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CSJ - CP151-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP151-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

CP151-2026 Radicación n.° 71730 (Aprobación acta n.° 178)

Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de la ciudadana colombiana CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio”.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Esta dos Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2310 del 7 de noviembre de 2025 , pidió la detenciónExtradición

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CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

provisional con fines de extradición de CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, alias “negra” y “7JKF6Y5A”.

Lo anterior, con el propósito de que la requerida comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, según la Acusación en el caso

“concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, según la Acusación en el caso n.° 2:25-cr-00886-CV, dictada el 28 de octubre de 2025.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 11 de noviembre de 2025 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, identificad a con la cédula de ciudadanía 26.367.022. Ella fue retenida el 18 de noviembre de 2025 en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.

3. Mediante Nota Verbal n.° 0054 del 15 de enero de 2026, el G obierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de la ciudadana colombiana CARMEN YELINET

VALOYES FLÓREZ.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° SDIAJI-26-001457 del 16 de enero de 2026, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y delExtradición

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CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los

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CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámi te se rige por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI260001646-GEX-10100 del 26 de enero de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 28 de enero de 2026 se requirió a CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que la representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diezExtradición

nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diezExtradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

(10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Durante la etapa probatoria, el 17 de marzo de 2026, CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada , que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante proveído del 18 de marzo siguiente, se le corrió traslado al Ministerio Público para que se pronunciara sobre la coadyuvancia.

Asimismo, la Sala decretó como pruebas oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, precisando el estado actual de los mismos.

8. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los

siguientes términos: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.

8.2. Por su parte, la Direc ción de Atención al Usuario,

YELINET VALOYES FLÓREZ, sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.

8.2. Por su parte, la Direc ción de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de laExtradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que en contra de CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, identificada con documento de identidad n.° 26.367.022, no figuran registros de vinculación a procesos penales.

9. El 14 de mayo de 2026 el Procurador 1° Delegado para la Casación Penal avaló la solicitud de extradición simplificada presentada por CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ después de entrevistar -mediante comisionado - a la requerida, tras constatar que se reúnen las exigencias del artículo 35 de la Constitución Política por tratarse de delitos comunes cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997.

De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que:

(i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad de la requerida; (iii) que las conductas por la cuales fue acusad a CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ corresponden a los delitos de “concierto para delinquir, tráfico

plena identidad de la requerida; (iii) que las conductas por la cuales fue acusad a CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ corresponden a los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio ”; y, (iv) que la acusación proferida en contra de la requerida ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Central de California es equivalente a la figuraExtradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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de la resolución de acusación , que prevé nuestra legislación penal adjetiva.

En consecuencia, el r epresentante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición de CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero requirente que:

(i) la entrega de la requerida ciudadana lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que originan la extradición; (ii) no podrá ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; (iii) se le respeten todas las garantías debidas a su condición de procesada, en particular a tener un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia y a que tenga un defensor designado por ella o por el Estado y que tenga disponible un traductor en todo el trámite procesal ; (iv) se le conceda el

a tener un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia y a que tenga un defensor designado por ella o por el Estado y que tenga disponible un traductor en todo el trámite procesal ; (iv) se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra y, a que la sa nción pueda ser apelada ante un Tribunal Superior y (v) se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privada de la libertad con motivo de este trámite.

Por lo antes expuesto, al encontrarse satisfechas las normas constitucionales y legales coadyuvó la solicitud de extradición simplificada.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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III. CONCEPTO DE LA CORTE

3.1. El trámite simplificado de extradición

10. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

11. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para

del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

11. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la ciudadana colombiana CARMEN YELINET

VALOYES FLÓREZ.

12. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador 1° Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista personal con la reclamada1, la

1 Realizada el 11 de mayo de 2026.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.

13. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

3.2. Requisitos generales

14. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.

15. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.

15. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el o rden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20042.

2 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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16. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

17. El artículo 35 de la Constitución Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de

proferida en el extranjero.

3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

17. El artículo 35 de la Constitución Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.

18. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitada CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinqu ir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio; punibles dirigidos a vulnerar el orden público , la salud, la administración de justicia y la vida.

3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.° 01 de 1997.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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19. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 4, se tiene que, según los cargos 1°, 2°, 3° , 4°, 5° , 6°, 7° y 8° de la acusación, habría ocurrido “en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares”, y consistirían en el concierto para cometer el

acusación, habría ocurrido “en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares”, y consistirían en el concierto para cometer el delito de tráfico de estupefacientes y homicidio.

20. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad5, el hecho puni ble se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.

21. En el presente caso, es claro que la conducta cometida estaba destinada a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, además en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ, y que soportan los cargos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la acusación, también se cometieron en los Estados Unidos de América, de manera que se satisface el requisito antedicho.

22. Ahora bien, resulta necesario aclarar que, frente al ilícito de homicidio, descrito en los cargos 6° y 8° de la

4 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.

“Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 5 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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acusación extranjera, la conducta, por la naturaleza del delito, normalmente se consolida íntegramente en el país donde se ejecuta el acto material. Sin embargo, en el presente caso ello no ocurre, como pasa a exponerse.

De acuerdo con la declaración rendida por John Parr , Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI)6, se estableció lo siguiente:

(…) La investigación sobre la empresa criminal Wedding se basó, en parte, en la ayuda de una fuente humana confidencial o CHS, por sus siglas en inglés (Víctima A), a la que se hace referencia, pero sin i dentificarla, en la acusación de reemplazo. En enero de 2025, o alrededor de ese mes, Wedding, con la ayuda de VALOYES FL ÓREZ, localizó y ordenó el homicidio de la Víctima A en represalia por la cooperación de esta con las autoridades del orden público y para impedir que siguiera cooperando con ellas y testificara contra la empresa criminal Wedding en cua lquier procedimiento futuro. Alrededor del año 2025, un testigo cooperante (CW, (por sus siglas en inglés]), que había traficado drogas con Wedding y le había ayudado a cometer múltiples homicidios, entre ellos el de la Víctima A, accedió a colaborar con las autoridades estadounidenses en la

siglas en inglés]), que había traficado drogas con Wedding y le había ayudado a cometer múltiples homicidios, entre ellos el de la Víctima A, accedió a colaborar con las autoridades estadounidenses en la investigación de la empresa criminal Wedding, concretamente en relación con el homicidio de la Víctima A, ocurrido el 31 de enero de 2025.

II. PRUEBAS

31 de enero de 2025: Homicidio de la Víctima A

10. En marzo de 2025, o alrededor de ese mes, CW informó inicialmente a los investigadores que, tras el anuncio de los cargos en la acusación de reemplazo en octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, Wedding sospechaba que la víctima A era la CHS mencionada en la acusación de reemplazo. En los meses siguientes, CW siguió proporcionando información a los investigadores y posteriormente les comunicó que Wedding quería la ayuda de CW para confirmar si la víctima A era la CHS. CW accedió a ayudar a Wedding. Según la información proporcionada

6 Por sus siglas en inglés.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

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por CW, Wedding se puso en contacto con (...), un sicario de Montreal que trabajaba para la empresa criminal Wedding, y le ordenó que enviara un mensaje a la Víctima A para preguntarle si él o ella era, de hecho, la CHS men cionada en la acusación de reemplazo. Según el CW, (…) envió un mensaje a la Víctima A, quien posteriormente admitió ante

por sus siglas en inglés (Víctima A), a la que se hace referencia, pero sin identificarla, en la acusaci ón de reemplazo. En enero de 2025, o alrededor de ese mes, Wedding, con Ia ayuda de VALOYES FLÓREZ, localizó y ordenó el homicidio de la Víctima A en represalia por la cooperaci ón de esta con las autoridades del orden público y para impedir que siguiera cooperando con ellas y testificara contra la empresa criminal Wedding en cua lquier procedimiento futuro. Al rededor de l año 2025, un testigo cooperante (CW, (por sus siglas en ingles]), que hab ía traficado drogas con Wedding y le hab ía ayudado a cometer m últiples homicidios, entre ellos el de la Víctima A, accedió a colaborar con las autoridades estadounidenses en la investigaci ón de la empresa criminal Wedding, concretamente en relaci ón con el homicidio de la Víctima A, ocurrido el 31 de enero de 2025.

II. PRUEBAS

31 de enero de 2025: Homicidio de la Víctima A

11 Por sus siglas en inglés.Extradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

10. En marzo de 2025, o alrededor de ese mes, CW inform ó inicialmente a los investigadores que, tras el anuncio de los cargos en la acusación de reemplazo en octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, Wedding sospechaba que la v íctima A era la CHS mencionada en la acusaci ón de reemplazo. En los meses

preguntarle si él o ella era, de hecho, la CHS men cionada en la acusación de reemplazo. Según el CW, (…) envió un mensaje a la Víctima A, quien posteriormente admitió ante (…) que él o ella era la CHS y que había ayudado al Gobierno de los Estados Unidos en el procesamiento de Wedding.

11. En octubre de 2024, tras confirmarse que la Víctima A era la CHS mencionada en la acusación de reemplazo, Wedding informó a CW y a otros coconspiradores que su plan era disponer el homicidio de la Víctima A. Wedding informó a CW que estaba dispuesto a pagar hasta $5 mil lones de dólares estadounidenses para garantizar que se llevara a cabo el homicidio de la Victima A. Según CW, (...) accedió a ayudar a Wedding a localizar a la Víctima A. (…) contrató a un coconspirador para localizar información sobre la pareja sentimental de la víctima A, a quien las autoridades del orden público identificaron como "(…)", con el fin de localizar a la Víctima

A.

12. Según CW, Wedding también encargó a (…) y a otros que obtuvieron un número de teléfono activo de la Víctima A para que Wedding pudiera desplegar una herramienta de investigación en el dispositivo (ODIT, [Por sus siglas en inglés]) para ayudar a los coconspiradores a localizar y rastrear a la Víctima A. Los miembros y asociados de la empresa criminal Wedding se pusieron en contacto con (…), socio de la Víctima A, en Montreal, Canadá, a quien posteriormente la empresa criminal Wedding pagó para que le proporcionara la información de contacto de la Victima A, incluido su número de teléfono.

pusieron en contacto con (…), socio de la Víctima A, en Montreal, Canadá, a quien posteriormente la empresa criminal Wedding pagó para que le proporcionara la información de contacto de la Victima A, incluido su número de teléfono.

13. Según CW, tras recibir el número de teléfono de la Víctima A de (…), Wedding se lo pasó a VALOYES FLÓREZ, quien vivía entre México y Colombia. VALOYES FLÓREZ era miembro y socia de la empresa criminal Wedding, a quien Wedding encargaba habitualmente localizar y obtener información sobre sus rivales para atraerlos a lugares donde serían asesinados, así como proporcionar a Wedding y a otras personas afiliadas a su organización acceso a trabajadores sexuales. (…) Por ejemplo, según CW, en el momento en que ella fue reclutada para ayuda r en el homicidio de la Víctima A, VALOYES FLÓREZ sabía que la Víctima A había sido miembro y socio de la empresa criminal Wedding, que también estaba involucrado en elExtradición

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CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

tráfico de drogas y, además, que Wedding, Clark y otros creían que era un colaborador y , por lo tanto, querían asesinarlo para proteger las actividades de tráfico de drogas de la empresa, así como a sus líderes, Wedding y Clark.

14. VALOYES FLÓREZ posteriormente pasó el número de teléfono de la Víctima A a un contacto con sede en Colombia. Según CW, esta persona, cuya identidad aún no ha sido revelada por las autoridades del orden público, tenía la tarea de llamar regularmente al teléfono de la Víctima A para localizarla.

A. (…) contrató a un coconspirador para localizar informac ión sobre la pareja sentimental de la v íctima A, a quien las autoridades del orden p úblico identificaron co mo "(…)", con el fin de localizar a la Víctima A.

12. Según CW, Wedding también encargó a (…) y a otros que obtuvieron un número de teléfono activo de la Víctima A para que Wedding pudiera desplegar una herramienta de investigación en el dispositivo (ODIT, [Por sus siglas en inglés]) para ayud ar a los coconspiradores a localizar y rastrear a la Víctima A. Los miembros y asociados de la empresa criminal Wedding se pusieron en contacto con (…), socio de la Víctima A, en Montreal, Canadá, a quien posteriormente la empresa criminal Wedding pagó para que le proporcionara la información de contacto de la Victima A, incluido su número de teléfono.

13. Según CW, tras recibir el número de teléfono de la Víctima A de (…), Wedding se lo pasó a VALOYES FLÓREZ, quien vivía entre México y Colombia. VALOYES FLÓREZ era miembro y socia de la empresa criminal Wedding, a quien Wedding encargabaExtradición

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CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

habitualmente lo calizar y obtener información sobre sus rivales para atraerlos a lugares donde serían asesinados, así como proporcionar a Wedding y a otras personas afiliadas a su organización acceso a trabajadores sexuales. Según CW, debido a que VALOYES FLÓREZ proporcionaba trabajadores sexuales a los miembros y asociados de la empresa criminal Wedding, incluidos Wedding y Clark, ella solía relacionarse con varios

de la Víctima A a un contacto con sede en Colombia. Según CW, esta persona, cuya identidad aún no ha sido revelada por las autoridades del orden público, tenía la tarea de llamar regularmente al teléfono de la Víctima A para localizarla.

15. Según CW, Wedding también encargó a VALOYES FLÓREZ la localización de la pareja sentimental de la víctima A ( (…)) en Colombia. Según CW, Wedding proporcionó a VALOYES FLÓREZ el perfil de Instagram de (…). VALOYES FLÓREZ vio el perfil de Instagram de (…) y descubrió que tenía una amiga en común con (…), una persona identificada por las autoridades del orden público como Yulieth Katherine Tejada (Tejada). CW recordó haber visto una imagen enviada a CW por Wedding en la que se ve ía la mano de VALOYES FLÓREZ sosteniendo un teléfono. La foto de perfil de Instagram de (…) estaba visible en el teléfono. La fotografía de Instagram mostraba que Tejada era "amiga" de (…).

16. El 9 de septiembre de 2025, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público entrevistaron a Tejada, quien confirmó que conoció a VALOYES FLÓREZ cuando era niña y que la conocía bien. Tejada declaró que conoció a Wedding a través de VALOYES FLÓREZ en Ciudad de México, México, alrededor del año 2023, y que salió con Wedding durante aproximadamente un mes. Tejada declaró que, alrededor de noviembre d e 2024, VALOYES FLÓREZ se puso en contacto con Tejada y le preguntó por (…) Tejada le dio a VALOYES FLÓREZ la información que

mes. Tejada declaró que, alrededor de noviembre d e 2024, VALOYES FLÓREZ se puso en contacto con Tejada y le preguntó por (…) Tejada le dio a VALOYES FLÓREZ la información que sabía sobre (…) VALOYES FLÓREZ envió a Tejada una foto de la Víctima A y le preguntó si ella conocía a la Víctima A. Tejada le dijo a VALOYES FLÓREZ que no conocía a la Víctima A. VALOYES FLÓREZ hizo una videollamada con Tejada y Wedding. Wedding le preguntó a Tejada si podía viajar a Medellín, Colombia, y atraer a la Víctima A un lugar para asesinarla. A cambio de la ayuda de Tejada, Wedding se ofreció a pagar la hipoteca de la residencia de Tejada en Florida y a proporcionarle ayuda económica para que se sometiera a una cirugía estética. Tejada rechazó la oferta de Wedding porque creía que estaría en peligro si regresaba a Colombia (debido a un incidente no relacionado) y también porque temía no poder regresar a Estados Unidos debidoExtradición Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

a su situación migratoria. Tejada declaró a las autoridades del orden público que VALOYES FLÓREZ tenía contactos dentro de los cárteles colombianos y el ejército colombiano, y que tenía la capacidad de interceptar datos de los teléfonos de otras personas. Tejada informó a las autoridades del orden público que creía que VALOYES FLÓREZ intentó infiltrarse posteriormente en el círculo

empresa informaron a VALOYES FL ÓREZ sobre un homicidio cometido en México en nombre de la empresa y en el marco de la comisión de delitos relacionados con el narcotr áfico. En otras ocasiones, miembros y asociados de la empresa criminal Wedding conversaron ante VALOYES FLÓREZ sobre los homicidios planeados de adversarios del narcotráfico y personas que habían caído en desgracia con la empresa . Por ejemplo, seg ún CW, en el momento en que ella fue reclutada para ayudar en el homicidio de la Víctima A, VALOYES FLÓREZ sabía que la Víctima A había sido miembro y socio de la empresa criminal Wedding, que tambi én estaba involucrado en el tr áfico de d rogas y, adem ás, que Wedding, Clark y otros cre ían que era un colaborador y, por lo tanto, querían asesinarlo para proteger las actividades de tr áfico de drogas de la empresa, así como a sus líderes, Wedding y Clark.

14. VALOYES FLÓREZ posteriormente pasó el número de teléfono de la Víctima A a un contacto con sede en Colombia. Según CW, esta persona, cuya identidad aún no ha sido revelada por lasExtradición

Radicado 71730 CUI 11001020400020260021200

CARMEN YELINET VALOYES FLÓREZ

autoridades del orden p úblico, ten ía la tarea de llamar regularmente al teléfono de la Víctima A para localizarla.

15. Según CW, Wedding también encargó a VALOYES FLÓREZ la localización de la pareja sentimental de la v íctima A ( (…)) en

Colombia. Según CW, Wedding proporcionó a VALOYES FLÓREZ

15. Según CW, Wedding también encargó a VALOYES FLÓREZ la localización de la pareja sentimental de la v íctima A ( (…)) en Colombia. Según CW, Wedding proporcionó a VALOYES FLÓREZ el perfil de Instagram de (…). VALOYES FLÓREZ vio el perfil de Instagram de (…) y descubrió que tenía una amiga en com ún con (…), una persona identificada por las autoridades de l orden público como Yulieth Katherine Tejada (Tejada). CW recordó haber visto una imagen enviada a CW por Wedding en la que se veía la mano de VALOYES FLÓREZ sosteniendo un teléfono. La foto de perfil de Instagram de (…) estaba visible en el teléfono. La fotografía de Instagram mostraba que Tejada era "amiga" de (…).

16. El 9 de se

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