CSJ - CP144-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP144-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP144-2026 Radicación Nº 70892 Acta No. 162
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración, robo agravado de vehículo automotor , homicidio intencional calificado con alevosía, homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, asociación delictuosa, extorsión y secuestro1.
1 Esta actuación reúne seis solicitudes de extradición elevadas por el Estado requirente. Cfr. oficio MJD -OFI25-0049792-DAI-10100 de fecha 14 de octubre deCUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez , mediante las Notas Verbales M/EC//N°00493/2025 de 30 de mayo de 2025 y M/EC/N°00496/2025 de 3 de junio del mismo año, que posteriormente complementó con la Nota Verbal
dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada.
En este caso, el Gobierno de la República de Venezuela aportó los siguientes documentos con la Nota Verbal
M/EC/N°00496/2025:
1. La sentencia No 382 de 10 de julio de 2025, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Esta declara procedente la extradición activa de Yeferson José Nava Jiménez , para que responda ante las autoridades judiciales de ese Estado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración, robo agravado de vehículo automotor, homicidio intencional calificado con alevosía, homicidio intencional calificado con alevosía en l a ejecución del delito de robo de vehículo automotor, asociación delictuosa, extorsión y secuestro7.
7 Cfr. Folios 224 a 296, del cuaderno “003_003Indictment3”.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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1.1. La decisión judicial comprende las solicitudes de
Notas Verbales M/EC//N°00493/2025 de 30 de mayo de 2025 y M/EC/N°00496/2025 de 3 de junio del mismo año, que posteriormente complementó con la Nota Verbal M/EC/N° 00511/2025 de 6 de junio de igual anualidad.
Dichas notas verbales iniciales se relacionan con la Solicitud de extradición No. 1 por los delitos robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, homicidio intencional calificado con alevosía y asociación, homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, extorsión y secuestro . Proceso con radicado N°AA30 -P-2025-000385, para el cual, Nava Jiménez es solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
2. En consecuencia, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez . Esta se materializó previamente, esto es, el 27 de mayo de 2025 en Medellín,
2025, la Nota Verbal de solicitud formal de extradición No. M/EC/N° 00690/2025 de 31 de julio de 2025, y la sentencia de 10 de julio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró procedente la solicitud de extradición de Yeferson José Nava
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró procedente la solicitud de extradición de Yeferson José Nava Jiménez y que comprende el referido conjunto de pedimentos de entrega.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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Antioquia, por parte de miembros del Grupo Gaula Élite de la Policía Nacional con fundamento en la notificación roja de Interpol.
3. Mediante la referida Nota Verbal No. M/EC/N° 00511/2025 del 6 de junio de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió información adicional relacionada con la solicitud de detención preventiva del ciudadano requerido, adjuntando copi a digital de 10 oficios emitidos por la Dirección General de Cooperación Penal Internacional del Ministerio Público venezolano, relacionados con los delitos de: homicidio intencional calificado con alevosía, robo de vehículo automotor, secuestro, extorsión y asociación para delinquir. Dicha documentación respaldaba la orden de aprehensión con fines de extradición
contra Yeferson José Nava Jiménez.
4. Mediante Notas Verbales No. M/EC/N° 00562/2025 del 24 de junio de 2025 y No. M/EC/N° 00643/2025 del 18 de julio de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela complementó la información relacionada con el trámite de extradición.
5. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 00690/2025 de fecha 31 de julio de 2025, el Gobierno de la República
Venezuela complementó la información relacionada con el trámite de extradición.
5. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 00690/2025 de fecha 31 de julio de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de Nava Jiménez.CUI 11001020400020250279000
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6. Formalizada la solicitud de extradición, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI25-0042701-DAI-10100 de 9 de septiembre de 2025, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana. Ello se realizó con el concepto previo de la Dir ección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
6.1. Posteriormente, la referida autoridad remitió nuevamente la documentación aportada por el Estado requirente, mediante oficio MJD-OFI25-0049792-DAI-10100 de 14 de octubre de 2025. En este, advirtió que, con la solicitud formal de extradición la Repúbli ca Bolivariana de Venezuela adjuntó la sentencia del 10 de julio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Providencia que ordenó la incorporación de cinco nuevas
Venezuela adjuntó la sentencia del 10 de julio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Providencia que ordenó la incorporación de cinco nuevas solicitudes de extradición por otros Tribunales del mismo Estado, que fueron acumuladas al expediente principal de extradición activa -AA30-P-2025-000385-. En tales condiciones que declaró procedente la extradición:
Solicitud de extradición No. 2 por los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor , con radicación No. N°AA30 -P-2025-000385, expediente 1C2018-219. Es requerido por el Tribunal Primero de PrimeraCUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 3 , por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y asociación , causa número N°AA30-P-2025-000385, expediente 2C-4472019 - 2C-X-227-2025. Es requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 4 , por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor . Trámite con radicación N°AA30 -P-2025-000385, expediente 3C -X-391homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor . Trámite con radicación N°AA30 -P-2025-000385, expediente 3C -X-3912025. Es requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Solicitud de extradición No. 5 , por los delitos de extorsión y asociación , bajo la causa N°AA3O -P-2025000385, expediente 9C -S-3113-22. Es solicitado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Solicitud de extradición No. 6 , por los delitos de secuestro y asociación , expediente 9C -S-3113-2. Es solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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6.2. De igual manera, indicó que, mediante Notas Verbales M/EC/N°00697/2025 y M/EC/N° 00699/2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, remitió el expediente original en físico y documentación adicional. En esa información, indi có también, se encuentra el auto de 2 de junio de 20252.
7. Una vez recibida la actuación en la Corporación 3, mediante auto de 11 de noviembre de 2025, se requirió a
también, se encuentra el auto de 2 de junio de 20252.
7. Una vez recibida la actuación en la Corporación 3, mediante auto de 11 de noviembre de 2025, se requirió a Yeferson José Nava Jiménez para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
Acreditada la representación judicial del reclamado, quien nombró apoderado contractual, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
8. Dentro del lapso previsto para el señalado propósito, el apoderado judicial del solicitado y el representante del Ministerio Público, elevaron sus correspondientes postulaciones probatorias. La Sala se pronunció sobre estas el 11 de febrero del año que avanza, mediante CSJ AP 8572026, rad. 70892.
En esa providencia la Corte ordenó: i) requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación
2 En el archivo remitido identificado « 2.2 Expediente Nava Jiménez Yeferson Jose (1) - 1_compressed», a partir del folio 21 3 El expediente remitido a la Corte Suprema de Justicia, consta de cinco cuadernos distribuidos en cinco archivos digitales de 75, 350, 351, 350 y 345 folios.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los
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Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona requerida ; y ii) oficiar al Grupo Interno de Trabajo GIT - de Determinación de la Condición de Refugiado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que informe el estado de la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez, las decisiones que se adoptaron sobre su caso y, de existir, si la resolución emitida se encuentra debidamente ejecutoriada. De otro lado, se negaron las demás solicitudes de la defensa, por su impertinencia.
8.1. La indicada decisión fue objeto del recurso de reposición. No obstante, l a Sala determinó mantenerla, mediante proveído CSJ AP1573 -2026 de 11 de marzo siguiente.
8.2. Las autoridades requeridas se pronunciaron de la siguiente manera:
- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informó que Nava Jiménez posee dos registros: a) el relacionado con esta extradición y b) el de radicado 110016000057202000056, adelantado por los presuntos delitos de « concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas [y] homicidio agravado», del que han conocido los Juzgados 10 y 64
Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición
homicidio agravado», del que han conocido los Juzgados 10 y 64 Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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- La Fiscalía General de la Nación informó que el
requerido registra dos actuaciones:
a) La de radicado 110016000097202300305, adelantado por el presunto delito de «concierto para delinquir art. 340 C.P. », del que conoce la Fiscalía 39 Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, en calidad de indiciado, en estado activo y en etapa de investigación.
b) La de radicado 110016000057202000056, adelantado por los presuntos delitos de « fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas art. 366 C.P. agravado», que adelanta la Fiscalía 373 de la Dirección Seccional de Bogotá - EDA – Delitos Priorizados, en calidad de indiciado, en estado activo y en etapa de investigación.
8.3. Una vez requeridos mediante auto de 16 de marzo -reiterado el 20 de abril de 2026-, los referidos despachos de la fiscalía rindieron los siguientes informes:
- La Fiscalía 39 Especializada indicó que el proceso 110016000097202300305 se encuentra activo y corresponde a una investigación adelantada por ese despacho en contra del Grupo Delincuencial Organizado denominado “Tren de Aragua”, en cuyo marco se materializó
110016000097202300305 se encuentra activo y corresponde a una investigación adelantada por ese despacho en contra del Grupo Delincuencial Organizado denominado “Tren de Aragua”, en cuyo marco se materializó la captura de Yeferson José Nava Jiménez. No obstante, renglón seguido, indicó:
«Dentro de dicho radicado se emitió orden de registro y allanamiento con el propósito de materializar la retención delCUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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ciudadano YEFERSON JOSÉ NAVA JIMÉNEZ, (…) quien figuraba con circular roja emitida por la República Bolivariana de Venezuela. En el desarrollo de la referida diligencia fueron incautados algunos dispositivos electrónicos, los cuales fueron debidamente registrados en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, garantizando los protocolos de cadena de custodia y su correspondiente legalización ante Juez de la Republica. No obstante, dichos elementos fueron posteriormente entregados a sus propietarios , razón por la cual se procedió a la inactivación de los registros asociados en el sistema, al no existir actuaciones procesales vigentes respecto de estos, en este despacho.
En consecuencia, se informa que el ciudadano YEFERSON JOSÉ NAVA JIMÉNEZ, identificado con cédula de identidad venezolana No. V -19.099.198, a la fecha NO registra procesos activos ni requerimientos judiciales en esta Fiscalía 39 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.».
- La Fiscalía 373 Seccional informó que el proceso
requerimientos judiciales en esta Fiscalía 39 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.».
- La Fiscalía 373 Seccional informó que el proceso 110016000057202000056, se adelanta en contra del solicitado por los delitos de «concierto para delinquir (art. 340 inc. 2-3 C.P.), en concurso heterogéneo con homicidio agravado (arts. 103, 104 num. 3 y 31 CP, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos
(art. 366 C.P.)».
Señaló que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados, desde 11 de marzo de 2020 Yeferson José Nava Jiménez presuntamente hace parte de una organización criminal de origen venezolano denominada “Willy Melean”. Dicha estructura, continuó, se dedica a la comisión del delito de homicidio en la modalidad de sicariato en varias ciudades del país, entre ellas Bogotá, Ibagué y Santa Marta, en cuya organización Nava Jiménez cumple el rol de financiero.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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De otro lado, indicó que el proceso se encuentra vigente, en etapa de indagación preliminar, en cuyo marco se emitió orden de captura el 5 de noviembre de 2020 -por el Juzgado 10 Penal Municipal de función de control de garantías de Bogotá- que fue prorrogada -por el Juzgado 67 homólogo -. No obstante, precisó
orden de captura el 5 de noviembre de 2020 -por el Juzgado 10 Penal Municipal de función de control de garantías de Bogotá- que fue prorrogada -por el Juzgado 67 homólogo -. No obstante, precisó que el solicitado se encuentra privado de la libertad por cuenta de esa actuación en condición de sindicado y está pendiente la realización de la formulación de imputaciónprogramada para mayo del año que avanza-, por lo que no existe decisión de fondo acerca de su responsabilidad penal.
8.4. Por su parte, el Grupo Interno de Trabajo GIT - de Determinación de la Condición de Refugiado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, indicó que, en efecto, Yeferson José Nava Jiménez radicó solicitud de reconocimiento de dicha calidad el 26 de agosto de 2025 , que se admitió para su trámite el 8 de septiembre posterior y que se encuentra surtiendo las etapas establecidas para el procedimiento reglamentado en el Decreto 1067 de 2015 (Título 3, Parte 2 del Libro 2), y en la actualidad se encuentra en la tercera fase, relativa a la autorización de SC-24.
En consecuencia , precisó, el solicitante ostenta en la actualidad la calidad de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado. Además, que, en virtud de la misma,
4 Son cinco las etapas, explicó la referida oficina: 1. Radicación de la solicitud; 2. Admisión de la solicitud; 3. Autorización de SC -2; 4. Entrevista; y 5. Estudio y decisión. Además, precisó que ese trámite no tiene un término para resolver las
Admisión de la solicitud; 3. Autorización de SC -2; 4. Entrevista; y 5. Estudio y decisión. Además, precisó que ese trámite no tiene un término para resolver las solicitudes de refugio y que su gestión se realiza teniendo en cuenta el orden de radicación y el total de peticiones en trámite, haciendo que el tiempo de respuesta fluctúe, pero que, aproximó, promedia en tres años. Igualmente, esa respuesta es objeto de notificación en los términos del CPACA al solicitante y a las autoridades correspondientes.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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«se encuentra amparado por el Principio de No Devolución, establecido en el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano – PIM (…) ». Ello, en consideración, expuso, que conforme a ese canon el principio de no devolución «amparará al solicitante de refugio, hasta tanto se adopte una decisión en los términos que dicta el referido Decreto 1067 de 2015.»
9. Completada la información atrás referida, e l 28 de abril de 2026 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.
9.1. El defensor público del solicitado, demanda un concepto desfavorable conforme con las siguientes premisas:
a) El solicitado se encuentra en el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, el cual, en
9.1. El defensor público del solicitado, demanda un concepto desfavorable conforme con las siguientes premisas:
a) El solicitado se encuentra en el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, el cual, en virtud de las normas internacionales, lo hace acreedor de la protección del «derecho a la no devolución»
b) Ese «derecho», argumentó, conforme con el criterio del Alto comisionado para los Refugiados ACNUR, hace parte del derecho internacional de los refugiados, entendido este como un conjunto dinámico de leyes basado en el objetivo y propósito general de la Convención de 1951 sobre Refugiados y su Protocolo de 1967, que se fundamenta , además, en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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c) Consiste el referido en un principio del derecho internacional consuetudinario que, por tal , es aplicable a todos los Estados incl uso los q ue no han suscrito la Convención.
d) Aludió, sin mayor explicación, a conceptos como los de «afluencia masiva», «medidas creativas», «responsabilidad legal internacional», para después reiterar el alcance de la no devolución de un ciudadano en condición de solicitante de asilo pedido en extradición, por parte del Estado requerido en tanto se le protege incluso estando en trámite su solicitud.
e) Citó de forma extensa el documento denominado Nota de orientación sobre la extradición y la protección internacional de los refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
en tanto se le protege incluso estando en trámite su solicitud.
e) Citó de forma extensa el documento denominado Nota de orientación sobre la extradición y la protección internacional de los refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Sección de Políticas de Protección y Asesoría Legal Ginebra abril 2008 , que explica los fundamentos, concepto y teleología del denotado principio.
f) Con anterioridad , el Gobierno Nacional tuvo en cuenta las referidas recomendaciones de ACNUR en un caso de extradición del ciudadano peruano Pedro Eleazar Bolona Behr, dada su condición de solicitante de refugio por persecución en su país de origen, la cual suspendió mediante Resolución 314 del 13 de octubre de 2023.
9.2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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Para ello, hizo luego análisis de los convencionales, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación , de la indemnidad del principio non bis in ídem y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.
Respecto de lo informado por las autoridades con relación a la condición de solicitante de refugio de la que goza el requerido, indicó que conforme con la jurisprudencia de
satisface cada uno de ellos.
Respecto de lo informado por las autoridades con relación a la condición de solicitante de refugio de la que goza el requerido, indicó que conforme con la jurisprudencia de esta Corte, tal no es obstáculo para conceptuar favorablemente (Cit. CP130-2024, Rad. 64115, 8 May. 2024).
Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición del ciudadano venezolano Yeferson José Nava Jiménez formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
1.1. Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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1.2. En el presente trámite, la Sala debe analizar lo dispuesto en el «Acuerdo sobre extradición» , conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan a dicho tratado, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del instrumento internacional5.
2. Así las cosas, además de las condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición, la Sala examinará cada uno de los aspectos que establece el
lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del instrumento internacional5.
2. Así las cosas, además de las condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición, la Sala examinará cada uno de los aspectos que establece el «Acuerdo sobre extradición», en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia proferida en el extranjero que sustenta el trámite de extradición; y v) las causales de improcedencia de la extradición de acuerdo con el Tratado de extradición aplicable.
3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política.
3.1. El artículo 35 de la Carta Política6 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
5 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 6 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que i) no ostenten el carácter de políticos, ii) hayan
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con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que i) no ostenten el carácter de políticos, ii) hayan sido cometidos en el exterior y iii) su comisión sea posterior al Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997. Las últimas dos previsiones, sin embargo, se deben verificar únicamente cuando la persona requerida en extradición es nacional de Colombia. Debido a que Yeferson José Nava Jiménez es ciudadano venezolano, la Sa la se abstendrá de analizarlas.
Las conductas por las cuales es solicitado Yeferson José Nava Jiménez no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración, robo agravado de vehículo automotor , homicidio intencional calificado con alevosía, homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, asociación delictuosa, extorsión y secuestro . Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable.
De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni
De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno,CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que el ciudadano solicitado en extradición , tenga tal condición.
Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.
En ese orden de ideas, los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Carta Política no inhiben la extradición del ciudadano reclamado.
3.2. La prohibición de doble juzgamiento
Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el princ ipio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ
jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el princ ipio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).CUI 11001020400020250279000 N.I. 70892 Pruebas - Extradición Yeferson José Nava Jiménez
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Al respecto, se tiene que, en esta actuación las correspondientes autoridades informaron de la existencia de dos procesos pena