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CSJ - CP154-2020(56875)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP154-2020(56875)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente CP154-2020 Radicación Nº 56875 Aprobado en Acta 220 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Enrique Velásquez Meneses, efectuada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal No. 235 del 11 de julio 20121, la Embajada de la República Federativa de Brasil presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Jaime Enrique Velásquez Meneses requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 1 Folio 3, carpeta 2 pdf, expediente digital. Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses segunda instancia, dictada el 24 de marzo de 2009, por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas, por el delito de tráfico de drogas (artículos 33 y 40, inciso I, de la Ley no. 11.343/06), dentro del proceso 2007.32.00.00465-4. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Jaime Enrique Velásquez Meneses se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Federativa de Brasil, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 235 del 11 de julio de 20122, por

medio de la cual la embajada de Brasil solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jaime Enrique Velásquez Meneses, formulada por el Juzgado del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas. Para tal fin, pidió la detención preventiva con fines de extradición y remitió los documentos por medio de los cuales protocolizó la petición de extradición. (ii) Nota Verbal No. 367 del 13 de noviembre de 20123, por la cual, la Embajada de la República Federativa de Brasil remitió los documentos justificativos del pedido de extradición, traducidos a la lengua castellana. 2 Folio 3, carpeta 2.pdf, expediente digital. 3 Folio 276, ibíd. 2 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses (iii) Copia de la denuncia formulada el 14 de diciembre de 2006, por la Procuraduría de la República en el Amazonas, contra Jaime Enrique Velásquez Meneses y otros, por los delitos descritos en los artículos 33, 35 y 40 inciso 1, de la Ley nº. 11.343/20064. (iv) Copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Federal de la 1ª Vara Criminal, Sección Judicial del Estado del Amazonas, en la cual condena a Jaime Enrique Velásquez Meneses a 12 años de reclusión y 750 días de multa, como responsable de la conducta de tráfico ilícito e internacional de sustancia estupefaciente, consagrado en el artículo 33 y 40 de la Ley nº 11.343/065. Lo anterior, dentro del proceso 2007.32.00.00465-4.

(v) Copia de decisión de segunda instancia emitida por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas del 24 de marzo de 2009, que modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Jaime Enrique Velásquez Meneses a la pena de 13 años, 1 mes y 15 días de prisión y 1150 días de multa, por los mismos delitos. (vi) Copia del mandato de prisión del 20 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Federal de la 6 Vara, de la Sección Judicial del Estado del Amazonas, contra Jaime 4 Folios 129 a 137, ibíd. 5 Folios 138 a 175, ibíd. 3 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses Enrique Velásquez Meneses por haber sido condenado dentro de la causa 2007.32.00.00465-46. (viii) Copia del oficio del 23 de agosto de 2011, suscrito por el Juzgado Federal Substituto de la 2ª Vara, Sección Judicial de Amazonas, con destino al Ministerio de Interior y de Justicia de Colombia, donde efectúa la transcripción de los dispositivos legales aplicables al caso, esto es, artículos 33 y 40 I de la Ley nº 11.343/067. (vii) Copia del oficio No. 165/2012 – GABJU 2ª Vara, del 20 de marzo de 2012, por medio del cual, el Juzgado Federal Substituto de la 2 Vara, Sección Judicial de Amazonas, solicitó la extradición de Jaime Enrique Velásquez Meneses, para el cumplimiento de condena proferida dentro

del proceso 2007.32.00.00465-48. (ix) Copia de las disposiciones normativas relativas a la prescripción, debidamente traducidas al idioma español9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI/GCE No. 1939 del 18 de julio de 201210, donde, entre otros, conceptuó: 6 Folio 272, ibíd. 7 Folios 276 a 278, ibíd. 8 Folio 287, ibíd. 9 Folios 126 a 127 ibíd. 10 Folios 297 y 298, ibíd. 4 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el instrumento internacional aplicable para el presente caso es el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación, la Nota Verbal No. 235 del 11 de julio de 2012 y los documentos de protocolización de la solicitud de extradición de Jaime Enrique Velásquez Meneses, mediante comunicación DIAJI/GCE No. 1940 del 18 de julio de 201211. Con ocasión de anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó, mediante resolución del 21 de noviembre de 201312, la captura de Jaime Enrique Velásquez Meneses, la cual se hizo efectiva el 31 de agosto de 2019, en la hacienda Palermo,

vereda Las Lomas, municipio de Girardot13. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI20-0000286-DAI-1100 del 10 de enero de 202014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. 11 Folios 295 y 296, ibíd. 12 Folios 1 a 7, Carpeta 1.pdf expediente digital. 13 Folios 8, 9, 15 y 16, ibíd. 14 Folios 3 y 4, cuaderno Corte, expediente digital. 5 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses El 16 de enero de 202015, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Jaime Enrique Velásquez Meneses la designación de apoderado que le asista en este trámite. Toda vez que no ocurrió lo anterior, de oficio le fue asignada defensora pública quien tomó posesión del cargo el 6 de febrero del mismo año16. Acto seguido, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200417, en auto del 7 de febrero siguiente. Mediante escrito allegado 12 de febrero del año en curso, el requerido otorgó poder a su apoderada de confianza, a quien le fue notificado el contenido del auto del 7 de febrero18. Jaime Enrique Velásquez Meneses, a través de comunicación presentada en el término probatorio, coadyuvado por su defensora de confianza, expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. En consecuencia, la Corte dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines pertinentes. Igualmente solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra pedido en extradición se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. 15 Folio 11, ibíd. 16 Folios 19, ibíd. 17 Folio 23, ibíd. 18 Folio 29, ibíd. 6 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses En documento del 29 de mayo de 2020, la delegada del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por Velásquez Meneses. En ese orden, luego de entrevistar al reclamado, constató que su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

CONSIDERACIONES

1. De la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar

de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, respecto del ciudadano colombiano Jaime Enrique Velásquez Meneses. 7 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses En efecto, la petición del requerido fue coadyuvada por su abogada y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en tal manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Así las cosas, la Corte procederá a emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, pues constata que se reúnen los requisitos para tal fin.

2. Verificación de los presupuestos constitucionales 2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

En el caso objeto de estudio, Jaime Enrique Velásquez Meneses fue requerido para cumplir la condena por el delito de tráfico ilícito e internacional de sustancia estupefaciente. Situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida, pues tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, comoquiera que atentan contra la salud pública. 8 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses

Adicionalmente, de acuerdo a la documentación aportada por el país requirente, se tiene que los hechos por los que fue condenado el ciudadano colombiano consistieron en haber sido sorprendido en flagrancia transportando 605.575 gramos de cocaína desde Venezuela hasta territorio brasileño, con destino a la ciudad de Manaos, entre el 7 y 10 de noviembre de 2006. Esto quiere decir, se cometieron en el exterior, con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997. Significa lo anterior que no se evidencia motivo constitucional alguno que impida la extradición a los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política. 2.2. La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En el caso concreto, a efectos de verificar ese asunto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara si en sus bases de datos obraban registros de alguna investigación contra Jaime Enrique Velásquez Meneses por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. 9 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses La entidad, a través de la Unidad Delegada para la

Seguridad Ciudadana19, indicó que contra el requerido se registraron las siguientes actuaciones judiciales: i) rad. 110016000050201005767, delito de abuso de confianza, archivado el 12 de marzo de 2010; ii) rad. 110016000019200803833, delito de inasistencia alimentaria, archivado el 30 de abril de 2012; y iii) rad. 110016000014200602699, delito de violencia intrafamiliar, archivado el 20 de marzo de 2007. Por su parte, la Unidad Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales20, informaron que el reclamado no registra actuaciones penales en su contra, a cargo de dichas dependencias. De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los que fue pedido en extradición, pues si bien se evidencian algunas actuaciones llevadas en su contra, las mismas no tienen correspondencia con lo decidido por la autoridad requirente, además de encontrarse archivadas. Motivo por el cual, no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto 19 Folio 1, ibíd. 20 Folio 2 a 5, respuesta FGN parte 2, expediente digital. 10 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal

condición.

3. Verificación de los requisitos contenidos en el tratado aplicable al caso El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en el presente caso, debe aplicarse el «Tratado de Extradición» entre Colombia y el Brasil, suscrito en 1938 y aprobado en nuestro país mediante Ley 85 de 1939, en vigor desde el 2 de octubre de 1940.

Además, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquellos instrumentos internacionales (En ese sentido, CSJ CP071 – 2016 y CSJ CP096 – 2015, entre otros). Con base en ese marco normativo, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) validez formal de documentación anexa; (ii) demostración de la plena identidad del solicitado en extradición; (iii)la jurisdicción del Estado requirente; (iv) el principio de la doble incriminación de la conducta imputada; (v) la existencia de una providencia proferida en el extranjero por autoridad competente; y, finalmente, (vi) la ausencia de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de ese Tratado. 3.1. Validez formal de la documentación. 11 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses El artículo V del «Tratado de Extradición» exige que la solicitud se formule por el respectivo representante diplomático, por los agentes consulares a falta de éste o directamente de Gobierno a Gobierno. Además, que se allegue con la petición, cuando se trate de acusado, «copia o traslado

auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente» o, si se trata de condenado, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Esas piezas deben de contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió, además de una copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Con el propósito de dar cumplimiento a las exigencias previstas, las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil aportaron con la solicitud formal, la copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Federal de la 1ª Vara Criminal, Sección Judicial del Estado del Amazonas, en la cual se condenó a Jaime Enrique Velásquez Meneses a 12 años de reclusión y 750 días de multa, como responsable de la conducta de tráfico ilícito e internacional de sustancia estupefaciente, consagrado en el artículo 33 y 40 de la Ley nº 11.343/0621. Igualmente, copia de decisión de segunda instancia 21 Folios 138 a 175, carpeta 2.pdf, expediente digital. 12 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses emitida por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas, del 24 de marzo de 2009, que modificó la pena impuesta al requerido en 13 años, 1 mes y 15 días de prisión y 1150 días

de multa, dentro de la misma actuación penal. Igualmente, allegó copia de las normas aplicables al caso y las referentes a la prescripción de la pena, debidamente traducidas al español22. En los documentos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal y posterior condena, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición. De oto lado, es dable aclarar que, según el parágrafo 2º del artículo V del «Tratado de Extradición», la presentación de la solicitud por la vía diplomática constituirá prueba suficiente de su autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados. En tales condiciones, se verifica la validez formal de la documentación presentada, debido a que fue allegada por conducto de la Embajada de la República Federativa de Brasil 22 Folios 126 a 127 ibíd. 13 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses en nuestro país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Notas Verbales Nos. 235 del 11 de julio23 y 367 del 13 de noviembre de 201224. En esas condiciones, se cumple a cabalidad este condicionamiento. 3.2. Demostración de la plena identidad del solicitado en extradición. El Gobierno Federativo de la República del Brasil solicitó la entrega del ciudadano colombiano Jaime Enrique

Velásquez Meneses, nacido el 27 de mayo de 1961, con pasaporte venezolano, para lo cual allegó copia de huellas decadactilares del requerido. Con fundamento en lo anterior, la Dirección de Asuntos Intenacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó a la División de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, un informe sobre la identidad del pedido en extradición, a partir del análisis de las huellas decadactilares. En el informe rendido, se consignó que la persona reseñada se encontraba inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia como Jaime Enrique Velásquez Meneses, con cédula de ciudadanía No. 91.011.260, expedida en el municipio de Barbosa, 23 Folio 3, ibíd. 24 Folio 276, ibíd. 14 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses Santander. Lo anterior, fue incorporado en la Resolución del 21 de noviembre de 201325, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido. Ahora, confrontada la anterior información con los datos de la persona privada de la libertad el 31 de agosto de 2019, en la hacienda Palermo, vereda Las Lomas, municipio de Girardot26, advierte la Sala que ésta última responde al nombre de Jaime Enrique Velásquez Meneses, nacido el 27 de mayo de 1961 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 91.011.260, expedida en Barbosa, Santander. La información coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado

actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Jaime Enrique Velásquez Meneses reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes27. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 25 Folios 1 a 7, Carpeta 1.pdf expediente digital. 26 Folios 18 a 20, ibíd. 27 Folio 37, carpeta anexa. 15 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses 3.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el inciso primero del artículo I del citado «Tratado de Extradición», las partes se obligan a la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra. Dicho requisito se satisface por cuanto Jaime Enrique Velásquez Meneses fue juzgado en el país requirente y como consecuencia de esa actuación judicial, se encuentra en firme una sentencia penal en su contra, dictada en segunda instancia el 24 de marzo de 2009, por la Tercera Truma del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Amazonas, que modificó la pena impuesta en la providencia proferida el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Federal de la 1ª Vara Criminal, Sección Judicial del Estado

del Amazonas, dentro del proceso No. 2007.32.00.00465-4. 3.4. Principio de la doble incriminación. El artículo II del instrumento internacional exige, para la procedencia de la extradición, que las leyes del Estado requirente castiguen las infracciones «con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». 16 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses Se observa que Jaime Enrique Velásquez Meneses es solicitado en extradición para cumplir una sentencia penal en su contra, con fundamento en los siguientes hechos: Tráfico transnacional de sustancia estupefaciente (Ley n. 11.343/06, art 33, acumulada con art. 40, I) 1.1. Como se ve en la instrucción, fue arrestada, en Manaos, Estado del Amazonas, en el techo falso de un conteiner recién regresado de Venezuela, después que allá entregó una carga de fono de PVC y, después, permaneci[ó] por aproximadamente 30 (treinta) días, la cantidad de 605 (seiscientos cinco) quilos de cocaína. El examen de la prueba, sin embargo, apunta a ellos (acusados) tenían o no conocimiento de la operación de exportación de plástico a Venezuela, por vía terrestre, fue utilizada como forma de encubrir la internación de sustancia estupefaciente (cocaína). En este contexto, parte de la prueba oral producida - especialmente las declaraciones de los agentes policiales federales que participaron de tas investigaciones - indica que el Sector de

Inteligencia del Departamento de Policía Federal, en Brasilia, desde agosto de 2006, tenía la información de que un ciudadano colombiano, nacionalizado venezolano, respondiendo por el alias Don Jaime, intentaría traer gran cantidad de cocaína al país, valiéndose de la TRANSPORTADORA INTERNACIONAL BRASIL VENEZUELA Ltda., perteneciente al brasileño Wendel Pires de Lima. Aún, de acuerdo con la prueba de la instrucción, el acusado Jaime Enrique Velásquez Meneses ya utilizaba los servicios de la referida transportadora cuando pertenecía al padre del acusado Wendel Pires de Lima, que, después de la muerte de su genitor, pasó a conducir los negocios. (…) El Agente de Pulida Federal identificado como Coimbra, responsable por la operación policial, informa que Don Jaime se trataba del acusado Jaime Enrique Velásquez Meneses, y que ya era de conocimiento del Departamento de Policía Federal su participación con el tráfico internacional de drogas (pág. 16/19). Independiente del origen de tal información, es verdad que, dos 17 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses meses antes del arresto, la Policía Judicial comenzó el control y de movimiento de los conteineres del acusado Wendel Pires de Lima a fin de descubrir cuando se daría la "internación de la gran cantidad de cocaína" En este punto, esclarece el citado agente de policía (pág. 16/19): QUE el equipo de policías federales de Roraima realizando vigilancia en los camiones de Wendel, visualizó cuando el cabello mecánico NAJ S519, salió de Boa Vista con dirección

a la ciudad de Pacaraima/RR el día 04/09/2006, jalando el conteiner de placa HQG-1302. QUE llegando a Pacaraima, el chofer cambió las placas del conteiner colocando la placa BTT4296 y se condujo hasta el puesto de la Receita Federal en la frontera, donde hizo el control de la mercancía que traía de Manaos. QUE la mercancía se trataba de forros de PVC, que estaba siendo exportado por la industria LANA PJLAST INDUSTRIA DA AMAZONIA LTDA; (…) QUE el equipo colocó vigilancia permanente en el puesto de la Policía Federal en la frontera; QUE el último martes 07/11/2006, el declarante presenció el regreso del conteiner, en esta oportunidad empujada por otro camión blanco que no fue posible identificar (…); QUE al día siguiente, el conteiner, ahora con placas HQG-1302, pasó con otro caballo placa JXB-7260, con dirección a Manaos /AM; QUE el equipo mantuvo vigilancia hasta la ciudad de Manaos habiendo llegado el día 8/11/2006 a las 22:00hrs; QUE el conteiner, ya en la ciudad Manaos pasó el barrio Cidade y descargó siguiendo después a un galpón localizado en la Avenida General Rodrigo Otavio, n6033-A; QUE mantuvieron un equipo realizando vigilancia del conteiner hasta la fecha de hoy; QUE hoy, por vuelta de las 11:00 hrs, el declarante presenció la llegada a la empresa de un vehículo CORSA SEDAN, placa JXG-3304, vehículo que por diversas veces durante la vigilancia en Boa Vista y Pacaraima fue avistado por el equipo de policías federales,

teniendo en su interior JAIME VELÁSQUEZ. QUE el referido vehículo fue visto por el declarante en otras oportunidades realizando contactos con WENDEL y con LUZ DANTAS en Pacaraima y Boa Vista. QUE el declarante presenció en la fecha de hoy, en la sede de la empresa el encuentro de JAIME VELÁSQUEZ con MASSIMO MARTIGLI y MARCO ANTONIO GEMENTE; QUE en esta reunión, el equipo de policías federales Visualizó los vehículos FIAT STRADA, placas JWU7939, de color azul y un CITROEN PICASSO, placas JX2 5213, color plata; QUÉ aproximadamente a las 11:30 hrs, acompañó la salida del vehículo CORSA SEDAN conducido por Jaime, habiendo acompañado el mismo por la ciudad. (…) QUE el declarante percibió que JAIME desconfiaba que estaba siendo vigilado; QUE en ese momento llamó al otro equipo que vigilaba el conteiner, informando lo ocurrido y sugiriendo el abordaje para la búsqueda; QUE el equipo que 18 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses encontraba en las proximidades del galpón logró con éxito encontrar 550 tabletas de una sustancia con características del estupefaciente COCAÍNA; QUE acto continúo el equipo informó al arresto de la droga y el declarante abordó el vehículo en el cual se encontraba JAIME VELÁSQUEZ y mas dos individuos, que ahora sabe que se llamaban ALFONSO ICO y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA; QUE dio voz de prisión a los ocupantes del vehículo conduciéndolos

hasta esta SR/DPF/AM (…)” (…) 1.4. Tipificación de las conductas de los acusados La prueba de la instrucción apunta que los acusados cometieron crimen tipificado en el art. 33 parágrafo 1º, habiendo sido que la autoría está demostrada por la sumisión de sus conductas (co – reos) hace por lo menos 05 (cinco) de los núcleos del tipo penal contenido en este dispositivo: Importar, tener en depósito, transportar, guardar y utilizar local que tiene vigilancia para el tráfico de drogas. (…) Efectivamente, la prueba indica que el co – reo Jaime Enrique Velásquez Meneses, además de poseer la droga providenció su remesa de Venezuela a Brasil y, aún, la mantenía (droga) en su depósito. No se puede negar, que, tratándose de tráfico transnacional era él quien hacía traer de Venezuela al Brasil la cocaína. De acuerdo con las autoridades de ese país, Jaime Enrique Velásquez Meneses trasgredió el artículo 33 agravado por el canon 40, inciso I, de la Ley N 11.343/06, los cuales indican: Artículo 33: Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, llevar consigo, guardar, prescribir, administrar, entregar al consumo o suministrar drogas, aunque sea gratuitamente, sin autorización o en desacuerdo con la determinación legal o reglamentar. 19 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses

Pena: reclusión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500

(quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días-multa. (…) Artículo 40: Las penas previstas en los artículos 33 y 37 de esta Ley son aumentadas de un sexto a dos tercios, sí: ILa naturaleza, la procedencia de la sustancia o del producto arrestado y la circunstancia del hecho evidencian la transnacionalidad del delito. Los anteriores cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 ibídem, normas que establecen: ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De la lectura de cada una de esas normas se observa que 20 Extradición nº 56875 Jaime Enrique Velásquez Meneses las conductas por las cuales se emitió condena constituyen delitos t

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