CSJ - CP150-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP150-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP150-2025 Radicación No. 68150 (Aprobado Acta No. 152) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA , formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTESExtradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA
1. Mediante Nota Verbal No. 2094 del 14 de noviembre de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición del ciudadano colombiano HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA para que comparezca a juicio por delitos relacionados de “concierto para delinquir y tráfico de migrantes” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. Allí, el 23 de octubre del 2024, el requerido fue acusado al interior del caso No. EP:24-CR-02471-LS
(también referido como Caso No. 3:24-cr-02471-LS-1 y 3:24-cr-02471-LS-2)2.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores, así:
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. La Nota Verbal número 2094 del 14 de noviembre de 2024 , a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura del requerido y formalizó la petición de extradición.
2.2. Copia de la acusación en el caso No. EP:24-CR02471-LS (también referido como Caso No. 3:24-cr-02471LS-1 y 3:24-cr-02471-LS-2), proferida el 23 de octubre del 1 Folios 4-8 de la carpeta digital. 2 Folios 76-78 ídem. 2Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso3. 2.4. Duplicado de la orden de arresto proferida en contra de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA4. 2.5. Declaraciones juradas de MÓNICA ARVIZU BATRES5, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América (HSI) y de JOSÉ L UIS ACOSTA6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Texas. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección
de los Estados Unidos de América (HSI) y de JOSÉ L UIS ACOSTA6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Texas. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 18.002.308 a nombre de
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA7.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No.4181 de fecha 15 de noviembre de 2024 8 el Ministerio de Relaciones Exteriores 3 Folios 123-127 ídem. 4 Folio 133 ídem. 5 Folios 137-142 ídem. 6 Folios 67-72 ídem. 7 Folio 31 ídem. 8 Folio 33-34 ídem
3Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2094 del 14 de noviembre de la misma anualidad, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA. En Resolución del 3 de diciembre siguiente, la Fiscal General de la Nación profirió la respectiva orden de captura9. 3.2. Mediante oficio DIAJI No. 4180 del 15 de noviembre de 202410 la Cancillería envió las diligencias y la
respectiva orden de captura9. 3.2. Mediante oficio DIAJI No. 4180 del 15 de noviembre de 202410 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2094 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ
RIVERA ORJUELA.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en el aludido instrumento internacional, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 9 Folios 48-50 ídem. 10 Folio 35 ídem. 4Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 3.3. El 13 de diciembre de 2024, con fundamento en la orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación, HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA fue capturado en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde el requerido se encontraba previamente recluido. El procedimiento fue realizado por
ORJUELA fue capturado en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde el requerido se encontraba previamente recluido. El procedimiento fue realizado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación11. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 13 de enero de 2025, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación allegada por los Estados Unidos de América. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 17 de enero de 2025 se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que el requerido designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio. 11 Folio 20-30 ídem. 5Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 3.6. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa pública del requerido y el Ministerio Público, mediante auto del 12 de marzo de 2025 se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así
mediante auto del 12 de marzo de 2025 se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Así mismo, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo. 3.7. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que se encuentra vigente a nombre de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA una orden de captura, emitida en el marco del presente trámite de extradición, así como la medida de aseguramiento No. 00065 del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, dentro del proceso No. 680016000160202000840, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. Igualmente, se reportó la existencia de la orden de captura 0507 del 1° de diciembre de 2023, que fue cancelada. Así mismo, se reportó que mediante sentencia proferida el 15 de abril de 2010, dentro del proceso penal No. 130016001129200905340, HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA fue declarado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , y condenado a una pena principal de once (11) años y once 6Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400
del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , y condenado a una pena principal de once (11) años y once 6Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA (11) meses de prisión, la cual, conforme a lo certificado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, se encuentra actualmente extinguida. 3.8. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA existen los siguientes radicados: 3.8.1. No. 680016000000202400330 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el que participa la Fiscalía 3ª de la Unidad de Especializada de Bucaramanga. 3.8.2. No. 680016000000202400107, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el que participa la Fiscalía 3ª Estructura de Apoyo - Dirección Seccional de Bucaramanga. 3.8.3. No. 680016000160202000840, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes, en el que participan la Fiscalía 3ª Estructura de Apoyo - Dirección Seccional y los Juzgados “9°” y “13” Penales Municipales con Funciones de control de Garantías, todos de Bucaramanga.
migrantes, en el que participan la Fiscalía 3ª Estructura de Apoyo - Dirección Seccional y los Juzgados “9°” y “13” Penales Municipales con Funciones de control de Garantías, todos de Bucaramanga. 3.9. Por lo anterior, en auto del 9 de mayo de 2025 se ordenó requerir a dichas autoridades para que dieran 7Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA cuenta de los hechos y el estado procesal de aquellos radicados. 3.10. La Fiscalía 3ª EDA de la Dirección Seccional de Bucaramanga informó que el CUI No. 680016000160202000840, adelantado contra HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, alias “El Patrón” o “Hernando”, corresponde a un radicado matriz dentro del cual se produjo una ruptura procesal previa, que dio lugar al CUI 680016000000202400107. Posteriormente, el 26 de marzo de 2024 se presentó el escrito de acusación y el proceso fue asignado a la Fiscalía 3ª Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander. 3.11. En respuesta recibida el 15 de mayo de 2025, la Fiscalía 3ª Especializada la Dirección Seccional de Santander informó que el proceso penal No. 680016000000202400330 es consecuencia de la ruptura procesal del radicado No. 680016000000202400107, por lo que este último actualmente se encuentra inactivo.
Santander informó que el proceso penal No. 680016000000202400330 es consecuencia de la ruptura procesal del radicado No. 680016000000202400107, por lo que este último actualmente se encuentra inactivo. Añadió que, en desarrollo de esa actuación, el 5 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Al momento de contestar, 8Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA en el proceso estaba pendiente la realización de la audiencia preparatoria. 3.12. Por otro lado, el 31 de marzo de 2025, el nuevo apoderado de confianza del requerido interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las solicitudes probatorias. El 2 de abril siguiente, presentó escrito de sustentación. 3.13. Mediante auto del 4 de junio de 2025, se declaró desierto el recurso, al verificar que su sustentación no cumplía con los requisitos formales ni se orientaba al logro de los fines legales del medio impugnatorio. Adicionalmente, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y, finalmente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
4. Alegatos De Conclusión. 4.1. Tras realizar un recuento detallado del trámite
corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
4. Alegatos De Conclusión. 4.1. Tras realizar un recuento detallado del trámite surtido y del sustento documental que acompaña la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que originan la solicitud corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes y se encuentran plenamente descritos en la acusación dictada el 23 de octubre de 2024 por la Corte Distrital para el Distrito Oeste de Texas; (ii) la documentación aportada por
9Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA el país requirente cumple con los requisitos de validez formal, conforme a la Ley 906 de 2004 y al Código General del Proceso, incluyendo traducción, autenticación y apostilla; (iii) la plena identidad de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA ha sido acreditada mediante múltiples medios, tales como registros decadactilares, resoluciones judiciales y actas de captura; (iv) se encuentra satisfecho el principio de doble incriminación, en tanto los delitos por los que se solicita su entrega también están tipificados en la legislación penal colombiana bajo los artículos 340 y 188 del Código Penal; y (v) la providencia extranjera equivale al escrito de acusación en Colombia, cumpliendo las exigencias sustanciales y formales requeridas.
colombiana bajo los artículos 340 y 188 del Código Penal; y (v) la providencia extranjera equivale al escrito de acusación en Colombia, cumpliendo las exigencias sustanciales y formales requeridas. En cuanto al principio de non bis in ídem, la Procuraduría 1ª Delegada señaló que, aunque en Colombia se adelanta un proceso penal contra HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA por hechos que guardan similitud temporal y material con los que motivan la solicitud de extradición (radicado No. 80016000000202400330), no se advierte vulneración de dicho principio. Ello, por cuanto no existe una decisión judicial en firme –condena, absolución o preclusión– en Colombia sobre esos mismos hechos. En consecuencia, al no haberse definido de fondo el proceso interno, no hay obstáculo jurídico para conceptuar 10Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA favorablemente la extradición, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, solicitó que el pronunciamiento sea condicionado a que el requerido (i) no sea juzgado por hechos distintos, ni sometido a tratos crueles, ni a pena de muerte o prisión perpetua; (ii) se le garantice un juicio justo, con defensor, traductor, dignidad carcelaria y derecho a impugnar la sentencia; (iii) pueda mantener contacto regular y efectivo con su núcleo familiar cercano
justo, con defensor, traductor, dignidad carcelaria y derecho a impugnar la sentencia; (iii) pueda mantener contacto regular y efectivo con su núcleo familiar cercano durante el proceso; (iv) se le compute como parte de la pena el tiempo privado de libertad en Colombia desde el 13 de diciembre de 2024; y, finalmente, (v) si es absuelto o liberado, el Estado requirente asuma los gastos de retorno y manutención si decide regresar a Colombia. En virtud de lo anterior, la Procuraduría 1° Delegada solicitó emitir concepto favorable a la extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA. 4.2. La defensa del requerido , por su parte, formuló oposición a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Alegó lo siguiente: (i) Que la extradición desconoce los principios de “prevalencia de la jurisdicción penal nacional y (…) de soberanía judicial”. Ello, comoquiera que “[e[xtraditar a un ciudadano colombiano por hechos que están siendo 11Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA investigados o juzgados internamente lesionaría la soberanía judicial nacional, máxime cuando existe un proceso penal en curso ante autoridades colombianas por los mismos hechos o hechos sustancialmente relacionados”. (ii) Que con la extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA se vulneraría su derecho
proceso penal en curso ante autoridades colombianas por los mismos hechos o hechos sustancialmente relacionados”. (ii) Que con la extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA se vulneraría su derecho al juez natural , al debido proceso y a ser juzgado en su propio país, conforme al artículo 29 de la Constitución y los tratados internacionales del bloque de constitucionalidad. Adujo que esto afectaría el requerido, comoquiera que en el extranjero se presentarías barreras idiomáticas, diferencias procedimentales y “distancia y ausencia de contacto con su entorno”. (iii) Que su prohijado está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos y con fundamento en las mismas pruebas que soportan la acusación extranjera; cosa que, a su juicio, implica que la presente extradición está afectando el principio del non bis in ídem. Al respecto, indicó que: “En la situación que nos ocupa, existe un riesgo real de vulneración del non bis in ídem. Si bien formalmente se trata de jurisdicciones distintas (Colombia y Estados Unidos), los hechos subyacentes son sustancialmente los mismos: la participación del señor Rivera Orjuela en una organización de tráfico de migrantes que operó desde Colombia hacia Estados Unidos. Actualmente él está siendo procesado en Colombia por dichos hechos (o al menos por conductas estrechamente ligadas), y a la vez se pretende procesarlo en Estados Unidos por lo mismo. De prosperar la extradición sin más, el requerido enfrentaría dos procesos penales simultáneos en diferentes países por los mismos acontecimientos fácticos”. 12Extradición Radicado 68150
prosperar la extradición sin más, el requerido enfrentaría dos procesos penales simultáneos en diferentes países por los mismos acontecimientos fácticos”. 12Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA
(vi) Que la extradición transgrediría los derechos fundamentales de su cliente, al no existir garantías suficientes en el Estado requirente sobre su defensa, asistencia consular, recurso judicial efectivo, condiciones carcelarias ni protección efectiva frente a penas o tratos prohibidos por el ordenamiento colombiano. Al respecto, señaló que: “En el presente caso, existen serias dudas sobre la suficiencia de garantías que tendría el señor Rivera Orjuela en la jurisdicción de los Estados Unidos, así como un riesgo cierto de vulneración de sus derechos a la vida, la libertad personal, la integridad física y la dignidad humana en caso de ser extraditado”. (v) Finalmente, indicó que, en cualquier caso, en el indictment aportado por el Estado requirente no obran las pruebas suficientes como para levantar la presunción de inocencia que pesa sobre el requerido. En concreto, consideró que el Estado requirente: (a) no aportó pruebas directas que den cuenta de la participación material del requerido con respecto a los delitos que se le endilgan en el extranjero; (b) no individualizó adecuadamente su rol en la organización criminal; (c) no presentó pruebas técnicas o científicas y (d) presentó una “imputación genérica o
extranjero; (b) no individualizó adecuadamente su rol en la organización criminal; (c) no presentó pruebas técnicas o científicas y (d) presentó una “imputación genérica o duplicada”. Por último, solicitó la adopción de una “medida cautelar urgente”, consistente en la “suspensión del trámite”, toda vez que es necesario adoptar “garantías provisionales ante riesgo de vulneración irreparable”. 13Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Justificó esta petición en la presunta existencia de un riesgo de daños irreparables a los derechos fundamentales del requerido y la falta de garantías judiciales plenas. Argumentó que existen precedentes internacionales aplicables relativos a medidas provisionales en trámites de extradición y citó las facultades del Ejecutivo para ordenar la extradición diferida. También, solicitó la “designación de un delegado imparcial o entidad garante”. Finalmente, aportó una serie de “pruebas” para que fueran tenidas en cuenta por la Corte y solicitó la emisión de un concepto desfavorable o, subsidiariamente, la extradición diferida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I. Requisitos generales.
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo
por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un “Tratado de Extradición”, que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países 14Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esta circunstancia impone aplicar para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del
normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años12; (ii) que en el extranjero se haya 12 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA dictado resolución de acusación o su equivalente 13; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política, que los hechos que se le acusan no hayan acaecido con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y se hayan desarrollado en el exterior y, si es del caso, determinar si el reclamado es o no
hayan acaecido con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y se hayan desarrollado en el exterior y, si es del caso, determinar si el reclamado es o no beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 1.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 14 –es decir, 17 de diciembre de 1997–, debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los hechos por los que 13 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 14 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 16Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA
HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA sería procesado en el extranjero ocurrieron “desde agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha (…)”. Ello quiere decir que el requerido no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y, en consecuencia, no se observa que concurra el impedimento constitucional analizado. 1.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 15, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos a HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA atentan contra la seguridad pública y contra la autonomía personal. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal , por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 1.3. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 16, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido “en el Distrito Oeste de Texas, 15 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 16 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se
16 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 17Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA la República de Colombia, la República de Nicaragua, México, y en otros lugares” . Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para “alentar e inducir a un extranjero a venir, ingresar y residir en los Estados Unidos, a sabiendas y con desestimación imprudente del hecho de que dicha venida, ingreso y residencia es y será una violación de la ley”. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad17, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país . Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA también se cometieron en ese Estado, de manera que se satisface el requisito antedicho.
concluir que los hechos punibles que se le endilgan a HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA también se cometieron en ese Estado, de manera que se satisface el requisito antedicho. 1.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional comunicó que actualmente se encuentra vigente una orden 17 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 18Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA de captura contra HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA , expedida en el marco del presente trámite de extradición, así como la medida de aseguramiento No. 00065 del 15 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga dentro del proceso No. 680016000160202000840, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes. También reportó una orden de captura anterior, identificada con el número 0507 del 1° de diciembre de 2023, la cual ya fue cancelada. Añadió que el proceso No. 680016000000202400330
por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para tráfico de migrantes , se adelanta en la Fiscalía 3ª de la Unidad de Especializada de Bucaramanga en contra del requerido. (ii) Por su parte, la Fiscalía 3ª EDA de Bucaramanga informó que a partir del radicado No. 680016000160202000840 se realizó, primero, una ruptura que dio con el CUI 680016000000202400107 y, posteriormente, a partir de este último, una segunda ruptura que dio con el CUI 680016000000202400330; que actualmente lleva la Fiscalía 3ª Especializada de Bucaramanga. 19Extradición Radicado 68150 CUI 11001020400020250007400 HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Además, sostuvo que el escrito de acusación presentado en contra de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, alias “El Patrón” o “Hernando”, fue radicado equivocadamente con el número 680016000160202000840, cuando en realidad correspondía al proceso derivado de la ruptura, identificado con el radicado No. 680016000000202400107. El Fiscal 2° Especializado de Bucaramanga, por su parte, indicó que en el CUI 680016000000202400330 se realizó acusación el 5 de abril de
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