CSJ - CP146-2019(55536)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP146-2019(55536)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
4, República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAME U31 /1B TO MORENO ACERO Magistrado ponente CP146-2019 Radicación N° 55536 Aprobado en Acta 290. Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Narcizo Gómez Carrillo, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal n° 0750 del 31 de mayo de 20191, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Narcizo Gómez Carrillo, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación n° 8:18-cr-177 - T-24JSS TBM, dictada el 10 de ' Folios 22 a 26, cuaderno anexos trámite extradición. Extradición 555 Narcizo Gómez Ca abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Narcizo Gómez Carrillo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal n° 0256 del 21 de febrero de 20192, a
través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Narcizo Gómez Carrillo. (ii) Nota Verbal n° 0750 del 31 de mayo de la citada anualidad3, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación n° 8:18-cr-177 - T-24JSS TBM (también enunciada como Caso No. 8:18-cr-31-T-30 TBM), dictada el 10 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida4. Folios 2 a 4, ib. 2 Folios 22 a 26, ibídem. 3 Folios 64 a 68, ib. 4 2 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca (iv) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asuntos. (y) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida contra Narcizo Gómez Carrillo 6 . (vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Matthew H. Perry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7. (vii) Declaración jurada de Jennifer M. Doherty, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas
(DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido 8 - (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 78.691.976, expedida a nombre de Narcizo Gómez Carrillo9. Folios 101 a 116, ibíd. 5 Folios 72, ib. 6 Folios 38 a 45, ib. 7 Folios 74 a 80, ib. 8 Folios 88 y 142, ib. 9 3 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal n° 0256 del 21 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 27 del mismo mes y año10, ordenó la captura de Narcizo Gómez Carrillo, la cual se hizo efectiva el 03 de abril siguiente, en la ciudad de Medellínil. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1343 del 31 de mayo de 201912, en el cual conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son «la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York,
el 27 de noviembre de 2000». Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, «el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI-19-0016301-DAI-1100 del 7 de julio del año que avanza13, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Folios 6 y 7, ibídem. 11 Folios 8 a 12, ibídem. Folio 20, ibídem. 12 ' Folios 1 y 2, carpeta Corte Suprema de Justicia. 4 Extradición 55536 Narcizo Gómez Ca2ri yttl Actuación cumplida en esta Corporación. El 12 de junio de 201914, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el 2 de julio del mismo año reconoció personería a la defensa designada por el requerido y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200415. Vencido el término del anterior traslado sin que la defensa ni el delegado del Ministerio Público hubieren solicitado pruebas, el 29 de julio de la presente anualidad, de oficio se ordenó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra del extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma16.
Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por Narcizo Gómez Carrillo y su defensa17, el 10 de septiembre de 2019 se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público, mediante oficio PSDCP-EXT N° 167 del 8 de octubre de 2019, previa entrevista con el ciudadano y verificadas sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición. Respecto de las pruebas solicitadas, las respuestas fueron aportadas el 25 de septiembre de este año, por medio de las cuales las Delegadas de Finanzas Criminales, la " Folio 5, ib. 15 Folio 11, ib. 16 Folio 21, ib 17 Folios 24 a 26, ib. 5 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca asignada para la Criminalidad Organizada y la designada para la Seguridad Ciudadana, contestaron que el requerido no tiene registro vigente. En igual sentido se allegó misiva por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su ver incorporó el oficio FGN-SNAVU-397 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se relaciona el actual proceso de extradición contra de Narcizo Gómez Carrillo18. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales. CONSIDERACIONES Aspectos Generales: El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de
Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una 18Folio 32 a 38, cuaderno de la Corte. 6 Extradición 5)57 5 Narcizo Gómez Ca • o ley que lo incorpore a] ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal°. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan
en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 19 7 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar Je-plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación el ciudadano colombiano Narcizo Gómez Carrillo. Además, su manifestación ha sido verificada y coadyuvada por el
Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos: Extradición 555 Narcizo Gómez Car
1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción fidedigna de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. 4b Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, Narcizo solicitó la extradición del ciudadano colombiano Al efecto, anexó copia de la acusación n°
Gómez Carrillo. 8: 18-cr-177 - T-24JSS TBM, dictada el 10 de abril de 2018, Extradición 555 Narcizo Gómez Car, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Matthew H. Perry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Narcizo Gómez Carrillo; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Jennifer M. Doherty. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia20 del 20 Folio 37, ib. 10 Extradición 55536
Narcizo Gómez Carril mismo país, reconocida como tal por su Procurador William
P. Barr2'.
Igualmente, se aportaron certificaciones22 sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., María Fernanda Cuéllar Botero23, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia24. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Folio 36, ib. 21 Folios 38, ib. 22 Folio 33, ib. 23 24 Folio 32, ib. 11 Extradición 555 Narcizo Gómez Car Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,
características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal n° 0750 del 31 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Narcizo Gómez Carrillo, nacido el 12 de febrero de 1965 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 78.691.976. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Narcizo 12 Extradición 55536 Narcizo Gómez Carri Gómez Carrillo reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes25. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
3. Principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es imprescindible que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito, y que los mismos se encuentren sancionados con una pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación n° 8:18-cr-177 - T-24JSS TBM, dictada el 10 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, contra el requerido, se concretan en los siguientes cargos: ACUSACIÓN FORMAL PENAL [...I El gran jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Desde una fecha desconocida, pero desde por lo menos enero de 2016, y de manera continuada hasta la fecha o alrededor de la fecha de esta acusación formal, los acusados Folio 13 y 14, carpeta anexa 25 13 Extradición 5553 Narcizo Gómez Carr Caribe a aproximadamente 175 millas náuticas al noroeste de Cartagena, Colombia. El USCGC recuperó 147 kilogramos de cocaína y arrestaron a un ciudadano colombiano y dos ciudadanos hondureños a bordo de la GFV. Los tres miembros de la tripulación de la GFV fueron detenidos, procesados y sentenciados en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. El testigo cooperante 1 (en adelante CW-1, por sus siglas en 9. inglés) fue el capitán de la GFV y acordó cooperar con los
investigadores de los Estados Unidos. El CW-1 identificó a (...) y a GÓMEZ CARRILLOcomo las personas quienes organizaron la operación de contrabando de drogas del 11 de enero de 2016 en la cual transportaron la carga de cocaína a bordo de la GFV de Colombia a Honduras.
10. El CW-1 también dijo que el CW-1 se reunió con (...) y GÓMEZ CARRILLO antes del 11 de enero de 2016 para hablar de cuándo sería el mejor momento para despachar la GFV ya que MUÑOZ VALDÉS y GÓMEZ CARRILLO habían comprado informes de la Guardacostas de forma ilícita a fin de determinar cuándo podían despachar la GFV y evitar la detección por parte de las autoridades del orden público.
11. El CW-1 también pudo verificar las voces de (...) y GÓMEZ CARRILLO escuchadas en interceptaciones judiciales legales colombianas de comunicaciones electrónicas
12. El CW-1 conoce a ambos (...) y GÓMEZ CARRILLO de una anterior operación de narcotráfico durante la cual (...) y GÓMEZ CARRILLO y el CW-1 estaban a bordo de una GFV que fue interceptada el 8 de noviembre de 2004, por el USCGC GALLATIN, en conjunto con miembros de la Fuerza de Tareas Interinstitucional Sur (en adelante JIATF-S, por sus siglas en inglés) la Marina Británica y la Marina Holandesa (HNLMS WILLEM VAN DER ZAAN). El CW-1 fue parte de la tripulación a bordo de la GFV en ese momento, junto con MUÑOZ VALDÉS, GÓMEZ CARRILLO y
otros dos miembros de la tripulación (cinco miembros de la tripulación en total). La GFV fue interceptada a aproximadamente 173 millas náuticas al noroeste de Cartagena, Colombia, e incautada junto con 106 fardos de cocaína.
13. El testigo cooperante 2 (en adelante CW-2, por sus siglas en inglés) fue un miembro de la tripulación a bordo de una GFV que fue interceptada el 11 de enero de 2016 y acordó cooperar con los investigadores estadounidenses. El CW-2 identificó a (...) a GÓMEZ CARRILLO como las personas quienes organizaron la operación de contrabando de drogas del 11 de enero de 2016 para transportar la carga de cocaína a bordo de la GFV de Colombia a
Honduras. 16 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca
14. El CW-2 declaró que (...) y GÓMEZ CARRILLO fueron los organizadores principales de la operación de narcotráfico del 11 de enero de 2016. El CW-2 se mantuvo en Colombia por aproximadamente seis meses esperando que la GFV cargada de cocaína fuese despachada y mientras que el CW-2 estaba en Colombia, se reunió con (...) y GÓMEZ CARRILLO en varias ocasiones en conexión con la operación de contrabando. Mientras estaba en Colombia, el CW-2 también fue informado por otro miembro de la organización quien también participó en la operación de contrabando de drogas, que MUÑOZ VALDÉS y GÓMEZ CARRILLO estaban encargados de organizar la operación de narcotráfico por medio de la GFV.
15. El CW-2 también logró identificar las voces de (...) y GÓMEZ CARRILLO escuchadas en interceptaciones judiciales legales de comunicaciones electrónicas.
16. El testigo cooperante 3 (en adelante CW-3, por sus siglas en inglés) fue un miembro de la tripulación a bordo de la GFV que fue interceptada el 11 de enero de 2016 y acordó cooperar cón los investigadores estadounidenses. El CW-3 identificó a MUÑOZ VALDÉS y GÓMEZ CARRILLO como las personas quienes organizaron la operación de contrabando del 11 de enero de 2016 para transportar la carga de cocaína a bordo de la GFV de
Colombia a Honduras.
17. El CW-3 está familiarizado con (...) y GÓMEZ CARRILLO por su presencia en un área en particular de Colombia en donde radicaba el CW-3. El CW-3 tiene un pariente que es asociado de ambos (...) y GÓMEZ CARRILLO y trabajó con ellos coordinando anteriores cargas de drogas. El CW-3 estuvo presente durante reuniones con (...) y GÓMEZ CARRILLO, en las cuales hablaron sobre la operación de drogas mediante la GFV que finalmente fue interceptada el 11 de enero de 2016. El CW-3 identificó a (...) y GÓMEZ CARRILLO como los coordinadores principales de la operación de contrabando de drogas mediante la GFV que fue interceptada el 11 de enero de 2016. 6 de julio de 2016. Incautación de 420 Kilogramos de Cocaína
18. En mayo de 2015, la Policía Nacional de Colombia (en adelante
CNP, por sus siglas en inglés), la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) Barranquilla, Unidad de Investigaciones Sensibles (en adelante SIU, por sus siglas en inglés), comenzaron la interceptación electrónica legal de un número telefónico colombiano usado por GÓMEZ CARRILLO. El 24 de mayo de 2016, con base en información recibida de 19. parte de interceptaciones electrónicas legales, los miembros de la CNP/ SIU lograron localizar e identificar a ambos (...) y GÓMEZ CARRILLO y una finca en la se almacenaba la cocaína. 17 Extradición 5553 Narcizo Gómez Carr,
20. El 24 de mayo de 2016, con base en información recibida de parte de las interceptaciones electrónicas legales, la policía local condujo una parada de un vehículo motorizado en un punto de inspección rutinaria por petición de la CNP/ SIU. Durante la parada del vehículo motorizado, las autoridades del orden público lograron obtener fotografias de las cédulas colombianas pertenecientes a (...), GÓMEZ CARRILLO y otros ocupantes del vehículo.
21. Después de la parada del vehículo motorizado, MUÑOZ VALDÉS, GÓMEZ CARRILLO y los otros ocupantes continuaron manejando hacia la finca. La SIU logró identificar la ubicación de la finca mediante datos recopilados como resultado de las interceptaciones electrónicas legales del teléfono celular de
GÓMEZ CARRILLO.
22. El 6 de julio de 2016, como resultado de la información recibida de parte de las intercepciones electrónicas legales, la CNP/ SIU,
junto con la Marina Colombiana y la Fuerza Aérea Colombiana, condujeron un registro legal de la finca y lograron localizar y descubrir cuatro barriles grandes de color azul enterrados en la propiedad. Dentro de estos barriles se encontraron 420 kilogramos de cocaína envueltos en plástico. La CNP/ SIU incautaron la cocaína y arrestaron a tres ciudadanos colombianos, uno de los cuales había mantenido conversaciones telefónicas anteriormente con GÓMEZ CARRILLO en las cuales coordinaron la llegada de la cocaína a la finca.
23. La información recibida mediante las interceptaciones electrónicas legales divulgaron varias conversaciones entre (...), GÓMEZ CARRILLO y otros miembros de la organización de narcotráfico antes, durante y después del registro de la finca en conexión con la incautación de la cocaína de la OTD. Durante estas conversaciones, GÓMEZ CARRILLO, ( ...) y otros miembros de la OTD hablaron sobre sus viajes a la finca, el transporte y entrega de la cocaína en la finca, la seguridad en la entrada de la finca y la incautación de la cocaína realizada en la finca. GÓMEZ CARRILLO, MUÑOZ VALDÉS y otros miembros de la OTD confirmaron sus identidades individuales durante estas comunicaciones interceptadas27.
La conducta imputada en la acusación n° 8:18-cr-177T-24JSS TBM, dictada el 10 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida contra Narcizo Gómez Carrillo, son
27 Folios 132 a 136, ib. 18 Extradición i 555i Narcizo Gómez Car 1 descritas en el Código de los Estados Unidos de América de la siguiente manera28. Sección 3282 del Título 18, Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general.-- Excepto según se disponga expresamente por la ley, ninguna persona será enjuiciada, juzgada ni castigada por ningún delito, que no sea capital, a menos que se fundamente la acusación formal ola querella dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se cometió dicho delito. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV, y ...; (e) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V... constan de las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a) A menos que se exceptúen específicamente o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio una combinación de extracción y de la síntesis química, o por síntesis química: (4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y extractos de hojas de coca de las cuáles se ha removido la cocaína, ecgonina y los derivados de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros
ópticos y geométricos y sales o Isómeros; ecgonina, SUS derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias indicadas en este párrafo. Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Decomisos Penales. (a) Propiedad sujeta a decomiso penal Cualquier persona condenada de una violación de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo sancionable con encarcelamiento por más de un año deberá ceder a los Estados Unidos, independientemente de cualquier provisión de la ley Estatalcualesquier propiedades que constituyan, o que se hayan (1) derivado de, cualquier ganancia que la persona obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; cualesquier propiedades de la persona utilizadas, o que se (2) haya intentado utilizar, en cualquier forma o en parte, para cometer, o facilitar la comisión de, tal violación...; Folios 127 a 134, ib. 28 19 Extradición 555 Narcizo Gómez Ca El tribunal, al imponer sentencia contra tal persona, deberá ordenar, en adición a cualquier otra sentencia impuesta en virtud de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, que la persona ceda por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta subsección. En lugar de una multa de lo contrario autorizada por esta parte, un acusado quien obtenga bienes u otras ganancias procedentes de un delito podrá ser multado por no más de dos veces las ganancias en bruto u otras utilidades...;
(p) Decomiso de propiedad sustituta (1) En general El párrafo (2) de esta subsección deberá aplicar, si alguna propiedad descrita en la subsección (a) de esta sección, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado - (A) no puede ser localizada tras haberse ejercido la debida diligencia; (B) ha sido transferida, vendida o depositada en manos de un tercero; (C) ha sido puesta fuera del alcance jurisdiccional del Tribunal; (D) ha disminuido considerablemente de valor; o (E) se ha integrado con otras propiedades las cuales no pueden dividirse sin dificultad. (2) Propiedad sustituta En cualquier caso descrito en cualquiera de los subpárrafos (A) hasta (E) del párrafo (1), el tribunal deberá ordenar el decomiso de cualesquier otras propiedades del acusado, hasta alcanzar el valor de cualesquier propiedades descritas en los subpárrafos (A) hasta (E) del párrafo (1), según corresponda Sección 881 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Decomisos (a) Propiedad sujeta a decomiso Lo siguiente quedará sujeto a decomiso a favor de los Estados Unidos y no existirán derechos de propiedad sobre los mismos: (1) Toda sustancia controlada que haya sido fabricada, distribuida, dispensada o adquirida en violación de este subcapítulo. (2) Toda materia prima, productos y equipo de cualquier tipo usado, o que se haya tenido intención de usar para elaborar, combinar, procesar, entregar, importar o exportar cualquier sustancia controlada o producto químico listado en violación de
este subcapítulo. (3) Toda propiedad usada o que se haya tenido intención de usar como contenedor de la propiedad o bienes descritos en los párrafos (1), (2) o (9). (4) Todo medio de transportación incluso aviones, vehículos o embarcaciones usadas o que se haya intentado usar para transportar o de cualquier manera facilitar la transportación, 20 Extradición 5553 Narcizo Gómez Carvf'l l venta, recibo, posesión u ocultamiento de la propiedad descrita en los párrafos (1), (2) o (9). (5) Todos los libros, registros e investigaciones, inclusive formulas, microfilm, cintas y datos usados o que se haya intentado usar en violación de este subcapítulo. (6) Todos los instrumentos monetarios, instrumentos negociables, acciones y otras cosas de valor que hayan sido entregadas o que tuvieran la intención de entregarse a cualquier persona a cambio de una sustancia controlada o producto químico listado en contravención de este subcapítulo, todas las ganancias a las que se les pueda seguir el rastro hasta dicho intercambio, y todos lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.