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CSJ - CP150-2017(51075)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP150-2017(51075)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casución Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP150-2017 Radicación N° 51075 Acta 352 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0591 de 15 de mayo de 20171, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a 1 Folios 27-30 carpeta adjunta.

\ A Extradición N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.061.193, para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, en razón de la Acusación Formal No. 1:17-cr-00052 dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: - Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína y, ayuda y facilitación de

dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959(b), recodificado en el Título 21, Sección 959(c) y 963 del Código de Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de Estados Unidos.

2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 15 de mayo de la presente anualidad, dispuso la captura con fines de extradición del requerido”, la que se materializó el siguiente 18 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policia Nacional en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado de esta ciudad capital3.

3. Con Nota Verbal No. 1057 de 14 de julio de 20174, la Embajada de lcs Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, aportando para el efecto los 2 Folios 2-5 carpeta adjunta. 3 Folios 5-17 ibídem. \ A 4 Folios 38-43 ibidem.

2AN SY Extradición N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 1:17-cr -00052 dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbias, donde se reitera la mencionada imputación de cargos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 8 de marzo de 2017 contra del requerido por la citada Corporación”. 3.3. Declaración jurada rendida el 27 de junio de 20177,

por LaRai Everett, Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Progas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a MELÉNDEZ SUÁREZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 26 de junio de 2017, por Fernando Flores, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAde los Estados Unidos, en Los Angeles, California8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía 5 Folios 100-103 carpeta adjunta. 5 Folio 105 ibídem, 7 Folios 83-89 ibidem. Ne 8 Folios 107-111 ibídem. A A, Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la icentidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Estados Unidos. a Colombia de ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, y copias

fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina er. Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, documento de identidad (NUIP) 86.061.19310, 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradicién!!. 3.8. Certificacién expedida por Maria Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington!2, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para Folio 82 Carpeta adjunta. 10 Folio 113 ibídem, \ 7] 11 Folios 92-98 y 119-121 ibídem. 12 Folio 45 ibídem. 7 A kn Oe Jt 4 Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ el 30 de junio de 2017 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Rex W. Tillerson y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III'3,

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1658 de 17 de julio de 201714, remitió el trámite de extradición a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuando que para

el caso «... se encuentra vigente para las partes... La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)» y «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerale3s 6 y 7, prevé lo siguiente: (...).». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-0028971-OAI11 43 FF oo ll ii oo s 314 6i4 b8 í dec ma .r peta adjunta. 3 a tn g ,

RSs Extradicion N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ 1100 de 29 de agosto de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores!5.

6. El 5 de septiembre de 2017, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Antonio José Meléndez Valero, como defensor de confianza del requerido en extradición, y ante la solicitud de extradición simplificada que éstos presentaran se

ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con. lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal peticién!6. Con ese propásito, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantias fundamentales del ciudadano solicitado!?. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razo:1es por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado. Máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favoralle respecto de la solicitud de extradición, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones 11 65 F Foo ll ii oo s 111 -2 i bc ídu ea md erno Corte. y NA 17 Folios 16-22 ibídem. RES Na Extradicion N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ del Acto Legislativo No.01 de 1997, amén de que éstas no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya

ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos, Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acúsatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. i

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de > septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de

NE Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de dic.embre de 1986:5, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte

permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. 1.3. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto er. el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privaliva de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.4. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe 18 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. \ Cn AE No Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.

De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la: justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre’ los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del pais requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos . vn 2Swu o Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. In el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mer.cionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de

Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Min:sterio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticara previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. ‘En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática ya ella se acompañó copia de la Acusación Formal No. 1:17-cr00052 dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan a petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

E FANE no ” 10

I Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 26 y 27 de junio de 2017. por Fernando Flores, Agente Especial de la. Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Los Ángeles, California y LaRai Everett, Fiscal Litigante de la

Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; respectivamente, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington María Fernanda Cuellar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exterioresel 3'de julio de 201719, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto; este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la 19 Folio 44 carpeta adjunta. AS

Extradición N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ misma sometida al tramite de extradicién, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomaticas Nos. 0591 y 1057 de 15 de mayo y 14 de julio de 2017, la Embajada de los

Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de «El Grande», nacido el 21 de marzo de 1979 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 86.061.193, misma persona a la que se refiere la Acusación Formal No. 1:17-cr-00052 dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los deraas datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad se constata además con Extradición N° 51075 y ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 18 de mayo de 2017, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición, en la fotocopia de la cédula de ciudadanía con la cual se identificó el requerido al momento dé su captura (folio 11 ibidem), así como en los datos aportados en

los memoriales mediante los cuales confirió poder al abogado que lo representa y dijo renunciar al trámite ordinario (folios 811 Cdo. Corte.) Además, un funcionario de la Policía Nacional constató la plena identidad de ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su capturay las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexara al pedido de extradición?0, En esa medida, no hay duda alguna cn cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma. 4.. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por > AN a 20 Folio 18 carpeta adjunta. Extradición N 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», En el presente evento, el 8 de marzo de 2017. la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, profirió Acusación Formal No. 1:17-cr-00052 contra ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ, para comparecer a juicio por

delitos federales relacionados con tráfico de narcotráficos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son -dénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, la calificación jurídica de la conducta e indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, .al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «demostrará su causa contra Meléndez Suárez por medio de varios tipos de pruebas, incluso interceptaciones telefónicas legalmente 3 a Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ autorizadas, pruebas físicas y testimonios de testigos ...» (Folio 88 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la

cual; este requisito también se cumple.

5. Principio de doble incriminación ¡. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que .se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos, Tal confrontación se hace con la normatividaqdue está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la nn \ 25%av 15 Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ sucesión de leyes no entraría en juego, por ctanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano cclombiano ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ es requerido para que

comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los: Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde es sueto de la Acusación Formal No. 1:17-cr-00052 de 8 de marzo cle 2017, y donde se le imputan los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE: EL CARGO UNO Desde aproximadamente mayo de 2014, y de manera continua hasta la fecha de presentación de la presente Acusación formal, inclusive, en Venezuela, Colombia, Honduras, Guatemala, México, Estados Unidos, y otros lugares, el acusado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUAREZ, alias “El Grande”, Y otros tanto conocidos como desconocidos al jurado indagatorio, a sabiendas, deliberada e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se unieron, y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas e intencionalmente, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, u,na mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959(b) del Título 221 del Clipe

Ata A : ñ Extradición N° 51075 un ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ ' Estados Unidos, re-codificada en la Sección 959(c) del Título 21 del Código de EE.UU. (el 16 de mayo de 2016); todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la peon 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

En lo que se refiere al acusado, la sustancia controlada indicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocatna, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Titulo 21 del Código de

  • Estados Unidos.

Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1057 de 14 de julio de 2017, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional dedicada al tráfico de narcóticos que operaba desde Colombia, transportando cargamentos de cantidades múltiples toneladas de cocaina desde Venezuela para ser distribuida ilícitamente en los Estados Unidos, utilizando para ello aeronaves, y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Una investigación de las fuerzas del orden ha revelado que desde aproximadamente mayo de 2014 hasta por lo menos la presentación de la acusación, Antonio José Meléndez Suárez fue miembro de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba en Colombia, responsable de transportar cargamentos de cantidades múltiples toneladas de cocaína desde Venezuela a otros lugares, utilizando aeronaves registradas en Estados Unidos, Un testigo que coopera en el caso (CW-1) manifestó que Meléndez quizD N estuvo AES 17 Extradición N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ involucrado en la planeación, financiación y coordinación del

transporte de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos. La evidencia revela que Meléndez Suarez coordinó tres cargamentos de cocaína por separado, los cuales resultaron en accidentes aéreos en Julio de 2014, septiembre de 2014 y el 29 de enero de 2015. Autoridades de las fuerzas del orden obtuvieron grabaciones en audio y video de una reunión entre CW-1, Meléndez Suárez y sus co-asociados. Durante la reunión, Meléndez Suárez admitió su participación en los tres cargamentos de cocaína fallidos y suministró detalles a CW-1 con respecto a los cargamentos. Específicamente, Meléndez Suárez declaró que en enero de 2015, él estuvo presente cuando el cargamento de cocaína fue cargado en una aeronave registrada en los Estados Unidos y describió marcas específicas en los kilogramos de cocaína que fueron cargados en la aeronave. La descripción que Meléndez Suárez hizo de las marcas en la cocaína fue posteriormente corroborada por fotografías de la cocaína recuperadas cerca al sitio en que esta aeronave se accidentó. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Fernando Flores, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, qui en relevó datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico. de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición

MELÉNDEZ SUÁREZ era sujeto activo de la misma. Incluso, Expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimientó que el 29 de enero de 2015, un jet militar venezolano derribó una aeronave matriculada en EE.UU recuperándose aproximadamente 500 kilogramos de cocaína en el mar cerca de Aruba y que previamente TS \ no. | NU | “sr H ES Extradición N° 51075 ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ SUÁREZ MELÉNDEZ SUAREZ había ordenado transportar para su distribución ilegal en los Estados Unidos. Además, respecto de los elementos de conocimiento que permitían determinar la participación del acusado en ‘la mencionada organización criminal, precisó el agente de la DEA lo siguiente:

II. Pruebas v

A. Declaraciones de TC-1

El TC-1, un ex lider de una organización de tráfico de narcóticos basada en México, que fue responsable de haber transportado grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos y otros lugares. Según el TC-1, entre aproximadamente 2014 y seguidamente hasta aproximadamente marzo de 2017, Meléndez Suárez siguió trabajando con otros para distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave matriculada en EE.UU. En aproximadamente mayo de 2014, el TC-1 fue presentado por primera vez a Meléndez Suárez en la ciudad de México. Meléndez Suárez le pidió ayuda al TC-1 para transportar 475 kilogramos de

cocaína de Venezuela a Honduras, en una aeronave matriculada en EE.UU. Durante la reunión, Meléndez Suárez identificó a un . traficante colombiano como el dueño de la cocaína. Después de. hablar con Meléndez Suárez, el TC-1 se enteró de que las fuerzas armadas venezolanas cobraban $450.000 en moneda de EE.UU. para coordinar el tránsito seguro de la aeronave por Venezuela. Según el TC-1, en aproximadamente julio de 2014, Meléndez Suárezcoordinó el primer envío de 475 kilogramos de cocaína a ser transportada a bordo de una aeronave matriculada en EE.UU. Sin embargo, mientras intentaba aterrizar en Maracaibo, VeneRegla, o 19 Extradicion N° 51075 ANTONIO JOSE MELENDEZ SUAREZ donde se acopiaba la cocaina, la aeronave matriculada en EE.UU. estrelló y sufrió daños irreparables. Las autoridades venezolanas aprehendiercn a los pilotos e incautaron la aeronave Meléndez Suárez pagó 1 las autoridades venezolanas para liberar a los pilotos y no reportar el accidente. Posteriormente, Meléndez Suárez realizó un intercambio de “dinero por pilctos” en la frontera entre Venezuela y Colombia. El TC-1 les informó a las autoridades del orden público que en aproximadamente septiembre de 2014, Meléndez Suúrez había participado en la coordinación de un segundo envío de cocaína (650 kilogramos) utilizando una aeronave marca Azteca matriculada en

EE.UU. Sin embargo, en esta insiancia, la aeronave se eproximaba a una pista clandestina en Apure, Venezuela, donde la cocaína estaba antes de cargarse en la aeronave, cuando se estrelló. Se sacaron a los dos pilotos de la zona sin incidente. Según el TC-1, en aproximadamente octubre de 2014. Meléndez Suárez facilitó una reunión cerca de Bogotá, Colombia, Estuvieron presentes en la reunión Meléndez Suárez, el TC-1, el dueño de los cargamentos de cocaína que se debían haber transportado el 14 de Julio de 2014 y en septiembre de 2014, y el socio del duero. Durante la reunión, e! grupo habló de transportar un tercer cargamento de 2.500 kilogremos de cocaína utilizando una aeronave matriculada en EE.UU. Posteriormente, Meléndez Suárez coordinó la adquisición de una aeronave matriculada en EE.UU., un Ch

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