CSJ - CP145-2014(43714)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP145-2014(43714)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Depúllica de Colemtia Cr Arma de Jini
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente CP145-2014 Radicación N° 43714. Aprobado acta No. 280. Bogota, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, requerido por el gobierno de la Republica de Ecuador, le corresponde a la Corte emitir concepts, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley S06 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la cefensa. Extradicion No. 43714 Cristian Felipe Villada Castafio
ANTECEDENTES
1. Mediante la nota verbal No. 4-2-063/2014 del 11 de febrero de la cursante anualidad, la Embajada de la República de Ecuador en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, quien es requerido por el Tribunal Primero de garantías penales de El Oro, toda vez que el Juzgado Octavo de garantías penales de esa ciudad dictó auto de llamamiento a juicio en su contra, por el delito de tenencia ilegal de armas, el 17 de septiembre de 2010.
De iguel manera, se hace saber que en contra del mencionado se emitió orden de captura y prisión preventiva, motivo por el cual se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Los hechos que fundamentaron dichas decisiones ocurrieron el 2 de marzo de 2010 y son descritos en el pliego enjuiciatorio de la siguiente manera: “La presente causa tiene como antecedente, el parte policial suscrito por el Sbos. De policía Julio Alvarez Ube, donde se solicita la orden de allanamiento a la Hacienda del ciudadano Hugo Loayza e hijos, ubicada en el Cantón Chilla. Una vez que el juez competente ha ordenado el referido allanamiento, se ha realizado el mismo al inmueble referido, donde se encontró a cuatro sujetos de nacionalidad Colombiana, en cuyo poder se encontraron varias ot Extradición No. 43714 | Cristian Felipe Villada Castaño armas de grueso calibre: Pistola CZ, Modelo 75, calibre 9 MM, Serie 15725, con su respectiva alimentadora, con 10 cartuchos; Una Pistola CZ, Modelo 75, Calibre 9MM, serie H6417, con su respectiva alimentadora, con 10 cartuchos; una Pistola Ruger M, 90, Calibre 9MM Parabellum, Serie 72654, Con su respectiva alimentadora, con 50 cartuchos Y una carabina Mossberg, Modelo 88-12G4, Serie MV26923D, con su respectiva alimentadora con cartuchos; además en el interior de la vivienda se encontró más armamento, municiones, radios motorolas, cuchillos con sus
respectivas vainas y celulares de diferentes marcas”. Los sujetos capturados en el citado procedimiento, fueron identificados como Duván Quiroz Gómez, Joan Gómez Londoño, Jesús Oriando Montoya Henao y CRISTIAN FELIPE
VILLADA CASTAÑO.
2. Con resolución del 11 de febrero de 2014, el señor Fiscal General de la Nación (e) ordenó, para los fines indicados, la captura de VILLADA CASTAÑO, quien había sido aprehendido en la ciudad de Pereira (Risaralda) el 4 de febrero anterior, ya que en su contra regía circular reja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial ecuatoriano.
3. Postericrmente, mediante la nota verbal N° 4-2173/2014 del 22 de abril de 2014, la referida representación diplomática del gobierno de Ecuador envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos icos Internacionales, el cuaderno de extradición activa el ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA O [ SSTAÑO, formalizando así el pedido de extradición, para
> Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño que responda por el delito de tenencia ilegal de armas que se juzga en el Tribunal Primero de garantías penales de El Oro. Algunos de los documentos aportados por el país requirente, debidamente apostillados, son los siguientes: 9 Las aludidas notas verbales, por medio de las cuales el gobierno de la República de Ecuador solicitó la detención provisional de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO y oficializó el pedido de
extradición. e Copia del acta de audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, en la cual se ordena la prisión preventiva para el requerido, el 30 de marzo de 2010. o Copia certificada del acta de audiencia preparatoria del juicio y fundamentación de dictamen, del 17 de septiembre de ese año. © Auto de llamamiento a juicio contra VILLADA CASTAÑO, de la misma fecha. o Documentación con los datos de identidad del solicitado. e Texto de las normas del Código Penal ecuatoriano aplicables a este asunto.
4. Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el “Acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas
Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño "e (Venezuela) el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano, aciarando que el ilícito por el cual se solicita a VILLADA CASTAÑO no se encuentra enunciado en éste tratado. De la misma forma, dicho Ministerio consideró “pertinente traer a colación” la “Convención de Extradición” suscrita en Montevideo (Uruguay) el 26 de diciembre de 19353, precisando que la misma no es aplicable entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador.
5. Recibida la actuación en la Corte el 6 de mayo de 2014 y previsto el reclamado con defensa adecuada, el 29 de
mayo posterior se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo ejerció dicha atribución — a cefensa. Mediante auto del 9 de julio siguiente, la Sala negó la solicitud probatoria clevada por el defensor del reclamado, pero de oficio ordenó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con el fin de que aclarara qué instrumentos internacionales son aplicables en este asunto.
6. Obtenida la respuesta de esa oficina pública, se surtió por el término de cinco (5) días el traslado para alegar, con fundamento en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Oportunamente, el delegado de Procuraduría y la defensa del solicitado allegaron sus alegaciones conciusivas. Extradición No. 43714” Cristian Felipe Villada Castaño +
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del representante del Ministerio Púbiico.
Luego de sintetizar la actuación, citar la normativicad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enuncia los decumentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el pais de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de tal documentación, pues, si bien el Acuerdo Bolivariano exime del requisito de la autenticación, la misma fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, que la presentó directamente a través de su Embajada en nuestro pais. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información
allegada por el gobierno petente, el requerido es distinguido con el nombre de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, ciudadano colombiano, nacido el 14 de septiembre de 1989 y titular de la cédula de ciudadanía N° 1.088.271.770 expedida en Pereira (Risaralda), lo cual se corroboró al momento de su captura, pues, en los actos propios de la misma se le identificó con el documento relacionado per las autoridades extranjeras. Por tal razón, opina, se cumple con éste requerimiento. 6 Extradición No. 43714 _ Cristian Felipe Villada Castano , Con relación al principio de doble incriminación, el representante de la sociedad recuerda que al reclamado se le atribuye el delito de tenencia ilegal de armas y trae a colación la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, destacando los apartados ertinentes del Acuerdo Bolivariano y la Convención de Montevideo, con el fin de concluir que el aplicable en este trámite es el primero, el cual no contempia dicho ilícito. En esa medida, aboga por la emisión de concepto desfavorable. En cuanto ala equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, asevera el delegado del Ministerio Público que de acuerdo con el artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, el presupuesto mínimo exigido para su solicitud refiere al “quío de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración”, exigencia Que se encuentra más que satisfecha, toda vez que el
sustento del pedido de extradición de VILLADA CASTAÑO radica en la acusación que se dictó en su contra por el do delito. iE o 5 . ]ael o a ]O[ Por último, si bien el Tepresentante del Ministerio Público insiste en la emisión de concepto desfavorable a la extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, sugiere a la Corte que en caso tal de proferirlo en sentido contrario, exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que además de respetarle sus derechos y garantizarle el cumplimiento de las normas pertinentes del bioque de constitucionalidad, no Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño se le juzgue por hechos diferentes a los que metivaron su pedido, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación.
2. De la defensa.
El defensor de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO alude genéricamente a las causales de improcedencia, a los fundamentos del concepto a cargo de la Corperación yala opinión de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales, con el fin de solicitarle a la Corte que en caso tal que acceda al pedido de extradición, proponga al Gobierno Nacional para que condicione a que no sea juzgado por hecho diverso al que motivó la reclamación, ni se le someta a tratos inhumanos o degradantes, ni ala pena de muerte.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales, Conforme a las previsiones del artículo 35 de la Constitución Política -modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997y el artículo 18 del Código Penal, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos el Gobierno procederá según lo establezca el Código de Procedimiento Penal. o
Extradicion No. 43714 Cristian Felipe Villada Casta Zn el presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptúa que entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador está vigente el Acuerdo Bolivarieno sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aclarando que dicho instrumento no centempla el delito de tenencia ilegal de armas por el cuai es requerido el ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE
VILLADA CASTAÑO.
De igual modo, precisa que la Convención sobre Extradición firmade en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, entre otros Estados, por Celombia y Ecuador, que es la invocada por el segundo para fundamentar el pedido de extradición, no es procedente en éste evento, toda vez que ]a[u apBPl icación está condicionada en caso tal de que los tratades anteriores, como el citado Convenio Bolivariano, dejaran de regir, lo cual no ha ocurrido en este asunto. Al efecto, aclara que así lo establece el artículo 21 de dicho Acuerdo Multilateral, del siguiente tenor: “La presente Convención no abroga ni modifica los
trataos bilaterales o colectivos que en la fecha del actual estén en vigor entre los Estados signatarios. No obstante, si alguno de aquéllos dejara de regir, entrara G aplicarse de inmediato la presente Convención entre los Estados respectivos, en cuanto cada uno de ellos hubiere cumplido con las estipulaciones del artículo anterio”, 9 Extradicién No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño De otro lado, aunque la Cancillería guardó silencio acerca de la normatividad que regula el trámite a seguir, es claro que el referido instrumento internacional prevé que en los países signatarios, se rige por la legislación interna de cada uno de ellos. Precisamente, la Ley 26 de 1913, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, señala en el inciso tercero del artículo VIII que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones dei presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Por esta razón, teniendo en cuenta que la conducta punible atribuida a VILLADA CASTAÑO ocurrió en el mes de marzo de 2010, el procedimiento a seguir es el señalado en la Ley 906 de 2004, la cual se integra al Tratado Público aplicable al caso en cuanto no lo contraríe. En consecuencia, la Corte, en ejercicio de su competencia atribuida por el referido instrumento internacional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 502 de la citada ley, debe emitir su concepto con fundamento en la validez formal de la documentación
presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos. Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castano
2. Validez {formal de la documentación presentada.
Revisada la documentación aliegada a la Corte, la cual fue ampliamente descrita en párrafos precedentes, se tiene que eila se presentó por vía diplomática, y, por virtud de lo previsto por el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colembia por la Ley 16 de 1913, no requiere del requisite de autenticación o legalización. Se observa, no obstante, que la documentación así allegada por las autoridades ecuatorianas se legalizó debidamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración del Ecuador, y se presentó directamente a través de su Embajada en nuestro país, lo que indica que su trámite fue diplomático. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del nacional colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO se hizo por la vía prevista a estos efectes, y, además, se cumplieron los ritos formales de iegalización de los documentos allegados conforme a la legislación interna del país requirente, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición, es crmalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición
CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO.
Extradicion No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño La persona detenida con occasion de este procedimiento, es la misma cuya extradición solicita el Gobierno de la República del Ecuador y corresponde a CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, ciudadano colombiano, nacido el 14 de septiembre de 1989 y titular de la cédula de ciudadanía N 1.088.271.770. El país requirente, tanto en la solicitud formai de extradición como en la documentación anexa a ella, menciona claramente a CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO con la filiación preinserta, la cual fue corroborada al momento de su captura, pues, en ese acto se identificó con dicho decumento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y en diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte; además, se realizó cotejo dactiloscópico confirmatorio y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, Este requisito, en consecuencia, se encuentra igualmente satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida em el extranjero.
De acuerdo con el artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el presupuesto mínimo exigido para solicitar la extradición Extradición No. 43714, Cristian Felipe Villada Castañ al “auto de detención dictado por el Tribunal
competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración". En este caso, dicho requerimiento se encuentra más que satisfecho, como quiera que el sustento de la solicitud de extradición de CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO radica en el aute de llamamiento a juicio, con orden de prisién preventiva, emitido por el Juzgado Cctavo de garantías penales del El Oro el 10 de septiembre de 2010, hbidamente ejecutoriado, acto en el que se le acusa por el delito de tenencia ilegal de armas, de acuerdo con los sucesos descritos con antelación. En dicha providencia, tal cual sucede en muestra legislación, se concretan los hechos imputados -destacando les circunstancias de tiempo, modo y lugar que los redearon-, el fundamento probatorio, la conducta constitutiva del delito, las normas en que se encuentra orevisto y las consecuencias del mismo. Por ello, para la Cala es claro que también se cumple a cabalidad con el requisito de la equivalencia.
5. El principio de la doble incriminación.
Esta exigencia, como bien lo manifestó el Procurador delegado, no se satisface en el presente asunto. En efecto, siendo claro que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el Acuerdo Bolivariano Extradición No. 43714 7." Cristian Felipe Villada Castaño sobre extradición, el principio de la doble incriminación no se limita, conforme al artículo VIII del citado instrumento, a que el delito sea punible por la ley de la Nación requerida,
ni, según el artículo V Ibidem, a que la pena aplicable exceda de seis meses de privación de libertad, sino que además debe verificarse que la conducta punible que sustenta la reclamación por las autoridades extranjeras esté expresamente prevista en el citado Convenio, ¢ en unc posterior. En este orden de ideas, a la Corte no le asiste ninguna duda de que el delito imputado a VILLADA CASTAÑO por ia justicia ecuatoriana, se encuentra regulado en la legislación colombiana. En efecto, de acuerdo con el auto de Hamamiento a juicio foráneo, el acusado incurrió en el delito de tenencia ilegal de armas, tipificado en el artículo 162 dei Código Penal del Ecuador, incisos 1° a 4°, de esta forma: “Los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación, portaren armas de uso militar o policial o de cualquier otro tipo similar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América. La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta, será sancionada con una pena de reclusión de tres a seis años. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas extender el permiso Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño de portar armas; esta facultad podrá ser delegada de conformidad con el reglamento de la materia. Esta obligación se extiende a las armas que se empleen en industrias y oficios...”.
El citado comportamiento corresponde a la hipótesis delictual de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal colembiano, modificado por los artículos 38 de la Ley 1142 de 2007 y 19 de la Ley 1453 de 2011, de la siguiente manera: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: up . Utilizando medios motorizados. ot . Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los reguerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.
Sin embargo, a pesar de que no es objeto de discusión que el ilícito imputado al requerido en el país solicitante es considerado como delito en Colombia, sucede que el mismo no hace parte del Acuerdo Bolivariano, instrumento Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño internacional que, como reiteradamente se ha dicho, es el que rige y aplica al presente asunto, descartada como está la alusión al Convenio de Montevideo, al cual sólo sería viable acudir, conforme estipulan sus propias disposiciones, en caso tal de que perdiera vigencia el primero de los aludidos tratados.
Efectivamente, se tiene que el artículo II del Convenio Bolivariano señala: “La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:
1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.
2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan. la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave.
3. Incendio voluntario.
4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.
5. Abandono de niños.
6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños.
7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición.
8. Bigamia y poligamia.
9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.
10. Fraude que constituya estafa o engaño.
11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva.
Extradicién No. 43714 Cristian Felipe Villada Castano
12. Abuso de confianza.
13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación de documentos oficiales del Gobiemo, de las autoridades y de la administración pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada.
14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada, ya de papel, o de títulos de deuda creados por los Gobiemos Nacionales, de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la emisión o circulación de los mismos. 15, Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la administración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de dichos objetos.
16. Malversacion cometida por funcionarios públicos; malversación cometida por personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquellas que las emplean.
17. Coheche y concusión.
18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes.
19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.
20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las personas. 21. inundación y otros estragos.
22. Delitos cometidos en el mar. a) Piratería; ya definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes. b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un buque en alta mar, contra la autoridad del Capitán o quien haga sus veces. ¢) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar. d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el propósito de causar daño corporal grave.
e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra o en mar. Extradicion No. 43714 Cristian Felipe Villada Castano
23. Crimenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos.
24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares”.
Entonces, basta con cotejar el amplio listado de delitos contenido en el Acuerdo Bolivariano sobre extradición, con el fin de verificar que el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fue marginado del mismo. En esa medida, la extradición solicitada por ¡as autoridades judiciales del Ecuador no es procedente, por cuanto no se cumple con el principio de la doble incriminación. Así las cosas, como dicha situación es suficiente para determinar que el concepto de la Corte deba ser de carácter desfavorable, innecesario resulta examinar los cemás requisitos contenidos en dicho instrumento internacional, atinentes al fundamento probatorio, a la naturaleza no política del ilícito que genera el reclamo, a la prescripción de la acción penal —que, de todos modes no ha operado, tanto en los términos del artículo 101 del Código Penal ecuatoriano, como de los artículos 80 y siguientes del Código Penal colombiano-, o a la verificación de la cose juzgada. Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño
6. Decisión.
Acorde con lo anotado en precedencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE a la extradición del
ciudadano colombiano CRISTIAN FELIPE VILLADA CASTAÑO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.088.271.770, formalizada por el gobierno de la República del Ecuador a través de las respectivas notas verbales, por el cargo imputado en el auto de llamamiento a juicio dictado por el Juzgado Octavo de garantías penales de El Oro, el 17 de septiembre de 2010, por el delito de tenencia ilegal de armas. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al reclamado VILLADA CASTAÑO y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
FÉRRANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SI JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO ZA r | Extradición No, 43714 A Cyistian Felipe Villada Castaño Me
EUGENIO FER] ANDEZ CARLIER
E :
MARÍA DEL ROSARÍO! GONZÁLEZ MUÑOZ Y Y í y Jm —— 7 — l
GUS
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR 7 ILLERMO SALAZAR OTERO SER te re
/ Extradición No. 43714 Cristian Felipe Villada Castaño > : 7 re een Secretaria 21