coordinación con los marineros, la provisión de información sobre los marineros a otros

miembros de la DTO y la comunicación con los marineros sobre cuándo debían estar listos para el despacho de la embarcación. Las interceptaciones electrónicas lícitas guardan relación con LPV interceptada por las autoridades estadounidenses el 16 de junio de 2019, así como con las operaciones asociadas con la GFV que fue incautada por las autoridades colombianas el 8 de agosto de 2019. Además, al CW17 se le hizo escuchar llamadas telefónicas grabadas y él identificó la voz como la de la esposa o novia de […] en varias ocasiones en preparación para la operación de GFV del 8 de agosto de 2019 que fue interceptada por el gobierno colombiano. El CW17 dijo también que la esposa o novia de […] le dijo al CW17 que ella se comunicaría con el “dueño” de la operación para averiguar cuándo saldría la GFV. […] 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 19 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO Delitos no cometidos en ningún distrito. El juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, será celebrado en el distrito en el cual el infractor, o cualquiera de dos o más infracciones asociadas, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) así ni trasladado

(s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o imputación fiscal en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más infractores asociados, o en el caso de un domicilio desconocido, se podrá presentar la acusación formal o imputación fiscal en el Distrito de Columbia». «Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En General. – Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imputación fiscal dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito». «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V …; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. Las categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias ...»; Categoría II

(a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente 20 CUI 11001020400020220228003 Extradición No. 62671 ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y

síntesis

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