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CSJ - CP145-2019(54950)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP145-2019(54950)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Code Suprema de buriel Sala de Casación Penal

EUGEITHe FERNÁNDEZ

11/h-Sistrado 23022Crlte CP145-2029 Radicación N° 54950 Acta No. 290 a. (cid:9) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de do diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano IVÁN(cid:9) A O(cid:9) A RIEETCDS BARRIENTOS, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Radicado N° 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición Mediante Nota Verbal No. 1927 de 30 de octubre de el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención. provisional con fines de extradición del ciudadano oder ?le9110 1771-kig DA,J0 BARIIHEITTOS :BARRIENTOS, ido -,:32J(cid:9) Corte Distrital de los Estados Unidos para el o Sur de, Florida, para comparecer a juicio por delitos de coa narcóticos y punibles relacionados con concierto para según la Acusación Folmal No. 118:20619-CRI.jUGAR0/0-SULLIVÁN también enunciada como Caso No. 182C519-CR-UNGAROMJ0 de 19 de julio de 2918, por cuyo -au=:dio se le hizo la siguiente imputación:

.ACUSACE(15.1" 701

El gran Jurado imputa que: Comenzando por lo menos a partir de enero de 2005, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta marzo de 2315, o alrededor de esa fecha, siendo las feces exactas desconocidas por el gran jurado, en los países de Honduras, Guatemala, Colombia, Coba Rica, Venezuela, Panamá, 20:É;dco u en otros, el acusado IDAIde(cid:9) BARRISITTIM.1 iAllas. "Darío ChrLda" sabiendas y deliberadamente, se unió, conspiró, confabuló y se puso de =ardo con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir una sustancia controlada de categoría 11, a sabiendas que de que dicha su,sancia controlada seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, en infucción de .la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en infracción de la Sección 962 del Título 21 del Código de los

.;_--7;s:1-aao.s Unidos. Inc. 23-25, carpeta adjunta.(cid:9) 2 Radicado N" 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Ext-adición Con respecto a IVÁN A IO IrAR IENT S BAR IENTOS, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que él podía razonablemente predecir, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectabie de cocaína, en infracción de la Sección 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del

Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal:1a Genz-Tal la Nación mediante Resolución de 30 de octubre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de 157A.D7

AlIENTOS ERIEZITOS2, la cual se materializó el 8 de enero de 2019 por miembros de la Policía Nacional en el aeropuerto José María Córdova de Rionegro, An.tioquia3.

3. El 8 de marzo de 2019, mediante Nota Verbal No.03264, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HVA DA ;)1 13 111. HEN,Taa 1341IRRIFZITI'911 y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: .(cid:9) Acusación.(cid:9) Formal(cid:9) No.(cid:9) 118:2061 -CPUNGARO/O-SULLIVÁN también enunciada como Caso No. 20619-CR-UNGARO/JJO de 19 de julio de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Floridas, donde se relacionan los cargos ya descritos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 19 de Fls. 5-6 carpeta anexa.

2 Fls.2 y 3, ibídem. 3 Fls. 43-45, carpeta adjunta. 4 Fl. 88, carpeta anexa. 5 (cid:9) Radicado N° 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRENTOS Extradición -o--1.':ra del requerido por la citada Corporación6.

Decia3.-ación jurada rendida el 31 de enero de 20197, 'iVli-a (cid:9) V. Norkin Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Florida, quien refiere el procedimiento del pera dictar acusación, describe los hechos que 'n1-3(cid:9) - 37 a la petición de extradición, concreta los cargos lados, precisa los elementos integrantes del delito y la ab-23 clon en la cual se le imputaA infracciones penales a fIZTD'112t 114 LIMISETOE.1. c. lar ación jurada de a-po:\,-=o rendida ese mismo día, Cohen, Agente Especial de la Oficina de ación. para el Control de Drogas -DEA-8, quien información acerca de la investigación, las aciclades.‘, la forma de operar de la organización criminal, un re3uirnen. de las pruebas contra el solicitado y su identidad.

  • catión de Frances C1-Lanc, Directora Asociada nazi de AsLíntos internacionales, División de lo Pena], li-nento de Justicia de los Es-LA.os Unidos de Arnérica9, _a(cid:9) 2.aniflesta que las declaraciones juramentadas de mencionados funcionarios, fa: Ton proporcionadas en solicitud de extradiciórL a Colombia de Estados ,-- wr de(cid:9) 1E, ti (cid:9) rAERIBITTIDIII, y t. o 91, ibídem. c,íios72-77, ibídem.

7 9 F13.93-97, ibídem. 8 9 F1.71, carpeta adjunta. 4 ¿YrS' ••,- o Radicado N° 54950

IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la c,_'-dul9, de ciudadanía expedida por la Registraduría Naciona: del Estado Civil de Colombia a nombre de WAD! Db.232.19 A E TOS A MIT S documento de identidad (NUIP) 70.927.79710. 3.7. Transcripción de .las disposiciones Toen2des sustantivas supuestas ente transgredidas per el requerida extradición11. 3. o Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington D.C12, en la rue se indica que es auténtica la firma de Sonia 1AT. Johnson, quien para si 22 de febrero de 2019 desempeñaba las funciones, de A-11-xiiigide Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Songa 1V. Johnson13.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0007151I0 Fl. 69, ibídem. 11 FI.132-144, carpeta adjunta. 12 Fl. 37, ibídem. 13 F1.38, cuaderno anexo.

Radicado N' 54950 IVA_V DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición 00 de 21 de marzo de 2019 4, remitió a esta Sala el

extradición, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas co:lb-a el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)». igua.l manera señaló que en os aspectos no regulados l:.cha ilvención,(cid:9) conformidad con los artículos 491 y de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto ordenamiento jurídico colombiano.. en Reconocida la personería -para actuar a la abogada de z-,M•za. de 7. ,V D./Yld.0 1-2-41-,,z)Rrinvsnrico E.KIIIIIENTOS, ésta 2 v el rárnite de extradición simplificada, por lo que se re2iz5 el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, (cid:9) el dE julio de 2019, constató que la solicitud de 1:1.:(3.,te de extradición simplificada se efectuó de manera libre, -:;z1,,nsc.lente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias ,„, e Quedaron consignadas en el acta de verificación de damentales suscrita e 25 de julio del año en c;usrso15. orador Segundo Delegado para la Casación Penal soncitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. 01. 1, cuaderno CSJ. 4 j 5

C_`. P (cid:9) 28-34, cuaderno principal.(cid:9) 6 Radicado NQ 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas er el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que rle acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, requerido es solicitado para que responda por corlo punibles ocurridas con posterioridad al 17 de Bici " I' 1997, situaciones descr.ftas en el Acto Legislativo año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido tienen la connotación de delito político, pues se le imputen cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y C053.C.CrY0 para delinquir, señalados en la legislación colombiana C1-"r1, -••• ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la identificación del requerido, atendiendo la d.o - (cid:9) e satisface aportada por la Dirección Criminal. In.terpol, principio de la doble incriminación y hay equivalencia providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al. Coi ien,o Nacional para que advierta expresamente que el requerid (cid:9) sea procesado por hechos diferentes a cui extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición yy forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos degradantes, ni condenado a las penas de destierro,

perpetua o confiscación, de conformidad con los Radicado N° 54950 IVAN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición Carta Política, entre otos pedimentos. 1 -(cid:9) • C. (cid:9) roveído ele 19 de junio de 2019, esta Sala ordenó c rersas autoridades a fin de verificar que el requerido OC aT en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado e2 en contra proceso penal, por los hechos que es solicitado Estaos Unidos. ce,.,-lapnErtzl\ciu: tArreit limplfificad.c o(cid:9) 1611 articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos ps-i:arfraros al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa introdujo al ordenamiento jurídico nacional la 47_ra de la extradición simplificada mediante la cual, quien es ec ilerido en extradición puede renunciar al procedimiento y -de plano del concepto correspondiente, r,r y cuando la petición sea coadyuvada por su defsenor emas, el representante del Minis-zerio Público verifique que nc• se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al ac59-erse a dicho trámite. evento examinado, la Sala encuentra reunidas las -ocias establecidas en la norma en cita para conceptuar de solicitud de extradición formulada por el los Estados Unidos Ce América, respecto del ) t) Radicado N° 54950

IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS

Extradición (cid:9) ciudadano colombiaro IIVÁ15 IDÍPáb TrW

ARRIENTC9.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma

oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, e Procurador Segundo Delegado .para la Casación Pen^ V e cc) la ausencia de vulneración de garantías fundamentales manifestación, lo que h;zo mediante entrevista personal con reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trɱnite simplificado, a ello procederá. apetitos geneyalles 2.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos América no es aplicable en el orden interno, debido a le inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre .1198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Gaceta Judicial CLXXXV1I-2, n.' 2126, pág. 580-604. 16 Radicado N° 54950 IVAN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición 2..'71, En ese orden, el conceptoh:7,ide fundamentarse acorde lo -,Dreceptua_do en los artículos 493 y 502 del Código de -(cid:9)- lirniento Penad, haciéndose un análisis sobre ( ) la validez documentación allegada por el país requirente; (ii) nal a L;- la -1---n.ostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado •-lte como en Colombia sea delito y además que la

nacional lo sancione con pena privativa de la '.1jrr() mlnimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la iivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal .20 Además, debe examinarse si aparece algún motivo • conEtitucional irnpediente de la ext.-adición, esto es, se debe si los hechos imputados al solicitado fueron pres,-untarnente cometidos en el exte,:ior y con posterioridad al 7 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos Jentren s3licionados en el ordenamiento jurídico c interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro al...o s De igual. manera, en garantía del derecho fundamental al debido oroceso,. es obligatorio constatar que contra el ja justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción hechos que fundamentan el pedido de extradición. (cid:9)(cid:9) Radicado N° 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRISNTOS Extudiciárt De conformidad eón lo anterior, procede la Sala a :reo el reápéctiVo:añálisis:-

3. Validez formal de 2a doeumenttaa© (cid:9) :17»7(.90

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de la solicitud de extradición debe efectuarse por diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del falic, o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación. de los (cid:9) actos. que determinan la petición, así como del lugar ,) C13

que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer plena identidad del reclamado y la copia auténtica de disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. (cid:9) El artículo 251 del Código General ,,;ces .;-, 1564 de 2012), prescribe que los documentos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o c su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en les tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los sa-t-mcimado documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga: La firma de aquél se abonará por el llinisterjn de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de •1. Radicado N° 54950 IVA d DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición ores(cid:9) ares de un país amigo, se autenticará ---.7iarne-rite por el empleado competente del mismo y los de con el cónsul colombiano. este sev1.jdo, encuentra la Sala que dicho presupuesto observado nos el Gobierno de los Estados Unidos al _.c..3-ridas.- la extradición. del ciudadano colombiano rVI,Ilr<UP2Fir(513 por conducto de su Tula] da en C'olombia. efecto, la solicitud sé hizo por la vía diplomática y a

se acompañó copia de la acusación formal No. No. '20619-CR-UNGARO / O " SULLIViS también enunciada cono Caso No. 18-20619-CR-UNGKW/JJO de 19 de julio de '1,, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el d,.rito Sur de Florida, así corno la orden de arresto librada ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se Jíloan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugarfechas de su ejecución, mientras que en los restantes tour rieritOS son precisados tales datos y se ofrece la inIormarción necesaria para establecer la plena identidad de la eoueri da. Le anterior se corrobora al confrontar el contenido de las juradas rendidas en apoyo por Walter M. Norkin, cF Pudciiie-tr de los Estados Unidos para el Distrito Sur de .Paiff. Cohen, Agente Especial de la Oficina de para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas este concepto, quienes reseñan los pormenores de la 12 Radicado N° 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Exizadicién investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados autenticados por las autoridades del Estado requirente y est. ,,:n traducidos al español_ Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca, cuya firma fue abonada por el Jefe de

Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exterinre,17, lo cple de conformidad con el artículo 251 del Código General d Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface. 4. llena identidad <y e requerido en CIZtradlicilra Esta exigencia se contrae a constatar si la requerida (acusada o condenada) en el país extranj(7,-Tcs, misma sometida al trámite de extradición, lo cual conocer su verdadera identidad; .por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cursoCk resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1927 y')325 de 30 de octubre de 2018 y 8 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y Folio 36 carpetg. 17 Radicado N° 54950 DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición aliz,5, el pedido de extradición de WAD' DARIO f9, M. 7TirtD"14C0 iFLAJUZIEHTOS, respectivamente, informando al steric,. de Relaciones Exteriores que el requerido, también ,_:onocido con. el alias de «Darío Chula», nacido el 27 de julio 1975 én Colombia y portador de la cédula de ciudadanía 70.927.797> misma persona ala :Irne se refiere la acusación ,:2;0619.-CR-UNGARO/O-SULLIVÁN de 19 de julio de :.7i01 lgor &Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el

Sur (cid:9) Florida. Encuentra 'a Sala que, en efecto, en la tarjeta de ración ae la cédula de ciudadanía, expedida por la istradaría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición - .--3xtradición, los datos señalados para :IVÁN DARÍO E.11117 1111NTCD9 coinciden en su totalidad. -lora, de la documentación reunida en Colombia se Que se trata de la misma persona a que alude aquella sin que haya lugar a cuestionar los demás datos para dar por acreditada la e. agencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además enn las datos registrados en el acta de los derechos del -2do de fecha 8 de enero de 2019, cuya aprehensión fue izacla con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta con base en la cual se expidió la cédula al coino quedó expuesto.

A le: m.ás, un funcionario de la Policía Nacional. -DIJINconstató la plena identidad de 33 ER1EDTTOS DARRIENTOS, a

14

  • .

<NIK11-O1

'k)A Radicado Ir 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Ex-tradición través de confrontación dactiloscópica hecha entre las 13_71,.._ a-, C.1 tomadas al momento de su captura y las obrantes en el de consulta web expedido por la Registraduría Nacional Estado Civil y que se anexó al pedido de extraellHor En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su

correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la mirna. (cid:9)

5. E taival nen e la proviolerkeía profferlido. extrard re Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cu.,..o.p!.e con el requisito en mención acatando lo previsto en el nuraeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «c:,z2e por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

(cid:9) En el presente evento, el 19 de julio de 2018 J39.7 de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito ,z5L; de Florida, profirió Acusación Formal No. 118:20619-CRUNGARO/ 0-SULLIVÁN contra EVÁN D.AF-db ISARMIIIVirGS A HENTOS, para comparecer ajuicio por delitos de trzUico de narcóticos ypunibles relaCioñados con concierto delinquir, acto que en. el sisterna procesal penal C&.OX.I7 equivale al. escrito de acusación previsto en el artl Radicado N° 54950 IVA N DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición - 906 de 2004, con lo cual el requisito lezal en estudió se a r--,nreditado. •E -rt efeetn(cid:9) bien dichas providencias no son idénticas, que las tornan equiv (cid:9) :ate S pues

Jarcia_"_ SirriilitUdes ccntienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la in.iciacMtn de la etapa de juzgamiento, que culmina con pectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación res , „ a etc; 0:7 hechos con especificación suficiente de las (cid:9) de iempo, modo y lugar en que ocurrieron y la 'á- á t caittlioaciánt jurWica de la conducta, con indicación de las siciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas cue soportan la acusación en -i-e1-ción, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Tí_ dos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, :manifestó que: «Los Estados Unidos p; obar án su caso en contra de BARPIENTOS BARRIENTOS a través ce varios tipos de pruebas, inclusive el testi aonio de testigos colaboradores fine Fueron miembros del concierto para delinquir junto con BARRIENTOS EAR_ZENTOS' u quienes participaron con él en el tráfico de drogase». • tanto, ninguna duda cabe acerca de la cc-:-:resy-•londenciat existente entre(cid:9) procedimiento del país r2quírente y la acusación del sistema colombiano, razón por la este requisito también se cump e 'e F. 77, carpeta adjunta. Radicado N' 54950

IVÁN DARIO BARRIENTOS BARELeNTOS Ex i-cidici(

6. Principio de d ble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1

d5-1, ar ijf--b 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extrao T,3:57.1 es (cid:9) indispensable que el :1:lecho que la motiva pl..e7:1.s- ) en Colombia como delito y que el mismo se encuentre repr'.im.: io con una sanción privativa de la libertad cuyo rnkdrig_o n3 ;sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer sí la con-ducl que se le. imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan_ la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cadJT,1 Wa3 de los cargos. Tal confrontación se hace con la normativida que esta en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del rincipio favorabilidad que podría argüirse corno producto natural elz; sucesión de leyes no entraría en juego, por c,. ,a domésticas no son las cue operarán en el extranjero. Lo eine a este propósito determina el concepto es que, sin importar denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Radicado N° 54950 IVAir DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano En IGJARETTarT013 72A.,REIG:117.012, es requerido para

comparezca a juicio ante el Trfbunal de Distrito de los s dos Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto Aeusaciéro No. 118 : 20619 - CRT:.IN CARO / O S ULLIVÁN de :t ;;_e julio de 2019, y donde se le im?uta lo siguiente: ACUSJ-11VÓN El gran Jurado imput que: Comenzando por lo menos a partir de enero de 2005, o alrededor de esa fecha, y continzianclo hasta marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas desconocidas pael gran jurado, en los países serlo .Hbruduras, Guatemala, Colombia, Cosid Rica, Venezuela, Panamá, (da México y en otros, el acusado .7M11111,111.110 BARRIENTOS .EARRIENTOS Alias "Darío Ch:Aa" subiend as y deliberadamente, se unió, conspiró, confabuló y se puso de acwerdo con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir uta sustancia controlada de categoría Tí, e sabiendas que de que dicha su.stai-icia controlada seria impártadailícitamente a los Estados Unidos, en de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados i;-.95.uccián Tidos; todo en infracción dé la Sección 963 del Título 21 del Código de los U0-7-dcZos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0326 e de ma-;-so de 2019, a través de la cual se formalizó la extradición, se deduce la presunta existencia de

crzanizacion de tráfico de narcóticos que opera en cuyo objetivo era transportar cargamentos de socalno hacia Centroamérica para su posterior importación a Radicado 11° 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición. los Estados Unidos a través de México y en la que particdp1.-7 el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: «A comienzos del año 2014 aproximadamente, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar a ave or:era er una organización de tráfico de narcóticos a gran escala Colombia, cuyo objetivo era transportar grandes cargameus:,. ..- cocaína hacia Centroamérica para su posterior irroortació,n a f..- s estados Unidos a través de México. Esa investigación reveló desde enero de 2005 hasta marzo de 2015, Iván Darío 5c vientos Barrientos administró un laboratorio de cocaína y coordinó con coasociados para encontrar compradores para esa cocaína. En una ocasión en 2013, un testigo que coopera en el caso le suministró a Barrientos Barrientos y a sus trabajadores el valor aproximado de 700 mil dólares de Tos Estados Unidos en moneda colombiana 2 cambio de cocaína suministrada por Barrientos Barrientos testigos que cooperan identificaron a Barrient(cid:9) os SaiTie• nb.r.i CC:7:1C la persona a qUien le compraban cocaína con la inter?eii.5-, de e:..9íc,.;-Za a Centroamérica para su importación final a los Estados tfnis». Tal relato fáctico coincide. con el soporte al pliego de

cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Agente Especial de la Oficina de Admi:.;:-.1.istiaciór.•,_ Paul Cohen, ,eI-cs. para el Control de Drogas -DEA-, quien releyó datos as la estructura de la organización transna.conal -,-aci5n. tráfico de estupefacientes, informando que la investi, dejó entrever que el aquí requerido en extradición 171,áll U19.D T S era sujeto activo de la misma. 1-?RENTES A(cid:9) Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquiáas se llegó al conocimiento de lo que sigue: Radicado E° 54950 IVAIf DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Extradición _En él año. 2014, o alrededor de esa fecha, una investigación realizada por las autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización narcotraficante de gran escala que operaba en Colombia. A través de esta investigacSán, la DEA se enteró sobre un grupo de cómplices responsable de enviar grandes embarques de cocaina de Colombia a Centroamérica para su entrega final a los Estados Unidos, yendo a través de 114-áx-ico 7. ii/ljzs especificamente, la investigan reveló que, desde enero de 2005 hasta marzo de 2015, BARRIEJTOS BARRIENTOS dirigía un Laboratorio de cocaína en Colombia y participaba en un concierto para traficar cocaína desde Colombia para ser importada y distribuida en los Estados Unidos. Durante el transcurso de la investigación, los agentes arrestaron o se acercaron a ciertos individuos que eran parte del concierto para delinquir y convencieron

a aquellos individuos para que se convirtieran en testigos colaboradores (en adelante CW, por sus siglas en inglés) y de esa manera, dar testimonio en contra de sus cómplices y, en su defecto, ayudar. a reunir pruebas adicionales en contra de los cómplices. Varios de estos CW confirmaron la participación de BARRIENTOS BARRIENTOS en el concierto para deinquir y su rol en suministrar :as drogas que eran enviadas hacia el norte desde Colombia entre los años 2005 y 2015.

8. Uno de estos CW (CW-1), les dijo a los agentes de las fuerzas del orden de los EE.UU. que CW-1 ce reunió con BARRIENTOS BARRIENTOS alrededor del año 2011, aunque CW-1 sabía acerca de BARRIENTOS BARRIENTOS antes de su primera reunión, y se acordaba que él sabía de BARRIENTOS BARRIENTOS desde el año

2038. CW-1 era un suministrador de cocaína, tal como lo era BARRIENTOS BARRIENTOS, y sabía a través de sus cómplices que BARRIENTOS BARRIENTOS era un competidor, ya que los cómplices hablaban con CW-1 sobre el precio de mercado de los kilogramos de cocaína y comparaban los precios a los que CW-1 les ofrecía los kilogramos versus los precios que BARRIENTOS BARRIENTOS les estaba ofreciendo. Entre los años 2013 y 2015, CW--1 se reunió con BARRIENTOS BARRIENTOS y sus complices múltiples veces para baPlar sobre. los precios y la p roduccijn de cocaína para los envíos qlos cómplices querían hacer desde Colombia hacia el norte. CW1 indicó que tos envíos eran más de cientos de kilogramos de cocaína u Que los dólares estadounidenses eran usados para fijar los precios :y participar en estas transacciones. CW-1 explicó que mientras los 26-n2p-tices nunca hablaron especificamente sobre la importación de Zas drogas a los Estados Unidos, todos los cómplices, inclusive 5,4,..i?RIEPTTOL? BARRIENTOS y CW-1., sabían que las grandes cantidades de cocaína que se MO9ilizaban desde Colombia a Centi-oamerica, por donde los cómplices normalmente enviaban sus cargamentos, tenían como destino final la importación y distribución

20^ Radicado N' 54950 IVÁN DARIO BARRIENTOS BARRIENTOS Exiradición. los .-:.Eicidos Unidos. Los agentes le enseñaron una serie de fotografías" (cid:9) v este identificó una fotografia de B..4RRLEPTOS BARRIENTOS como el 'individúo que participaba en el trAtie,3 drogas coMo se indicó en este documento. 9: Otro CW (CW-2) les dijo a los agentes que él/ ella trabajó con BARRIENTOS BARRIENTOS en el negocio de las drogas, aproximadamente desde el año 2005 hasta aproximadamente el año

2013. CW-2 enviaba cocaína desde Colombia a Centroamérica y México, para ser importaba finalmente a los Estados Unidos, y explicó que él/ ella se reunió por primera vez con BARRJENT2S BARRIENTOS en el año 2005, cuando CW-2 estaba interesad< /ci en comprar cocaína. De hecho CW-2 sí le compró cocaína a BR.I i..E/173,5

BARRIENTOS después de su

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