CSJ - CP152-2023(62668)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP152-2023(62668)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP152-2023 Extradición No. 62668 Acta No. 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668
EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1719 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0609 del 20 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de
extradición de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio
de Florida3, que le endilga a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 1 Cfr. Folios 44 a 49 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 3 Cfr. Folios 174 a 178 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 2 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia4, fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de EDWIN ORLANDO HURTADO
SEGURA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en 4 Cfr. Folios 151 a 158 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 5 Cfr. Folios 200 a 221 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 6 Cfr. Folio 194 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 3 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.7. Copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con número de documento (NUIP) 87.947.394, nacido el 30 de agosto de 1980 en Tumaco – Nariño. 2.8. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C8.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 14 de septiembre de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 21 de abril de 2022, proferida por
el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA en el municipio de Tumaco – Nariño. 7 Cfr. Folio 144 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 8 Cfr. Folio 150 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 9 Cfr. Folios 31 a 33 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 4 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668
EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA
2. Con oficio DIAJI No. 3002 del 18 de octubre de 202210, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1719 del 18 de octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO
SEGURA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000».
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida
a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041563-GEX-10100 del 28 de octubre de 202211. 4.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, se requirió al solicitado para que designara defensor y representara sus intereses, siendo nombrada la abogada 10 Cfr. Folios 36 y 37 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 11 Cfr. Folios 242 a 244 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 5 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA contractual Mercedes Rocío Quiñones Benavides, quien presentó solicitudes probatorias12.
5. La Sala, con decisión (AP1069-2023) de 19 de abril de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó las restantes solicitudes probatorias presentadas por la defensa.
6. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-29/05/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF,
a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA le figuran registros de vinculación a procesos penales así:13.
NUMERO NOTICIA 528356000538201501073
FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS ART. 320-1
DELITO C.P.
SECCIONAL DE FISCALÍA DIRECCION SECCIONAL DE NARIÑO
UNIDAD DE FISCALÍA EDA TUMACO
DESPACHO FISCALÍA 27
ESTADO Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 C.P.P.
ETAPA DEL CASO INDAGACIÓN 12 Información recaudada de la página Web de la Rama Judicial “Consulta de Procesos” 13 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 11001020400020220228001-0031Memorial.pdf 6 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668
EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA
7. Asimismo, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No. 20230213605/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 9 de mayo de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición14.
8. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante proveído del 2 de junio de 2023, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. El Procurador Delegado de Intervención Primero
consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los estados Unidos, destacando que no se puede perder de 14 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020220228001-0029Memorial.pdf 7 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, en el entendido que el delito de narcotráfico es un ilícito de carácter trasnacional, que afecta a la humanidad de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección
de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de 8 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA Constitucionalidad, incluyendo los Convenios ratificados por Colombia15.
2. La defensa del requerido guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte
Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de 15 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020220228001-0038Memorial.pdf 9 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Validez Formal de los documentos aportados.
Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas
ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 10 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América16, en la cual certificó que la declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fisca Auxiliar de los Estados para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante el Juez Magistrado Thomas G. Wilson del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 21 de septiembre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, alias “Rin-Rin” y “Turintin”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland17, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el día 7 de octubre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos18, en los términos de la ley
455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por 16 Cfr. Folio 150 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 17 Cfr. Folio 149 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 18 Cfr. Folio 53 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 11 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. La identificación plena del solicitado.
No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0609 del 20 de abril de 2022. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil19 a nombre de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con número de documento (NUIP) 87.947.394, nacido el 30 de agosto de
1980 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien 19 Cfr. Folio 237 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf 12 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición20. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 14 de septiembre de 2022, donde se concluyó que: 9.1 “Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en documento descrito en ítem 4.1 (reseña decadactilar) es: EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA con número único de identificación personal 87.947.394”. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
4. El principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con 20 Cfr. Folio 18 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022031021765.pdf
13 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos:
ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El gran jurado imputa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados,
… EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los
E.E.U.U.
Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los E.E.U.U». 14 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA […] 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así:
«[…] I. RESUMEN
7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil
(LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos. Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019. En cada interceptación fueron
incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína.
8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de […], […], […], HURTADO SEGURA y […].
15 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668
EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA
9. La investigación reveló que desde al menos 2018, […] ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, […] estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores […] y […], así como a otros miembros de la DTO. […] invertía también en muchos de los cargamentos de drogas. […] alias “[…] […] era responsable del reclutamiento de los tripulantes de las iniciativas marítimas y del transporte de estos al sitio de despacho. […] era responsable del reclutamiento para las iniciativas marítimas, del transporte de estos al sitio de despacho y de la coordinación de las iniciativas. […] es la esposa o novia de […] y era responsable de facilitar las comunicaciones entre los tripulantes y los organizadores/coordinadores de las iniciativas marítimas, así como de la prestación de otros apoyos logísticos. HURTADO SEGURA era
responsable de la contratación de marineros, la coordinación del papeleo y demás documentación para los tripulantes, así como de la prestación de otros apoyos logísticos para el […]. […] era uno de los organizadores/coordinadores principales de las iniciativas marítimas».
«II. LAS PRUEBAS
A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018
10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana, Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la
16 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019
11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó
al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019
12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019 17 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668
EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA
13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la
GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas. Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020
14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021
15. El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.
Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022
16. El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico
18 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022
17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados».
B. Los Acusados … Edwin Orlando HURTADO SEGURA, alias “Rin-Rin” y
“Turintin” …
35. Seis CW con conocimiento directo de la participación del acusado dijeron que, desde al menos 2017, HURTADO SEGURA contrató a marineros y prestó apoyo logístico a la DTO Los Tiburones. El CW17 dijo que HURTADO SEGURA lo contrató para participar en una operación de GFV en 2019, así como en una operación de GFV anterior.
El CW4 dijo que HURTADO SEGURA le confirmó personalmente a HURTADO SEGURA [sic] el monto de dinero que se le pagará por su participación en una iniciativa de contrabando de drogas. El CW4 explicó además que se le pagó por su papel en la iniciativa de contrabando de drogas en la casa de HURTADO SEGURA y que el CW4 se vio obligado a pagarle a HURTADO SEGURA una comisión por haberlo contratado. 19 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA El CW8 dijo que HURTADO SEGURA lo contrató para participar en la operación de la GFV que fue interceptada por la USCG el 8 de julio de
2021. El CW8 dijo también que HURTADO SEGURA le pagó personalmente por su participación en la iniciativa. El CW22 dijo que HURTADO SEGURA y […] lo transportaron de Tumaco al sitio de despacho. El CW12 dijo que HURTADO SEGURA recluta a marineros para viajes de contrabando de cocaína y que trabaja para […]. El CW1 dijo que en 2017 HURTADO SEGURA fue contratado como marinero a bordo de una GFV cargada de drogas que transportaba cocaína.
36. Además, entre el 28 de julio de 2019 y el 30 de julio de 2019, o alrededor esas fechas, HURTADO SEGURA fue interceptado en unas llamadas telefónicas en las cuales hablaba del envío de fotografías y de organizar documentos para los marineros que tenían previstos viajar a bordo de la GFV cargada de drogas que fue incautada el 8 de agosto de
2019. […] 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos. Delitos no cometidos en ningún distrito. El juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, será celebrado en el distrito en el cual el infractor, o cualquiera de dos o más infracciones asociadas, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) así ni trasladado (s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o imputación fiscal en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más infractores asociados, o en el caso de un domicilio desconocido, se podrá presentar la acusación formal o imputación fiscal en el Distrito de Columbia». 20 CUI 11001020400020220228001 Extradición No. 62668 EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA «Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En General. – Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imp
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