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CSJ - CP151-2015(45742)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP151-2015(45742)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP151-2015 Radicación N° 45742 (Aprobado en Acta N' 387) Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2469 de 22 de diciembre de 20141 la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIÉRREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero, de acuerdo con la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 20142, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. La Fiscalía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 21 de enero de 20153 dispuso la captura de ALVAREZ GUTIÉRREZ, la que se

materializó el siguiente 29 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en el inmueble ubicado en la carrera Avenida la No. 1-16 Barrio Ceci de la ciudad de Cilcuta (Norte de Santander)4.

3. Mediante Nota Verbal No. 0498 de 27 de marzo de 20155 , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud del mencionado ciudadano, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al castellano: Fls. 36 - 44 carpeta anexa. 2 Fls. 222 - 262 ibídem Fls. 19 - 21 ibídem. 3 4 Fls.3-3-4 ibídem /;Z114 5 Fls.58 ibídem.

2 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición 3.1. Declaración jurada rendida el 11 de marzo de 2015 por Carlos R. Cardona, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a ALVAREZ GUTIÉRREZ6. 3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición7. 3.3. Acusación Formal No. 14-726 (ADC), proferida por

el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, el 4 de diciembre de 20148. 3.4. Orden de arresto expedida el 12 de abril de 2014, en contra del requerido por la citada Corporación9. 3.5. Declaración jurada de apoyo rendida el 12 de marzo de 2015 por Francisco J. Calderón, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/FISI), quien suministra información acerca de la investigación, las Fls. 188-198 ibídem 6 Fls. 201-217 ibídem 7 Fls. 219-262 ibídem 8 9 FI. 276 ibídem .1\^.41-11% /9 3 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éstew. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ". 3.7. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar, Vice Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O Hatchett, quien para el 17 de marzo de 2015 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estadou. 3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado

John F. Kerry y el Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jru.

4. El 27 de marzo de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 065814, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para las partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópieas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 10 Fls. 278-292 ibídem 11 Fi. 306 ibídem 12 Fi. 69 ibídem Fi. 70 y ss ibídem

13 Folios 45-47 ibídem 14 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente: (...)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI150008951-0AI-1100 de 7 de abril del ario en curso15, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de

Relaciones Exteriores.

6. El 24 de abril siguiente, esta Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y ordenó correr el traslado común de que trata el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, para posteriormente, pronunciarse sobre las pruebas pedidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa y en auto del 8 de julio. Luego, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

I. El Procurador Segundo Delegado para la Casación

FI. 1 Cuaderno Corte 5 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, )(URGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 1.094.828.908, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos

que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionarniento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 inciso 2° del Código Penal, con penas superiores a esa proporción, por tanto, consideró que se cumpliría, en principio, con el requisito de Azr. 6 / Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición la doble incriminación, sino no fuera porque se acreditó y quedó demostrado con las pruebas pedidas por la defensa y allegadas a la presente actuación - sentencia emitida el 8 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Clicuta -, que los hechos por los cuales es solicitado el requerido ya fueron juzgados en Colombia, donde por cierto se determinó que ÁLVAREZ GUTIÉRREZ no tenía relación o fuese miembro de una organización de tráfico de narcóticos o de lavado de dinero que operara desde Colombia hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma desfavorable .a la extradición de YURGEN GABRIEL

ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, en razón de los cargos formulados en la acusación No. 14-726 (ADC) dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pues así se respetaría y garantizará el principio del non bis in ídem.

2. La defensa, luego de señalar no tener reparo frente a la documentación aportada y la plena identidad del requerido, solicitó conceptuar desfavorablemente al pedido de extradición, pues aunque los cargos por los cuales es solicitado ÁLVAREZ GUTIÉRREZ encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso 2' del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera

  • 7 ñ' 411

Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición los 4 arios de prisión, también lo es que no se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política para que proceda la misma, en la medida que el delito por el cual es solicitado ÁLVAREZ GUIIERREZ fue cometido en el territorio colombiano y no en el exterior, amén de que ya fue juzgado por los cargos requeridos por la autoridad extranjera.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la

ausencia de convenio con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse, como también lo ha señalado el Ministerio Público, en los siguientes aspectos: (1) La validez formal de la documentación presentada, (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) El principio de la doble incriminación, (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero, y (y) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso. , 'kr' 8 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Además, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al solicitado ciudadano colombiano hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Por lo que el cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes acápites.

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, 11.4.11 "9 4'11.411 é Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 prescribe que los documentos públicos otorgados en de 2012), país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho

presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No.14-726 (ADC), proferida el 4 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto • Vé".., o (1"1-41 Radicado N' 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición Rico16, así como la orden de arresto librada por esa Corte contra el requerido17, decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Carlos R. Cardona, Fiscal Federal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de Francisco J Calderón, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Investigaciones de Seguridad Nacional, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y

están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vice Cónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuellar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 12 de diciembre de 2014 (fi. 68-69 carpeta anexa), lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se • U•••3 /4, 16 Fls. 222 - 262 ibídem FL. 276 ibídem 17 11 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se satisface.

3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 2469 y 0498 de 22 de diciembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido de extradición de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, respectivamente, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 31 de agosto de

1988 en Colombia y es portador de la cédula de ciudadanía N° 1.094.828.908. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con _Ir 12 ../"%• " Í1%4P Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición los datos registrados en el acta de los derechos del capturado, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición (folio en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con 4 carpeta adjunta), base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición (folios 7-11 ibídem), así como en los datos aportados en el memorial mediante el cual ÁLVAREZ GUTIÉRREZ confirió poder al abogado que lo representa (folio 10 Cuad. Corte). Además, un funcionario de la Policía Judicial SIJIN, constató la plena identidad de YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civills. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa,

máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la identidad del requerido.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala FI. 11 ibídem.

18 13 don ,1\ le‘41,31. Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 20 artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 4 de diciembre de 2014, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico profirió la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) contra el requerido y otros, para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y lavado de dinero, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 14 Radicado N" 45742 YURGE,N GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 10 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente

considerado como delictuoso en el territorio patrio. • e". " 15 f . 14k Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIERREZ Concepto de extradición En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 14-726 (ADC) de 4 de diciembre de 2014. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la citada Acusación, los cargos formulados contra el procesado, se resumen de la siguiente manera: CARGO DOS Asociación Delictuosa para poseer con intención de Distribuir Sustancias Controladas (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y841 (a)(1)(bX1)(A)(ii), IbX1XAXib (bX1XBKvii» Desde en o alrededor de noviembre de 2010, y continuando hasta en o alrededor de septiembre de 2012, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal, 111

[28] YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ (• • .1

Los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente combinaron, conspiraron, y estaban de acuerdo entre si y con diversas otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: una violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (a)(1)(b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii), a saber, posesión • eill% 16 4/1

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16 4/1 Ni4 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTInRREZ Concepto de extradición con la intención a distribuir cinco ¡5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de la Lista II de Sustancias Narcóticas Controladas; un 11) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I de Sustancias Narcóticas Controladas; cien 1100) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de marihuana, una Sustancia Controlada de la Lista I de Sustancias Narcóticas Controladas. Todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (a)(1)(b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii);

CARGO TRES

Asociación Delictuosa para Blanquear instrumentos Monetarios Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (a)(2)(A) Desde en o alrededor de noviembre de 2010 hasta en o alrededor de septiembre de 2012, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal: (11 [281 YURGEN GABRIEL ALVAREZ GUTIERREZ (. -.) Los acusados en el presente documento, combinaron, conspiraron y estaban de acuerdo entre sí y con otras personas desconocidas

al Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber: a sabiendas llevar a cabo y tratar de llevar a cabo transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero, transacciones las cuales involucraron el producto de una 17 (1.1"11.42: Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición actividad ilícita especificada, es decir, la manufactura, la importación, recepción, ocultamiento, comprar, venta, o de otra manera criminal, la negociación de sustancias controladas (tal corno se define en la sección 102 de la ley de Sustancias Controladas), establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punibles en virtud de cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21 Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a)(1) y (b)(1)(A)(ii), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(B)(vii) y título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 952, 960 (a)(1) (b)(1)(B), (b)(1)(A), (b)(2)(G) a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de la actividad ilegal especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar dichos tipos de transacciones financieras, sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita; y (b) a sabiendas

transmitir o transferir e intentar transmitir o transferir instrumentos o fondos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, que es la fabricación, la importación, la recepción, el ocultamiento, compra, venta o de otra forma criminal, la negociación de sustancias controladas (tal como se define en la sección 102 de la ley de Sustancias Controladas) establecido en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punibles en virtud de cualquier ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a)(1); y/ o el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963, 952 y 960 (a)(1). Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (a)(2)(A).

FORMA Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA

18 Radicado N° 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición La forma y los medios por el cual los acusados y sus socios lograban y promovían los objetivos de la asociación delictuosa para blanquear capitales, entre otros, fueron los siguientes: a. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados que operan en Puerto Rico, obtendrían ganancias de la venta de sustancias controladas contrabandadas a Puerto Rico; b. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que

uno o más de los acusados y sus asociados que operan en Colombia y en otros lugares fuera de los Estados Unidos instruir a las personas a recibir la moneda estadounidense en Puerto Rico que representaba el pago y/ o ganancias de la venta de sustancias controladas contrabandadas en Puerto Rico; c. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados viajarían y usarían facilidades en comercio interestatal y extranjero, con la intención de facilitar, gestionar, establecer, realizar y promover la asociación delictuosa; d. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que la moneda estadounidense representando el pago y/ o ganancia de la venta de sustancias controladas contrabandadas a Puerto Rico se enviarían a personas o instituciones financieras en Colombia, Perú, Panamá, China, y otros lugares a través de mensajeros humanos o transferencias electrónicas; e. Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados invirtieran parte de las ganancias de la venta de sustancias controladas enviadas desde Puerto Rico en actividades adicionales de tráfico de drogas; 19 Radicado N" 45742 YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Concepto de extradición f Era parte de la forma y los medios de la asociación delictuosa que uno o más de los acusados y sus asociados ocultaban y disfrazaban la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias ilegales obtenidas del tráfico de drogas. Así, debe tenerse en cuenta que del relato fáctico

descrito en la Nota Verbal No. 0498 de 27 de marzo de 2015, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos y de lavado de dinero que operaba desde Colombia, la cual era «responsable de enviar cantidades de kilogramos de cocaína y heroína a través de embarcaciones a Puerto Rico entre noviembre del 2010 y septiembre de 2012. Una vez los narcóticos eran llevados de contrabando a Puerto Rico, otros miembros de la organización recibían los narcóticos y los distribuían para beneficio financiero. Una vez los narcóticos eran distribuidos, miembros de la organización enviaban las utilidades provenientes de los narcóticos de regreso a Colombia, y a otros países mediante "correo» humanos, o a través de trasferencias bancarias electrónicas» (fls. 59-60 carpeta adjunta). Específicamente, en el pedido formal se indicó que la investigación adelantada se enfocó en las actividades desarrolladas por esa organización criminal, a la cual según varios testigos confidenciales, entre otros medios, pertenecía YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, encargado del «ajuste de cuentas de la organización y era responsable de utilizar amenazas, intimidación y actos de violencia para cobrar deudas para la organización» (Fls. 64-65 Ibídem). Además, en soporte al pliego de cargos figura la declaración jurada de Francisco J. Calderón, Agente Ispecial "ra 20 n, 744°41 Radicado N' 45742

YURGEN GABRIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

Concepto de extradición del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/HSI), quien reveló los siguientes datos de la investigación adelantada contra el requerido:

1. HISTORIAL

6. La investigación reveló que los acusados son miembros de una organización de tráfico de drogas y blanqueo de capitales

(Organización) con sede en Colombia responsable del envio de cantidades de kilogramos de cocaína y heroína en barco a Puerto Rico entre noviembre de 2010 y septiembre de 2012. Una vez que las drogas fueron contrabandeadas en Puerto Rico, otros miembros de la organización recibieron las drogas y los distribuyeron para obtener ganancias financieras. Una vez que se distribuyeron las drogas, miembros de la Organización enviaron el producto' de vuelta a Colombia y otros países por medio de correos humanos o a través de transferencias bancarias. Al menos tres testigos confidenciales, CW-1, CW-2 y CW-3, han descrito las funciones de cada uno de

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