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CSJ - CP145-2024(64204)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP145-2024(64204)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP145-2024 Radicación N° 64204 Acta 120. Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepte sobre la solicitud de extradición del ciudadano/ colombiano Gerardo Rosalino Melo Quiñones; requerido por el Gobierno de los Estados

Unidós,de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0099 de 25 de enero de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto 1 Indictment, folios 219 — 223, que hace parte del archivo “0004Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital.

Extradicion N° 64204

CUI: 11001020400020230135800

GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gerardo Rosalino Melo Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.105.794, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas — División Houston, para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 julio del 2022?, por hechos ocurridos “desde el 1 de enero de

2021, o alrededor de esa fecha, y en adelante hasta la fecha de esta acusación formal inclusive”.

2. Con fundamento, Yen “tal i petición, la Fiscalía General de la Nación Mediante Resolución de 30 de enero de 20235 Tubo la captura con fines de extradición de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, la cual se materializó el 5 de mayo siguiente, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la

Policía Nacional.

3. Por medio de la Nota Verbal No. 1102 de 28 de junio de 20235, la representación Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. 2 Ibídem, folios 184 — 187. 3 Ibidem, folios 2 — 5. 4 Ibidem, folios 6 — 25. 5 Ibidem, folios 105 — 110.

Extradición N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES

4. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2008 de 28 de junio de 20235, conceptuó que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y

los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación

judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contre] Di tn ico i1 lícito de estupefacientes y sustancias psi ands suscrita en Viena el “4. Las ParkesV N no o supediten la extradición a la existencia de un AL tr fado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente (barticulo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” 6 Ibídem, folios 96 — 97. 7 Artículo 3° numeral 1 ° literal a.

Extradición N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los

artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0024490-GEX-10100 de 5 de julio de 20238, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. La actuación fue asignada? al - despacho del Magistrado ponente y, medi hté auto de 19 de julio de 20239, fue requerido Gefardo Rosalino Melo Quifiones para que designdra abogado, el cual adjuntó memorial poder!®. Sin embargo, dado que en dicho escrito no se indicó el trámite procesal en el cual se ejercería la defensa, con proveído de 11 de agosto de 202311, Melo Quiñones fue oficiado para que designara un profesional del derecho que lo representara en este asunto. Finalmente, el implicado aportó poder en tal sentido!2.

7. En auto de 30 de agosto de 2023!3, además de reconocer poder al profesional del derecho designado, se 8 Indictment, folios 224 - 226, que hace parte del archivo “0004 Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital. 9 Archivo “0012Auto.pdf” incorporado al expediente digital. 10 Archivo “0010Memorialpd.f” incorporado al expediente digital. 11 Archivo “0017Auto.pdf” incorporado al expediente digital.

12 Archivo “0019Memorial.pdf” incorporado al expediente digital. 13 Archivo “0021Auto.pdf” incorporado al expediente digital. Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de esa oportunidad, la defensa y el delegado del Ministerio Público realizaron las siguientes postulaciones probatorias.

8. Mediante auto AP120-2024, 24 enero. 2024, la Sala concedió la petición probatoria consistente en la verificación de antecedentes penales y procesos e indagaciones en Colombia ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, entidades a las que se requirió para que consultafah. En'sus bases de datos si obraba alguna ipyestigabion en contra del reclamado y, en el marcó delsus funciones, informaran el número de radicación “os hechos objeto de investigación y el estado gotta del trámite.

A su vez, con similar propósito se accedió a la prueba dirigida a oficiar a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento adjunto, ambos de Cali, para que, en el término señalado, informaran si tuvieron a su cargo los procesos radicados números 76001310401420040027600 y 76001400402320080039500. De otro lado, fueron negadas las peticiones probatorias dirigidas a establecer la plena identidad del requerido, toda vez que se contaban con elementos suficientes para tal

propósito. Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUINONES

9. En cumplimiento de la anterior providencia, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de conocimiento de Cali informó! que, en efecto, bajo el radicado 76001400402320080039500, se adelantó proceso penal en contra de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, en el que se dictó sentencia No. 030 de fecha 21 de septiembre del 2011, de carácter condenatorio, tras hallarlo responsable del delito de hurto agravado. Y que, en firme la misma, se envió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para vigilar la pena impuesta de 14 meses de prisión.

Por su parte, el Juzgado'Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segunidad de Cali, en oficio 200 de 12 de febrero de AE — manifestó que, en punto al radicado 7600140040320080039500 —mencionado en el párrafo anterior-, se declaró la extinción de la pena en auto interlocutorio de 25 de junio de 2021. Y, en relación con el radicado 7600131040142004002760016, vigiló la condena impuesta por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali en contra de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, en la cual, se declaró la extinción de la pena el 21 de abril de 2009 y, además, se remitió el expediente al juzgado de origen el 2 de septiembre

de 2010. 14 Documento digital “11001020400020230135800-0045Memorial”. 15 Documento digital “11001020400020230135800-0046Memorial”. 16 Seguido por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas, según el reporte de la Policía Nacional. Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUINONES Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación!7, mediante oficio 20241700012181 de 15 de febrero de 2024, allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad1s8, que da cuenta que, a nombre del peticionado, se registra el proceso No. “671544”, por el delito de “tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, adelantado por la Fiscalía Sexta Seccional de Cali, en estado inactivo. Igualmente, la Dirección de Investigación Efiminal e Interpol de la Policía Nacional — con oficio 20240076161/DIJIN-ARAIC;GRUCI 1.9 de 15 de febrero de este año certificó que, cn contra del requerido, aparecen las siguiémtes anotaciones:

1. Radicado 200800395: sentencia condenatoria a cargo del Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Cali, por el delito de hurto agravado, “vigente”.

2. Radicado 200427623563: Sentencia condenatoria a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Cali, por el delito de “porte

ilegal de armas”, en estado “extinción de la condena”. 17 Documento digital “11001020400020230135800-0048Memorial”. 18 Oficio DAUITA-20310, No. 20242220016971 de 13 de febrero de 2024. 19 Documento digital “11001020400020230135800-0053Memorial”. Extradicion N° 64204

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3. Radicado 20040027623563: sentencia condenatoria a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Cali, por el delito de “fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones”, cuya observación se indica: extinción de la condena.

4. Orden de captura por extradición.

10. Agotada la fase probatoria, en auto de 12 de marzo de 2024, se corrió traslado a los intervinientes Pata que presentaran sus alegaciones y, en la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público se pronunció, al paso que la defensora del reyefido guardó silencio.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto, consideró satisfechas las condiciones para emitir concepto, debido a que el país requirente allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal, debidamente traducida y legalizada; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido Gerardo Rosalino Melo

Quiñones se adecúan en nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de 8 Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente; al igual que se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. De la defensa.

La defensa” de Gérardo Rosalino Melo Quiñones no presento alegatos?0,

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos 20 Asi fue informado en el informe secretarial de 22 de marzo de 2024. Extradición N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que

las Leyes 27 de 1980?! y 68 de 1986? que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 193 y 502 de la Ley 906 de 2004 — disposición vigente para la eeh en que se inició el trámite de € posibthtán” Cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar: 21 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 22 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior. 10 Extradicion N° 64204

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(iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble

incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1. El artículo 35 de la Constitución Política?3 preceptúa que: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicosy , en su) defecto, con la ley», por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna; ape no ostenten el carácter de políticos y hayán side Cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado Gerardo Rosalino Melo Quifiones no son de carácter politico?4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. 2.1.2. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron: “entre aproximadamente en o por el 1 de enero del 2021, y continuando hasta el 21 de julio del 23 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 24 Es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES 2022725, al hacer presuntamente parte de una organización criminal dedicada al envío de estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América. Es decir, el núcleo fáctico se

Ubica con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2.1.3. Tal contrastación permite tener cumplido, a su vez, el principio de territorialidad de la ley penal. En este caso, el implicado es acusado de pertenecer a una organización criminal que “utiliza aerolíneas comerciales para enviar cocaína desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia, a través deb Aeropuerto Internacional Benito Juárez en la Ciuda e-México, México, con destino final a los Estad Unidos”.

Pon Lo: siguiente, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 25 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, se advierte que la conducta atribuida estaba dirigida a producir efectos en el país requirente, de manera que, se entienden ejecutadas también en su territorio y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la 25 Folios 107, documento digital: “11001020400020230135800O004Expediente_ digitalizado”. 26 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Constitución Política, se desestima la posibilidad de emitir concepto desfavorable. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente, ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (articulo55 de la Constitución Política) es causal de improcedencia de la extradición. Fréte a este aspecto, se tiene que, de la información allegada en la etapa probatoria, se pudo establecer que contra Gerardo Rosalino Melo Quiñones no se adelanta proceso por los mismos hechos en Colombia. Se conoció que se siguieron dos asuntos por los delitos de hurto agravado y tráfico fabricación o porte ilegal de armas (radicados números 76001310401420040027600 y 76001400402320080039500), los cuales, de la información más reciente acopiada a la actuación, se conoce que operó - en cada uno de ellosla extinción de la pena. Aunque en el radicado 200800395, se registró por parte de la Policía Nacional sentencia condenatoria a cargo del Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Cali, por el delito de 13 Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES hurto agravado, en estado “vigente”; también es cierto que el

Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que dicha pena se hallaba extinta. Lo mismo se precisó respecto del otro asunto, seguido por el delito de tráfico fabricación o porte ilegal de armas. Lo relevante, en todo caso, es que, para efecto de la garantía en estudio, no se tratan de los delitos por los que es requerido el implicado, si se recuerda que viene siendo pedido por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. En esas condiciones; se Colibe que nuestro país no ha ejercido su jurisdisción sobre los hechos materia del pedido y, en este séntido, no se ve afectada la garantía constitucional del Ñon bis in ídem que le asiste al reclamado, pues, se itera, por la naturaleza de los punibles, es fácil arribar a la conclusión de que se tratan de situaciones diferentes. Así las cosas, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho. 2.3. De otro lado, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, para el caso concreto no se erige en circunstancia que impida la extradición. 14 Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Lo anterior, porque en el trámite no hay indicio alguno que indique que el ciudadano reclamado esté -o hubiese estadovinculado como integrante de dicho grupo armado, así como

tampoco lo argumentó él o su defensa. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, normativa vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del colombiano Gerardo Rosalino Melo Quiñones, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de 15 Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. El artículo 251, inciso 2° del Código General del Proceso establece que: “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se

aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en \ los tratados internacionales ratificados por Colombia”. ‘Los documentos que cumplan con _los «anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, sé entenderán otorgados conforme a la ley del respe€tivo. p S. Casi, se tiene que, tanto Estados Unidos de América?” como la República de Colombia?s ratificaron la: “Convención sobre la Abolicion del Requisito de Legalizacion para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. 27 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 28 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Así, tal disposición prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4 y 5°-.

Para el presente caso, en efecto, se adjuntó el certificado de apostille?® suscrito por Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el 8 de junio de 2023, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio _Supyitriendó la Exigencia de Legalización de Documento Públicos». Además, ge, aujafñtó certificado proveniente de Merrick

B. GÁridd Procurador General, quien acreditó la de David

S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Eric. D. Smith, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Texas.

También se allegó, como documento anexo y debidamente traducido, acusación No. 4:22-CR-354,dictada el 21 julio del 20225, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, contra Gerardo 29 Folio 111 del archivo digital “11001020400020230135800O004Expediente digitalizado”. 30 Thidem, folios 184 — 187. 17 Extradicion N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Rosalino Melo Quiñones, así como la orden de aprehensiónS! emitida por dicha autoridad. Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso del requerido y cartilla decadactilar respectiva, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De manera que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano Gerardo Rosalino Melo Quiñones es formalmente válida, (por lo ‘que se cumple con el presupuesto objeto de estudio. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las Notas Verbales números 0099 de 25 de enero y 1102 de 28 de junio de 2023, Gerardo Rosalino Melo Quiñones, es “nacido el 1% de enero de 1980, en Colombia” y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.105.794. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato”. 31 Folio 193, ibidem. 32 Folio 23 y ss, documento digital “110010204000202301358000004Expediente_digitalizado”. 18 Extradición N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó “se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito 4.1 (reseña decadactilar) es GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES con número único de identificación personal 6.105.794733, De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite y, aun cuando la defensa realizó solicitud probatoria, emtaDsentido,

fue negada, como se detalló en el acápitErespectivo. Así las cosas) deas piezas documentales aportadas al presemOdifigenciamiento, se advierte que no hay ninguna dudarén cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica al acatarse lo previsto en el artículo 493, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, es decir: «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.». 33 Folio 34 ibidem. 19 Extradición N° 64204

CUI: 11001020400020230135800

GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES En este asunto, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas — División Houston, llamó a Gerardo Rosalino Melo Quiñones para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 julio del 2022; acto procesal que en la legislación interna se considera equivalente al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusacion nacional, -gháfa similitudes que lo tornan semejante, en (arito-contiene una narracion sucinta de las

condúctas” Ú investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables; y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, etapa procesal en la que el procesado cuenta con la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. 3.4 La incriminación de la conducta en los dos países. 20 Extradición N° 64204

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GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES De acuerdo con el artículo 493, numeral 1”, del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta en los eventos en los que el hecho que es motivo de la extradición está: “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. Para establecer si los hechos -presuntamente delictivosque se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colop{Blay “debe hacerse una comparación entre las condfictas que sustentan la acusación foránea con: lashofmas de orden interno, en aras de verificar Das Últimas recogen los comportamientos contemdos En cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte

lo dicta dentro de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Así, la acusación con número de caso No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 julio del 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas — División Houston, contra 21 Extradición N° 64204

CUI: 11001020400020230135800

GERARDO ROSALINO MELO QUIÑONES Gerardo Rosalino Melo Quiñones, fue formulada por los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado imputa que:

CARGO UNO

[71 C. EE. UU. $ 9638:959(a) - Concierto para distribuir sustancias controladas con fines de importación ilícita/ Desde el 1 de enero de

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