CSJ - CP150-2020(55843)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP150-2020(55843)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP150-2020 Radicación N.° 55843 Acta No. 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OVIDIO ISAZA GÓMEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada. Extradición No. 55843
OVIDIO ISAZA GÓMEZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0603 del 10 de mayo de 2019 , el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al
1 Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de OVIDIO ISAZA GÓMEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas2.
2. Con resolución del 17 de mayo de 2019 , el Fiscal
3 General de la Nación (e) ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien fue notificado de tal situación el 20 de mayo siguiente, en las instalaciones del Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Combita, Boyacá donde se encontraba recluido por miembros de la Policía
Nacional4.
3. A través de Nota Verbal No. 0996 del 18 de julio de 2019 , la representación diplomática formalizó la petición de 5 extradición de OVIDIO ISAZA GÓMEZ, sujeto de la segunda
acusación sustitutiva NO.4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM1 Folios 317 a 320, carpeta anexos. 2 Folios 201 a 206 ídem. 3 Folios 2 a 4 ídem. 4 Folio 5 y 6 ídem. 5 Folios 70 a 74 ídem. 2 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. El mismo día 18, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal 0996 al Ministro de Justicia y del Derecho .
6 En dicha comunicación la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales conceptúo que es del caso «proceder con sujeción a… la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” (…) y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000». A su vez indicó, que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado
por los aludidos instrumentos internacionales el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 25 de julio de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. En esta Corporación, mediante auto del 6 de agosto posterior, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el reclamado y se ordenó correr el traslado 6 Folio 17, carpeta anexos. Oficio DIAJ No. 1792.
3 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efecto de que presentaran peticiones probatorias.
7. Mediante providencia del 16 de octubre de 2019, la Sala accedió parcialmente a la pretensión probatoria de la defensa a fin de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem y establecer si concurre alguna circunstancia impediente de la extradición. 3.7. Una vez allegadas las pruebas decretadas, con auto del pasado 21 de julio se dispuso correr el traslado a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos conclusión.
EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos
soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, que en este caso se cumplen los presupuestos constitucionales por cuanto la solicitud de entrega refiere a hechos ocurridos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2017 y fueron cometidos en el exterior. Así mismo encontró satisfechas las exigencias del ordenamiento jurídico en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, pues ésta 4 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ fue aportada con la información legal requerida, su correspondiente traducción y autenticación. Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona. Consideró igualmente cumplido el principio de la doble incriminación, por cuanto de la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión, superando el límite punitivo. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto
también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por la cual debe responder. 5 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluyó que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de OVIDIO ISAZA GÓMEZ. En consecuencia, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que le sean respetadas todas las garantías fundamentales consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos, cadena perpetua ni a la pena de muerte. LA DEFENSA Indicó que con los alegatos solo busca que se le garanticen los derechos fundamentales al requerido, en tanto conoce los aspectos puntuales que a la Corte le corresponde verificar para emitir el concepto, así como las previsiones constitucionales. Consideró que la identidad de la persona reclamada está plenamente establecida, pues los datos suministrados por el Gobierno requirente guardan correspondencia con los verificados en el momento de la aprehensión del reclamado,
6 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ lo que permite concluir que el capturado es el mismo solicitado en extradición. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también la encontró acreditada por cuanto OVIDIO ISAZA GÓMEZ es requerido para comparecer a juicio en virtud de la acusación No. 4:18CR144, circunstancia similar a la prevista en nuestro ordenamiento, puesto que con ese acto se da inicio a la etapa del juicio y allí se reseñan los hechos, los cargos, la calificación jurídica y las disposiciones sustanciales aplicables. Igualmente están satisfechas a cabalidad las exigencias de la ley en cuanto a la validez de la documentación aportada con el pedido de entrega, por ende, es apta para ser considerada por la Corte para emitir el concepto. En cuanto al requisito de la doble incriminación concluye que se cumple, por cuanto las conductas por las que se solicita al reclamado son delitos en Estado Unidos como en Colombia y están sancionados con penas superiores a 4 años. De otra parte, advirtió, que OVIDIO ISAZA GÓMEZ presenta anotaciones penales por delitos como desplazamiento forzado, porte ilegal de armas, homicidio, entre otros, y no ha sido investigado por las conductas por las cuales se solicita su entrega. 7 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Agregó, que es un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, que fue excluido de los beneficios
de la justicia transicional y no se encuentra en ninguna situación de las contempladas en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no se trata de un miembro las FARC -EP y la JEP le negó el sometimiento al Sistema. Para finalizar solicitó a la Corte, en caso de que el concepto al requerimiento sea favorable, tener en cuenta en los condicionamientos que ISAZA GÓMEZ es un campesino con familia y arraigo en Doradal. Así mismo, que se exija respeto por los derechos previstos en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, a la dignidad humana y sus garantías como procesado, a tener contacto con su familia y se tenga como parte de la pena el tiempo privado de la libertad a causa de este trámite.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
8 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Por consiguiente, en el caso examinado el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país 9 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la concurrencia de la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la
entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los acuerdos de Paz. La Sala por tanto procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que
10 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ la entrega del reclamado únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a OVIDIO ISAZA GÓMEZ habrían ocurrido, de conformidad con los cargos
contenidos en la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, dictada el 6 de febrero de 20197, “en algún momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente después de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018…”. A su vez, el Agente Especial JOE H. MATA, en su declaración jurada8, hizo referencia a la misma época; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: 7 Folio 201 a 206, carpeta anexos. 8 Folios 250-269 ídem.
11 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ En relación con tal aspecto se evidencia que en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la infracción habría ocurrido en “la República de Colombia, la República Mexicana, el Distrito Este de Texas y otros lugares”. A su vez, en la declaración jurada del Agente Especial JOE H. MATA se señaló que tales ilícitos se cometieron en Centro y Suramérica a los Estados Unidos”.
En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial del Este de Texas a OVIDIO ISAZA GÓMEZ traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso
12 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: Frente a este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, éste se habría asociado con otras personas para “con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia y México…”,
es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
4. En relación con el respeto al principio de cosa juzgada y el non bis in ídem como circunstancias que inhiben la entrega, la Corte tiene dicho que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan la solicitud de entrega, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación de éstos.
Con tal propósito y como quiera que en el informe de la Dirección de Asuntos Internacionales al Ministerio de Justicia y del Derecho se dio cuenta que miembros de la Policía Nacional notificaron en el Centro Penitenciario 13 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Regional de Alta Seguridad de Combita al reclamado ISAZA GÓMEZ de la orden de captura con fines de extradición y la defensa en la petición de pruebas advirtió de su vinculación a múltiples procesos penales, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre la existencia de investigaciones contra ISAZA GÓMEZ, lo que igualmente se hizo con el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, la Dirección del Centro Penitenciario ubicado en esa ciudad y el INPEC para que manifestara por cuenta de qué autoridades se encontraba el reclamado y el lapso durante el cual ha estado privado de la libertad. En virtud de lo anterior, se estableció que OVIDIO ISAZA
GÓMEZ estaba recluido en el mencionado Centro Penitenciario por cuenta del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja cumpliendo una pena de prisión acumulada de 465 meses y 15 días (36 años, 3 meses y 15 días), que cumple desde el 28 de septiembre de 2012, respecto de las asignadas en tres procesos por las siguientes autoridades y delitos: Radicado Juzgado Delito Lugar y Sentencia fecha hechos 21895 3º Penal Cto. Fabricación, Puerto 14 de enero de Especializado tráfico y porte Triunfo 2013 Bogotá de armas, 28 sep 2012 municiones de uso restringido de las fuerzas Armadas 24374 Penal del Cto. Desaparición Norcasia 14 de julio Especializado forzada 24 feb 2001 2014 Manizales 14 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ 26744 Penal Cto Desaparición Dorada 13 agosto Dorada Forzada, 13 feb 2002 2018 homicidio agravado y hurto Así mismo se informó que, en razón del traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano la Picota, la vigilancia del cumplimiento de la pena se asignó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que fue advertido de la existencia de solicitud de nueva acumulación de pena, considerando la sanción impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, en sentencia del 24 de abril de 2019 por el delito de
desplazamiento forzado de población civil, por hechos ocurridos en Norcasia en el mes de septiembre de 2005. Adicionalmente se comunicó que ISAZA GÓMEZ es requerido en los siguientes procesos, aparte de la solicitud de extradición: Radicado Autoridad Delito Etapa 139410 Fiscalía 177 Homicidio persona instrucción Pereira protegida – secuestro 139464 Fiscalía 177 Desaparición Pereira forzada 2012-60134 Juzgado Penal Cto Homicidio en juzgamiento Especializado persona protegida Manizales 2011--5100 Juzgado Promiscuo Sentencia Mpal. Cepita, 14/07/2014 Santander Por su parte la Fiscalía reportó: 15 Extradición No. 55843
OVIDIO ISAZA GÓMEZ
a. Que a causa de la exclusión de Ovidio Isaza Gómez del proceso de Justicia y Paz se dispuso que de los hechos allí documentados se compulsaran copias para que se adelantaran las respectivas investigaciones en la justicia ordinaria, de las cuales inicialmente, 3 se remitieron a la Dirección Seccional de Fiscalía de Antioquia, 24 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas, 1 a la otrora Unidad de Desaparición Forzada, 1 a la Dirección Nacional de Fiscalías, 1 a la Fiscalía 3ª Seccional Dorada, Caldas, 1 a la Dirección Secciona de Fiscalías de Magdalena Medio, 1 al Director Nacional de Fiscalías y 3 a la Dirección de Fiscalías de Pereira. b. Que tiene registros en la Dirección Especializada
contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Justicia Transicional, así: En la Fiscalía 47 Radicación Lugar y fecha hechos delito 10366 Norcasia. 1er semestre 2002 Reclutamiento ilícito 10367 Samaná. 1er semestre 1996 Reclutamiento ilícito 10368 Norcasia. Septiembre 2001 Reclutamiento ilícito 10369 Norcasia 199-200 Reclutamiento ilícito 10370 Samaná. 1er semestre 2003 Reclutamiento ilícito 10388 Sonsón. Año 2003 Reclutamiento ilícito 12106 Puerto -triunfo homicidio 9 ago 1998 13611 Puerto Triunfo. 1º ene. 1994 Reclutamiento ilícito 13612 Caldas. 1º ene. 2003 Reclutamiento ilícito 13614 Dorada. 17 mar 2004 Desaparición forzada 13910 Samaná. 13 nov. 2003 Desaparición Forzada 13911 Samaná. 2 jun 2003 homicidio 16 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ 13912 Samaná. 12 jun 2003 Desaparición Forzada 13913 Samaná. 21 abr. 2003 Homicidio 13914 Samaná. 21 abr 2003 Homicidio 13915 Samaná. 21 jul 2003 Desplazamiento Forzado 13987 Samaná. 1 ene. 2004 Desplazamiento forzado 13988 Samaná. 30 ju 2003 homicidio 13989 Samaná. 11 abr 2003 Secuestro y hurto 13990 Samaná. 1 abr. 2004 Desaparición Forzada
13991 Samaná. 19 jun 2004 homicidio 13992 Samaná. 20 mar 2004 homicidio 13993 Samaná. 8 oct. 2003 homicidio 14103 Samaná. 1 ene. 2004 Homicidio persona protegida 14104 Samaná. 1 mar 2003 Desaparición Forzada 14105 Samaná. 1 abr. 2004 Homicidio persona protegida 14106 Samaná. 20 oct. 2003 Desaparición forzada 67101 Norcasia. 31 ene 2001 Desaparición forzada 67110 Samaná. 19 ene 2002 Homicidio Samaná. 4 may 2004 Homicidio Samaná. año 2003 Reclutamiento forzado Sonsón. Año 1999-2000 Reclutamiento ilícito Puerto Triunfo. 17 abr. 1998 Secuestro, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil Norcasia. 24 feb 2001 homicidio En la Dirección Seccional de Antioquia, Fiscalía 24, en los radicados 200244 y 200256 y en la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, Fiscalía 11, en los radicados 137289, 135037, 138133, 135865, 135924 y 135890. c. Igualmente que en el Sistema de Información Judicial -SIJUF (Ley 600/2000) y el Sistema Penal Acusatorio, en donde aparecen las siguientes investigaciones activas: 17 Extradición No. 55843
OVIDIO ISAZA GÓMEZ
En la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 168: Noticia Delito etapa 20170139464 Desaparición forzada instrucción 20110138143 Desaparición forzada Investigación preliminar 20140138851 Desaparición forzada instrucción 20110138060 Desaparición forzada Instrucción 20110138052 Desplazamiento forzado Instrucción 20090137264 Desaparición forzada Instrucción 20090137238 Desaparición forzada instrucción 20080137235 Desaparición forzada instrucción 20060137226 Desaparición forzada Instrucción 20030137225 Desaparición forzada Instrucción 20030137217 Desaparición forzada Instrucción 20080137200 Desaparición forzada Instrucción 20090137379 Desaparición forzada Instrucción 20090137325 Desaparición forzada Investigación preliminar 20090137313 Desaparición forzada Instrucción 20110138012 Desaparición forzada Instrucción 20090137289 Desaparición forzada Instrucción 20090137285 Desaparición forzada Instrucción En la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Unidad de Fiscalías Ibagué, Fiscalía 164 Radicado delito Fecha etapa 201700040 Concierto delinquir 13 jun 2017 investigación En la Dirección Seccional de Antioquia, Unidad Especializada, Fiscalía 20 18 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Radicado delito Lugar y fecha etapa 201380034 Concierto para La Ceja, 15 ago 2011 indagación
delinquir En la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Medellín, Fiscalía 61 Radicado delito etapa 201280236 homicidio Indagación En Dirección Seccional de Caldas, Unidad de Vida, homicidios dolosos y sexuales, la Dorada, Fiscalía 4 Radicado Delito etapa 20120 homicidio indagación Se advirtió, además, que en las Direcciones Especializadas Contra el Lavado de Activos y de Investigaciones Financieras adscritas a la Delegada para las Finanzas Criminales, no se encontraron registro de investigaciones que vinculen a OVIDIO ISAZA GÓMEZ. Así, según la información que antecede, se observa que el reclamado ISAZA GÓMEZ cuenta con 4 sentencias condenatorias por conductas diversas por las que se requiere su entrega. Igualmente, que en su contra cursan múltiples investigaciones que a la fecha se encuentran activas o en 19 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ trámite, por hechos documentados en el proceso de Justicia y Paz. En ese orden de cosas, la Sala no evidencia la vulneración del principio del non bis in ídem ni del instituto de la cosa juzgada que impidan la entrega, pues según la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144 proferida por la Corte del Distrito Este de Texas el 6 de febrero de 20199, que sustenta tal solicitud, éste se habría asociado con otras personas para elaborar y distribuir cinco kilos o más de cocaína con la intención y el conocimiento que sería importada a los Estados Unidos.
5. Se advierte así mismo que no hay lugar a la observancia de la prohibición de no extradición consagrada en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, toda vez en el trámite se estableció que el reclamado no reúne ninguna de las condiciones allí exigidas para que lo cobije esa prerrogativa.
En efecto, la oficina del Alto Comisionado para la Paz comunicó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual se reconozca a OVIDIO ISAZA GÓMEZ como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados por el Gobierno Nacional. 9 Folios 201-206, carpeta anexos. 20 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ A su turno, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz documentó que mediante Resolución 873 de 2019, la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud de sometimiento al Sistema presentada por OVIDIO ISAZA GÓMEZ por no satisfacer el factor personal de competencia de la JEP, decisión que confirmó en su integridad la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA 215 de 2019, rechazando la solicitud comparecencia. Así también lo corroboró la Secretaría General Judicial de esa Jurisdicción Especial. Luego no se configura en este caso ninguna circunstancia que inhiba la entrega del reclamado.
II. Cuestión de fondo
1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,
21 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano OVIDIO ISAZA GÓMEZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144, proferida el 6 de febrero de 201910, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes
documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 10 Folios 201 a 206, carpeta anexos. 22 Extradición No. 55843 OVIDIO ISAZA GÓMEZ Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ11, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JOE H. MATA12, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C. , 13 cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad 14 con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por tanto, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 11 Folios 175 a 184 ídem. 12 Folios 251 a 269 ídem. 13 Folio 29 ídem. 14 Folio 28, carpeta anexos. 23 Extradición No. 55843
OVIDIO ISAZA GÓMEZ
2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe
existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciu
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