CSJ - CP149-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP149-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
CP149-2026 Radicación No. 71445 (Aprobado Acta No. 170)
Bogotá D.C, veintisiete (27) de mayo dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , formulada por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. NV-S4-2025-105-MAY, del 9 de oc tubre de 2025 1, la Embajada de la República de Guatemala solicitó la detención preventiva con fines de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ, requerido
por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia
1 Folios 5-7 del expediente digital No.5.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ
2 Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa 01070 -2024-00101, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de octubre de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS GERARDO
de la Ley 906 de 2004, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de octubre de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de Guatemala; quien previamente había sido detenido el día 4 del mismo mes por investigadores criminales del grupo Investigaciones Internacionales OCN Interpol Colombia , en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol No. A10674/7-2025.
3. Mediante Nota Verbal NV-S4-2025-128-MAY del 27 de noviembre de 20253, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite.
2 Folios 137-143 del Expediente digital 1. 3 Folios 14-17 del Expediente digital 5.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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4. A través de oficio S-DIAJI-25-041590 25 del 2 de diciembre siguiente 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , observando que,
diciembre siguiente 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , observando que, conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal, es del caso proceder con sujeción a la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0060552GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación el 9 de diciembre de 2025 la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 11 de diciembre siguiente se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio.
7. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa pública del requerido y el Ministerio Público,
4 Folio 35 del Expediente digital 5.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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4 mediante auto del 4 de marzo de 2026, se decretó, a petición
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4 mediante auto del 4 de marzo de 2026, se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.
8. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.
9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que, a nombre de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de Guatemala , no aparecen registros de vinculación a procesos penales.
10. Recibidas las pruebas decretadas, por auto del 6 de mayo de este año, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión . Así mismo, frente a la solicitud de trámite simplificado formulada por la defensa del requerido, la Sala la negó por extemporánea.
11. Alegatos de conclusión.
11.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público abordó el estudio de las exigenciasExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público abordó el estudio de las exigenciasExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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5 legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cual fue acusado LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ corresponden a los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y trata de personas y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la orden formal de de tención corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación.
De otro lado, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someter lo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Además, que el tiempo que el requerido ha permanecido privad o de la libertad con ocasión del trámite de extradición se tenga como parte
inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Además, que el tiempo que el requerido ha permanecido privad o de la libertad con ocasión del trámite de extradición se tenga como parte cumplida de la pena impuesta por el país requirente.
Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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6 11.2. El defensor de confianza del requerido no presentó pronunciamiento alguno dentro del término concedido.
CONCEPTO DE LA CORTE
- Aspectos generales
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y la República de Guatemala está vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, e incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935.
De acuerdo con el artículo 1º del mencionado instrumento internacional, la entrega en extradición debe estar supeditada a los siguientes requisitos: (i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado y (ii) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
Adicionalmente, el artículo 3º de la Convención referida
sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
Adicionalmente, el artículo 3º de la Convención referida indica que el Estado solicitado no estará obligado a conceder la extradición cuando: (i) estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido; (ii) cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito, o cuando haya sido amnistiado oExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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7 indultado; (iii) cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición; (iv) cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los tribunales del fuero militar; (v) cuando se trate de delito político o de los que le son conexos y (vi) cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.
A continuación, el artículo 5º establece lo siguiente: (i) que el pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático y (ii) la solic itud debe acompañarse de (a) una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; (b) en los demás casos, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente, con una relación
ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; (b) en los demás casos, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente, con una relación precisa del hecho i mputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta , así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena y (c) siempre que fuere posible, la filiación y los demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.
- Requisitos constitucionales de procedencia
Igualmente, en tanto que el requerido es colombiano, es necesario verificar que los hechos se hayan cometido con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y en el exterior, que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mis mo hecho que fundamenta la petición deExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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8 entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
(i) Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 5 –es decir, 17 de diciembre de 1997– debe indicarse que, de acuerdo con la solicitud formal de extradición6, los comportamientos atribuidos a LUIS
Acto Legislativo 01 de 1997 5 –es decir, 17 de diciembre de 1997– debe indicarse que, de acuerdo con la solicitud formal de extradición6, los comportamientos atribuidos a LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ habrían ocurrido “(…) durante el período comprendido del mes de enero del año 2019 al mes de noviembre del año 2024 (…)” , es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
(ii) Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 7, se tiene que los punibles por los cuales es solicitado ESPINOSA GONZÁLEZ se desarrollaron en los países de México, Brasil , Venezuela y Guatemala . De manera que se satisface el presupuesto mencionado.
(iii) Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan
5Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 6 Folios 21-36 del expediente digital No.5. 7 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior , considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935.
8 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 9 Folios 14-17 Expediente digital 5.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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3.1. Jurisdicción del Estado requirente. El literal a) del artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, establece como requisito para la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar la conducta atribuida a la persona reclamada.
Dicho requisito se satisface por c uanto los acontecimientos en los que se funda la orden de aprehensión presuntamente ocurrieron entre enero de 2019 a noviembre de 2024 , concretamente como líder de “una Estructura Criminal Transnacional que operaba en los países de Colombia, México, Brasil y Venezuela, estableciendo como centro de operaciones en la República de Guatemala10”.
Por consiguiente, dado el lugar y fecha de la comisión de la conducta punible, se encuentra acreditada la competencia de las autoridades judiciales del Estado extranjero para investigar y juzgar el delito que le es imputado al requerido.
3.2. Validez formal de la documentación presentada.
De conformidad con el artículo V de la Convención sobre
por delitos cometidos en el exterior , considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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9 el carácter de políticos8, se evidencia que, de acuerdo con el relato de los hechos realizado en la solicitud de extradición, el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala , a LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ se l e requiere por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas 9”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el orden económico y la seguridad pública ; por ende, se cumple la exigencia precitada.
(iv) Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ haya sido miembro de las extintas FARC-EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que él podría estar cobijado por la garantía de no extradición, que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
- Requisitos convencionales
Visto lo anterior, le corresponde a la Sala pasar a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935.
extranjero para investigar y juzgar el delito que le es imputado al requerido.
3.2. Validez formal de la documentación presentada.
De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno
10 Folio 23-36 del Expediente digital 5.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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11 a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de aprehensión si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la pre scripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.
En ese sentido, se tiene que la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, a través de las Notas Verbales NV-S4-2025-105-MAY, del 9 de octubre de 2025 y NV-S4-2025-128-MAY del 27 de noviembre siguiente, respecto del ciudadano colombiano LUIS GERARDO ESPINOSA
GONZÁLEZ.
Junto con la comunicación diplomática de formalización de la solicitud, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país aportó:
(i) Copia de la Orden de Aprehensión 01070-2024-00101 del 12 de diciembre de 202411. Certificación expediente 01070formalización de la solicitud, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país aportó:
(i) Copia de la Orden de Aprehensión 01070-2024-00101 del 12 de diciembre de 202411. Certificación expediente 010702024-0010112. En las que se contiene las disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República de Guatemala.
(ii) Documento emitido por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala , por
11 Folios 8-12 Expediente digital 5. 12 Folios 91-104. Ibídem.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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12 medio del cual acredita que la solicitud de extradición fue válidamente suscrita por autoridad competente y certificada oficialmente13.
(iii) Certificado de Apostille “Conventión de la Hay a du 5 octubre 1961”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República de Guatemala14.
(iv) Copia de la s olicitud formal de extradición 15 la cual consta de 277 folios.
(v) Acta de audiencia contentiva de decisión judicial que decreta el requerimiento de extradición16
(vi) Copia de la s olicitud de control jurisdiccional y autorización judicial para recabar información 17. Acompañada de elementos materiales probatorios, entre ellos declaraciones testimoniales, informes de policía judicial, actas de diligencias, registros fotog ráficos, videos,
autorización judicial para recabar información 17. Acompañada de elementos materiales probatorios, entre ellos declaraciones testimoniales, informes de policía judicial, actas de diligencias, registros fotog ráficos, videos, análisis técnicos y demás evidencias recaudadas en desarrollo de la investigación.
(vii) Certificaciones de documentos de identidad y pasaporte del requerido18.
Visto lo anterior, encuentra la Sala que la documentación presentada como soporte a la solicitud de
13 Folio 20 Ibídem. 14 Folio 19 Ibídem. 15 Folio 21 Ibídem. 16 Folio 8. Ibídem. 17 Folios 42-298 Ibídem. 18 Folios 213-215. Ibídem.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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13 extradición cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Convención sobre Extradición dada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e inco rporada a la legislación colombiana mediante la Ley 74 de 1935.
3.3. Demostración plena de la identidad del solicitado.
En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República de Guatemala se informó que el ciudadano LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de
GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de Guatemala; asimismo, que nació en Colombia el 21 de enero de 199419.
Además, su plena identidad fue corroborada a través de cotejo pericial; procedimiento en el cual se verificó que la impresión dactilar que obra en el documento cédula de identidad a nombre de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de Guatemala, corresponde con la impresión dactilar del requerido, lo que permite concluir que se trata de
19 Folios 130 Ibídem.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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14 la misma persona20. Además, dicho aspecto no fue debatido en el presente trámite.
Por ello, este requisito se encuentra satisfecho frente a al ciudadano requerido.
3.4. La doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el carácter de delito en ambas naciones, y ii) las legislaciones d e los países requirente y
Extradición suscrita en Montevideo, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el carácter de delito en ambas naciones, y ii) las legislaciones d e los países requirente y requerido la sancionen con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad.
En orden a constatar los anteriores requisitos, se observa en la documentación allegada por el Gobierno de la República de Guatemala, Nota Verbal y auto de aprehensión, que el ciudadano LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , es requerido por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa 01070 -2024-00101, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
20 Folios 152-161 Expediente digital 1.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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15 Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
“El Ministerio Público de la República de Guatemala, por medio de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, realiza una investigación derivado de una denuncia presentada el 13 de febrero de 2024, en la cual se hace referencia a la existencia de una Estructura Criminal que opera en Guatemala dedicada a realizar actividades ilícitas relacionadas con el Lavado de Dinero u Otros Activos, utilizando empresas con apariencia legal para poner en circulación el dinero, evadiendo impuestos y generando
una Estructura Criminal que opera en Guatemala dedicada a realizar actividades ilícitas relacionadas con el Lavado de Dinero u Otros Activos, utilizando empresas con apariencia legal para poner en circulación el dinero, evadiendo impuestos y generando ganancias producto de hechos ilícitos.
De la investigación y las diferentes diligencias realizadas por parte de la Fiscalía que investiga el caso, se estableció que el líder de la Estructura Criminal es el ciudadano colombiano LUIS GERARDO ESPINOSA GONZALEZ, de quien se logró establecer que, durante el período comprendido del mes de enero del año 2019 al mes de noviembre del año 2024, lideró una Estructura Criminal Transnacional que operaba en los países de Colombia, México, Brasil y Venezuela, estableciendo como centro de operaciones en la República de Guatemala.
Esta Estructura Criminal se dedicaba principalmente a la comisión del delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, al recibir y administrar activos provenientes de actividades ilícitas que realizaba la Estructura Criminal en Guatemala; se logró establecer que el señor LUIS GERARDO ESPINOSA GONZALEZ , utilizó varios Bancos del Sistema Nacional de la República de Guatemala para adquirir, administrar y transferir dinero; producto de la comisión de hechos delictivos, cometiendo con estas acciones los delitos de Lavado de Dinero u Otros Activos y Asociación Ilícita.
Además, se logró establecer el modo de operar est a Estructura Criminal, quienes realizaban delitos conexos, en el cual reclutaban personas de nacionalidad colombiana, quienes eran trasladados hacia la República de Guatemala, en donde otros miembros de la estructura criminal que lidera el señor LUIS GERAR DO
Criminal, quienes realizaban delitos conexos, en el cual reclutaban personas de nacionalidad colombiana, quienes eran trasladados hacia la República de Guatemala, en donde otros miembros de la estructura criminal que lidera el señor LUIS GERAR DO ESPINOSA GONZALEZ, los despojan de sus documentos de viaje con la finalidad de ocultar la identidad y evitar que estas personas salgan del país sin la autorización de los líderes de la estructura criminal, estas personas son puestos a trabajar en territ orio guatemalteco para contribuir con la red criminal, con el fin de lograr sus objetivos del blanqueo de activos.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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16 De las diligencias y los medios de Investigación recabados mediante la ampliación II Informe Preliminar DAC -DAF-121-2024, Expediente M0042 -2024-5 de fecha 10 de octubre de 2024, se logró establecer preliminarmente que la cuentas bancarias recibieron créditos que ascienden a la cantidad de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco quetzales con noventa y un centavos (Q.1,343,835.91), así como egresos por un monto total de un millón trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis quetzales con noventa y cinco centavos (Q.1,348,996.95,), con esto, se evidencia un comportamiento de retiro inmediato, estableciendo que un alto porcentaje de ingresos fueron acreditados en efectivo, por lo cual, es difícil de acreditar el origen lícito de los mismos, de igual forma se establece que, dentro
retiro inmediato, estableciendo que un alto porcentaje de ingresos fueron acreditados en efectivo, por lo cual, es difícil de acreditar el origen lícito de los mismos, de igual forma se establece que, dentro del análisis de la información financiera, existe un vínculo transaccional e ntre miembros de la estructura criminal denominada "Duvalier Grupo A", la cual también es liderada por el
señor LUIS GERARDO ESPINOSA GONZALEZ.
Por lo que, se concluye que las cuentas constituidas y relacionadas, el señor LUIS GERARDO ESPINOSA GONZALEZ es el único firmante, de acuerdo con los documentos de investigación recabados se determinó que los ingresos registrados y administrados en las referidas cuentas bancarias exceden y/o no concuerdan, ya que, no se ha demostrado la capacidad comercial y/o laboral para administrar, registrar y justificar los fondos registrados en las cuentas bancarias.
Derivado de lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2024, el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente De Guatemala, autorizó la orden de aprehensión en contra de los miembros de la estructura criminal, derivado de participación de cada uno, por delitos que incluyen Asociación Ilícita, Lavado de Dinero u Otros Activos y Tráfico Ilícito de Personas (…)”
Tales ilícitos se hallan contemplados en la legislación extranjera de la siguiente forma:
“LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS,
DECRETO NUMERO 67-2001, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA.
(…)Extradición Radicado 71445
“LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS,
DECRETO NUMERO 67-2001, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA.
(…)Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
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Artículo 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesi ón esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
(…)
Artículo 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor
de un delito.
(…)
Artículo 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesa les; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.
Si el delito fuere cometido por