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CSJ - CP147-2016(48398)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP147-2016(48398)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da CasaclóB Paaal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ B A R B O S A ^ ' ~ ^N Magistrado Ponente CP147-2016 Radicación 48398 (Aprobado A cta No. 3 1 2) Bogotá, D . C, cinco (5) de octubre de dos m il dieciséis (2016).

VISTOS: Procede la Corporación a e m i t ir concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no panameño J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, presentada p or el Gobierno de los E s t a d os U n i d o s.

A N T E C E D E N T E S: M e d i a n te N o ta V e r b al 1 0 68 del 24 de j u n io de 2 0 16 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, c o n t ra q u i en la Corte d el Distrito Este de V i r g i n i a, el 3 de m a yo de 2 0 16 dictó la acusación 3 : 1 6 - c r - 0 0 0 5 9 - H EH (que sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 d el 18 de abril de 2 0 1 6 ), p a ra q ue c o m p a r e z ca a j u i c io p or delitos federales de narcóticos.

1

Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Documentos aportados con la solicitud de extradición. P a ra formalizar la petición de entrega de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO se i n c o r p o r a r on al presente trámite, p or i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América, l os siguientes d o c u m e n t o s, debidamente traducidos: (i) N o ta V e r b al 0 7 29 de 29 de abril de 2 0 1 6, por cuyo m e d io la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os solicitó la detención provisional con fines de extradición de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O. ii) N o ta V e r b al 1 0 68 del 24 de j u n io de 2 0 16 por la c u al se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación 3 : 1 6 - c r - 0 0 0 5 9 - H EH ( q ue sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 del 18 de abril de 2016), e m i t i da el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte del Distrito Este de Virginia c o n t ra J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto e s, l as secciones 841(a)(l), 841(b)(l)(A), 959(a), 960(b)(l)(B) y 9 63 del T i t u lo 21 del Código de los Estados Unidos. 2 Extradición 48398

JAVIER ENRIQUE KING ARIANO

(v) O r d en de aprehensión proferida p or la Corte d el Distrito Este de V i r g i n ia en c o n t ra d el solicitado en extradición, (vi) Declaración j u r a da de E r ik S. Siebert, Fiscal A u x i l i ar de l os E s t a d os U n i d os en el Distrito Este de Virginia, en la c u al se refiere al procedimiento c u m p l i do por el G r an J u r a do p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta l os cargos f o r m u l a d os en c o n t ra de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración j u r a da de B r i an E. R o b i n s o n, agente especial en el D e p a r t a m e n to de Seguridad Nacional (DHS), por cuyo m e d io i n f o r ma los detalles de la investigación en v i r t ud de la c u al se solicita la extradición y a p o r ta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (viii) Fotografía a color de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO y copia d el pasaporte P A 0 2 6 8 6 6 7, a n o m b re de

éste. Trámite adelantado ante las autoridades colombianas. Recibida la N o ta V e r b al 0 7 29 de 29 de abril de 2 0 1 6, la Fiscalía G e n e r al de la Nación ordenó la c a p t u ra de K I NG A R I A NO m e d i a n te Resolución d el 3 de m a yo de 2 0 1 6, decisión notificada el m i s mo día. 3 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Protocolizada la solicitud de entrega m e d i a n te N o ta Diplomática 1 0 68 del 24 de j u n io de 2 0 1 6, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores envió la documentación respectiva al Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho c on oficio D I A JI 1426 del 27 de j u n io de 2 0 1 6, en el c u al conceptuó: Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no

regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano^. Revisadas l as diligencias c on base en la citada n o r m a t i v a, en d i c ha C a r t e ra no se evidenció la falta de pieza sustancial a l g u na y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de A s u n t os Intemacioneiles, con oficio O F I 1 6 - 0 0 1 7 4 3 4 - O A I1 1 00 del 29 de j u n io de 2 0 1 6, envió el expediente a la Sala de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación. 1 Folios 44 a 45 de la carpeta anexa. 4 Extradición 48398 \ JAVIER ENRIQUE KING ARIANO El 5 de j u l io de 2 0 16 la Corte asumió el conocimiento del trámite y el 12 de j u l io siguiente reconoció al apoderado designado por el solicitado en extradición. En a u to del 24 de agosto de 2 0 1 6, la S a la negó las solicitadas p or el defensor de J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O. F i n a l m e n t e, el 1° de septiembre siguiente corrió traslado p a ra presentar alegatos finales, d e n t ro del c u al el defensor del requerido guardó silencio. Alegatos de conclusión.

El M i n i s t e r io Público, representado por la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal y los d o c u m e n t os allegados c on la solicitud de extradición, indicó que no requiere el estudio de n i n g u na de las l i m i t a n t es incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política, pues el solicitado es un extranjero y por ende, no le s on aplicables. Respecto de la validez f o r m al de la documentación aportada, señaló que ésta fue debidamente t r a d u c i da y a u t e n t i c a da por el país requirente, c on el c u m p l i m i e n to del trámite diplomático p a ra su presentación, exigencias que e n c u e n t ra satisfechas. I g u a l m e n te consideró acreditados los demás requisitos previstos por el artículo 5 02 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4, p u es en su criterio está p l e n a m e n te 5 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO establecida la identidad d el requerido, l as conductas p u n i b l es objeto de acusación se e n c u e n t r an previstas c o mo delito en C o l o m b i a, cada u na con u na p e na privativa de la libertad i g u al o superior a 4 años y la providencia q ue s u s t e n ta la solicitud del país requirente tiene equivalencia en n u e s t ra legislación.

En consecuencia, considera satisfechos l os p r e s u p u e s t os exigidos p a ra e m i t ir concepto favorable a la solicitud de extradición d el c i u d a d a no J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, razón por la c u al pidió a la Corte, si acoge su criterio, e x h o r t ar al Gobierno Nacional p a ra que f o r m u le al país r e c l a m a n te l os condicionamientos necesarios p a ra garantizar la protección de l os Derechos H u m a n os d el requerido, en atención a lo dispuesto en los i n s t r u m e n t os internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales. La competencia de la Corporación, c u a n do se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a u na p e r s o na solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de l as exigencias contenidas en l os artículos 4 9 0, 4 9 3, 4 95 y 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, regulación a la c u al se acude porque los hechos también o c u r r i e r on bajo su vigencia. 6 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO E s os requisitos consagrados en l os artículos 4 95 y 5 02 de la ley en cita se concretan en i) la validez f o r m al de la documentación allegada p or el país requirente, ii) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada,

  1. la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero c on la resolución de acusación de n u e s t ro s i s t e ma procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a e s t u d i ar si en el caso bajo e x a m en se c u m p l en dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación.

C o n f o r me a lo preceptuado en el artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de m a n e ra excepcional, por la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, a p o r t a n do copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, c on indicación de los actos que d e t e r m i n an la petición, así c o mo del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos que p e r m i t an identificar p l e n a m e n te al reclamado e, i g u a l m e n t e, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al a s u n t o. D el m i s mo m o d o, la documentación debe ser expedida c on sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país r e c l a m a n te y estar t r a d u c i da al castellano. 7 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Tales requisitos de carácter legal están e n c a m i n a d os a

d e m a n d ar del E s t a do requirente la ineludible remisión de los soportes en s u s t e n to de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada u na de las especificas obligaciones que a m e r i te el a s u n t o, no de m a n e ra simple, sino con el c u m p l i m i e n to íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los E s t a d os U n i d os de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición d el c i u d a d a no panameño J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO y, al efecto, anexó copia de la acusación 3 : 1 6 - c r - 0 0 0 5 9 - H EH (que sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 del 18 de abril de 2016), e m i t i da el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte del Distrito E s te de V i r g i n ia y de la o r d en de arresto expedida contra el reclamado p or la referida a u t o r i d ad j u d i c i al extranjera. También allegó la declaración j u r a da de E r ik S. Siebert, Fiscal A u x i l i ar en el Distrito Este de V i r g i n i a, en la que se refiere al procedimiento c u m p l i do p or el G r an J u r a do p a ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos f o r m u l a d os en c o n t ra

de K I NG A R I A N O, i n d i ca los elementos integrantes del delito y r e m i te a la declaración de apoyo del agente encargado de la investigación p a ra m a y o r es detalles de los hechos. De i g u al m a n e r a, se observa que en los d o c u m e n t os aportados por el G obierno de los E s t a d os U n i d os respecto 8 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO de la acusación se especifican l os actos i m p u t a d os y l os lugares y épocas de su ocurrencia, c on lo c u al se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, c o mo se explicará más adelante, A su vez, dichos d o c u m e n t os están traducidos al castellano, certificados y autenticados de c o n f o r m i d ad con la legislación p r o p ia del E s t a do requirente, al p u n to que se e n c u e n t r an refrendados p or J o hn M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales de la División P e n al del D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia del m i s mo país, reconocida c o mo t al por su P r o c u r a d o ra L o r e t ta E. L y n c h. Igualmente, se a p o r t a r on certificaciones sobre la referida documentación, suscritas p or J o hn F. Kerry, Secretario d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de l os Estados

U n i d os de América y p or D e r m is W o l l e n, F u n c i o n a r ia Auxiliar de Autenticaciones de la m i s ma dependencia, c u ya firma, a su t u m o, fue refrendada por el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, D . C, Leonardo Q u i n t e ro Cristamcho, la c u al está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. P or lo tamto, se c u m p l en a cabalidad l os requisitos p a ra su validez. En e se orden, es claro p a ra la Corporación q ue el p r i m er requisito exigido por el artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se e n c u e n t ra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

9 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO E s ta exigencia se o r i e n ta a establecer si la p e r s o na a c u s a da o c o n d e n a da en el país extranjero, es la m i s ma s o m e t i da al trámite de extradición, lo cuad i m p l i ca conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se c u m p le c u a n do existe p l e na coincidencia entre el i n d i v i d uo solicitado y aquél c u ya entrega se e n c u e n t ra en curso de resolver. C o n f r o n t a da la N o ta V e r b al 1 0 68 del 24 de j u n io de

2 0 16 m e d i a n te la c u al se f o r m a l i za la petición de extradición, advierte la Corte que se r e c l a ma a J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, c i u d a d a no panameño nacido el 17 de enero de 1 9 6 9, titular del pasaporte panameño P A 0 2 6 8 6 6 7. El r e c l a m a do se identificó c on a q u el n o m b re y d o c u m e n to de identidad al ser aprehendido y enterado de la o r d en de c a p t u ra e m i t i da por la Fiscalía G e n e r al de la Nación c on fines de extradición. I g u a l m e n te se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el m a r co de este trámite, sin efectuar reproche a l g u no al respecto. Además, el lugar y la fecha de n a c i m i e n to registrados en el pasaporte panameño coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente. Igualmente, la p e r s o na que figura en la fotografía a p o r t a da por el Gobierno de los E s t a d os U n i d o s, corresponde a J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, reseñado fotográfícamente el 26 de abril de 2 0 16 por m i e m b r os de la

D I J I N.

10 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO De lo a n t e r i or se deduce r a z o n a b l e m e n te la plena

identidad d el c i u d a d a no panameño pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las a u t o r i d a d es de los E s t a d os U n i d o s, c o mo se ha visto, es la m i s ma c on la c u al se presenta, firma y ha actuado en este trámite.

3. Principio de la doble incriminación F r e n te a este requisito corresponde a la Corporación e x a m i n ar si l os c o m p o r t a m i e n t os a t r i b u i d os al reclamado c o mo ilícitos en el país extranjero t i e n en en C o l o m b ia la m i s ma connotación, es decir, si s on considerados delitos y, de s er así, si conllevan u na p e na mínima no inferior a c u a t ro años de privación de la libertad.

P a ra a b o r d ar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos f o r m u l a d os en la acusación aportada por el país requirente c on la n o r m a t i v i d ad i n t e r na c o l o m b i a n a, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida p or el artículo 5 02 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En este sentido, la S a la e n c u e n t ra q ue l os hechos i m p u t a d os por los E s t a d os U n i d os en la acusación 3:16-cr0 0 0 5 9 - H EH (que sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 del 18 de abril de 2 0 1 6 ), e m i t i da el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte del Distrito E s te de V i r g i n ia c o n t ra J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO se c o n c r e t an en dos cargos:

CARGO UNO

11 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Desde alrededor del mes de agosto de 2015 y continuando hasta alrededor del mes de abril de 2016, en el Distrito Este de Virginia y en otros lugares, y en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, incluyendo Panamá, Colombia y otros lugares, JAVIER KING ARIANO y los acusados, cuyo punto de ingreso a los Estados Unidos será en el Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento y la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en transgresión de los dispuesto en las secciones 959(aj, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

[...] C A R GO D OS [...] Desde alrededor del mes de agosto de 2015 y continuando hasta alrededor del mes de abril de 2016, en el Distrito Este de Virginia y en otros lugares, los acusados JAVIER KING ARIANO y a sabiendas, intencionalmente e ilegalmente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en transgresión de los dispuesto en el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), y 841(b)(l)(A). A su vez, l as conductas i m p u t a d as en la acusación 3 : 1 6 - c r - 0 0 0 5 9 - H EH (que sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 12 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO del 18 de abril de 2016) proferida el 3 de m a yo de 2 0 1 6, s on descritas en el Código de los E s t a d os U n i d os de la siguiente mainera: Sección 3282 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos Delitos sin la pena de muerte (a) Por lo general.— no se procesará judicialmente, enjuiciará ni castigará a ninguna persona por cualquier delito, que no sea capital, a menos que se presente la acusación formal.. dentro de los cinco años después de que se haya cometido tal delito.

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812 Lista de las sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco listas de sustancias controladas, para conocerse como las listas I, II, II, IV y V. Tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección...

Lista II

(a) ...cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química; (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros,... o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de la sustancia a la que se hace referencia en este párrafo. Sección 959 del Título 21 del Código de los estados Unidos (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. 13 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Será ilícito que toda persona elabore o distribuya una sustancia controlada indicada en la lista Io II... (1) Con la intención de que dicha sustancia o producto químico sea ilícitamente importado a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, o en el

Tribunal del Distrito para el Distrito de Columbio. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. La persona que- (1) En violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, Será castigada de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que trata de~ ie (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de- (...! (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor de la 14 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO cadena perpetua,... con una multa que no deberá de exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $10.000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión... Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevé para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o

el concierto. Sección 841 del TXtulo 21 del Código de los Estados Unidos: Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. A menos que según lo autorice este subcapítulo, será ilícito que toda persona a sabiendas e intencionalmente (1) Elabore, distribuya o dispense o que posea con la intención de elaborar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; o

(b) Excepto que se haya dispuesto en contrario en la sección 849, 859, 860 u 861 de este título, toda persona que transgreda los dispuesto en la subsección (a) de esta sección será condenada de la siguiente manera. (1)(A) En el caso de una transgresión de los dispuesto en la subsección (a) de esta sección que involucre

(ii) 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de

(n) Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y las ales de sus isómeros

15 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor de la cadena perpetua,... con una multa que no deberá de exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $10.000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión... Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevé para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Y acorde c on el investigador d el caso, la acusación incluye la incautación de alcaloides efectuada en febrero y m a r zo de 2 0 1 6:

I. Antecedentes Desde el mes de agosto de 2015, las autoridades del orden público han estado investigando una organización internacional cuyo líder es JAVIER KING ARIANO... La investigación ha revelado que durante aproximadamente 10 años, miembros de la organización han importado ilícitamente cocaína a los Estados Unidos a través de varios puertos estadounidenses para su posterior distribución. /.../ El 18 de septiembre de 2015, la FC-1 (Fuente Confidencial), la FC2 y... (un asociado de KING ARIANO) se reunieron con la FC-3...A KING ARIANO ya... se les hizo creer que la FC-3 era el punto de contacto del supuesto estribador corrupto que trabajaba en el

16 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO Puerto de Charleston, que era un agente del orden público encubierto. [...] Luego de la reunión, en el curso de una llamada telefónica interceptada legalmente entre... y KING ARIANO, realizada en presencia de las FC y el agente encubierto, ARIANO dio detalles de sus planes para mandar al menos 30 kilogramos de cocaína de Panamá a Charleston, Carolina del Sur. KING ARIANO acordó

proporcionar una cantidad de cocaína a las FC y el agente encubierto como pago por recoger la cocaína en el Puerto de Charleston. [...] En febrero de 2016, luego de conversaciones continuas con la FC3, KING ARIANO envió un embarque de 26 kilogramos de cocaína a Charleston a través de una embarcación de transporte comercial. KING ARIANO envió a un coconspirador para que supervisara el recibo del embarque. La FC-3 y el agente encubierto entregaron el embarque de cocaína al conspirador de KING ARIANO... El coconspirador entregó la cocaína a dos mensajeros encargados de llevar la cocaína de Charleston a la ciudad de Nueva York... Las autoridades del orden público incautaron legalmente la cocaína cerca de Richmond, Virginia. [...] El 11 de marzo de 2016, KING ARIANO le envió un segundo embarque de cocaína (48 kilogramos) a la FC-3 en Charleston. El 13 de marzo, la FC-3 y el agente encubierto pasaron 21 kilogramos de cocaína a los dos mensajeros (de KING ARIANO), quienes colocaron el contrabando en un vehículo que llevaba placas de Carolina del Norte... Las autoridades del orden público siguieron al vehículo e incautaron legalmente la cocaína cerca de Richmond, Virginia. Los cargos relacionados equivalen en C o l o m b ia a los delitos de concierto p a ra delinquir agravado y tráfico, 17 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO fabricación o porte de estupefacientes, tipificados en los artículos 3 4 0 -2 y 3 76 del Código Penal, sancionados, en su

orden, c on p e na de prisión de 8 a 18 años y de 128 a 3 60 meses. C o n f r o n t a d os l os supuestos fácticos referidos en la acusación y en l as n o r m as invocadas por la a u t o r i d ad extranjera c on las disposiciones i n t e r n as de C o l o m b i a, se advierte q ue l as conductas de asociarse p a ra traficar estupefacientes y materializar e sa conducta, c o n s t i t u y en c o m p o r t a m i e n t os penalizados en los dos países, de m a n e ra que el cargo a t r i b u i do por los E s t a d os U n i d os a J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO corresponde a delitos q ue en C o l o m b ia se s a n c i o n an con p e na s u p e r i or a 4 años de prisión, razón p or la c u al se e n c u e n t ra satisfecho el principio de la doble incriminación. En t a n to la acusación 3 : 1 6 - c r - 0 0 0 5 9 - H EH ( q ue sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 del 18 de abril de 2016), e m i t i da el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte del Distrito Este de V i r g i n ia c o n t ra J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A NO e n u n c ia

la extinción del derecho de d o m i n i o, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser e n t e n d i da en estricto sentido c o mo un cargo. C o mo lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de d o m i n io no c o m p o r ta imputación alguna, p u es se t r a ta d el a n u n c io de la consecuencia 18 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO p a t r i m o n i al que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de l os bienes involucrados en el delito, de c u ya comisión se a c u sa al requerido, t e ma ajeno a la solicitud de extradición, razón por la c u al no se e n c u e n t ra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a e m i t ir por la Sala.

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.

E s ta última exigencia se o r i e n ta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el pais requirente es equivalente, por lo m e n o s, a la acusación prevista en el o r d e n a m i e n to procesal p e n al i n t e r n o. Conviene recordar q ue no se t r a ta de establecer identidad entre a m b as actuaciones, p u es lo relevante es d e t e r m i n ar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si b r i n da un relato s u c i n to del

c o m p o r t a m i e n to i m p u t a d o, c on especificación de l as circunstancias de lugar y t i e m po e, i g u a l m e n t e, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación 3; 1 6 - c r - 0 0 0 5 9H EH (que sustituyó la acusación 3 : 1 6 - M J - 86 del 18 de abril de 2 0 1 6 ), dictada el 3 de m a yo de 2 0 16 por la Corte d el Distrito Este de V i r g i n ia c o n t ra J A V I ER E N R I Q UE K I NG A R I A N O, al igual q ue ocurre c on el acto procesal de la m i s ma índole en el o r d e n a m i e n to colombiano, m a r ca el 19 Extradición 48398 JAVIER ENRIQUE KING ARIANO comienzo del juicio, etapa en la c u al el procesado tiene la o p o r t u n i d ad de controvertir l as p r u e b as y l os cargos a él atribuidos. Además, en ella se señala el lugar y la fecha o época de los hechos, l os n o m b r es de l os partícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lo c u al se satisfacen los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en los E s t a d os U n i d os y

la acusación c o n t e m p l a da en los artículos 3 36 y 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. N a t u r a l m e n t e, conviene advertir, se trata de u na identidad m a t e r i al y no de f o r m a. Recuérdese que la ley nacional solo exige equivalencia entre l as d os piezas procesales, no identidad a b s o l u ta entre ellas. (CSJ, C P 0 2 8, 16 M a r. 2 0 1 6, Rad. 47153) £1 concepto de la Sala. En razón de las anteriores consideraciones, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición

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