CSJ - CP151-2022(60062)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP151-2022(60062)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP151-2022 Radicación N° 60062 (Aprobado Acta No. 213) Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Sammy Kara, formulada por la República de Francia a través de su embajada.
ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la CUI: 11001020400020210170800
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Extradición Sammy Kara Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 30 de junio de 2021 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Sammy Kara, portador del Pasaporte No. 20DF28923, quien había sido detenido el 24 de ese mes y año en la ciudad de Barranquilla por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la circular roja de Interpol No. A-331/1 2021 del 13 de enero de 2021.
2. A través de Nota Verbal No.2021-0311396/Amb/mas del 30 de junio de 2021 el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del ciudadano Sammy Kara, requerido por el Tribunal Judicial de Niza, de la Corte de Aix en Provence, por la presunta comisión de los delitos de extorsión con
violencia, amenaza o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes, violencia cometida en grupo sin provocar incapacidad laboral y participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un delito castigado con al menos 5 años de cárcel, de conformidad con la orden de detención proferida por dicha autoridad judicial el 11 de diciembre de 2020.
3. Con posterioridad, a través de Nota Verbal No.20210373371/A/mas del 6 de agosto de 2021, allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-018263 del 10 de agosto de 2021, la Embajada de la República Francesa remitió los documentos originales de la solicitud de extradición, así: - Solicitud de extradición de Sammy Kara del 30 de junio de 2021, requerido por el Tribunal Judicial de Niza, de la
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Extradición Sammy Kara Corte de Aix en Provence. - Orden de detención emitida el 11 de diciembre de 2020, por la Vicepresidenta encargada de la Instrucción en el Tribunal Judicial de Niza contra el requerido en desarrollo del procedimiento criminal JI CABJI 720000025, por las conductas punibles de “extorsión con violencia, amenazas o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes; violencia cometida en grupo sin provocar incapacidad laboral; participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un
delito castigado con al menos cinco años de cárcel”. - La reproducción de las normas del Código Penal aplicables al caso. Trámite surtido ante las autoridades colombianas
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1896 del 30 de junio de 2021, remitió ante el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho copia de la documentación pertinente y sus anexos, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0030118DAI-1100 del 18 de agosto de 2021.
5. Previa solicitud con miras a que el ciudadano Sammy Kara designara apoderado que lo asistiera en desarrollo de este trámite, a través de la Defensoría Pública inicialmente le fue nombrado abogado.
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Extradición Sammy Kara No obstante, con posterioridad, el requerido otorgó poder a una profesional del derecho de su confianza, a quien le fue notificado auto del 21 de noviembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a efecto de que se solicitaran las pruebas adecuadas a este trámite.
6. Con proveído del 29 de junio de 2022 la Sala accedió a las peticiones probatorias realizadas por el Ministerio Público y dispuso de oficio la práctica de algunas pruebas en orden a descartar la posible vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, así como una la posible afectación del principio de non
bis in ídem, oficiándose con tal cometido a la Fiscalía General de la Nación.
7. Finalmente, previa renuncia de su apoderada de confianza la Defensoría del Pueblo le designó nueva Defensora, a la cual se corrió traslado con miras a la presentación de las alegaciones de fondo. 7.1. Con intervención de esta nueva apoderada, a nombre del ciudadano Sammy Kara se presentaron alegatos finales.
Previa fijación de los antecedentes de este caso, encuentra la procuradora judicial del requerido en extradición que confluyen todos los supuestos de orden legal y supralegal que hacen viable el pedido elevado por el Gobierno Francés. Observa a este respecto que es aplicable el Convenio de Extradición suscrito en 1850 entre Colombia y el Gobierno de la República de Francia, así como aquellas normas del Código de Procedimiento Penal compatibles con el mismo. 4
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Extradición Sammy Kara Detenida en la documentación aportada, señala que la misma lo fue por los canales diplomáticos, en forma tal que la misma es válida y apta para ser considerada en orden al pedido de extradición solicitado por el país requirente. Sobre la identidad del ciudadano requerido, afirma estar corroborada la misma a través del acta de derechos de la persona capturada, la consulta web de la Registraduría y el informe del Técnico investigador que adelantó la verificación de identidad con pruebas dactiloscópicas. A su vez, según la defensora, también está acreditada la equivalencia de la decisión adoptada por las autoridades judiciales del país requirente, así como la doble incriminación,
toda vez que los delitos que se le atribuyen corresponden a los de extorsión y concierto para delinquir propios de nuestro Código Penal. Descarta, de otra parte, que se presenten circunstancias inhibitorias al pedido de extradición y enuncia aquellos condicionamientos que entiende corresponden al Gobierno Nacional en caso de que el concepto sea favorable y se resuelva en el mismo sentido la solicitud en relación con Sammy Kara, en particular, como no ser sometido a “desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política”. Así como que el Gobierno Nacional debe condicionar su entrega a que se le respeten todas y cada una de las garantías debidas. 5
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Extradición Sammy Kara 7.2. Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, una vez reseñada la actuación procesal destacada en este trámite, encuentra que tanto el sustento documental, que ha sido incorporado por vía diplomática, como los presupuestos convencionales derivados de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, conforme lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se encuentran plenamente satisfechos, en orden al concepto que corresponde emitir, en forma tal que sugiere a la Corte que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para
que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Sammy Kara. CONSIDERACIONES Marco general
1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y 6
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Extradición Sammy Kara el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y
tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa. En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1852, cuya aplicación en este caso ha demarcado la Cancillería, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que no concurre desde luego en los supuestos de este trámite, dado que los punibles de extorsión y concierto para delinquir no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.
3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
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Extradición Sammy Kara 2017, en razón a que no obra en el expediente información o indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. Verificación del cumplimiento de los requisitos
convencionales o legales de la solicitud de extradición
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850.1
Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 1 “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa. En consecuencia, y una vez revisado el archico de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C. (sic), el 9 de abril de 1850”. (DIAJI No.1896 del 30 de Junio de 2021). 8
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Extradición Sammy Kara Validez formal de los documentos aportados
5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente
los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, a través de Nota Verbal No.2021-0373371/A/mas del 6 de agosto de 2021. Documentos allegados debidamente apostillados y en copias legalizadas en línea. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada
6. Esta exigencia, como se sabe, está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, requisito que se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés Sammy Kara, nacido el 30 de enero de 1989 en TROYES (Francia), titular del pasaporte francés No. 20DF28923. 9
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Extradición Sammy Kara Con dicho documento, al momento de producirse su captura en la ciudad de Barranquilla el 23 de junio de 2021 se identificó Sammy Kara. A su vez, el Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística No.8 –Laboratorio de Dactiloscopia Forense-, llevó a cabo análisis o “Cotejo Dactilar”, cuyas conclusiones fueron:
“Se verifica que las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar descrito en el ítem 4.1. COORESPONDEN ENTRE SI a las impresiones dactilares que se visualizan en la NOTIFICACIÓN ROJA DE INTERPOL a nombre de KARA SAMMY No. de Control A-333/1-2021, descrita en el ítem 4.2”. Por ende, los datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, momento a partir del cual, el ciudadano capturado con fines de extradición, ha asumido sin reserva su identidad, como Sammy Kara. A través de esta información se concluye que la persona detenida con base en la Circular Roja de INTERPOL con fines de extradición, es la solicitada por el Gobierno Francés, ante lo cual se cumple de igual manera con este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada
7. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable en el presente caso es la <Convención para la recíproca extradición de reos>> vigente entre Colombia y Francia, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850 y
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Extradición Sammy Kara publicada en la Gaceta de la Nueva Granada número 1374 el 27 de mayo de 1852, por lo que éste es el régimen con sujeción al cual corresponde emitir concepto en relación con el aspecto del que se ocupa la Sala. En dicho sentido, el artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre las Repúblicas de
Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega, así: “Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º Incendio. 4º Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º Fabricación o emisión de moneda falsa. 8º Fabricación o emisión de papel moneda falso, y alteración de papel moneda. 9º Sustracción de caudales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al Estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos 11
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Extradición Sammy Kara particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del Tesoro Público, o de individuos particulares. 11º Falso testimonio y sobornación de testigos”. Fijados así los delitos por los cuales procede la extradición,
dentro del estricto marco de su aplicación que en este caso a determinado el Gobierno Nacional, esto es, acorde con lo establecido en el instrumento internacional aplicable, la competencia de la Corte ha de ejercerse con miras en lo previsto por los artículos 490 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, y en especial de lo dispuesto por el artículo 502 ibídem, según el cual se ha de fundamentar el concepto “cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”. Sammy Kara es requerido por los siguientes hechos: “El 11 de septiembre de 2020 hacia la media noche, una solicitante llamaba a la policía debido a una riña con disparos ocurrida a proximidad de su domicilio sito calle de la Tour del Ariane en Niza (Francia). Llegado al lugar un equipo de la Policía Nacional constataba la presencia de dos vehículos dejados vacíos de cualquier ocupante: un Audi negro modelo SQ8 estacionado en plena vía, y un Mercedes blando modelo Classe A estacionado en las inmediaciones, un vidrio abierto. La solicitante, Bruna Sanches Semedo, informaba a los policías de que un individuo había venido a tocar a la puerta de su apartamento pidiéndole hablar a su compañero, Renato Soares Lopes. Ante la ausencia de este último, el individuo volvía a 12
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Extradición Sammy Kara bajar a la calle. Bruna Sanches Semedo llamaba entonces a un primo, Igor Barradas Días. Este se desplazaba en compañía del Sr. Thierry Horta Rodrigues. Delante del edificio de la
solicitante, Thierry Horta Rodrigues habría sido atacado por varios hombres, algunos de ellos con pasamontañas. Bruna Sanches Semedo decía haber oído gritos y declaraba que los ocupantes del vehículo Audi incluso habían sido perseguido por personas provistos con una o varias armas cortas. Ella aclaraba haber oído uno o dos tiros. Poco tiempo después, Thierry Horta Rodrigues, se apersonaba en la gendarmería de la Trinité declaraba haber sido víctima de una emboscada en la calle de la Tour del Ariane. Él añadía ser el propietario del vehículo Audi negro del cual él tenía las llaves en su poder. Las primeras conclusiones conducían al descubrimiento de un casquillo calibre 380 (llamado 9 mm corto) delante del vehículo, y de un teléfono Apple iPhone en el vehículo Mercedes Blanco. Thierry Horta Rodrigues aclaraba entonces haberse desplazado desde el barrio Les Moulins en compañía de Ludovic Gomes Moreira e Igor Baradas Días. Él declaraba haberse cruzado con el individuo que se había presentado en el domicilio de Bruna Sanches Semedo, el tono subía y una estampida estallaba después de la llegada al lugar de otros protagonistas magrebís de los cuales dos llevaban posiblemente pasamontañas. Thierry Horta Rodrigues declaraba que le habían arrancado su camiseta y su cadena del cuello, sus efectos personales fueron finalmente encontrados sobre el capó de un tercer vehículo, de otro vehículo. (…) 13
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Extradición Sammy Kara
El vehículo Mercedes blanco llegaba a El Ariane a las 23:17, varias personas bajaban y uno de ellos parecía que manipulaba objetos en el baúl del carro varias veces. El vehículo Audi negro llegaba a las 23:46, sus ocupantes se dirigían hacia el vestíbulo del edificio. (…) Varios individuos fueron vistos corriendo mientras que el vehículo Mercedes se iba del lugar a las 23h51 para hacer varias vueltas en el barrio y volver finalmente a estacionar en la calle Tour del Ariane a las 00:12 antes de la llegada del primer vehículo de Policía. El registro del vehículo Mercedes blanco permitía incautar varios elementos y particularmente: en un bolso de marca Givenchy objetos a nombre de “Sammy Kara” mientras que el fichero de permisos de circulación permitía saber que ese vehículo estaba en “leasing” a nombre de la madre de este, Noua Kara. numerosas muestras en diferentes objetos tales que botellas de bebida, un bolillo, un cuchillo y un pasamontañas, un cheque, y papeles de identidad a nombre de Oualid Naghmouchi, un beeper para la autopista.” (…) Además, el análisis del teléfono iPhone encontrado en el vehículo Mercedes blanco indicaba que era propiedad de Sammy Kara y que la última llamada en el momento de los hechos era de un llamado Oualid Naghmouchi. (…) Finalmente, las facturaciones detalladas de Sammy Kara y Oualid Naghmouchi mostraban que la noche de los hechos sus líneas se activaban simultáneamente en el sector de la Promenade des Anglais en Niza, después en el sector del boulevard del Ariane, no lejos del lugar de los hechos, indicando probablemente una
presencia común de los dos hombres en el momento de los hechos. (…) Ante la insistencia de intentar de recuperar el vehículo Mercedes blanco, Henni Dekhil era citado y puesto bajo 14
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Extradición Sammy Kara custodia policial el 21 de septiembre de 2020. Él declaraba que el vehículo Mercedes pertenecía a un llamado “Samir” y que el permiso de circulación estaba a nombre de la madre de Samir. La noche de los hechos, él declaraba que era él que conducía el Mercedes y que “Samir” no estaba en el Ariane en ese momento. Él reconocía no obstante que “Oualid tenía una historia con los negros”. Él relataba un altercado que había degenerado con “los negros” en el Ariane. Él admitía que él había sido encargado por “Samir” de decir que este último estaba de vacaciones y le había encomendado intentar de recuperar el Mercedes. Él añadía finalmente que “Samir” de pronto había venido al lugar de la confusión, pero él mantenía no haberlo visto. Él añadía que “Samir” insistía en recuperar su carro le “amenazaba” de deber “pagar al final”. Contradiciendo sus declaraciones, el análisis de la facturación de su línea telefónica indicaba que Heni Dekhil estaba en el sector de Roquebrune Cap Martin en el momento de los hechos mientras que él declaraba en interrogatorio haber estado en la Promenade des Anglais después en Saint André, intentando así probablemente de disculpar al Sr. Sammy Kara. (…) De manera incidental, las investigaciones revelaban hechos de extorsión
que puedan ser imputados a Sammy Kara. La tarjeta para la autopista encontrada en el vehículo Mercedes resultaba pertenecer a un nuevo individuo llamado Remy Fermanian que explicaba haber sido víctima algunos días antes de los hechos del Ariane de una extorsión de su vehículo Alfa Romeo durante la cual su tarjeta de autopista había sido igualmente hurtada. Él revelaba que el 6 de septiembre de 2020, un llamado “Samir” que utiliza un vehículo Mercedes Class A blanco le había “hecho un trabajo de extorsión” con el fin de forzarlo particularmente a darle 5000 euros pretextando una deuda ficticia. Ante el pedido 15
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Extradición Sammy Kara de Samir y de un cómplice que vino para amenazarlo a su domicilio de Sorgues, él entregaba bajo coacción su vehículo a “Samir”. Él aclaraba en el interrogatorio que Sammy Kara le había informado que él portaba con frecuencia un arma.” Los hechos así descritos, en el criterio jurídico de las autoridades judiciales francesas y de acuerdo con la orden de detención impartida en contra de Sammy Kara, configuran los siguientes delitos de acuerdo con el Código Penal de la República de Francia: “- Extorsión con violencia, amenazas o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes, hechos cometidos el 6 de septiembre de 2020 en Sorgues, hechos previstos por el artículo 312-1 del C.P y sancionados por el artículo 312-1 párrafo 2, artículo 312-13, artículo 312-14 del
C.P. “Artículo 312-1. Es extorsión el hecho de obtener mediante violencia, amenaza de violencia o coacción, ya sea una firma, un compromiso o una renuncia, ya sea la revelación de un secreto, ya sea la entrega de fondos, de valores o de un bien cualquiera. La extorsión será castigada con siete años de prisión y 100.000 euros de multa Artículo 312-13. I.- Las personas físicas culpables de alguna de las infracciones previstas en el presente capítulo incurrirán igualmente en las penas accesorias siguientes: 1º) La privación de los derechos cívicos, civiles y familiares, conforme a las modalidades previstas en el artículo 131-26; 2º) La prohibición, conforme a las modalidades previstas en el artículo 131-27, ya sea de ejercer una función pública o de ejercer la actividad profesional 16
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Extradición Sammy Kara o social en el ejercicio de la cual o con motivo de dicho ejercicio se haya cometido la infracción, Participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un delito castigado con al menos 5 años de cárcel, hechos cometidos en el transcurso del mes de septiembre de 2020 y hasta el 11 de septiembre de 2020 Extradición 60062 Sammy Kara 14 en Niza, Alpes Marítimos, Francia, hechos previstos por el artículo 450-1 párrafo 1, párrafo 3 del C.P. y sancionados por el artículo 450-1, párrafo 3, artículo 4503 del C.P.
Artículo 450-1. Constituye una asociación de malhechores toda agrupación formada o todo acuerdo establecido para la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados con al menos cinco años de prisión. Cuando las infracciones que se preparen sean crímenes o delitos castigados con diez años de prisión, la participación en una asociación de malhechores será castigada con diez años de prisión y con 150.000 euros de multa. Cuando las infracciones que se preparen sean delitos castigados con al menos cinco años de prisión, la participación en una asociación de malhechores será castigada con cinco años de prisión y con 75.000 euros de multa.”. En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de extorsión previstos por los artículos 244 y 245 del C.P. y concierto para delinquir del artículo 340 id., mismos los cuales, según queda visto, no estarían comprendidos dentro de aquellos por los que procede el instrumento o Convención aplicable en materia de extradición entre Colombia y Francia, razón por la 17
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Extradición Sammy Kara cual, consiguientemente, no concurre el elemento objeto de estudio. Concepto de la Corporación Así las cosas, visto que los delitos por los cuales se ha solicitado la extradición en este caso, no se encuentran comprendidos en la lista cerrada contemplada en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos vigente entre Francia y Colombia, el concepto es desfavorable, al pedido del ciudadano
Sammy Kara. Comuníquese esta determinación al ciudadano Sammy Kara, a su defensora y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley, 18
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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