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CSJ - CP146-2016(47256)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP146-2016(47256)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente CP146-2016 Radicación 47256 A p r o b a do Acta No. 3 12 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Procede la S a la a emitir concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, presentada p or el Gob ierno de l os E s t a d os U n i d o s.

ANTECEDENTES: M e d i a n te N o ta V e r b al 2 2 66 d el 30 de n o v i e m b re de 2 0 15 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os formadizó la solicitud de extradición de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, requerido p a ra comparecer a j u i c io por delitos de narcóticos, de acuerdo c on la acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C RA L T O N A G A ( s ), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte

1

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. Documentos aportados con la solicitud de

extradición. P a ra formalizar la petición de entrega de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES se i n c o r p o r a r on al presente trámite, p or i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América, l os siguientes d o c u m e n t o s, debidamente traducidos: (i) N o ta V e r b al 1 2 47 d el 23 de j u l io de 2 0 1 5, a través de la c u al la E m b a j a da de los E s t a d os U n i d os solicitó la detención provisional c on fines de extradición de

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES.

(ii) N o ta verbal 2 2 66 d el 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, m e d i a n te la c u al se protocoliza la petición de extradición. (iii) C o p ia de la acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C R - A L T O N A G A ( s ), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es. Secciones 959(a) (2), 9 63 y 9 60 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los E s t a d os Unidos. 2

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES

(v) O r d en de arresto e m i t i da por el T r i b u n al Federal del Distrito d el S ur de Florida c o n t ra MARIANO ANTONIO

CÁRDENAS LINARES.

(vi) Declaración j u r a da de Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal A u x i l i ar Federal de l os Estados U n i d os Distrito S ur de Florida, en la c u al se refiere al procedimiento c u m p l i do por el Gran Jurado p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta l os cargos f o r m u l a d os c o n t ra MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración j u r a da de Richard J. Segedin, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas de los E s t a d os U n i d o s, D E A, p or c u yo m e d io i n f o r ma l os p o r m e n o r es de la investigación en v i r t ud de la c u al se solicita la extradición y a p o r ta l os datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (viii) I n f o r me de c o n s u l ta de la Registraduría Nacional del E s t a do Civil de la cédula de ciudadanía 9 7 . 6 1 2 . 2 80 a n o m b re de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas. C on f u n d a m e n to en la N o ta Verbal. 1 2 47 d el 23 de j u l io de 2 0 1 5, la Fiscalía General de la Nación decretó, m e d i a n te resolución d el 17 de Septiembre de 2 0 1 5, la c a p t u ra de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, la 3

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES c u al la Policía Nacional hizo efectiva el 8 de Octubre de 2 0 15 en B a r r a n q u i l l a, Atlántico, Protocolizada la solicitud de entrega, por m e d io de la N o ta V e r b al 2 2 66 d el 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 5, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación r e u n i da a su homólogo del Interior y de J u s t i c ia c on oficio D I A JI 2 7 45 d el 30 de Noviembre de 2 0 1 5 i, en el c u al conceptuó: «(...) que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por

lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano». Por su parte, la Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales del M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho, con oficio O F I 1 5 - 0 0 3 0 7 1 9 - O A I - 1 1 00 d el 4 de Diciembre de 2 0 1 5, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación r e u n i d a. Actuación cumplida en esta Corporación. El 7 de Diciembre de 2 0 15 la Corte inició la etapa judicial d el trámite y, posteriormente, procedió a correrle traslado al M i n i s t e r io Público de la solicitud de e m i t ir ^ Cfr. Folios 45 a 47 carpeta anexa. 4

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES concepto bajo l os ritos de la extradición simplificada prevista en el articulo 70 de la Ley 1 4 53 del 24 de j u n io de 2 0 11 presentada por el requerido y su defensora. La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de s us garantías f u n d a m e n t a l e s^ coadyuva la petición, razón por la c u al el expediente ingresa a la S a la p a ra e m i t ir concepto s in s u r t i r se los traslados y términos relativos a las

postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre la extradición simplifícada.

El a r t i c u lo 70 de la L ey 1 4 53 de 2 0 11 i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición simplificada, m e d i a n te la c u al la p e r s o na requerida con la a n u e n c ia de su defensor y d el M i n i s t e r io Público, puede r e n u n c i ar al procedimiento previsto en el inciso 1° d el articulo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento e x a m i n a d o, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en d i c ha n o r ma paira conceptuar de p l a no sobre el r e q u e r i m i e n to efectuado por el Gobierno ^ Según acta de verificación de garantías visible a folios 64 a 66 de la carpeta de la Corte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se entrevistó con el reclamado el 4 de Agosto de 2016 en el establecimiento carcelario 'La Picota» de la ciudad de Bogotá D.C. 5

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES de los E s t a d os U n i d os en relación al c i u d a d a no MARIANO

ANTONIO CÁRDENAS LINARES.

En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de d i c ha preceptiva y, posteriormente, fue c o a d y u v a da p or la representación d el M i n i s t e r io Público, por m a n e ra que se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procede la Corte, previo anáilisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales. La c o m p e t e n c ia de la Corte, c u a n do se t r a ta de emitir concepto sobre la procedencia de e x t r a d i t ar o no a u na p e r s o na solicitada p or otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 4 9 0, 4 9 3, 4 95 y 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, regulación a la c u al se acude porque l os hechos o c u r r i e r on bajo su vigencia. I g u a l m e n te corresponde atender el m a n d a to consagrado en el artículo 3 5, inciso 2°, de la C a r ta Política, c o n f o r me al c u al la entrega de c o l o m b i a n os opera frente a hechos p u n i b l es cometidos en el exterior c on posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por c u yo m e d io se reactivó la posibilidad

de e x t r a d i t ar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. C o n v i e ne señalar, c o mo lo certificó el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, q ue al no existir t r a t a do de 6

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES extradición vigente entre los E s t a d os U n i d os y la República de C o l o m b i a, el tráimite de la solicitud de entrega y el concepto a e m i t ir c o mo culminación d el m i s m o, se surte c on base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. E s os requisitos consagrados en los artículos 4 95 y 5 02 de la ley en cita se concretein en (i) la validez f o r m al de la documentación allegada p or el país requirente, (íi) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de n u e s t ro s i s t e ma procesal penal. Por demás, u no de l os objetivos f u n d a n t es de la extradición, consiste en evitar la i m p u n i d ad de l os delitos por m e d io de la cooperación i n t e r n a c i o n a l, razón q ue

legitima la realización de este trámite. La Corte, p or consiguiente, procede a e s t u d i ar si en este caso se c u m p l en dichos presupuestos,

1. Validez formal de la documentación.

C on f u n d a m e n to en lo preceptuado en el artículo 4 95 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la solicitud de extradición debe efectueirse p or vía diplomática y, de m a n e ra excepcional, por la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, a p o r t a n do copia auténtica d el fallo o de la acusación proferida en el país 7

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES extranjero, c on indicación de l os actos p or l os cuales procede la petición, así c o mo d el l u g ar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de l os datos p or cuyo m e d io s ea posible identificar p l e n a m e n te al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al a s u n t o. Del m i s mo m o d o, la documentación debe ser expedida c on sujeción a l as formalidades establecidas en la legislación d el país r e c l a m a n te y estar t r a d u c i da al castellano. Tales requisitos de carácter legal están e n c a m i n a d os a d e m a n d ar d el E s t a do requirente la ineludible remisión de

los soportes en s u s t e n to de la solicitud de extradición, en todos l os casos y frente a cada u na de l as específicas obligaciones q ue a m e r i te el a s u n t o, no de m a n e ra simple, sino c on el c u m p l i m i e n to íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso p a r t i c u l ar la S a la observa cómo el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición d el c i u d a d a no MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES y, al efecto, anexó copia de la acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C RALTONAGA(s), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida. I g u a l m e n t e, incorporó la o r d en de arresto expedida c o n t ra el r e c l a m a do por d i c ha a u t o r i d ad j u d i c i al extranjera. 8

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CARDENAS LINARES También allegó la declaración j u r a da de Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, q u i en refiere el procedimiento c u m p l i do por el Gran Jurado p a ra dictar la acusación, concreta los cargos f o r m u l a d os c o n t ra MARIANO ANTONIO CÁRDENAS

LINARES, precisa l os elementos integrantes d el delito y remite la declaración de apoyo de la agente encargada de la investigación p a ra m a y o r es detalles de los hechos. De i g u al m a n e r a, se observa cómo en los d o c u m e n t os aportados por el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os respecto de la acusación se especifican l os actos i m p u t a d os y l os lugares y épocas de su ocurrencia, c on lo c u al se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 4 95 de La Ley 9 06 de 2 0 0 4, c o mo se explicará más adelante. Así m i s m o, están traducidos al castellano, certificados y autenticados de c o n f o r m i d ad c on la legislación propia del E s t a do requirente, al p u n to que se e n c u e n t r an refrendados por Jhon M. Guillies, Directora Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales de la División de lo Penal d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia del m i s mo país, reconocida en t al condición por su P r o c u r a d or Loretta E. Lynch. I g u a l m e n t e, se aportó certificación sobre la referida documentación s u s c r i ta p or John F. Kerry, Secretario d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de los E s t a d os U n i d os de América y p or Patrick O. Hatchett, F u n c i o n a r io Auxiliar de

Autenticaciones del m i s mo d e p a r t a m e n t o, c u ya firma, a su t u r n o, f ue refrendada p or el Cónsul de C o l o m b ia en 9

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES W a s h i n g t o n, D . C, Leonardo Quintero Cristancho, c u ya rúbrica f ue legalizada p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores de Colombia. P or lo tanto, se c u m p l en a cabalidad los requisitos p a ra su validez.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

E s ta exigencia se o r i e n ta a establecer si la p e r s o na procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al trámite de extradición, lo c u al i m p l i ca conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se c u m p le c u a n do existe p l e na coincidencia e n t re el i n d i v i d uo solicitado y aquél c u ya entrega se e n c u e n t ra en curso de resolver. C o n f r o n t a da la N o ta V e r b al 2 2 66 del 30 de noviembre de 2 0 15 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al n o m b re de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, nacido el 20 de j u n io de 1 9 81 en Colombia,

titular de la cédula de ciudadanía 9 7 . 6 1 2 , 2 8 0, La p e r s o na solicitada se identificó c on aquel n o m b re y d o c u m e n to de identidad al serle notificada la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición e m i t i da p or la Fiscalía Gen eral de la Nación. Además, el lugar y la fecha de n a c i m i e n to registrados en su cédula de ciudadanía coinciden c on l os datos ofrecidos por el país requirente y bajo la i d e n t i d ad advertida, el reclamado actuó y se notificó 10

EXTRADICION 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES de l as diversas decisiones adoptadas en el m a r co de este trámite, s in f o r m u l ar reparo a l g u no al respecto^. De lo anterior, se deduce r a z o n a b l e m e n te la plena identidad d el c i u d a d a no pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación.

F r e n te a este requisito corresponde a la S a la e x a m i n ar si los c o m p o r t a m i e n t os atri buidos al r e c l a m a do en el país extranjero t i e n en en C o l o m b ia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si s on considerados delitos y, de ser así, si conllevan u na p e na mínima no inferior a c u a t ro años de privación de la libertad.

P a ra a b o r d ar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de l os cargos f o r m u l a d os en la acusación a p o r t a da p or la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra c on la n o r m a t i v i d ad i n t e r na c o l o m b i a n a, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida p or el artículo 5 02 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En este sentido, la S a la e n c u e n t ra q ue l os hechos i m p u t a d os p or el gobierno de l os E s t a d os U n i d os en la acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C R - A L T O N A G A ( s ), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte Distrital de los E s t a d os U n i d os ^ Perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES reposan en la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 97.612.280, encontrando que son uniprocedentes. Cfr. Fls. 23 al 26 de la carpeta anexa. 11

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES p a ra el Distrito S ur de Florida, se c o n c r e t an en l os siguientes cargos: Cargo uno (Título 21, Código de los E s t a d os Unidos, Secciones 959(a)

(2), y 963.) Desde una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente el 8 de Octubre de 2015, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, México, Aruba y otros lugares, el acusado, MARIANO ANTONIO CÁRDENAS UÑARES a sabiendas e intencionalmente confabuló, se asoció ilícitamente, confederó y acordó con personas conocidas y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Lista II, sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en violación de las Secciones 959 (a)(2j y 963. Del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos"^. Con respecto a MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES, la sustancia controlada involucrada en el concierto es atribuible a éste con motivo de su conducta, como así también la conducta de otros miembros del concierto que le hubiese sido razonablemente previsible, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Decomiso Cfr. Folios 117 de la carpeta anexa. 12

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS UÑARES

1. Las alegaciones contenidas en esta Acusación formal de remplazo son alegadas nuevamente e incorporadas como referencia a la presente con el propósito de solicitar la confiscación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de ciertos bienes en los cuales el acusado MARIANO ANTONIO

CÁRDENAS LINARES tenga un interés.

2. Ante la condena por el delito alegado en esta acusación formal de reemplazo, el Gobierno de los Estados Unidos confiscará al acusado todo bien que constituya o se derive de cualquier ganancia que el mismo haya obtenido directa o indirectamente como resultado de dichos delitos, y todo bien del acusado utilizado o que se tuvo intención de utilizar de cualquier manera o forma para cometer y para facilitar la comisión de dichos delitos.

Todo conforme a lo dispuesto en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A SU vez, las conductas i m p u t a d as en la acusación 152 0 1 3 4 - C R - A L T O N A G A ( s ), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 s on descritas en el Código de l os E s t a d os U n i d os de la siguiente m a n e r a: Titulo 21. código de los Estados Unidos, sección 812 Lista de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas I, II, III, IV y V. tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección...

Lista II

(a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que figure en otra lista, cualquiera de l as sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a 13

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o p or u na combinación de extracción y

síntesis química; (4)... Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros;... Sección 853 del título 21 del código de los Estados Unidos. (Extinción penal del derecho de dominio) (a) Propiedad sujeta a la extinción penal d el derecho de dominio. Cualquier persona condenada p or u na violación a este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo q ue s ea conminado con la pena de más de un año de prisión, cederá a favor de los Estados Unidos, sin importar cualquier ley estatal— (1) Cualquier propiedad q ue constituya o s ea derivada de cualquiera ganancia que la persona ha obtenido, ya sea directa o indirectamente, como resultado de ese delito; (2) Cualquiera de l as propiedad de e sa persona q ue e ra utilizado, o pensado para ser utilizado, de cualquier m a n e ra u en cualquier parte, para perpetrar o facilitar la comisión de ese delito; y (3) en el caso de u na persona condenada por haberse dedicado a u na empresa criminal continua..., e sa persona cederá, además de los bienes descritos en los incisos (1) y (2), cualquier interés e n, reclamos contra, y derechos contractuales o de propiedad q ue le d en u na vía de ejercer control sobre la empresa criminal continuada. El tribunal, de dictarle la pena a esa persona, ordenará, además de cualquier otra pena q ue le s ea impuesta en virtud de lo previsto en este subcapítulo o en el subcapítulo II de este capítulo, q ue e sa persona ceda a favor de l os Estados Unidos todo derecho a bienes que se describen en esta subsección. En

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EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CARDENAS LINARES vez de u na m u l ta que de otro modo seria autorizada según este apartado, el reo que haya derivado ganancias u otros ingresos de un delito será castigado con u na m u l ta no mayor del doble del valor bruto de las ganancias u otros ingresos.

(P) Extinción d el derecho de dominio respecto a bienes de sustitución (1) por lo general El párrafo (2) de esta subsección se dará si cualquier propiedad que se describe en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del reo— (A) No puede ser localizada al agotarse de las diligencias debidas; (B) Ha sido transferida, vendida o depositada con terceros; (C) Ha sido colocada fuera del alcance del tribunal; (D) Su valor ha sido disminuido sustancialmente; (E) Ha sido mezclado con otra propiedad la que no se puede dividir sin dificultad. 2 Bienes de sustitución En cualquier caso que se describe en los subpárrafos de (A) a (E) del párrafo (1), el tribunal ordenará la extinción del derecho de dominio respecto a cualquier otros bienes d el reo hasta alcanzar el valor de cualquier propiedad que se describe en los subpárrafos de (A) a (E) del párrafo (1), como sea apropiado. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal q ue cualquier persona fabrique o distribuya u na sustancia controlada de la tabla I o II o flunitrazepam o químico

listada— 15

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES (2) C on conocimiento de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a l os Estados Unidos o a l as aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que trata de- (sic)

(B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de- (sic) el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, o US $10.000.000 si el reo es individuo.... O con ambas penas Cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión... Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. A su t u m o, en la declaración de apoyo d el agente especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA) Richard J. Sedegin se indicó: Esta investigación reveló que desde junio de 2010 hasta

diciembre de 2012, Cárdenas Linares fue miembro de una organización traficante de drogas (OTD) ubicada en Colombia que 16

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES transportaba múltiples cantidades de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos. Testigos cooperantes (TCs) que participaron en las actividades de tráfico de la OTD han identificado a Cárdenas Linares como un productor y proveedor de cocaína que operaba en Villavicencio y Bogotá, Colombia. Los testigos cooperantes han señalado además que Cárdenas Linares y la OTD disponían la adquisición de pilotos y aeronaves privadas para transportar múltiples cantidades de miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a Venezuela, desde allí a Honduras, lugar desde el cual la cocaína era posteriormente trasladada a través de América Central a carteles mexicanos, los cuales la importaban y distribuían en los Estados Unidos. En esa medida, los cargos i m p u t a d os por el gobierno de l os E s t a d os U n i d os e n c u e n t r an equivalencia en el artículo 3 4 0, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 7 33 de 2 0 02 y 19 de la Ley 1 1 21 de 2 0 0 6, del concierto para delinquir agravado, que c o n t e m p la sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho ( 1 8) años de prisión y m u l ta de d os m il

setecientos (2,700) h a s ta treinta m il (30.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. Y en el eirtículo 3 76 del Código Penal, modificado por el c a n on 11 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, que tipifica el tráfíco, fabricación o porte de estupefacientes y lo r e p r i me con p e na prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) m e s es y m u l ta de m il trescientos t r e i n ta y c u a t ro (1334) a c i n c u e n ta m il (50.000) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. 17

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES De esta m a n e r a, confrontados l os s u p u e s t os fácticos referidos en el indictment y l as n o r m as invocadas p or la a u t o r i d ad e x t r a n j e ra c on l as disposiciones i n t e r n as de C o l o m b i a, se advierte cómo l as c o n d u c t as de concertarse p a ra traficar estupefacientes y concretar e se propósito, se e n c u e n t r an penalizadas en los dos países, de m a n e ra que corresponden a tipos penales nacionales que t i e n en prevista p e na superior a los 4 años de prisión, r£izón por la c u al se e n c u e n t ra satisfecho el principio de la doble incriminación.

Por o t ra parte, la acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C RALTONAGA(s), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida también incluye el decomiso p or deHtos de narcóticos^, en v i r t ud del c u al el requerido cederá a favor de los E s t a d os U n i d o s: «(...) cualquier propiedad que constituye, o es derivada de, cualquier producto obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dichos tipos de delitos y cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado, en cualquier forma o parte, para cometer o facilitar la comisión de los delitos» «(...) cualquier propiedad, real o personal, involucrada en dicho delito, y cualquier propiedad originaria de dichos bienes» Sobre el particular, c o mo lo ha venido expresando esta Sala respecto de situaciones semejantes, es preciso señalar que tail afirmación no puede s er e n t e n d i da en estricto sentido c o mo un cargo, por c u a n to el decomiso no c o m p o r ta Cfr. Folio 117 de la carpeta anexa. 18

EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES imputación alguna. (CSJ CP, 3 M ay 2 0 0 7, Rad. 2 6 7 5 6; y C SJ CP, 30 Sep 2 0 0 9, Rads. 3 2 2 26 y 3 2 2 2 8, entre otros).

En efecto, se trata d el a n u n c io de la consecuencia p a t r i m o n i al que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de l os bienes involucrados en el delito, de c u ya comisión se a c u sa al requerido, t e ma ajeno a la solicitud de extradición, razón por la c u al no se e n c u e n t ra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a e m i t ir por la Sala.

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.

E s ta última exigencia se o r i e n ta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo m e n o s, a la acusación prevista en el o r d e n a m i e n to procesal p e n al i n t e r n o. Conviene recordar q ue no se t r a ta de establecer identidad entre a m b as actuaciones, pues lo relevante es d e t e r m i n ar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si b r i n da un relato sucinto del c o m p o r t a m i e n to i m p u t a d o, c on especificación de l as circunstancias de lugar y t i e m po e, i g u a l m e n t e, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables ( C SJ CP 11 Feb 2 0 0 4, Rad. No. 2 0 2 9 2; C SJ CP 23 de E ne 2 0 0 8, Rad. 2 7 3 7 8; C SJ CP 28 Oct 2 0 0 9, Rad.

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EXTRADICIÓN 47256

MARIANO ANTONIO CÁRDENAS UÑARES 3 1 9 3 2; C SJ CP 4 Nov 2 0 0 9, Rad. 3 2 0 8 5, y C SJ CP 8 Nov 2 0 0 9, Rad. 3 1 8 1 8 ).

Así las cosas, se tiene que acusación 1 5 - 2 0 1 3 4 - C RALTONAGA(s), dictada el 15 de octubre de 2 0 15 por la Corte Distrital de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida, al i g u al que ocurre c on la pieza de la m i s ma índole en el o r d e n a m i e n to colombiano, m a r c an el comienzo d el juicio, etapa en la c u al el procesado tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir las p r u e b as y los cargos a él atribuidos. De o t ro lado, el r e q u e r i m i e n to d el gobierno de l os E s t a d os U n i d os contiene la información relativa a l os lugares y épocas de o c u r r e n c ia de los hechos, así c o mo las circunstancias bajo las cuales a c t u a ba MARIANO ANTONIO CÁRDENAS LINARES y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza

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