CSJ - CP148-2022(57387)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP148-2022(57387)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP148-2022 Radicación Nº 57387 Acta 213. Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano bahameño Rohan Edward Leslie Spicer, efectuada por el Gobierno de la República de Francia.
ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de febrero de 20201, decretó la captura con fines de extradición de Rohan Edward Leslie Spicer, cuya aprehensión se había producido el 12 de febrero del mismo año en el aeropuerto internacional Edorado, con 1 Folios 90 a 94, ibídem.
Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer ocasión de la Circular Roja de la Interpol nº A-12821/122018, publicada el 13 de diciembre de 2019, por solicitud de la República de Francia.
2. Mediante Nota Verbal No. 20200099515/DSI/vi/Amb/mas del 18 de febrero de 20202, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal de Rohan Edward Leslie Spicer, identificado con pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de Nassau, requerido por los delitos de importación y exportación de estupefacientes en banda
organizada; adquisición, tenencia transporte oferta o cesión de estupefacientes; participación en asociación delictiva para la preparación de un crimen o delito, punibles con 10 años de prisión, y transporte de mercancías peligrosas para la salud pública, sin documento justificativo legal: hecho considerado como contrabando. Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 11 de diciembre de 2019, por la juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021.
3. La solicitud de extradición se acompañó de copia de los siguientes documentos con la correspondiente traducción al español: 3.1. Solicitud de extradición dirigida contra Rohan 2 Folios 4, carpeta virtual trámite de extradición, expediente digital.
2 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer Edward Leslie Spicer, del 14 de febrero de 2020, por la Fiscalía de la República de Francia ante el Tribunal de Judicial de Fort de France.3 3.2. Orden de arresto del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, contra Rohan Edward Leslie Spicer, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021.4 3.3. Copia del pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de NASSAU.5
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida, a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n1 0515 del 18 de febrero de 2020, en el cual conceptuó que entre los países se encuentra
vigentes las siguientes convenciones: «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850. Asimismo, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988.
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, el 26 de mayo de 2020, con oficio MJD OFI20-0008580-DAI-11006 del 13 de marzo de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. 3 Folios 1 a 4, Anexo 1 español. pfd., carpeta Informe secretarial 4 Folios 1 a 3, Anexo 2 español. pfd., carpeta Informe secretarial 5 Folio 18, carpeta virtual trámite de extradición, expediente digital. 6 Folios 1 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital.
3 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer
6. Asimismo, mediante oficio MJD-OFI20-0025703DAI-1100, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte Nota Verbal No. 2020-0285117/DSI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, a través de la cual la embajada de la República de Francia transmitió la solicitud de extradición en su versión original a la cual adjuntó, además de la solicitud de extradición y la orden de arresto, la traducción de las disposiciones legales aplicables al presente asunto.7
7. Mediante auto del 23 de julio de 2020, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Rohan Edward Leslie Spicer la designación de apoderado. No obstante, a través de constancia secretarial del 19 de agosto del mismo año, se puso en conocimiento que el requerido solicitó la designación de un traductor oficial del idioma inglés y se negó a suscribir el acta de notificación del anterior auto.
8. Con fundamento en lo expuesto, en proveído del 28 de agosto del mismo año, la Sala ordenó que, por Secretaría, se adelantaran los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial. A su turno, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial designó una traductora oficial del idioma inglés - español, quien tomó posesión el 3 de diciembre de 2020.
9. Mediante auto del 2 de febrero de 2021, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de 7 Folios 5 a 13, ibídem.
4 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer confianza designada por el requerido; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.
10. Con providencia AP1688-2021 del 5 de mayo de 2021, la Sala accedió a las peticiones probatorias demandadas por el Ministerio Público y la defensa del requerido, relacionadas con la garantía al non bis in ídem.
Asimismo, decretó la probanza tendiente a recaudar los documentos necesarios para establecer la plena identidad del
requerido en extradición, conforme lo pidió el Ministerio Público.
11. A través de proveído del 4 de octubre de 2021, el magistrado ponente requirió nuevamente a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que allegara los actos de identificación o dictamen de plena identidad del ciudadano bahameño pedido en extradición. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas AP16882021 del 5 de mayo de 2021.
12. Agotada la fase probatoria del trámite, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión.
El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 12.1. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte 5 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, las conductas que motivaron la solicitud de extradición se realizaron el 5 de octubre de 2019, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, estos tuvieron lugar en el país requirente, dado que en la resolución de acusación se le imputan cargos de delitos relacionados con narcotráfico para infringir las leyes de la
Republica de Francia. Motivo por el cual, no se presenta impedimento para conceder la extradición. En relación con la documentación allegada, señaló que la misma cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable al caso, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que, respecto de la misma, se surtió el trámite inherente a su autenticidad. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos previstos en la normatividad aplicable al caso, para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos 6 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer necesarios para propender por el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado, y que la entrega del requerido lo limite a las conductas que generan su extradición. 12.2. La abogada de confianza del requerido, como punto de partida, sostuvo que si bien no está en desacuerdo con la demostración de la plena identidad del requerido; sí tiene objeción respecto a lo indicado por el investigador del país requirente quien, bajo la gravedad del juramento, no indica nada en contra del señor Leslie Spicer, sino frente a un individuo de apellido Spencer.
En lo que tiene que ver con la validez de la documentación enviada por la embajada francesa, resaltó que esta fue remitida de manera extemporánea. Destacó que el país requirente no formalizó el pedido de Rohan Edward Leslie Spicer dentro del tiempo indicado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal colombiano, según el cual, el requerido será puesto en libertad si «dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la captura no se hubiere formalizado la petición de extradición». Lo anterior, comoquiera que la captura de Leslie Spicer fue informada al país requirente el 18 de febrero de 2020 y a partir de esa fecha, el Gobierno de Francia contaba con 60 días para formalizar el pedido de extradición. No obstante, solo fue con la Nota Verbal 2020-0285117/DCI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, que el país requirente formalizó la solicitud de extradición, pues con ella aportó la solicitud de 7 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer extradición, en su versión original, indicó los datos personales del requerido y la respectiva traducción al español. En otro punto, sostuvo que se le vulneraron los derechos al ciudadano requerido, pues no se cumplió con la obligación de notificar los actos que se emitieron en su contra en un idioma que le permitiera su entendimiento, debido a que la extradición fue enviada con la traducción al español; sin embargo, Rohan Edward Leslie Spicer habla inglés. De otro lado, agregó que la documentación remitida por el país requirente no contiene una calificación o adecuación
típica del delito que presuntamente cometió el ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer en Francia. Sobre este tópico recalcó que los cuatro hechos por los que es pedido en extradición, al parecer, no solo afectaron normas penales, sino el código aduanero, resoluciones ministeriales y otras normas, lo cual «impedirá la aplicación de las garantías legales y Constitucionales que se exigen dentro de estos trámites a favor del requerido». Finalmente, destacó que el país requirente soportó el pedido en extradición en una orden de arresto, lo cual desconoce el contenido del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, que exige que se allegue la sentencia o la resolución de acusación o su equivalente. Por lo expuesto, pidió que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición, comoquiera que la 8 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer formalización de la documentación se dio de manera extemporánea. De forma subsidiaria, solicitó que la extradición se condicione a la aplicación de una norma en específico.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de
forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición, conforme a la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850. No podrá emitir concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Lo anterior se basa en el mandato superior irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de 9 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 2.1. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, ii) no procederá por delitos políticos ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que
entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. En el caso bajo análisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. Frente al segundo presupuesto, no concurre la prohibición descrita, toda vez que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no ostentan la 10 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer connotación de delitos políticos, por tratarse de infracciones penales ordinarias o reatos comunes. 2.2. En otro punto, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.8 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, y
el «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988. 8 CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612 11 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer En ese sentido, le corresponde a la Sala evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a: i) la validez formal de la documentación anexada, ii) la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición, iii) la doble incriminación de la conducta imputada y iv) que no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Validez formal de la documentación aportada al trámite. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. Esa exigencia formal está acreditada, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con las Notas Verbales No. 20200099515/DSI/vi/Amb/mas del 18 de febrero de 2020 y No. 2020-0285117/DSI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, relacionadas en los numerales 2º y 6º del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias
auténticas. En ese orden, se aprecia que el Gobierno de Francia, a través de su representación diplomática, junto a la solicitud 12 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer de extradición suscrita por la Fiscalía de la República de Francia ante el Tribunal de Judicial de Fort de France allegó copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado y las disposiciones legales aplicables al presente asunto. Documentos que contienen los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, tal y como se expondrá más adelante en el punto de la doble incriminación. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena de la identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 20200099515/DSI/vi/Amb/mas del 18 de febrero de 2020 y Nota Verbal No. 2020-0285117/DSI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, la Embajada de Francia formalizó la solicitud de extradición de Rohan Edward Leslie Spicer, nacido el 8 de
febrero de 1982, en Nassau, Bahamas, titular del pasaporte 13 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de Nassau. A esta persona se refiere la orden de arresto del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021. La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte y documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que aparecen en el formato decadactilar de «ROYAL BAHAMAS POLICE FORCE, CASE ACB001005, Name Spicer, Rohan Edward», y determinó que son coincidentes.9 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas 9 Folios 6, anexo al oficio No. GS-2021/ INTREPOL -I.24/7-26.4 del 23 de noviembre
de 2021, remitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 14 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; sin embargo, dicha norma no contempla las ilicitudes por las cuales se adelanta el presente trámite. 3.3.1. En este contexto, resulta procedente dar aplicación al inciso 1° del artículo 3° y a los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos
enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) b.) (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. 15 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. 3.3.2. La solicitud de extradición de Rohan Edward Leslie Spicer dictada por la Fiscalía de la República de Francia ante el Tribunal Judicial de Fort de France consignó el siguiente fundamento fáctico: «El 6 de diciembre de 2019, la Policía de fronteras procedió a controlar un avión privado tipo Piper Aztec en el aeropuerto de
Grand Case en San Martín. Cuando los investigadores se acercaron al avión, notaron la figura del piloto, inmediatamente identificado como Cyril DORMY. El allanamiento del avión permitió descubrir dos maletas que contenían cada una 25 panes de un kilo de cocaína los cuales
llevaban el signo d «Lamborghini», por un total de 57,6 kilos de cocaína (con envoltorio incluido). Aaron LEERDAM, quien estaba ocupado alrededor de la aeronave, fue arrestado en el acto y puesto bajo custodia policial. Cyril DORMY se entregó a la policía en horas de la tarde. El avión, propiedad de una empresa estadounidense registrada en Delaware, había llegado el 4/12/2019 de Anguila, con Cyril DORMY y Aaron LEERDAM a bordo. El día 6 por la mañana, el avión había despegado para dirigirse hacía Gran Bahama, pero aparentemente regresó debido a un fallo. Durante este vuelo, el transpondedor de la aeronave no estaba activado. Cyril DORMY declaró que a petición de un cierto «Derrick», había viajado a Anguila el 4/12/2019, junto con Aaron LEERDAM. Se encontraron allí con Derrick y volvieron con él a Grand Case a bordo del Piper Aztec. El mismo día presentó un plan de vuelo para Derrick, para el 6 de diciembre. El 6 de diciembre, informado por Derrick que este último había tenido una falla en el motor, regresó al aeropuerto, siempre acompañado de Aaron LEERDAM. Tomaron 16 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer a Derrick y a otra persona en su auto para llevarlo a Grand Case. La videovigilancia del aeropuerto mostró la llegada de 2 individuos a bordo de una Toyota, a ellos se les unió Cyril DORMY y luego
Aaron LEERDAM. Después de recuperar sacos de la Toyota, los 2 individuos siguieron a Cyril DORMY en el aeródromo hasta el avión Piper Aztec. El avión despegó mientras que Cyril DORMY y Aaron LEERDAM se iban a bordo del vehículo de Cyril DORMY. Aproximadamente una hora después, el avión aterrizó, los individuos salieron del avión y luego abordaron el vehículo alquilado de Cyril DORMY. El dueño del vehículo de alquiler utilizado por Cyril DORMY, quien recuperaría el vehículo a petición de este último, encontró artículos personales en el interior con etiquetas que permitían la identificación de estas dos personas. Anton ARVON y Rohan SPENCER SR, contra los cuales el juez de instrucción emitió órdenes de arresto.» A su turno, en la orden de detención emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, en desarrollo del proceso No. JIJIRSA1 19000021, se dictaminó: «Cuestionado por los siguientes hechos: - por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, importado de forma ilícita, estupefacientes, en este caso cocaína en circunstancias de que los hechos fueron cometidos en banda organizada. Hechos previstos por el AL. 1, ART 5132-74. ART 5232-77. ART 222-41, ART 132-71 C.
PENAL ART. L 5132-8 DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-36 AL. 2 ART 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 22249, ART. 222-50, ART 222-51. ART. 131 -26-2 C.PENAL. -. por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, exportado de forma ilícita, estupefacientes, en este caso cocaína en circunstancias de que los hechos fueron cometidos en banda organizada. Hechos previstos por el ART. 222-36 AL 2, AL 222-41, ART. 132-71 C. PENAL. ART. 17 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer 5132-7, ART. 5132-8, AL ART. 5132-74. ART 5132-77, ART. 5132-78 C. SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECISIÓN MINISTERIAL DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-36 AL. 2 ART 222-44, ART. 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 222-49, ART 222-50. ART 222-51, ART. 131-26-2 C PENAL. - por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con
ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, participado en una agrupación formada o a un acuerdo establecido para la preparación de uno o varios delitos, en este caso, tratándose de importación y exportación de estupefacientes, caracterizada por uno o varios hechos materiales, participando en este caso en concreto, al tráfico de estupefacientes, hechos previstos por el AL 1, AL, 2 C. PENAL y reprimidos por el ART. 450-1 AL 2, ART. 450-3, ART. 450-5 C. PENAL. -. por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, transportado sin autorización administrativa, una sustancia o planta clasificada como estupefaciente, en este caso cocaína. Hechos previstos por el - ART. 222-37 AL 1, AL 222-41 C. PENAL ART. 5132-7, ART. 51328, AL 1, ART. 5132-74, ART 5132-77, C. SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECISIÓN MINISTERIAL DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-37 AL. 1 ART 222-44, ART. 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 222-49, ART 222-50, ART 222-51 C PENAL.
-. por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, detenido sin autorización administrativa, una sustancia o planta clasificada como estupefaciente, en este caso cocaína. Hechos previstos por el ART. 222-37 AL 1, AL 222-41 C. PENAL ART. 5132-7, ART. 51328, AL 1, ART. 5132-74, ART 5132-77, C. SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECISIÓN MINISTERIAL DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-37 AL. 1, ART 222-44, ART. 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 222-49, ART 222-50, ART 222-51 C. PENAL. -. por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, ofrecido sin autorización administrativa, una sustancia o planta clasificada como estupefaciente, en este caso cocaína. Hechos previstos por el 18 Extradición nº 57387 CUI 110010204000202000592-00 Rohan Edward Leslie Spicer ART. 222-37 AL 1, AL 222-41 C. PENAL ART. 5132-7, ART. 51328, AL 1, ART. 5132-74, ART 5132-77, C. SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECISIÓN MINISTERIAL DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-37 AL. 1, ART 222-44, ART. 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 222-49, ART 222-50, ART 222-51 C. PENAL. -. por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, adquirido sin autorización administrativa, una sustancia o planta clasificada como estupefaciente, en este caso cocaína. Hechos previstos por el ART. 222-37 AL 1, AL 222-41 C. PENAL ART. 5132-7, ART. 51328, AL 1, ART. 5132-74, ART 5132-77, C. SALUD PÚBLICA. ART. 1 DECISIÓN MINISTERIAL DEL 22/02/1990, y reprimidos por el ART 222-37 AL. 1, ART 222-44, ART. 222-45, ART 222-47, ART 222-48, ART 222-49, ART 222-50, ART 222-51 C. PENAL. - por haber en San Martín, en la Jurisdicción Inter – Regional Especializada de Fort de France e indivisiblemente con ANGUILA, del 1 de enero de 2019 al 6 de diciembre de 2019, en
todo caso en el territorio nacional y desde tiempo no cubierto por la prescripción, participado en u
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