CSJ - CP150-2023(62452)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP150-2023(62452)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP150-2023 Radicación n.° 62452
CUI: 11001020400020220198700
Aprobado acta No. 119 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS formulada por el Gobierno del
Reino de los Países Bajos.
II. ANTECEDENTES 1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A6482/7-2021 elevada por el Reino de los Países Bajos, miembros de la Policía Nacional capturaron a CARLOS Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS el 25 de julio de 2022, en vía pública de Bogotá. 2.- El Gobierno del Reino de los Países Bajos a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º BOGNL/29072022-1 del 29 de julio de 2022, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS, para que comparezca al proceso que se le sigue ante el Tribunal del Distrito Zeeland-WestBrabant al interior del proceso UTL-U-2022023544, por la comisión de los siguientes hechos delictivos: «1. Preparar, transportar, procesar, vender, entregar o tener en
posesión o fabricar, junto con otro, de una sustancia prohibida según la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de 2021, en Rotterdam y/o Krimpen aan den IJssel; 2 Preparar y/o promover, la preparación, transportar, procesar, vender, entregar o tener posesión o fabricar, una sustancia prohibida según la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de 2021, en Rotterdam y/o Krimpen aan den IJssel» 3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 1° de agosto de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito. 4.- A través de la Comunicación Diplomática n.° BOGNL 2022-12092022-2 del 12 de septiembre de esa anualidad, el Gobierno de Países Bajos formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS 4.1.- Circular Roja de Interpol n.° 6482/7-2021, en la cual figura CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS como «prófugo
buscado para un proceso penal» y se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 4.2.- Copia del acta de acusación proferida por E. VAN ASLST, Fiscal del Tribunal del Distrito Zeeland-West-Brabant en contra de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS dentro del proceso UTL-U-2022023544. 4.3. Confirmación la orden oral de detención emitida por
M. BOEHOUD, Fiscal del Tribunal del Distrito de Rotterdam, en la que «Ordena oralmente que el sospechoso será detenido por un delito el día 26 de marzo de 2021, tal como se menciona en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal». 4.4.- Memorial del 26 de agosto de 2022, firmado por E.
VAN ASLST, Fiscal del Tribunal del Distrito Zeeland-WestBrabant en el que solicita a las autoridades judiciales de Colombia la extradición de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS. 4.5.- Solicitud de extradición de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS del 30 de agosto de 2022, suscrita por A.E. LODEWEGES, Directora Suplente del Departamento de Asistencia Judicial Internacional de Asuntos Penales del Ministerio de Seguridad y Justicia de Los Países Bajos, dirigida a las autoridades competentes judiciales de la República de Colombia 3 Extradición Radicación n.° 62452
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4.6.- Disposiciones legales aplicables al caso. 4.7. Un reporte denominado «Declaración informativa SKD-persona» del Ministerio de Justicia y Seguridad del Reino de Países Bajos, en el que se indican los datos de identificación del requerido y se anexa copia de su pasaporte. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada de la Reino de los Países Bajos, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 6.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido coadyuvado por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la 4 Extradición Radicación n.° 62452
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Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 8.- Mediante auto del 13 de octubre de 2022, se corrió traslado de esa manifestación al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron arrimadas a las diligencias. 9.- El representante del Ministerio Público, tras entrevistarse con CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable. 5 Extradición Radicación n.° 62452
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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Cuestión previa: El trámite simplificado de
extradición. 10.- El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. 11.- En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de la Reino de los Países Bajos con relación al ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS.
12. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 3.2. Aspectos generales. 13.- De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes
14.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento del Reino de los Países Bajos con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. 3.3. Presupuestos constitucionales 15.- De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política1, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de
promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. 16.- Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron, aproximadamente, entre el 1° de enero y el 26 de marzo de 2021 vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997. 17.- El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación extranjera en la que se establece que FERNÁNDEZ VARGAS es pretendido por haber fabricado y distribuirdo estupefacientes en «Rotterdam y/o en Krimpen aan den IJssel», es decir, dentro del territorio del país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros). 18.- En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida de la extradición, en los términos referidos en el artículo 35 de la Carta Política. 8 Extradición Radicación n.° 62452
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19.- Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS tenga tal condición. 20.- En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. 3.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición 3.4.1. Documentación aportada. 21.- Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos 9 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso2. 22.- El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 23.- La solicitud del Gobierno neerlandés se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de (i) la acusación proferida por E. VAN ASLST, Fiscal del Tribunal del Distrito Zeeland-West-Brabant en contra de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS, (ii) la confirmación la orden oral de detención emitida por M. BOEHOUD, Fiscal del Tribunal del Distrito de Rotterdam, en la que «Ordena oralmente que el sospechoso será detenido por un delito el día 26 de marzo de 2021, tal como se menciona en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y
2 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 10 Extradición Radicación n.° 62452
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(iii) el memorial del 26 de agosto de 2022, firmado por E. VAN ASLST, Fiscal del Tribunal del Distrito Zeeland-West-Brabant en el que solicita a las autoridades judiciales de Colombia la extradición de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS 24.- Esos documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, las pruebas que sustentan la decisión, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 25.- En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.4.2. Identificación plena del solicitado. 26.- El Gobierno del Reino de los Países Bajos comunicó en su petición que el reclamado se llama CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS nacido el 3 de octubre de 1971 en Barrancabermeja (Santander) y titular de la cédula de
ciudadanía n.° 11.189.344, información que corresponde a la persona aprehendida el 25 de julio de 2022. 11 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS 27.- Estos registros, confrontados con el dictamen pericial rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS con cédula de ciudadanía n.° 11.189.344 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación neerlandesa. 28.- En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 3.4.3. Incriminación simultánea. 29.- Este postulado impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 30.- En ese sentido, CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS
es solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos para que comparezca a responder por los siguientes sucesos delictivos: 12 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS (…) Hecho 1: Artículo 2/B junto con el 2C junto con el 10 artículos 3 y 4 de la Ley de Estupefacientes junto con el artículo 47 del Código Penal
1. Preparar, transportar, procesar, vender, entregar o tener en posesión o fabricar, junto con otro, de una sustancia prohibida según la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de 2021, en Rotterdam y/o Krimpen aan den IJssel.
Pena máxima: 8 años de prisión.
Hecho 2: Artículo 10A, apartado 1 de la Ley de Estupefacientes Preparar y/o promover, la preparación, transportar, procesar, vender, entregar o tener posesión o fabricar, una sustancia prohibida según la lista 1 de la Ley de Estupefacientes, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 e inclusive el 26 de marzo de 2021, en Rotterdam y/o Krimpen aan den IJssel.
Pena máxima: 6 años de prisión.
La legislación neerlandesa establece que el fiscal es la autoridad judicial competente para ordenar la detención de un sospechoso en casos no flagrantes (véase el anexo 3, artículo 54 del Código de Procedimiento Penal). El fiscal es también la autoridad judicial competente en los Países
Bajos para emitir alertas de detención provisional (véase el anexo 5, artículo 13 de la Ley de Extradición). (…) FERNÁNDEZ VARGAS fue detenido el 24 de marzo de 2021 en Ulvenhout (Países Bajos) por posesión de documentos de viaje falsos. En el momento de la detención, FERNÁNDEZ VARGAS tenía en su poder dos teléfonos móviles, que fueron confiscados por la Policía y posteriormente examinados. En uno de estos teléfonos móviles se encontraron fotos que mostraban un sello de droga utilizado para prensar un logotipo en los bloques de cocaína. En el segundo teléfono móvil se encontró una aplicación para enviar mensajes cifrados (Wickr). En esa aplicación había conversaciones entre el sospechoso y otro usuario llamado 'lnfomaan' en las que se habla de una caldera para la producción de drogas duras. Además, en el teléfono en cuestión había conversaciones en las que se hablaba de la transferencia de presuntos estupefacientes, fotos de barriles de color azul y un vídeo en el que se hablaba de "cocaína 13 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS de petróleo"[petergrillo]. En las notas de este 2° teléfono, se encontró un memo con el texto “Shurgar” y “24223984#”. La policía holandesa sabe que este código a menudo suele referirse al número de un contenedor de almacenamiento (en este caso en Shurgard, una empresa de alquiler de almacenes) y el código de acceso. Dado
que se encontró un contrato de alquiler de Shurgard ubicado en la Stadionweg 3A en Rotterdam durante una detención anterior en 2019, la policía ha solicitado los datos del inquilino del contenedor 2422 de este establecimiento. Este contenedor fue alquilado por John Baggerman (27-07-1997). El 25 de marzo de 2021, la policía entró en el contenedor de almacenamiento en cuestión basándose en el artículo 98 de la Ley de Estupefacientes, allí se encontraron seis cajas de cartón que contenían un total de 101 bloques de cocaína con un peso neto de 101,2 kilogramos. También se encontraron cajas de cartón que contenían bolsas con sustancia de color negro, marcadas con el texto "Petroleum Coke". Esta sustancia fue examinada por el Instituto Forense de los Países Bajos y contenía una sal de cocaína. Se trataba de un total de 204,59 kilogramos de sal de cocaína. Según el artículo 1, apartado 1, de la Ley de Estupefacientes, esta droga está equiparada a la cocaína. Las imágenes de las cámaras de Shurgard muestran que FERNÁNDEZ VARGASa veces con otras personasvan al contenedor de almacenamiento utilizando una carretilla, cajas de cartón y cinta adhesiva. El 7 de abril de 2021, la policía intentó detener a Fernández Vargas en su alojamiento, Wilbertoord 245 en Rotterdam. En el sótano de esa casa se encontró una hoja de pegatinas con un rinoceronte. Los bloques de cocaína encontrados en el contenedor del almacenamiento tenían el mismo logotipo (…)
31.- Los cargos endilgados a CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS en la acusación foránea, fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial neerlandesa, así: Artículo 2 la Ley de Estupefacientes Se prohíbe que una sustancia, tal y como figura en la lista I perteneciente a la presente Ley, o bien las substancias conforme al artículo 3A, quinto apartado: A. se importe al territorio de los Países Bajos y se exporte desde este territorio; B. se cultive o prepare, elabore, procese, venda, entregue, suministre o se transporte; C. se tenga en posesión; D. se fabrique. Artículo 10A la Ley de Estupefacientes 14 Extradición Radicación n.° 62452
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1. El que, para preparar o promover un hecho en el sentido del apartado cuarto o quinto del artículo 10: 1° intente inducir a otro a cometer este hecho, a hacer que se cometa, a tomar parte directa en él o inducir directamente a prestar ayuda o facilitar la ocasión, los medios o información para cometer tal hecho, 2° intente facilitar, para sí mismo o para otro, la ocasión, los medios o información para cometer este hecho, 3° disponga de objetos, medios de transporte, sustancias, dinero u otros medios de pago, de los que sepa o tenga graves motivos para saber que éstos están destinados para cometer este hecho, será castigado con una pena de prisión de, como máximo, seis años o con una multa pecuniaria de la quinta categoría.
Artículo 47 del Código Penal
1. Como autores de un delito se castiga a aquellos: 1°. que cometan, hagan cometer o ayuden a cometer el delito; 2º. que provoquen deliberadamente el delito mediante regalos, promesas, abuso de autoridad, violencia, amenazas o engaños o proporcionando una oportunidad, medios o información.
2. Con respecto a estos últimos, sólo se considerarán los actos que se hayan provocado deliberadamente, junto con sus consecuencias. 32.- La conducta anteriormente descrita guarda correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana, en el artículo el 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, agravado por el inciso 3° del canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 15 Extradición Radicación n.° 62452
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3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 33.- Así las cosas, la conducta punible atribuida a CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS se encuentra penalizada en los dos países y, la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, se cumple con este presupuesto. 3.4.4. Equivalencia de las decisiones 34.- Este requisito hace referencia a la correspondencia que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 35.- La acusación emitida por la Fiscalía del Tribunal del Distrito Zeeland-West-Brabant de los Países Bajos cumple con los presupuestos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906
de 2004. Eso sí, debe precisarse que, aunque la acusación extranjera no es idéntica a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 16 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la formulación de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 36.- La providencia emanada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. 3.5. Causal de improcedencia. 37.- Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha venido sosteniendo que la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 38.- En este evento, no se tiene conocimiento de que CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS esté siendo procesado o
haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, 17 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano requerido no registra actuación penal por los mismos hechos en territorio colombiano.
39. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al presente trámite.
40. En razón a lo anterior, no se advierte que contra CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 3.6. Condicionamientos. 41.- Si el Gobierno Nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 42.- Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud
de extradición, esto es, a los ocurridos entre el año entre el 1° de enero y el 26 de marzo de 2021. Tampoco será sometido 18 Extradición Radicación n.° 62452
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CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ VARGAS a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 43.- De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 44.- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 45.- Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regul
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