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CSJ - CP149-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP149-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP149-2025 Radicación N°. 68695 Acta No. 152 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-881/1-2025, emitida el 20 de enero de 2025, a solicitudCUI 11001020400020250068200

Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez de los Estados Unidos de América, uniformados de la Policía Nacional, el 23 de enero del año en curso,

capturaron a HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ.

2. Por lo anterior, mediante Nota Verbal No. 0154 del 28 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de activos» , de conformidad con la Acusación N°. 24CR1745JLS (también referido como Caso 3:24-cr-01745-JLS y 24-cr-1745-JLS-2),

conformidad con la Acusación N°. 24CR1745JLS (también referido como Caso 3:24-cr-01745-JLS y 24-cr-1745-JLS-2), dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

3. En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 28 de enero de 2025, a través de la cual, decretó la captura de CEVALLOS

VELÁSQUEZ.

4. A través de la Nota Verbal No. 0444 del 17 de marzo de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HOMERO ÁNGEL

CEVALLOS VELÁSQUEZ1.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la 1 Folio 59 y ss del expediente digital.

2CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre

de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo y en atención a que el requerido designó defensor, en auto del 26 de marzo del año en curso, esta Corporación le reconoció personería y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que se pronunció el representante del

Ministerio Público.

7. Por su parte, el requerido HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ presentó escrito en el que manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que, en auto del 9 de abril del presente año, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.

3CUI 11001020400020250068200

Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez Además, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado, realizada el 21 de mayo de 2025, afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.

Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, al igual que se le respeten las garantías como procesado, a tener un juicio público y sin dilaciones injustificadas, a contar con un intérprete y un defensor y se le tenga como parte de la pena, el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de este trámite.

9. En respuesta a los requerimientos, la Dirección de

Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de 4CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido «No aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado», mientras que la Policía Nacional refirió que a HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ solo le aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Del trámite simplificado de extradición. 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano panameño HOMERO

ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ.

5CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición

América, respecto del ciudadano panameño HOMERO

ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ.

5CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez 1.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con CEVALLOS VELÁSQUEZ. 1.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia,

quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo 6CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el

demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 7CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ no es ciudadano colombiano, pues nació en Panamá, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas2. En ese orden, las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano CEVALLOS VELÁSQUEZ no son de carácter político 3, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de

En ese orden, las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano CEVALLOS VELÁSQUEZ no son de carácter político 3, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. De manera que, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, se impone emitir concepto favorable por esos aspectos. 3.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales 2 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras.3 Pues fue llamada a acudir a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos». 8CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ únicamente se registraba la orden de captura emitida en

En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ únicamente se registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición, mientras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido «No aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». Así las cosas, n o se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado y, además, HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Rionegro - Antioquia, por lo que, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Además, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia 4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 9CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Por lo tanto, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto

alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Por lo tanto, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano panameño HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del requerido; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país y; d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada 10CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez 4.1.1. El artículo 251 inciso 2º del Código General del

Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América5 como la República de Colombia 6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 4.1.2. En el presente caso, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

11CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez Unidos de América 7, quien avaló la rúbrica de Pamela J. Bondi, Procuradora General, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Paul Benjamin, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de California. 4.1.3. Además, se adjuntó la Acusación N°. 24CR1745JLS (también referido como Caso 3:24-cr-01745JLS y 24-cr-1745-JLS-2), dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, contra HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ y los datos personales que permiten identificar al requerido. 4.1.5. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano panameño HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ es formalmente válida y, por ende, se cumple con el

en respaldo del pedido de extradición del ciudadano panameño HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición 7 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. 12CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0154 del 28 de enero de 2025 y 0444 del 17 de marzo siguiente, respectivamente, se indicó que HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ, es ciudadano panameño, pues nació el 9 de enero de 1973 en Panamá y le fue expedido el pasaporte No. PA1326753. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Ahora, aunque el dictamen pericial no arrojó ningún resultado porque no existía registro dactiloscópico de HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil para confrontarlo con las huellas del capturado, ello no impide superar el presupuesto de la plena identidad, dado que se

HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil para confrontarlo con las huellas del capturado, ello no impide superar el presupuesto de la plena identidad, dado que se realizó la reseña decadactilar y fotográfica, al igual que obran en la actuación varios documentos suscritos por el requerido con los mismos datos personales que se encuentran relacionados en la solicitud de extradición y el representante del Ministerio Público corroboró la plena identidad del requerido y dicho aspecto no fue discutido por el defensor. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la 13CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, este requisito se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que contra HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ se emitió la Acusación N°. N°.

24CR1745JLS (también referido como Caso 3:24-cr-01745JLS y 24-cr-1745-JLS-2), dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente, dado que, contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la 14CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el que el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra, por lo que se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de establecer si las conductas que se le imputan a HOMERO ÁNGEL CEVALLOS VELÁSQUEZ se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos8. En el caso bajo estudio, la Acusación N°. 24CR1745JLS (también referido como Caso 3:24-cr-01745JLS y 24-cr-1745-JLS-2), dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, se formuló por lo siguiente: 8 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 15CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez

«Las imputaciones del gran jurado son: A partir de una fecha desconocida por el gran jurado y hasta septiembre de 2022, en el Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados (…) HOMERO ANGEL CEVALLOS VELASQUEZ y (…), a sabiendas e intencionalmente participaron en una asociación delictiva con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, entre ellas, (…) (acusado en el caso

VELASQUEZ y (…), a sabiendas e intencionalmente participaron en una asociación delictiva con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, entre ellas, (…) (acusado en el caso 21-CR-446 JLS (Distrito Sur de California) y (…) (acusado en el caso 21-CR-446 JLS (Distrito Sur de California), a. para llevar a cabo e intentar llevar a cabo, a sabiendas, operaciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero, mismas que se realizaban con ganancias procedentes de una actividad ilegal especificada, es decir, la importación y la distribución delictuosas de sustancias controladas, punibles en términos del Capítulo 13 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que las operaciones estaban diseñadas total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias procedentes de la actividad ilegal especificada, y que al llevar a cabo e intentar llevar a cabo dichas operaciones financieras, sabían que los bienes implicados en ellas representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, en contravención del Artículo 1956 (a) (1) (B) (i); b. para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de cierto lugar en Estados Unidos a y hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban ganancias de cierto tipo de actividad ilícita, es decir, la

instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban ganancias de cierto tipo de actividad ilícita, es decir, la importación y la distribución delictuosas de sustancias controladas punibles en términos del Capítulo 13 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sabiendo que el objetivo del transporte, la transmisión y la transferencia era ocultar y disfrazar, total o parcialmente, la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias procedentes de la actividad ilegal especificada, en contravención del Artículo 1956 (a) (2) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior, en contravención del Artículo 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos». 16CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones - FBI, Jesse Crim, quien informó:

I. RESUMEN

7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de lavado de dinero (MLO, por sus siglas en inglés) en la Ciudad de México, la cual, entre 2020 y 2023, fue responsable de supervisar la recolección, lavado y repatriación de las ganancias procedentes del narcotráfico

siglas en inglés) en la Ciudad de México, la cual, entre 2020 y 2023, fue responsable de supervisar la recolección, lavado y repatriación de las ganancias procedentes del narcotráfico equivalentes a por lo menos US$52.7 millones a organizaciones de narcotráfico en México y Colombia. A partir del 2021, o antes, CEVALLOS VELASQUEZ y dos cómplices (CC-1 y CC-2) comenzaron a asociarse con la MLO para recibir las ganancias procedentes del narcotráfico mediante el sistema bancario de los Estados Unidos y repatriar los fondos a la MLO en calidad de criptomoneda.

II. PRUEBAS Identificación e interrupción de la maquinación de lavado de dinero

8. A partir de enero de 2021, las autoridades del orden público de los Estados Unidos dieron con la MLO mediante el uso de una investigación financiera, las entrevistas y arrestos de varios antiguos miembros de la MLO, incluyendo un exjefe de grupo y el segundo miembro con mayor jerarquía de la MLO, y la implantación de recursos humanos confidenciales quienes directamente infiltraron las operaciones de la MLO. Nuestra investigación determinó de manera concluyente que la MLO funcionaba de la siguiente manera: a. “Mensajeros” empelados (sic) por la MLO viajaban de San Diego, California a distintas ubicaciones en Estados Unidos para recibir efectivo en grandes cantidades. Los mensajeros de la MLO depositaban el efectivo en grandes cantidades a las cuentas de banco controladas por la MLO (cuentas

Diego, California a distintas ubicaciones en Estados Unidos para recibir efectivo en grandes cantidades. Los mensajeros de la MLO depositaban el efectivo en grandes cantidades a las cuentas de banco controladas por la MLO (cuentas embudo) en depósitos rápidos de grandes volúmenes, generalmente en incrementos de $40,000 a $50,000. Estas cuentas embudo tenían domicilio en el Distrito Sur de California y operaban ahí. b. Los “negocios” que los cuentahabientes de las cuentas embudo controladas por la MLO representaban a las instituciones financieras como las entidades que hacían uso 17CUI 11001020400020250068200 Número interno 68695 Extradición Homero Ángel Cevallos Velásquez de las cuentas eran ficticios. En realidad, la MLO usaba los negocios ficticios para “legitimar” las operaciones (en intentos de evadir el escrutinio de las autoridades del orden público y de los bancos que mantienen las cuentas embudo de la MLO). c. Los depósitos de grandes cantidades de efectivo financiaban transferencias electrónicas internaciones rápidas y de grandes volúmenes a cuentas de negocios en México controladas por la MLO. Una vez en México, los fondos se entregaban a los clientes de la MLO, quienes eran miembros de organizaciones de narcotráfico, incluyendo el Cártel de Sinaloa.

9. En el verano de 2021, las autoridades del orden público de los Estados Unidos se percataron de un cambio de técnica de lavado de dinero de la MLO. En lugar de enviar fondos directamente a

Sinaloa.

9. En el verano de 2021, las autoridades del orden público de los Estados Unidos se percataron de un cambio de técnica de lavado de dinero de la MLO. En lugar de enviar fondos directamente a México mediante las cuentas embudo, la MLO comenzó a mandar grandes cantidades de fondos a cuentas bancarias controladas por terceros en los Estados Unidos. Las autoridades concluyeron que estos terceros actuaban como un servicio de lavado de dinero, quienes a sabiendas recibían fondos de procedencia ilícita de la MLO y posteriormente proporcionaban montos equivalentes de fondos en criptomonedas a las carteras controladas por la MLO en México.

10. Entre el 30 de julio de 2021 y el 3 de agosto de 2021, la MLO envió múltiples transferencias electrónicas de tres cuentas embudo domiciliadas en California por un total de $326,000 a una cuenta bancaria de “Digital Marketing Systems LLC” (la LLC”) en Apopka, Florida (la cuenta bancaria de la LLC).

CEVALLOS VELASQUEZ era un miembro cuyo nombre figuraba en la LLC. Tras la recepción de los fondos. US$76,800 fueron transfe

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