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CSJ - CP154-2019(55709)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP154-2019(55709)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia : 4)rte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

PATRI CIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

CP154-2019 Ih.dicación N.° 55709 Acta 290 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Cortc a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, fcrmulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 2149 del 7 de diciembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Folios 17 a 24 de la carpeta.

1 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Ministerio de Relaciones Exteric res de nuestro país, la detención preventiva con fines c e extradición de PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, ciudad ano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 18-20695 CR-WILLIAMS/TORRES2, dictada el 21 de agosto de 2018 el la Corte del Distrito Sur de La Florida.

2. En resolución del 12 de di :•iembre del mismo año, el Fiscal General de la Nación decrete la captura del requerido, con fines de extradición. Ésta se materializó el 14 de mayo de 2019 en un inmueble ubicado er el municipio de Tumaco

(Nariño).

3. A través de Nota Verbal No. 0891 del 3 de julio de este

año3, la Embajada del país requirer te formalizó la solicitud de extradición de LOEVEL SALAZAR 7 para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto al que se r fiere el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de R3laciones Exteriores indicó que para el caso «... se encuentran vigentes... la "Convención de Naciones Unidas contra el tráficc ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"... y la "C invención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or janizada Transnacional"».

Añadió también que en los aspec :os no regulados en esos También enunciada como Caso 1:18-cr-20695 KMW. 2 Fl. 27 a 34 de la carpeta. 3 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar instrumentos, «el trc mite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»4 .

5. Acto seguido, envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, que tras constatar la debida formalización de la so dcitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a es: a Corporación, mediante auto del 16 de julio siguiente se requirió al reclamado con el fin de que designara abogado de confianza. En proveído del 25 del mismo mes, se reconoció personería al defensor que nombró el solicitado y se dispulio correr traslado para que las partes formularan postulaciones probatorias. Sin embargo, antes de

que feneciera el término para elevar pruebas, LOEVEL SALAZAR manifestó su intención, coadyuvada por la defensa, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20045. El 14 de agosto Siguiente se dispuso correr traslado del memorial en el que solicitó aplicar el trámite simplificado, al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Dicho funcionario requirió mediante entrevista personal al solicitado6 con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y, tras observar que la declaración de, reclamado fue hecha de manera libre, espontánea, voluntariE y debidamente asesorada, la coadyuvó7. Mediante oficio DIAJI No. 1610 del 3 de julio de 2019, obrante a folio 25 ídem. 4 Folio 17 del cuaderno de la Corte. 5 6 Folios 27 a 29 ídem. Ver folios 23 a 26 del cuaderno de la Corte. 7 3 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Añadió el Delegado, que no e iste duda en el expediente sobre la plena identidad del r( querido y además, que revisados los documentos allegad al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de tos derechos hum .nos del solicitado.

6. Previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 17 de

septiembre del año que avanza la Magistrada Ponente ordenó oficiar a la Fiscalía Genera_ de la Nación con el fin de que esa entidad informara si exista alguna investigación en contra de LOEVEL SALAZAR. En respuesta a tal requerimiento, el ente acusador informó que contra el reclamado cursó un trámite por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

CONCEPTO DE L. CORTE

1. Cuestión previa: El tz ¿Imite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 14 53 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenam unto jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es 4 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión d 3 plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representa -ite del Ministerio Público verifique que no se afectaron las ga -antías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello pro cs.ederá.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiem ore de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente. como 5 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampox) se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre e_ Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables e el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1983 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley toda vez qu_ éstas regulan la materia 600 de 2000 o 906 de 2004-, y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad trans racional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradici5n entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) las condicic ies constitucionales de improcedencia de la extradición; (.í) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez form 11 de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del

6 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar solicitado, (y) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la e:.tradición.

El artículo 35 de la Carta Políticas establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el caracter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR no son de carácter político9, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida .

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, lcs hechos materia de juzgamiento se cometieron «desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese ente nces y de manera continua hasta el 7 de abril de 2018... a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos»lo . Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 8 Pues fue llamado a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos» (según se dijo en la 9 Nota Verbal de formalización de la solicitud, obrante a fl. 27 a 34 de la carpeta). Folios 115 y 116 de la carpeta. 10 7 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loeuel Salazar De ahí que, no se evidencie algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 del:1 Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 3.2. La prohibición de doble juzgarniento. Pacíficamente ha expuesto la urisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición c e nacionales colombianos es necesario establecer que nuestrc país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo Lecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que,el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 - 2014 r CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Pues bien, en este caso no se lene conocimiento de que

PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR es ;é siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. En efecto, si bien la Fiscalía informó que existió una investigación contra el reclamado por el delito de tráfico de estupefacientes, fue objeto de preclw,ión el 13 de septiembre de 2004 y cursó por hechos ocurridos «el 28 de febrero de 2004 en la vía que de la Paz conduce a Urumit 2», es decir, se trató de una situación ajena a los que son materia del presente asunto. De igual manera, el requerido no hizo ni: iguna manifestación sobre ese particular aspecto a lo largo del t -árnite y fue capturado con fines de extradición, cuando se ence irtraba en libertad. 8 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar En consecuencia, no deviene improcedente la extradición por la cor dición bajo análisis.

4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Para emitir conc2pto en el presente caso han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) . Con base en es. marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud c:e extradición del nacional colombiano PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, para lo cual constatará: a) la validez formal le la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el

escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos r aciones. 4.1. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul Gene -al de Colombia en Washington D. C., autenticó los docume•ltos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del c-udadano colombiano PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. 9 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar En ese sentido, certificó la filma de Dennis J. Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de William

P. Barr, Fiscal General, quien acre litó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División ilkiminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del De)artamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la aute Tticidad de la declaración

de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida". Como documento anexo y debidamente traducido, aparece(cid:9) la(cid:9) acusación(cid:9) No.(cid:9) 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES12, dictada el 21 de agosto de 2018 en la Corte del Distrito Sur de La Florida contra PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR13, así como la orden de arresto librada por esa Corte14. También se allegó copia trach_cida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al casoi5

y la cartilla decadactilar del recuerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Folios 36 a 40 de la carpeta. 11 También enunciada como Caso 1:18-cr-20695 KMW. 12 ls Ibíd. Folios 64 a 67 y 115 a 118 de la carpeta. Ibíd. Folio 69. 14 Ibíd. Folios 101 a 113. 15 Ibíd. Folio 84. 16 10 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LOEVEL SALAZAR es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 2149 y 0891, PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, también conocido como «Milan», «Hechicero» o «Enano» es ciudadano de Colombia. Nació el 16 de febrero de 1985 en Tumaco (Nariño), y se identifica con la c(cid:9) de ciudadanía No. 87'948.898. Al ser enterado =de la orden de captura con fines de extradición, el reclam ado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición17 y en la constancia de buen trato18. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición19. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte cor facilidad que no hay ninguna duda en

17 Ibíd. Folio 6. Folio 5 ibíd. 18 18 Folios 8 y 9 ídem. 11 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar cuanto a la plena identidad dH individuo pedido en extradición. 4.3. Equivalencia de la pro 4dencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica cuan do se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 4..3 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se hc ya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivc lente». En el presente evento, el 21 de agosto de 2018, la Corte del Distrito Sur de La Florida dictó la acusación No. 1820695-CR-WILLIAMS/TORRES20. 'l'se acto procesal equivale al escrito acusatorio del artículo 7 de la Ley 906 de 2004. Ha de aclararse que el indic,ment no es idéntico a la acusación nacional pero guarda similitudes que lo tornan equivalente.(cid:9) Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el compprtarniento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación 3n nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del tu icio, donde el procesado También enunciada como Caso 1:18-cr-20695 KMW. 20 A, ' 12 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar

tiene la oportunidad c e controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. 4.4. La incrinf nación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito 3n Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer i la conducta que se le imputa a quien es reclamado en e<-:tradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, er orden a verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sent:do, CSJ CP081 - 2016 y CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros). Esa confrontacién se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Solazar internacional. Por esa razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, pues las de nuestro país no son las que se aplicarán(cid:9) el extranjero. Lo que a este propósito determina el conce ato es que, sin importar la

denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda de be ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, en la acusa Sión No. 18-20695-CRWILLIAMS /TORRES21, contra l'EDRO PABLO LOEVEL SALAZAR se formularon los siguie ites cargos22: Cargo 1 Desde al menos una fecha tan tez Lprana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera c.;ntinua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acisados, PEDRO PABLO LOIWEL SALAZAR, alias ".1Z!lán" alias "Hec licero" alias "E rano" (. .. a sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí i con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurac:o, mientras se encontraban a borde (sic) de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos para poseer cal intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estadc3 Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. También enunciada como Caso 1:18-cr-2069 21 Ver folios 115 a 118 de la carpeta. 22 14 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada

implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de si propia conducta y de la conducta de los otros cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2 Desde al menos uict fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, :I de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, PED,Z0 PABLO LOEVEL SALAZAR, alias "Milán" alias "Hechicero" alias "Enano" (• • .) a sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.. Con respecto a tcdos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de su propia conducta y de la conducta de los otras

(sic) cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más le una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, James 15 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Board se complementaron los cargas arriba relacionados en el siguiente sentido: En una investigación a cargo de(cid:9) autoridades del orden público se identificó a una organización de tráfico de drogas que operaba en Colombia y América Central la cual ha estado usando embarcaciones marítimas para tralsportar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos cescle aproximadamente enero de 2018... En la investigación se :dentificó a LOEVEL SALAZAR, intermediario en el tráfico de la cocaína y líder de la organización. .

PRUEBAS (• • .)

8. El 2 de abril de 2018 la USCG i iterceptó una embarcación sin bandera en las aguas internaciona 2S del Océano Pacífico Oriental aproximadamente a 460 millas n j.uticas noroeste de las Islas Galápagos. La USCG capturé 20 fardos que contenían aproximadamente 789 kilogramo3 de cocaína y detuvo a la tripulación compuesta por dos ecuatorianos y un colombiano.

9. Dos testigos colaboradores (TC-1 y TC-2) familiarizados con los

dos negocios de contrabando y que participaban en el contrabando marítimo con miembrc s de la organización aceptaron colaborar con la investigación... A fines de marzo de 2018 mientras se encontraba en la casc. el TC-1 observó que LOEVEL SALAZAR dirigía y supervisaba a numerosos trabajadores que preparaban a dos embarcacic nes similares a las dos embarcaciones interceptadas el 1 í 2 de abril de 2018. LOEVEL SALAZAR y otras personas abord -"ron un bote escolta ocupado con guardias armados y siguieron a una de las embarcaciones que estaban cargadas con cocaína hacia el mar.

11. Además, comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente antes y después de las dos interceptaciones y capturas revelaron la participac:5n de los acusados en las

siguientes fechas: a. Entre el 23 y el 26 de marzo de 2018... R... M... le dijo a Max que LOEVEL SALAZAR... estaba/ viajando hacia el lugar de despacho para supervisar y vigilar la operación. El 26 de marzo de 2018 LOEVEL SALAZAR le dijo a Max, "Lo que quiero es que todo salga bien". 16 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar b. El 30 de marzo c'e 2018 LOEVEL SALAZAR y Max conversaron sobre el avance de la operación de contrabando, entre otras cosas, sobre la cantidad de paradas para cargar combustible, la distancia hasta el Lugar de destino, la cantidad de kilogramos de cocaína a bordo; y dijeron que había una segunda embarcación. ( • -) h. El 3 de abril de 2018 LOEVEL SALAZAR y Max hablaron sobre

la situación de las embarcaciones. Max le dijo que estaba preocupado por "los 2 ecuatorianos y el colombiano". Le dijo que la tripulación no había hecho contacto y que él había oído un informe sobre una captura cerca de las Islas Galápagos23. Ahora bien, los cargos endilgados a PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana en los tipos punibles descritos en las secciones 96324 del Título 21 y 70506(b)25 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Esas normas tienen equivalencia en el Código Penal colombiano, en el inciso 2° del artículo 34026, así: ARTICULO 340. CCNCIERTO PARA DELINQUIR. (...) Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico, fabricación o po -te de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotr 5picas. . la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Cfr. fls. 127 y subsiguientes de la carpeta. 23 Tentativa y asociación delictuosa: Toda persona que intente cometer o conspire para 24 cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se ordenan para el delito cuya realización fue el objeto de la tentativa o la asociación delictuosa. 25 Tentativas y conciertos - Una persona que intente o confabule para violar la

sección 70503 de este título estará sujeta a las mismas infracciones que se proveen para la violación de la sección 70503. Modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 26 17 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar De igual manera, se hizo alusión en el indictment a los injustos descritos en las secciones 95927, 96028, 70503(a)29 y 70506(a)" del citado Código. Estos se adecúan en nuestro país al delito contenido en el artículo 376 del Código Pena131, con la circunstancia de agravación 3ontenida en el canon 384 ejusdem, de la siguiente manera: ARTICULO 376. TRAFICO, FABR1CACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en trár sito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conser )e, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, los, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustc recias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a í -escientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta z. cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales r Lensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIA: DE AGRAVACION PUNITIVA.

El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: ( • -) 27 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II o flinitrazepam or (sic) químico enlistado. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese cuímico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las L2 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (•••) 28 Actos prohibidos A....castigado de acuerdo cc re lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... 29 Se prohibe que una persona, de forma consciente o intencional, posea, con intención de distribuir, una sustancia controlac a a bordo de - (1) una nave de los Estados Unidos, o que esté sujeta a la jurisdicciú n de los Estados Unidos... Una persona que infrinja la Sección 70503 de este título será penalizada según lo 30 dispone la sección 1010 de la Ley Integral de ?revención y Control del Abuso de

Drogas (Comprehensive Drug Abuse Prevention .,ct), de 1970 (Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos). Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 d, 2011. 31 18 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ;2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Entonces, los :comportamientos a los que se hizo alusión en el indictment y en la declaración jurada de apoyo - es decir, el concierto para delinquir agravado y el tráfico de estupefacientes - se califican como delitos en nuestro país, igual como sucede con la legislación de la nación reclamante. Además, tales conductas se encuentran penalizadas con sanción superior a les cuatro (4) años de prisión en ambos países. Por ende, se verlica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el p:Tesente asunto. 4.5. Aunque la acusación dictada por la Corte para el Distrito Sur de La Florida incluye cláusulas de decomiso sobre los bienes ob-eto de las conductas reprochadas al requerido, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. Es que, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría

acarrear respecto de os bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. 19 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no puede ser analizado por la Sala pa :a los fines del concepto a su cargo.

5. Concepto.

Las precedentes consideraciines permiten tener por acreditadas las exigencias legal(cid:9) para conceptuar, de manera favorable, a la solicitud c ,e extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Ur idos de América a través de su Embajada en nuestro país contra PEDRO PABLO LOEVEL SALAZAR, por los cargos que se le atribuyen en la acusación No. 18-20695-CR-WILUAMS/TORRES32, dictada el 21 de agosto de 2018 en la Co_-te del Distrito Sur de La Florida. 5.1. Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseic_o, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; in.cluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. También enunciada como Caso 1:18-cr-20695-KM W. 32 20 Extradición Radicación 55709 Pedro Pablo Loevel Salazar Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradicién, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la e-1 entual condena, ni a penas de muerte,

destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhuman

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