CSJ - CP147-2023(63298)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP147-2023(63298)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP147-2023 Radicación N°. 63298 Aprobado acta No. 115 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, elevada por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A9323/10-2022, emitida el 31 de octubre de 2022, por solicitud del del Reino de España, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional CUI 11001020400020230039900
Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez dieron captura a JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, en territorio colombiano, el 26 de enero de 2023.
2. Mediante Nota Verbal No. 026/2023 del 30 de enero de 2023, el Reino de España, por conducto de su embajada, solicitó al Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, «nacido el 07/06/1969 en Palmira (Colombia), con Cédula de Ciudadanía No 94.305.836», requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, por un delito contra la salud pública.
3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 31 de enero de 2023, decretó
la captura con fines de extradición del referido ciudadano.
4. A través de la Nota Verbal No 062/2023 del 14 de febrero de 2023, el Reino de España, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de RATIVA RODRÍGUEZ, aportando la documentación requerida para el trámite.
5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio DIAJI No. 0467 del 14 de febrero de 2023, conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
2 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez
- “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.».
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 23 de febrero de 2023, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Recibido el proceso en esta corporación, el 1º de marzo de 2023 se profirió auto requiriendo a RATIVA RODRÍGUEZ para que designara defensor. Finalmente, al mencionado
ciudadano le fue asignada una abogada del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
7. El 9 de marzo de 2023 se allegó al despacho memorial suscrito por JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ donde manifiesta su intención de acogerse a la figura de la extradición simplificada.
8. Mediante auto del 11 de abril de 2023 se procedió a reconocer personería jurídica a la defensora pública, al tiempo que se dispuso requerir a esta profesional del derecho a fin de obtener su manifestación de si coadyuva, o no, el deseo del requerido de acogerse a la figura de la extradición simplificada. Se dispuso, también, que de ser afirmativa la
3 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez respuesta de la togada, se procediera con el trámite procesal pertinente. Finalmente, en la misma providencia, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si el ciudadano colombiano JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia por la comisión de alguna conducta punible, o si registra algún tipo de reporte en las bases de datos a cargo de esas entidades.
9. El 12 de abril de 2023, la defensora pública del requerido remitió correo electrónico a esta Corporación, donde manifestó coadyuvar la manifestación realizada por su representado en el sentido de someterse al trámite simplificado de extradición.
10. En respuesta a la orden impartida en auto antes referido, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su
Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 25 de abril de 2023, donde informó que: «…consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ y documento de identidad No. 94.305.836, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.» 4 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con oficio del 18 de abril de 2023, informó que consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se pudo establecer que la única anotación y orden de captura registrada en contra de RATIVA RODRÍGUEZ, es la relacionada con el presente trámite de extradición.
11. Mediante oficio del 5 de junio de 2023, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.
Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del
requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales. 5 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano
colombiano JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ.
Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación,
6 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0467 del 14 de febrero de 2023, conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre la República de Colombia y el Reino de España. Así las cosas, se tiene que el referido Convenio, en su artículo 1º, señala que los Estados de Colombia y España «se 7 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o
acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro.» Por su parte, el artículo 3º del convenio, modificado por el Protocolo suscrito el 16 de marzo de 1999, establece que «La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.» El artículo 8º del Convenio suscrito el 23 de julio de 1892, señala que la solicitud de extradición se presentará por vía diplomática y deberá ser acompañada de los siguientes documentos: i) copia de sentencia, si el requerido ya se encuentra condenado; ii) copia del mandamiento de prisión, auto de proceder o documento equivalente, cuando la persona pedida en extradición ostente la calidad de acusado o perseguido y; iii) identificación e individualización del requerido. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Protocolo Modificatorio, «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización.» 8
CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez De otro lado, el artículo 4º del Convenio de Extradición establece que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.» -garantía del non bis in ídemy; ii) «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.» En igual sentido, el artículo 5º del convenio señala que tampoco habrá lugar a la entrega en extradición por delitos políticos o conexos. En todo caso, no se tendrá por delito político «el atentado con la vida del Soberano o Jefe de uno de los Estados contratantes, o sus sucesores llamados por la ley o las instituciones a reemplazarlos, cuando este atentado constituya crimen de homicidio o envenenamiento.» Por último, el artículo 12 del Convenio de Extradición advierte que: «Si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por crimen o delito cometido en el país donde se refugió, su extradición será diferida hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto.» En suma, previo a emitir el concepto que corresponda, la Sala deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona
solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o 9 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
3. Verificación de las condiciones constitucionales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia1, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Aunado a lo anterior, se tiene que la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. Así, en el caso concreto no habría inconveniente en este primer aspecto, pues a JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ se le atribuye la presunta comisión de «un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal [español] en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud», por hechos ocurridos en territorio español el 10 de marzo de 2017. Así, puede sostenerse que el delito por el cual es requerido
1 Modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997. 10 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez RATIVA RODRÍGUEZ, no solo fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, sino que además no se halla comprendido dentro de la categoría de delito político. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, lográndose determinar que no ha sido objeto de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada del Reino de España en su petición de extradición, si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no se infiere de los hechos que el solicitado tenga o haya tenido la condición de integrante de ese grupo guerrillero.
11 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España.
4. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable. 4.1. Conducto diplomático, documentación anexa y validez formal de la misma.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. Por su parte, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. 12 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez En el presente asunto la solicitud formal fue presentada
por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. 062/2023 del 14 de febrero de 2023. Además, fue acompañada de copia auténtica de los autos proferidos el 20 de octubre de 2022 por la Audiencia Provincial Sección No. 2 de Toledo, al interior del “abreviado 0000151/2017”, providencias estas donde ordenó, por una parte, la emisión de «una orden INTERNACIONAL de detención y entrega» del referido ciudadano colombiano y, de otra, decretó «la prisión provisional comunicada y sin fianza de JOSE EIDER (sic)
RATIVA RODRÍGUEZ.».
Igualmente, el gobierno reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Bajo esa perspectiva, se puede concluir que los documentos entregados por el país requirente, junto con la solicitud formal de extradición, resultan ser aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2. Plena identidad de la persona solicitada. De acuerdo con la nota diplomática mediante la cual, las autoridades del Reino de España solicitaron la detención 13 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, éste se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.305.836, se trata de un ciudadano colombiano nacido el 7/06/1969, en la ciudad de
Palmira. Además, al momento de ser aprehendido RATIVA RODRÍGUEZ se identificó con el documento en mención, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en razón del presente trámite. Asimismo, se aportó copia del informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de identificación, donde consta que el mencionado cupo de identificación numérica corresponde al referido ciudadano y, adicionalmente, un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la circular roja de Interpol No.: A-9323/10-2022, emitida el 31 de octubre de 2022, concluyendo que se trata de la misma persona. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o la delegada del Ministerio Público a lo largo del trámite. 14 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. El principio de la doble incriminación.
Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En tal sentido, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales la Audiencia Provincial Sección No. 2 de Toledo, adelanta la causa penal identificada como “abreviado 0000151/2017”, 15 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez en contra de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, fueron sintetizados en el auto de prisión provisional dado el 20 de octubre de 2022, de la siguiente manera: «José Edier RATIVA RODRÍGUEZ, (…) fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía el día 10 de marzo de 2017 al tener fundadas sospechas, derivadas de los seguimientos y vigilancias al que le sometieron, de que el mismo se dedicaba a traficar con sustancias estupefacientes, y más concretamente cocaína,
viéndose confirmadas dichas sospechas al intervenirle una papelina de cocaína que llevaba encima, cuando intentaba venderla a Miguel Ángel SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, así como dos papelinas más con la misma sustancia antes dichas que el acusado guardaba en su domicilio, sito (sic) en la Plaza General Loaisa, No. 2, 1º A, de Talavera de la Reina (Toledo), así como una balanza de precisión, recortes plásticos, 36 monedas de 1 euros, 2 monedas de 2 euros, 7 billetes de 50 euros, 1 billete de 20 euros y 2 billetes de 5 euros, efectos todos ellos que fueron entregados por el acusado de manera voluntaria a los agentes, encontrándose estos en el rellano de la escalera. Una vez analizada la sustancia intervenida resultó ser cocaína, arrojando un peso de 1.77 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base del 14.3% y un valor de 102 euros. La balanza ocupada, así como los recortes de plástico intervenidos, eran utilizados por el acusado para desarrollar y llevar a cabo su ilícita actividad de distribución de sustancias estupefacientes. El dinero intervenido al acusado procedía de su ilícita actividad, al carecer en el momento de su detención de trabajo alguna, no teniendo ningún tipo de ingreso económico legal.» Conforme al requerimiento, las autoridades del Reino de España le atribuyen a JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ la comisión de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal español, norma cuyo
contenido es del siguiente tenor: 16 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez «Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.» En la legislación colombiana, tal conducta constituye el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», tipificado en el artículo 3762 del Código Penal, norma que se transcribe a continuación: «El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o
drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta 2 Modificado por la Ley 1453 de 2011. 17 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)» De lo anterior se concluye que el comportamiento enrostrado a JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, constituye delito tanto en Colombia como en el Reino de España y, además, en ambos países la autoridad legislativa dispuso como sanción la privación de la libertad con penas mínimas superiores a un año, conforme lo establece el artículo 3º de
la Convención de 1892, reformado por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de 1999. Bajo ese entendido, se satisface, así, la exigencia de la doble incriminación. 4.4. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». (Resaltado fuera de texto) En el presente caso, dicha exigencia se encuentra satisfecha por cuanto a JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, se le imputa la comisión de un delito contra la salud pública, conducta que se habría materializado en territorio español, tal y como se deduce de la exposición fáctica realizada por la Audiencia Provincial Sección No. 2 de Toledo, al interior del 18 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez auto de prisión provisional dado el 20 de octubre de 2022, al interior de la causa penal identificada como “abreviado 0000151/2017”. Bajo ese entendido, la Corte encuentra que el poder judicial del país requirente tiene jurisdicción y competencia para investigar y juzgar los delitos imputados al requerido en extradición. 4.5. Del non bis in ídem. Señala el ordinal 1º del artículo 4º de la Convención
que, la extradición no procederá cuando «se pida por n crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.» En aras de constatar esta situación, la Sala, mediante auto del 11 de abril de 2023 dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si el ciudadano colombiano JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible en Colombia. Como respuesta a tal requerimiento, la Fiscalía General de la Nación manifestó que consultadas sus bases de datos, no encontraron proceso alguno, vigente o inactivo, en contra de RATIVA RODRÍGUEZ. Por su parte, la autoridad policial manifestó que la única anotación que reposa en sus sistemas de consulta en contra del mencionado ciudadano es la 19 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez generada por la orden de captura proferida en el marco de la presente actuación. Así las cosas, posible resulta concluir que, al no existir en Colombia causa penal alguna en contra de JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, su garantía del non bis in ídem se encuentra a salvo y, por lo tanto, se satisface esta exigencia. Igualmente debe señalarse que, en la medida que el mencionado ciudadano no tiene condenas vigentes por cuenta de autoridades judiciales colombianas, ni actualmente enfrenta ninguna causa penal, entonces no hay
lugar a diferir su entrega al país requirente. 4.6. Prescripción de la acción según la normatividad colombiana. El ordinal 2º del artículo 4º de la Convención sobre Extradición, señala que tampoco habrá lugar a la extradición cuando «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.» La anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica, únicamente, en relación con la normatividad colombiana, debiéndose hacer la salvedad de que sólo se revisará la prescripción de la acción, por cuanto el requerimiento tiene como propósito 20 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edier Rativa Rodríguez obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas. Conforme al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte (…)». Sumado a ello, el penúltimo el inciso del artículo en mención prevé que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior el término prescriptivo se aumentará en la mitad (CSJ CP065–2020). Siendo ello así, la conducta por la cual está siendo requerido en extradición JOSÉ EDIER RATIVA RODRÍGUEZ, de acuerdo con las leyes colombianas, no se encuentra prescrita, pues desde la ocurrencia de los hechos objeto de
investigación –10 de marzo de 2017-, a la fecha de emisión del presente concepto, apenas han transcurrido 6 años y 3 meses, tiempo inferior al lapso de 13 años y 6 meses, en el cual acaecería dicho fenómeno extintivo con respecto al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación en contra del procesado, al respecto, la norma en comento señala: 21 CUI 11001020400020230039900 Extradición N.I 63298 José Edi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.