CSJ - CP148-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP148-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP148-2025 Radicación N° 68676 Acta 152 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina, tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal MRC 010/25 de 17 de enero de 20251, la embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EVER 1 Expediente digitalizado, folios 8 – 9, que hace parte del archivo “0001Indictment”.Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ ENRIQUE FALX DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.045.695.381. El mencionado es requerido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, con el fin de ser juzgado por los delitos falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso, al interior de la causa “Expte. Nº FRE 1508/2024”2. El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 11 de abril de 2024, fecha en la que el requerido, presuntamente, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del
cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 11 de abril de 2024, fecha en la que el requerido, presuntamente, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina, se identificó con una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Luis David Orozco Flórez y número 1.007.908.876, además, le fueron hallados documentos de identificación y pasajes de avión que correspondían a otras personas. Soportes, al parecer, falsos. Documentos aportados con la solicitud de extradición. i) Auto interlocutorio No. 306/2024 de mayo de 2024, expedido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, mediante el cual instruye sumario judicial contra el requerido y ordena su captura nacional e internacional3. 2 Ibidem, folios 14 – 20. 3 Ibidem, folios 14 – 20. 2Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ ii) Orden de detención preventiva con fines de extradición de 17 de enero de 20254, expedida por el Juzgado Federal de Formosa No. 1. iii) Auto interlocutorio de febrero de 2025, expedido por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, mediante el cual solicitan la extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ5. iv) Certificados de apostilla números CE-202520352645-APN-DTC#MRE6, CE-2025-20354022-APNsolicitan la extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ5. iv) Certificados de apostilla números CE-202520352645-APN-DTC#MRE6, CE-2025-20354022-APNDTC#MRE7 y CE-2025-20352085-APN-DTC#MRE 8 de 25 de febrero de 2025, emitidos por la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional. v) Extracto del Código Penal Argentino contentivo de las disposiciones acerca de los delitos por los cuales se procede y de la prescripción de la acción penal9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal MRC 010/25 de 17 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 20 de enero de 2025 10, ordenó la captura con fines de extradición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ, 4 Ibidem, folios 23 – 25. 5 Ibidem, folios 26 – 33.6 Ibidem, folio 10. 7 Ibidem, folio 11. 8 Ibidem, folio 12. 9 Ibidem, folios 31 – 32. 10 Ibidem, folios 90 – 96. 3Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ detenido en el municipio Soledad (Atlántico) el 13 de enero de 2025, por miembros de la Policía Nacional11, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. Adetenido en el municipio Soledad (Atlántico) el 13 de enero de 2025, por miembros de la Policía Nacional11, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A7139/6-2024 emitida el 21 de junio de 202412. Con Nota Verbal MRC 50/25 de 10 de marzo de 202513, la representación diplomática del Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición. Protocolizado el pedido de entrega, con oficio S_DIAJI25-006859 de 10 de marzo de 202514, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y co nceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI250011214-GEX-10100 de 17 de marzo de 202515, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que funge como ponente. Con auto de 28 de marzo de 2025 16, 11 Ibidem, folios 34 – 40. 12 Ibidem, folios 37 – 38. 13 Ibidem, folio 21. 14 Ibidem, folio 22. 15 Ibidem, folios 3 – 4. 16 Archivo “11001020400020250066900-0009Auto”.
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ reconoció personería a la abogada designada por EVER ENRIQUE FALX DÍAZ17 y, en atención a la manifestación de trámite simplificado que realizó en el respectivo poder, se ordenó correr traslado de la solicitud al procurador destacado, a fin de que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que también se realizó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Los resultados de esas solicitudes fueron: La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 18 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad 19, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido reporta las siguientes vinculaciones a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado: Número Noticia 087586001106202500095 Delito Homicidio agravado art. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico 17 Archivo “11001020400020250066900-0004Memorial”.18 Archivo: “11001020400020250066900-0017Memorial”, incorporado al expediente. Oficio
Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico 17 Archivo “11001020400020250066900-0004Memorial”.18 Archivo: “11001020400020250066900-0017Memorial”, incorporado al expediente. Oficio 20251700036221 de 8 de abril de 2025. 19 Oficio DAUITA-20310-2638, radicado 20252220026601 de 8 de abril de 2025. 5Extradición N° 68676
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Unidad Fiscalía 875842007 – Unidad Seccional Homicidios Dolosos – Soledad Despacho 8 – Fiscalía 08 S Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 200016001074202300580 Delito Fuga de presos art. 448 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014223 – Unidad Administración Pública Justicia y Recta Impartición Justicia – Barranquilla Despacho 28 – Fiscalía 28 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016001055202104145 Delito Fuga de presos art. 448 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014223 – Unidad administración pública, justicia y recta impartición justicia – Barranquilla Despacho 28 – Fiscalía 28 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Indagación Número Noticia 080016001055202101923 Delito Homicidio art. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico
Estado del caso Inactivo Etapa del caso Indagación Número Noticia 080016001055202101923 Delito Homicidio art. 103 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142011 – Unidad vida e integridad personal – homicidio doloso – Barranquilla Despacho 38 – Fiscalía 38 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio 6Extradición N° 68676
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Número Noticia 080016000000202100097 Delito Hurto art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 9 – Fiscalía 09 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016000000202100006 Delito Concierto para delinquir art. 340 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142009 – Unidad seccional – seguridad pública – salud pública y otros – Barranquilla Despacho 24 – Fiscalía 24 Estado del caso Activo Etapa del caso Juicio Número Noticia 080016001062202000042 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales –
240 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 9 – Fiscalía 09 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Indagación Número Noticia 080016001062201900540 Delito Hurto calificado mayor cuantía art. 240 C.P. agravado por establecimiento publico art. 241 C.P.
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Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142012 – Unidad contra la fe pública, patrimonio económico, orden económico social y otros – Barranquilla Despacho 45 – Fiscalía 45 Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 080016001062201900304 Delito Concierto para delinquir art. 340 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 80014903 – EDA – Equipo de organizaciones criminales – Barranquilla Despacho 1 – Fiscalía 01 Estado del caso Activo Etapa del caso Investigación Número Noticia 686796000153201500218 Delito Hurto menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6867941008 – Grupo de
Número Noticia 686796000153201500218 Delito Hurto menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6867941008 – Grupo de investigación y juicio – lesiones personales y otros – San Gil Despacho 6 – Fiscalía 06 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 080016001055201500942 Delito Hurto art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800141005 – Unidad local – indagación e investigación Despacho 7 – Fiscalía 07 8Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016106056201100852 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 16 – Fiscalía 16 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016000159201006647 Delito Hurto agravado menor cuantía art. 239 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Investigación
Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Investigación La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación agregó que “[l]as siguientes consultas son únicamente con nombre, se sugiere consultar con el despacho a cargo de la investigación pues puede tratarse de un homónimo, adicionalmente aparecen para las dos últimas noticias en el sistema otro número de documento de identidad”: 9Extradición N° 68676
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Número Noticia 190016000602201609316 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100201 – Dirección Seccional de Cauca Unidad Fiscalía 1900141013 – Unidad local – hurtos y estafas – Popayán Despacho 3 – Fiscalía 03 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016000159201006550 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016001280200900344 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional
Bucaramanga Despacho 4 – Fiscalía 04 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Número Noticia 680016001280200900344 Delito Hurto calificado menor cuantía art. 240 C.P. Seccional Fiscalía 100051 – Dirección Seccional de Santander Unidad Fiscalía 6800141007 – Unidad local – Bucaramanga Despacho 16 – Fiscalía 16 Estado del caso Inactivo Etapa del caso Ejecución de penas Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 20 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o 20 Archivo: “11001020400020250066900-0019Memorial”, incorporado al expediente: Oficio 20250167640/ARAIC-GRUCI 1.9 de 5 de abril de 2025. 10Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, EVER ENRIQUE FALX DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.695.381, registra orden de captura vigente con ocasión del presente trámite de extradición, así como las siguientes anotaciones: Radicado 1900160000602201609316 Autoridad Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán Delito Hurto calificado agravado Decisión Condena: 13 meses y 15 días de prisión Fecha decisión 25 de enero de 2018 Estado Extinción de la pena
Función de Conocimiento de Popayán Delito Hurto calificado agravado Decisión Condena: 13 meses y 15 días de prisión Fecha decisión 25 de enero de 2018 Estado Extinción de la pena Autoridad Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Radicado 1045695381 Autoridad Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga Delito Hurto calificado Decisión Condena: 9 meses Fecha decisión 4 de julio de 2017 Estado Extinción de la pena Autoridad Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Radicado 680016000159201006550 (201365796) Autoridad Juzgado 1 Penal Municipal de Bucaramanga Delito Hurto calificado agravado Decisión Condena Fecha decisión 27 de agosto de 2012 Estado Vigente 11Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ Radicado 080016001055202104145
Autoridad Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla Delito Fuga de presos Decisión Orden de captura Fecha decisión 9 de septiembre de 2021 Estado Sin vigencia. Venció el 9 de septiembre de 2022 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 080016001062201900304 Autoridad Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado
Radicado 080016001062201900304 Autoridad Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado Decisión Orden de captura No. 44 Fecha decisión 9 de noviembre de 2020 Estado Sin vigencia. Venció el 9 de noviembre de 2021 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 080016001062202000042 Autoridad Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado agravado Decisión Orden de captura No. 7 Fecha decisión 31 de agosto de 2020 Estado Sin vigencia. Venció el 31 de agosto de 2021 Motivo Cumplir medida de aseguramiento Radicado 087586001106202500095 Autoridad Juzgado 1 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad (Atlántico) Delito Daño en bien ajeno, falsedad personal 12Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ y homicidio agravado tentado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión Fecha decisión 15 de enero de 2025 Estado Vigente Radicado 080016001062201900304 Autoridad Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de domicilio
Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Concierto para delinquir y hurto calificado agravado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de domicilio Fecha decisión 14 de enero de 2021 Estado Vigente Radicado 686796000153201500218 Autoridad Juzgado 3 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander) Delito Hurto calificado agravado tentado Decisión Medida de aseguramiento Fecha decisión 5 de enero de 2015 Estado Vigente Radicado 080016001055201500942 Autoridad Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla Delito Hurto calificado agravado Decisión Medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión Fecha decisión 23 de febrero de 2015 Estado Vigente De otro lado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal21, mediante entrevista realizada al solicitado 21 Archivo: “11001020400020250066900-0018Concepto”, incorporado al expediente. 13Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ el 8 de abril de 2025 y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que, en este caso, se cumplen los
presupuestos fijados en la Convención sobre Extradición entre las República de Colombia y de Argentina, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado mediante Ley 74 de 1935. Destacó que, de acuerdo con los hechos objeto del requerimiento, en Colombia, en principio, se pueden adecuar a los delitos previstos en los artículos 287 y 291 del Código Penal, vale decir, falsedad material en documento público y uso de documento falso. Manifestó que aparece acreditado el principio de doble incriminación que lleva a conceptuar favorable el pedido de extradición en este caso.
CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y 14Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensora contractual.
acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de EVER ENRIQUE FALX DÍAZ fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensora contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido. Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los siguientes aspectos: Presupuestos constitucionales. El inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. 15Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ En este caso, las conductas punibles por las cuales es solicitado EVER ENRIQUE FALX DÍAZ no ostentan naturaleza política, concretamente, falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan
naturaleza política, concretamente, falsificación de documento y uso de documento adulterado o falso. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 11 de abril de 2024, fecha en la que, presuntamente, en el puesto de control “Gendarme Fermín Rolón” del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional Argentina, el requerido se identificó con una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Luis David Orozco Flórez y número 1.007.908.876, además, portaba documentos de identificación y pasajes de avión que correspondían a otras personas. Soportes, al parecer, falsos. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARCEP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. 16Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo que EVER ENRIQUE FALX DÍAZ sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los
indicativo que EVER ENRIQUE FALX DÍAZ sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política 22 preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que , en materia de extradición, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina está vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e incorporada en la legislación interna mediante la Ley 74 de 1935. El artículo 1° del acuerdo binacional establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requeriente 22 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 17Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ
(sic) tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea
(sic) tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requeriente (sic) y por las del Estado requeriente (sic) y por las del Estado requerido con ña (sic) pena mínima de un año de privación de la libertad». El canon 2 ibidem preceptúa que «[c]uando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la Legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si lo entregara al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo, por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas, por el inciso b) del Artículo anterior, y a comunicar al Estado requeriente (sic) la sentencia que recaiga». De otro lado, el precepto 3 ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) esté prescrita la acción penal o la pena en ambos Estados, con anterioridad a la detención del individuo inculpado; b) la persona solicitada haya cumplido la condena en el país en el que cometió el delito o haya sido amnistiado o indultado; c) el requerido haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que motiva el pedido de extradición; d) el individuo inculpado deba comparecer ante tribunal o juzgado de excepción en el Estado requirente, de los que se excluyen los del fuero militar; e) se trate de delito político o conexos,
inculpado deba comparecer ante tribunal o juzgado de excepción en el Estado requirente, de los que se excluyen los del fuero militar; e) se trate de delito político o conexos, empero «[n]o se reputará delito político el atentado contra la 18Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ persona del Jefe de Estado o de sus familiares»; y f) se trate de delitos puramente militares o contra la religión. En línea de principio, el canon 5 ibidem establece que, para dar curso al trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática, por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si el requerido ya fue condenado; b) en el evento de “individuos acusados”, copia auténtica de la orden de detención, relación precisa del hecho imputado, copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; c) en ambos casos, todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Se aclara que, desde el concepto CSJ CP, 28 de marzo de 2012, rad. 36000, esta Sala definió que la expresión acusado, empleada en los artículos 1 y 5 (literal b) del tratado bilateral, «no está referida a persona contra quien se haya proferido una decisión de las características o
acusado, empleada en los artículos 1 y 5 (literal b) del tratado bilateral, «no está referida a persona contra quien se haya proferido una decisión de las características o equivalente a la resolución acusatoria que regula nuestro ordenamiento interno, sino a quien está siendo objeto de investigación (…)». Como ocurre en este caso, en el que la persona es solicitada para ser sometida a proceso, conforme con la solicitud de extradición. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la 19Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la incriminación de la conducta en las dos naciones; d) la jurisdicción del estado requirente; y e) las causales de improcedencia para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición. Documentos requeridos y validez formal de los aportados. En el sub examine, las exigencias previstas en el artículo 5 de la Convención sobre Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Argentina en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 50/25 de 10 de marzo de 2025. Para tal efecto, fue aportada la copia autenticada y
Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Argentina en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 50/25 de 10 de marzo de 2025. Para tal efecto, fue aportada la copia autenticada y apostillada del auto interlocutorio No. 306/2024 de mayo de 2024 y orden de detención preventiva con fines de extradición de 17 de enero de 2025, expedidos por el Juzgado Federal de Formosa No. 1, al interior de la causa “Expte. Nº FRE 1508/2024”, mediante los cuales instruye sumario judicial contra el requerido y dispone su captura nacional e internacional. Así mismo, fue remitida la solicitud de extradición proferida por el titular del referido despacho judicial, en la que detalla la actuación que dio origen al presente trámite, junto con las disposiciones del 20Extradición N° 68676
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EVER ENRIQUE FALX DÍAZ Código Penal Argentino contentivas de los delitos por los cuales se procede y de la prescripción de la acción penal. Dicha documentación contiene los supuestos fáctico y temporal que soportan la imputación jurídica, la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y la normativa aplicable al asunto. Por lo anterior, no existe reparo en punto a la concurrencia de las exigencias que sobre el punto señala la disposición citada. Plena identidad del requerido en extradición. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o
concurrencia de las exigencias que sobre el punto señala la disposición citada. Plena identidad del requerido en extradición. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cu
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