CSJ - CP152-2017(50377)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP152-2017(50377)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP152-2017 Radicación N.” 50377 Acta 352 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 2077 del 21 de octubre de 2016!, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, ciudadano 1 Folios 19 a 26 de la carpeta. a
Extradicién Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja colombiano requerido par: | comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, se a la acusación No. 8:15-CR-26T-24 MAP, dictada el 4 del febrero de 2015 en la Corte del Distrito Medio de la Floriday
2. En resolución del{12 de enero de 2017, el Fiscal General de la Nación del bretó su captura con fines de extradición, la que se matemalizó el 28 de marzo del presente año, en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San José de Ternera de la ciudad de Cartagena.
3. A través de Nota lerbal No. 0656 del 22 de mayo
siguiente?, la represent. rión diplomática formalizó el requerimiento de extradición de PUELLO PANTOJA y para tal efecto, aportó la documentatión pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2094, el Ministerio dl i Relaciones Exteriores indicó que es del caso «... proceder cop sujeción a... la “Convención de Naciones Unidas contra el áfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” [y] a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, Agregó, que en los aspectos fo regulados por los instrumentos internacionales referidos, Él trámite debe regirse por lo 491 y 496 del Codigo de previsto en los articulo!
Procedimiento Penal. ? Fl. 29 a 38 idem. 3 En oficio DIAJI No. 0830 del 12 de alfil de 2017, obrante a folic 27 de la carpeta. Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 26 de mayo del año que avanza, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como no lo hizo, en proveído del 20 de junio siguiente se nombró a uno adscrito a la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
Dentro de ese término, se pronunciaron tanto la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, como el defensor del reclamado. Los referidos intervinientes pidieron a la Corte que se ordenara la práctica de cotejo dactiloscópico entre las huellas de la persona privada de la libertad por cuenta del trámite y las de quien es solicitado en extradición, con el fin de verificar su plena identidad. Además, solicitaron que se oficiara a la Fiscalia General de la Nación para que informara la razón por la cual PUELLO PANTOJA estaba en prisión intramural en el Establecimiento Penitenciario de Cartagena. Mediante auto CSJ AP5136 ~ 2017 la Sala decretó la práctica de las pruebas formuladas por los intervinientes. Por razón de lo dispuesto en esa decisión, se allegó cotejo decadactilar elaborado por un perito adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja Ademas, se incorporar n a la carpeta senclos escritos de la Coordinadora del Grup de Asuntos Penitenciarios del INPEC y del Juzgado Pri nero de Ejecución. de Penas y Medidas de Seguridad de C agena, quienes ir.formaron que PUELLO PANTOJA está pri do de la libertad por cuenta de la sentencia condenatoria e le fue impuesta. el 7 de junio demanda de explotación s de edad.
7. Agotada la fase pl obatoria del trámite, se corrió traslado para que los inte: inientes presentaran alegatos.
Dentro de tal plazo se ronunciaron la Delegada del
Ministerio Público y el deft sor del requerido.
ALEGATOS E CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Pú La Procuradora Se ida Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuaciór: adelantada.
Consideró cumplidas las ondiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por c enta del trámite fue identificada plenamente; los cargos por s que es requeridc - concierto para delinquir y tráfico de estupefa entes - superan el mínimo de 4 4 Folios 87 a 97 del cuaderno de la Coi 5 Folios 98 a 100 ibídem. Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja años de prisión y el indictment es equivalente a la acusación nacional. Añadió, que no se afecta el principio constitucional del non bis in ídem, porque los hechos objeto de extradición, son distintos a los que fundan la condena dictada en nuestro país. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
2. Del defensor del requerido.
Hizo un recuento de los documentos allegados con la solicitud y pidió que, al momento de emitir concepto, la Corte emita puntuales condicionamientos constitucionales y legales encaminados a la salvaguarda de los derechos del requerido; particularmente, que no se le juzgue por cargos distintos a los que son objeto de extradición; se respeten sus
derechos fundamentales, particularmente a tener un juicio justo y contactarse regularmente con sus familiares. Pidió también que el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del trámite, se tenga como parte de la pena que deba cumplir, en caso de ser condenado en los Estados Unidos. Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja
CONCEPTd DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre def1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de Amfrica suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como | quiera que ninguno de los paises firmantes lc ha dado por | terminado o denunciado; fampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alghino de los mecanismos previstos en la Convención de Viena gobre el Derecho de los Tratados para su finalización. | No obstante, las clagsulas del aludido instrumento internacional no son aplicdbles en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 e 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normati ad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de ?rocedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, todafvez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con lps compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colémbia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
En e. caso examinado fel concepto que se debe dictar al interior del trámite de ektradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Fonstitución Politica y lo previsto Extradicion Radicacion 50377 Jorge Luis Puello Pantoja en los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).
Estos son: fi) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).
2. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.
El artículo 35 de la Carta Políticas establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado JORGE LUIS PUELLO PANTOJA no son de carácter político”, situación que impide que se configure la prohibición
constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se 6 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 Pues fue requerido para comparecer a juicio por «delitos federales de narcóticos» (fl. 34 de la carpeta). Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja cometieron «con posterioridad al 17 de diciembre de 19973 «..y continuamente de ahí adelante hasta 2 inclusive la fecha de presentación de está acusación formal» (4 de febrero de 2015)% Se dijo también, que se perpetraron ren el Distrito Medio de Florida y otros luggres»'”. De ahí que, no se evidepcie algún motivo constitucional impediente de la extradiciónde los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. | Pacificamente ha expud to la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos y es necesario establecer que fuestro pais no hava ejercido su jurisdicción, respecto del jsmo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la g | antia constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitudión) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165} 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. — 30373, entre otros). Pues bien, en este casdno se tiene conocimiento de que JORGE LUIS PUELLO PANTOJA esté siendo procesado o
haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extr: 8 Folio 36 de le. carpeta. ? Folios 135 y 136 de la carpeta. i 10 Ídem. i Extradicion Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja En ese sentido, aunque el requerido fue notificado de la orden de captura con fines de extradición cuando se encontraba privado de la libertad en el establecimiento penitenciario de Cartagena, dentro de la fase probatoria del trámite informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad que se encontraba recluido allí desde el 10 de marzo de 2014 cumpliendo la condena que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma localidad, quien lo declaró penalmente responsable de los delitos de acto sexual con menor de 14 años en concurso con el de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de edad". Tales conductas son distintas de las que motivaron el procedimiento de extradición, dentro del cual fue solicitado por las autoridades de los Estados Unidos, por al parecer concertarse para transportar y por el transporte efectivo de cinco kilogramos o más de cocaína, según se expuso en el indictment!2?. En consecuencia, no deviene improcedente la extradición por este aspecto.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento
Penal. Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 11 Como consta en la sentencia aportada al trámite por el despacho de conocimiento
(ver fls. 61 a 69 del cuaderno de la Corte. 12 Ibidem. Extradición Radicación 50377 Jorge .-uis Puello Pantoja Con base en ese mardp normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extrádición del nacional colombiano JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, constatando: a) la validez allegada con la solicitud; b) la do; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero; y d) el cumplimiento del principio de la doble incrimihación. 3.1. Validez f al de la documentacion presentada. La Vicecónsul de Colombia en Washingtor: autenticó los documentos aportados ef apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano cglombiano JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, de conformidad cpn lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proc so. En ese sentido, certific b la firma de Zelda Daley, Auxiliar | de Autencicaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América} quien avaló la del Secretario de Estado, Rex W. Tillerson y}éste, la rúbrica de Jefferson B. Sessions [II, Fiscal Generdl, quien acreditó .a de Thomas Burrows, Director Asociadp de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar puenta de la autenticidad de las declaraciones de Daniel M. Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Dis] rito Medio de La F.orida y Daniel Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja
S. McDonough, agente especial de la Administración para el control de drogas (DEA, por sus siglas en inglés)13.
Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 8:15-CR-26-T-24 MAP, dictada el 4 de febrero de 2015 en la Corte del Distrito Medio de la Florida contra JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, así como la orden de arresto librada por esa Corte!s, También se allegó copia de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso! y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Asi las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de PUELLO PANTOJA es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito. 3.2. Identidad plena del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 2077 y 0656, JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, también conocido como “El Negro” es ciudadano de Colombia. Nació el 25 de octubre de 1974 en Cartagena, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9292.273. 13 Folios 40 a 45 de la carpeta. 14 Ibid. Folios 72 a 76 y 135 a 139. 15 Tbid. Folio 143. 16 Tbid. Folios 118 a 133. 17 Ibid. Folio 163. Extradición Radicación 50377 | Jorge Luis Puello Pantoja Al ser enterado de la prden de captura con fines de | extradicior, el reclamado s identificó con ese documento,
que aparece en el acta de tificacion personel de la orden de aprehensión con fines de extradición!8 y en la constancia | de buen trato:9. identidak Además, su fue corroborada mediante informe pericial en el que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición?0, Por lo anterior, no h: y duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedi lo en extradición. 3.3. Equivalencia § la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se cumple cuando se acata lo previsto en y el numeral segundo del artil pulo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o je En el presente evento, el 4 de febrero de 2015, la Corte del Distrito Medio de la Flog ida dictó la acusación No. 8:15CR-26-T-24 MAP. Ese al o procesal equivale al escrito acusatoric del articulo 337 e la Ley 906 de 2004. 18 Ibid. Folio 7. 19 Folio 9 ibid. 20 Folios 72 a 79 del cuaderno de la Ci Extradicién Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja En ese sentido, aclara la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las
disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las Extradicién Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos conterfidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CPO81 - 2016 y CSJ CP063 — 2016, entre muchos otrcs). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitid el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite un mecanismo dz cooperación internacional. Por esa razof , la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entr: en juego, pues las de nuestro pais no son las que se aplidarán en el extranjero. Lo que a
este propósito determina el Concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el a to desarrollado por el ciudadano cuya extradición se dem Ha debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, en la acus: tión No. 8:15-CR-26-T-24 MAP, contra JORGE LUIS PUELEO PANTOJA se fcrmularon los siguientes cargos: Desde una fecha desconoci la y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados, e,
JORGE LUIS PUELLO PANTOJA
ias El Negro (..) | 21 Ver folios 135 a 137 de la carpeta. Extradicién Radicacién 50377 Jorge Luis Puello Pantoja A sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia iba a ser inportada ilegalmente a los Estados Unidos en contra de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en contra de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida y continuamente de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito
Medio de Florida y otros lugares, los acusados, (.)
JORGE LUIS PUELLO PANTOJA
Alias El Negro (...) A sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de categoría II, mientras se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de las Secciones 70503(a), y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960/b(1)(B)fii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente especial de la DEA, Daniel S. McDonough, se complementaron los cargos arriba relacionados. Indicó ese funcionario lo siguiente: Jorge Luis PUELLO PANTOJA (en lo sucesivo PUELLO PANTOJA)... fueron identificados como miembros de una organización de narcotráfico (ONT) involucrada en una fallida empresa de contrabando de cocaína a bordo de una “lancha Extradicién Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja rápida” de Colombia, Sudgmérica, a Honduras, Centroamérica, para su subsiguiente impdrtación y distribución en los Estados Unidos. Esta operación cof lancha rápida fue interrumpida por la Guardia Costera de los Esthidos Unidos el 12 de mayo de 2012, o alrededor de esa fecha, e [aguas intemacionales del Mar Caribe.
[oí Pruebas OC...) El 25 de abril de 2012 o Rirededor de esa fecha, el AC1, la FC y O... C... y PUELLO PANTOJA se reunieron en un hotel de Bogotá, Colombia, para finalizar fas negociaciones del cargamento de cocaína pendiente. Durdnte esta reunión, PUELLO PANTOJA confirmó que A... V... V.. | era su jefe. También durante esta reunión el AC1 y la FC negociaron con PUELLO PANTOJA sobre como la cocaína iba a sen transferida cerca de Honduras y los impuestos que había que ar por la entrega en Honduras (a
18. El 12 de mayo de 2012, o alrededor de esa fecha, PNC/DIJIN/SIU intercepthron una llamada telefónica entre PUELLO PANTOJA y unalimujer no identificado. Durante esta conversación, PUELLO PA. A le dijo a la mujer no identificada que sz preocupaba de und aeronave que había avistado volando por encima de la embarcagién. PUELLO PANTOJA dijo que había un setenta por ciento de probabilidades de que los atraparan y un treinta por ciento de proRabilidades de que pudieran escapar.
PUELLO PANTOJA indicd que cargaban 2.000 y dijo que había tenido dificultades para dprmir la noche anterior porque estaba pensando en la situación y luego, a las 5:00 am, recibió una llamada sobre un avión que habían divisado?. Ahora bien, los cargos endilgados a JORGE LUIS PUELLO PANTOJA fuero | adecuados típicamente por la autoridad judicial norte ericana en la sección 96323 del título 21 del Código de los Estados Unidos, norma que tiene
sanciones que las que se ordenan p: tentativa o la asociación delictuosa. Extradicién Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja equivalencia en el Código Penal colombiano, en el inciso 2 del artículo 34024, así: Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. También se hizo alusión en el indictment a los tipos punibles descritos en las secciones 95925 y 96026 del citado Código, mismos que se adecuan en nuestro país a lo normado en el artículo 376 del Código Penal?”7, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la 24 Modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 25 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla Toll o flinitrazepam or (sic) químico enlistado. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilicitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados
Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Le) (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. 26 Actos prohibidos A....castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, 0 US$10°000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo (sic)... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. 27 Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.
17 Extradición Radicación 50377 | Jorge Luis Puello Pantoja circunstancia de agravació contenida en el canon 384 ejusdem, de la siguiente ma: era: i El que sin permiso de aut ridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o sdgue de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabofe, venda, ofrezca, adcuiera, financie o suministre a cualquier títub sustancia estupefaciente, sicotrópica o dregas sintéticas que [se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y jeuatro del Convenio de las Naciones Unides sobre Sustancias| Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciente veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta Yecuatro (1.334) a cincuznta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 384. CIRCUNSIANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.
El mínimo de las penas vistas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...) |
3. Cuando la cantidad in utada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cifeo (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilog si se trata de sustancia derivada de la amapola. | Así .as cosas, los cothportamientos a los que se hizo i alusión en el indictment y dn la declaración jurada de apoyo — es decir, el concierto para trangsportar y el transporte de cocaína -son
considerados delitos en nuestro país. Además, las legislaciones de los dos paíkes tipifican las conductas que se le reprochan a PUELLO PANTOJA. De otro lado, la acusfcion dictada por la Corte para el Distrito Este de Texas incluye la cláusula de decomiso sobre los bienes objeto de las confluctas reprochadas, pero la misma 18 Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, por lo que no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que debe analizar la Sala al emitir el concepto de rigor. Para concluir, como las conductas contenidas en los cargos Uno y Dos del indictment se encuentran penalizadas en los dos países y tienen sanción superior a los cuatro (4) años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.
4. Concepto.
Los razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JORGE LUIS PUELLO PANTOJA, por los cargos que se le atribuyen en la acusación No. 8:15-CR-26-T-24 MAP, dictada el 4 de febrero de 2015 en la Corte del Distrito Medio de la Florida.
4.1. Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradición, deberá garantizarle al reclamado la permanencia 19 Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja en el país extranjero y el retbrno al de origen en condiciones de dignidad y respeto cu4ndo llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación pdr haber cumplido la pena que le fuere impuesta. Del mismo modo, le cofresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos fliversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni bmetido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetuá o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe pereicionar la entrega de JORGE LUIS PUELLO PANTOJA | que se le respeten todas las garantías, en particular, e tenga acceso a un proceso público sin dilaciones imjustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Es do, se le conceda el tiempo y los medios aclecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de | la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la jentencia pueda se:: apelada ante un tribunal superior, | Además, no puede sdr condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele ung denominación jurídica distinta
a la misma circunstancia fagtica. 20 Extradición Radicación 50377 Jorge Luis Puello Pantoja Igualmente, el Gobierno debe condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Política. Además, se advertirá al Gobierno Nacional que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 504 del Código de Proced
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