CSJ - CP150-2016(48594)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP150-2016(48594)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP150-2016 Radicación 48594 (Aprobado A c ta 3 1 7) Bogotá, D. C, doce (12) de octubre de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISION La C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia de C o l o m b ia e m i te c o n c e p to sobre la s o l i c i t ud de extradición f o r m u l a da p or el G o b i e r no d el R e i no de España, a través de su E m b a j a da en n u e s t ro país, respecto d el c i u d a d a no c o l o m b i a no JAVIER
JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA.
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EXTRADICIÓN 4 8 5 94
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ P I N E ^^
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al N° 0 8 6 / 2 0 16 del 19 de febrero de 2 0 1 6 ^, la E m b a j a da española pidió la detención preventiva, c on fines de extradición de JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, la c u al se formalizó c on la comunicación diplomática N° 2 7 2 / 2 0 16 el 25 de julio siguiente^.
2. Lo anterior, c on íúndamento en el m a n d a m i e n to de prisión provisional, proferido el 8 de febrero de ese m i s mo año,
por el J u z g a do de 1^ I n s t a n c ia e Instrucción N° 3 de T e r u e l, r e q u e r i do paira c o m p a r e c er c o mo p r e s u n to a u t or de l os delitos de «blanqueo de capitales», «pertenencia a grupo u organización criminal» y «contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilegal de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas»^. DOCUMENTOS ALLEGADOS C on la petición de e n t r e ga de HERNÁNDEZ PINEDA se i n c o r p o r a r o n, p or i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es y p r o v e n i e n t es de la E m b a j a da española, l os siguientes d o c u m e n t o s: a. Notificación R o ja de I n t e r p ol c on N'' de C o n t r ol A9 9 5 / 2 - 2 0 1 6, d o n de c o n s ta un r e s u m en p o r m e n o r i z a do de ^ Folio 3 carpeta anexa. 2 Folio 96 Ibidem. 3 Folios 105 a 112 Ibidem. 2
EXTRADICION 48594/Ú/4
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PiNEDA\f^_y^^ V_ los h e c h os p or l os cuales es r e q u e r i do a t e n d i e n do a
c i r c u n s t a n c i as de m o d o, t i e m po y lugar^. b. Solicitud de extradición de JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA dirigida a l as autoridades judiciales de la República de C o l o m b i a, p or parte d el J u ez de 1^ I n s t a n c ia e Instrucción N° 3 de T e r u el d el 23 de m a yo de 20153. c. A u to d el 19 de enero de 2 0 16 d el m i s mo despacho judicial, m e d i a n te el c u al se decreta la detención e i n m e d i a ta p u e s ta a disposición d el reclamado, d e n t ro de l as diligencias previas W 3 2 2 / 2 0 1 5 3. d. M a n d a m i e n to de prisión provisional dictado el 8 de febrero d el año en c u r so p or el J u z g a do de 1^ I n s t a n c ia e Instrucción N° 3 de T e r u e l, en el c u al se refieren l os h e c h os y los f u n d a m e n t os jurídicos p or l os cuales se a c u sa a
HERNÁNDEZ PINEDA^.
e. O r d en de detención e u r o p ea e i n t e r n a c i o n al de b u s ca y c a p t u ra a efectos de extradición proferida p or el J u z g a do referido en c o n t ra de JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA^. f. Disposiciones penales aplicables al caso^.
^ Folios 4 a 6 Ibidem. 5 Folios 97 y 98 Ibidem. ^ Folios 103 y 104 Ibidem. 7 Folios 105 a 112 Ibidem. 8 Folios 113 a 121 Ibidem. 9 Folios 99 a 102 Ibidem. 3
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA
g. I m p r e s i o n es decadactilares d el pretendido provenientes d el C u e r po N a c i o n al de Policía d el R e i no de España - C o m i s a r ia G e n e r al de Policía Científica-lo. ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN En n u e s t ro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el D e r e c ho remitió a la Corte la documentación enviada p or la E m b a j a da española^ ^ a través d el oficio O F I 1 6 - 0 0 2 0 3 0 5 - O A I - 1 1 00 del 29 de j u l io de 2 0 1 6, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia e n t re la República de C o l o m b ia y el R e i no de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de j u l io de 1 8 92 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», a d o p t a do en M a d r id el 16 de m a r zo de
199912,
2. La Fiscalía G e n e r al de la Nación, a través de la resolución d el 25 de m a yo de este año^^^ decretó la c a p t u ra con fines de extradición de HERNÁNDEZ PINEDA, q u i en f ue retenido en v i r t ud de la C i r c u l ar R o ja N° A - 9 9 5 / 2 - 2 0 1 6 1 4, el 10 Folio 26 Ibidem. 11 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 12 Folios 93 y 94 Ibidem. 13 Folios 62 a 65 carpeta anexa. 1-1 Folios 4 a 7 Ibidem.
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA
19 pasado, siendo las 18:10 horas, en la caUe 10 c on carrera 8 via pública, barrio El Prado, del m u n i c i p io de P l a n e ta Rica^^,
3. El 3 de agosto de ese año, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le informó a JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA SU derecho a n o m b r ar un apoderado q ue lo asistiera en el trámite a n te esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría u no ^3 PQJIq anterior, allegó poder otorgado a su abogado de confianzai"^.
4. U na v ez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, el 17 de e se mes,
correr traslado a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran l as p r u e b as que c o n s i d e r a r an necesarias^^.
5. El 30 posterior, la defensa de HERNÁNDEZ PINEDA aportó m e m o r i al en el q ue exhortó se aplicara el trámite de la extradición simplificada^^, no obstante, m e d i a n te a u to de e sa fecha se requirió al pretendido p a ra q ue indicara, expresamente, si e ra su v o l u n t ad r e n u n c i ar al procedimiento ordinario de c o n f o r m i d ad c on lo preceptuado en el parágrafo 1° d el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, adicionado p or el c a n on 70 de la Ley 1 4 53 de 20112o. '5 Folio 36 Ibidem.
Folio 6 cuaderno de la Corte, i 7 Folio 8 Ibidem. 18 Folio 11 Ibidem. 19 Folios 14 a 19 Ibidem. 20 Folios 21 y 22 Ibidem.
EXTRADICIÓN 48594/7));
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ R N E D AV j
6. El 5 de septiembre de la presente a n u a l i d a d, el requerido indicó q ue se e n c o n t r a ba de acuerdo c on lo mencionado^i, razón p or la c u al este cuerpo colegiado ordenó oficiar al M i n i s t e r io Público p a ra q ue a v a l a ra d i c ha petición.
7. El P r o c u r a d or S e g u n do D e l e g a do p a ra la Casación P e n al 22 señaló q ue r e s u l ta p r o c e d e n te p or c u a n t o, de la documentación q ue o b ra en el expediente, se establece q ue JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA se acogió al p r o c e d i m i e n to s in n i n g u na presión y f ue d e b i d a m e n te a s e s o r a do p or su m a n d a t a r io sobre l as c o n s e c u e n c i as q ue se d e r i v an de la r e n u n c ia al c u r so o r d i n a r io de la extradición.
De o t ra parte, manifestó q ue el 22 de la m e n s u a l i d ad en cita, se desplazó, p or m e d io de su c o m i s i o n a d o, al c e n t ro p e n i t e n c i a r io en el q ue se e n c u e n t ra r e c l u i do el p r e t e n d i d o, c on el f in de verificar la a u s e n c ia de vicios d el c o n s e n t i m i e n to al acogerse al trámite simplificado y a p o r t a n do la respectiva a c ta constató q ue «se ha efectuado uoluntariamente>i^^. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplifícada. El artículo 70 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1, i n t r o d u jo al
o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición 2' Folio 23 Ibidem. 22 Folios 27 a 32 Ibidem. 23 Folios 29 a 32 Ibidem. 6 EXTRADICIÓN 48594^)/;M JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PtNEDAv.v'^ simplificada, según la c u a l, la p e r s o na r e c l a m a da en extradición, c on la a q u i e s c e n c ia de su defensor y d el M i n i s t e r io Público, p u e de r e n u n c i ar al p r o c e d i m i e n to y e x h o r t ar la emisión de p l a no del c o n c e p to c o r r e s p o n d i e n t e. En el caso sub examine, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en d i c ha n o r ma p a ra c o n c e p t u ar d e n t ro d el trámite simplificado, sobre la petición elevada p or el G o b i e r no d el R e i no de España c on relación al c i u d a d a no c o l o m b i a no JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, p u es fue i m p e t r a da p or el solicitado, su a p o d e r a do y ha sido c o a d 3 m v a da p or la Procuraduría. P or ello, se p r o c e de a e m i t i r l o, previo análisis de l os siguientes
r e q u e r i m i e n t o s. Aspectos Generales. Se precisa q u e, al t e n or d el a r t i c u lo 35 de la Constitución Política de C o l o m b i a, modificado p or el 1° d el Acto Legislativo 01 de 1 9 9 7, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de a c u e r do c on l os t r a t a d os públicos y, en su defecto, c on la ley. En t al sentido, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores^^ precisó q ue l os i n s t r u m e n t os i n t e r n a c i o n a l es aplicables al caso s on «La ''Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., (sic) el 23 de julio de 1892» y «El "Protocolo 24 Folios 93 y 94 carpeta anexa. 7
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINED^'Í ' modificatoño a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999>^^. El concepto de la Corte versará sobre l as condiciones regladas en esa legislación, que d e t e r m i n a:
1. El precepto V de la Convención m e n c i o n a d a, establece q ue los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos
Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
2. El c a n on 2° Ibidem, d i s p o ne q ue «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», q ue «ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3^^» y q ue «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios». 25 La última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año. 8 4 8 5 9 4^ / 5^
EXTRADICIÓN
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA V-'''^ ^-
3. En la disposición 3 ^, r e f o r m a da p or la 1^ d el Protocolo modificatorio, i n d i ca que la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que
las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo».
4. El precepto 4° de la Convención, reza que no habrá l u g ar a la extradición «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».
5. Se aclara, en el c a n on 5"^ d el i n s t r u m e n to i n t e r n a c i o n al citado, que no se concederá la extradición por delitos politicos o por h e c h os conexos c on ellos. I g u al se dice q ue el i n d i v i d uo c u ya extradición se h a ya concedido no podrá ser perseguido p or delito politico a n t e r i or a la extradición. En el artículo 6, de la m i s m a, también se o r d e na negeir la entrega de la p e r s o na si se está a n te c r i m en o i n j u s to perpetrado c on a n t e r i o r i d ad a la ratificación d el convenio o diverso del que h a ya m o t i v a do el pedido.
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA
6. La disposición 8^ de ese t r a t a d o, regla q ue la solicitud de extradición debe ser p r e s e n t a da p or la v ia diplomática e i m p o ne q ue se a n e x e n: (i) copia a u t o r i z a da de la sentencia, si se t r a ta de un c r i m i n al c o n d e n a do y evadido; (ii) copia a u t o r i z a da del m a n d a m i e n to de prisión o a u to de proceder o de c u a l q u i er o t ro d o c u m e n to q ue t e n ga la m i s ma f u e r za de dicho a u to y q ue especifiquen los h e c h os d e n u n c i a d os y las disposiciones aplicables al caso, c u a n do se t r a te de un i n d i v i d uo a c u s a do o perseguido, así c o mo l as señas personales d el r eo o e n c a u s a d o, h a s ta d o n de s ea posible, p a ra facilitar su búsqueda y arresto.
7. El precepto 15 de la Convención, c on la modificación q ue le i n t r o d u jo el a r t i c u lo P d el Protocolo, r e g u la q ue «cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requeñdo no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos
que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.»
8. F i n a l m e n t e, el a r t i c u lo 2° del Protocolo m o d i f i c a t o r i o, señala q ue «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se trámiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización».
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA La solicitud de extradición elevada p or el G o b i e r no español c u m p le c on l as exigencias previstas en dichos i n s t r u m e n t os internacionales:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Acorde c on lo exigido p or el precepto 8^ de la Convención de Extradición s u s c r i ta e n t re C o l o m b ia y el R e i no de España, se establece q ue la petición de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no HERNÁNDEZ PINEDA, f ue p r e s e n t a da p or v ia diplomática y f o r m a l i z a da a n te el M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es p or parte de la E m b a j a da española en C o l o m b i a. De esos d o c u m e n t o s, se d e t e r m i na c on claridad q ue en
c o n t ra d el r e c l a m a do se profirió m a n d a m i e n to de prisión provisional el 8 de febrero de 2 0 1 6, p or el J u z g a do de U Instancia e Instrucción N° 3 de T e r u e l, m e d i a n te el c u al en su parte dispositiva acordó: «la DETENCIÓN de D. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA d e b i e n do e m i t i r se O R D EN E U R O P EA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN» (Negrüla d e n t ro d el texto)26. Se precisa, a u n a do a ello, q ue el pretendido responde al n o m b re de JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, t al y c o mo se evidencia en la C i r c u l ar R o ja de Interpol c on N° de control A995/2-20162'í', c on lo c u al se acredita el requisito previsto en el n u m e r al 3° del precitado a r t i c u lo 8° de la Convención, más 2^ Folios 105 a 112 carpeta anexa. 27 Folios 4 a 6 Ibidem. 11
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PTNEDA aún c u a n do la exigencia alli c o n t e n i da se l i m i ta a q ue el E s t a do r e q u i r e n te entregue «las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y
arresto». La a n t e r i or documentación p r e s e n t a da p or v ia diplomática está e x e n ta d el requisito de legalización, c o n f o r me lo preceptúa el a r t i c u lo 2 d el Protocolo modificatorio de la Convención referida.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El G o b i e r no de España informó en su solicitud q ue el reclamado se l l a ma JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, c i u d a d a no c o l o m b i a no con fecha de n a t i v i d ad del 19 de m a r zo de 1 9 7 2, datos q ue c o r r e s p o n d en a q u i en p e r m a n e ce p r i v a do de la libertad desde el 19 de m a yo de 2 0 1 6, en v i r t ud de la Circular Roja c on N° de c o n t r ol A - 9 9 5 / 2 - 2 0 1 6 2 8, información q ue i g u a l m e n te se c o n s i g na en la o r d en de c a p t u ra de fecha 25 de m a yo del año en curso, p r o f e r i da p or el F i s c al G e n e r al de la Nación (E)29. E s t os registros, q ue confrontados c on el i n f o r me sobre c o n s u l ta w eb de la página de la R e g i s t r a d u r ia N a c i o n al d el E s t a do Civil^o, el a c ta de d e r e c h os del c a p t u r a d o ^ i, el a c ta de
28 Folios 4 a 6 Ibidem. 29 Folios 62 a 66 Ibidem. 30 Folio 35 Ibidem. 12
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA notiñcación de la c a p t u ra c on fines de extradición 22 ^ el i n f o r me d el investigador de laboratorio, elaborado p or un técnico dactiloscopista a n o m b re de J A V I^ JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA 33 y la reseña fotográfica34 d an c u e n ta de q ue se t r a ta del reclamado en extradición p or el Gobierno de España. P or ende, se c u m p le este requisito.
3. Principio de la doble incriminación.
F r e n te a e s ta exigencia la Corporación e x a m i na si l os c o m p o r t a m i e n t os a t r i b u i d os al r e q u e r i do c o mo ilicitos en el pais e x t r a n j e ro t i e n en en C o l o m b ia la m i s ma connotación, es decir, si s on c o n s i d e r a d os delitos y, de s er así, si c o n l l e v an la p e na mínima señalada en el t r a t a do o en el Código de P r o c e d i m i e n to P e n a l, según sea el caso. En t al sentido, el artículo 3° d el Protocolo m o d i f i c a t o r io a la Convención de Extradición de R e os prevé la extradición p a ra l os ilícitos s a n c i o n a d os c on p e na
p r i v a t i va de la l i b e r t ad s u p e r i or a un año. Los sucesos p or l os cuales l as autoridades españolas procesan a HERNÁNDEZ PINEDA, se concretan asi: 31 Folio 61 Ibidem. 32 Folio 60 Ibidem. 33 Folio 48 Ibidem. 34 Folio 49 Ibidem.
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA DURANTE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL QUE DIO COMIENZO EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2015 EN EL CURSO DE LA OPERACIÓN "YACO", EN TERRITORIO ESPAÑOL (.. .^5. Que a (sic) tenor de tales investigaciones y de la instrucción llevada a cabo mediante las pertinentes intervenciones telefónicas, entradas y registros así como averiguaciones patrimoniales se tuvo conocimiento y resultaba suficiente e indiciariamente acreditado que en la localidad de Teruel, existiría un grupo organizado constituido, entre otros, por D. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes. Reseñar que D. JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, es el propietario y regente del bar "La Cooperativa" sito (sic) en la calle Berlín del polígono (sic) La Paz de la localidad de Teruel, lugar en el que se trafica (sic), deforma habitual, continua, reiterada y constante en el tiempo, con cocaína. Que en dicha actividad ilícita colabora y se beneficia DÑA. YOJHANA LUCÍA OVIEDO TATIS, pareja sentimental del Sr.
Hernández Pineda, que también regenta el citado establecimiento y que en la actualidad se encuentra en situación de presa preventiva. Que dicha información se halla corroborada por actas de incautación a personas que se hallaban en posesión (sic) droga inmediatamente después de salir del citado establecimiento, tal y como pasó el día 03/07/2015, con el consumidor conocido llamado
Sergio ZURIACA SÁNCHEZ.
Igualmente, dentro de la organización, D. Miguel Ángel DEVIA, en situación de preso preventivo, sería un peón, a las órdenes de Javier José HERNANDEZ (sic) PINEDA, eso es, un mero intermediario o "machaca", tal y como así se les llama en el argot policial, entre 35 Folio 118 Ibidem. 14
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA este último y D. Adrián Borrero Caráhállo - también en prisión preventiva-. Tal y como se ha hecho constar anteriormente, el contacto o las "quedadas" entre Adrián y Miguel Ángel DEVIA se produce con una periodicidad aproximada de unas dos semanas, siendo la operativa idéntica a la anteriormente mostrada, repitiéndose sucesivamente a partir del momento en el que el "clan CARABALLO" comienza a recaudar el dinero del producto que han vendido para hacer frente a un nuevo pago con el Jm de adquirir más cocaína para seguir su ilícito negocio. Eso es, llegado el momento, los hermanos Alcides y Adrián así como Diniurys comienzan a exigir el pago a sus "clientes" hasta que
finalmente se produce la cita entre Adrián y Miguel DEVIA, este último enviado por Javier José HERNANDEZ (sic) PINEDA, tal y como que da (sic) constancia en la conversación mantenida entre ambos el día 02 de octubre de 2015 a las 13:33 horas, en la que HERNANDEZ (sic) PINEDA, le dice a DEVIA que ya tiene disponible la partida de (sic) sustancia estupefaciente para la entrega, todo ello mediante lenguaje velado refiriéndose a la misma como piezas de recambio. De tal forma que la droga circularía - de mayor a menor relevancia o jerarquía en dicho grupo u organización - de la siguiente manera, eso es, de D. JAVIER JOSÉ HERNANDEZ (sic) PINEDA y su esposa, DÑA. YOHJANA LUCÍA OVIEDO TATIS, a D. MIOUELÁNOEL DEVIA LÓPEZ y su esposa, DÑA. DIANA FERNANDA MENDOZA PÉREZ - actuando en colaboración o compañía de D. GUILLERMO
LEÓN VALENCIA BECERRA y DÑA. PATRICIA MENDOZA PEREZ
(sic) ~ estos haciendo de intermediarios se la facilitarían a D. ADRIÁN BORRERO CARABALLO, a su novia, DÑA. DINIURYS DE LA CARIDAD CORREA LLUL, y estos últimos mayormente a D. ALCIDES BORRERO CARABALLO así como a otros muchos que serían sus 15
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA pequeños proveedores dedicados al menudeo o, en su caso, meros
consumidores (.. .p^. A d i c i o n a l m e n t e, el G o b i e r no de España puntualizó en la solicitud de extradición en c o n t ra de JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA, la calificación jurídica de l os h e c h os p or l os cuales se le a c u sa e indicó q ue estos se e n c u e n t r an tipificados en l os artículos «301», «368», «369,1. y «570 bis y ten d el Código P e n al españoP^^ asi: Articulo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados
36 Folios 105 a 112 Ibidem. 37 Folios 99 a 102 Ibidem. 16
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JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Titulo XVI.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este
Código. Artículo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de
otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las 17
EXTRADICIÓN 4 8 5 94
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Articulo 369
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. '^ El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2. " El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3. " Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4. ° Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se
faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 18 EXTRADICIÓN 48594 J;';;-; \ JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA - '•" 5. " Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6. " Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7. °- Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8. °- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. Artículo 570 bis
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización
criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera 19
EXTRADICIÓN 48594.
JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización: a) esté formada por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos. c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
L as c o n d u c t as a n t e r i o r m e n te descritas, se c o n t e m p l an en la legislación p e n al c o l o m b i a n a, en l os artículos 3 23 (modificado p or la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1 ), q ue r e g u la el i n j u s to de lavado de activos, 3 4O inciso 2° (modificado p or el precepto 8° de la L ey 7 33 de enero 29 de 2 0 02 y p or el 19
de la L ey 1 1 21 de 2 0 0 6 ), q ue d e s a r r o l la el delito de concierto p a ra d e l i n q u ir agravado y el 3 76 (modificado p or la disposición 11 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1 ), bajo la denominación de tráfico, fabricación o p o r te de estupefacientes d el Código P e n al e x p e d i do m e d i a n te la L ey 5 99 de 2 0 0 0. 20 EXTRADICIÓN 48594.1/'/ \ JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ PINEDA^"''^ Articulo 323. (Modificado por la Ley 1453 de 2011). Lavado de activos. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de mi
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