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CSJ - CP154-2023(58896)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP154-2023(58896)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PLACIOS Magistrado ponente CP154-2023 Radicación No 58896 (Aprobado Acta No.119) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, realizada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/005 del 5 de enero de 2021, el Gobierno de la República del Perú, a través de su C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.091.622, quien es «requerida por la Segunda Sala Penal Liquidadora del Callao, en el marco del proceso seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano». Ello, a fin de continuar con su juzgamiento. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 6 de enero de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada ciudadana, quien fue aprehendida

el 29 de diciembre de 2020 en la ciudad de Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-8206/92020. 3.- Con anterioridad, la embajada de Perú había formalizado su solicitud de extradición de Gloria Patricia Giraldo Taborda1, con la Nota Verbal No. 5-8-M/195 del 21 de junio de 2017; y adjuntó los siguientes documentos: 3.1-. Copia de la solicitud de extradición efectuada por la Segunda Sala Penal Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao (Perú), a la República de Colombia. 3.2.- Copia certificada de la formalización de denuncia No 235-2009 del 3 de septiembre de 2009 contra la requerida y otros, presentada por el Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao2. 1 Expediente de trámite de extradición remitido por las autoridades de Perú. Folio 4. 2 Folios 257-288, Ibidem. 2 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda Adjunto, se allegaron copias del Atestado No 422-09-2009 con las declaraciones y pruebas con las que se sustentó la denuncia y posteriormente el auto de apertura de instrucción y mandato de detención3. 3.3.- Copia certificada del auto de apertura de instrucción del 4 de septiembre de 2009, mediante el cual el Octavo Juzgado Penal del Callao dictó mandato de detención contra la solicitada en extradición4. 3.4.- Copia certificada del informe de apertura de instrucción

del 25 de mayo de 2010, que establece la calidad procesal de la solicitada como “no habida”5. 3.5.- Copia certificada de la formulación de acusación del 4 de octubre de 20106. 3.6.- Copia del auto de enjuiciamiento del 16 de marzo de 2011 contra la requerida y otros7. 3.7.- Copia de la sentencia del 28 de abril de 2011, mediante la cual la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao reservó el proceso contra la requerida y otros por el delito de «asociación ilícita para delinquir», y se reiteraron oficios para su inmediata ubicación y captura8. 3.8.- Oficio No 4398-2009-2°SPC con el que la citada 3 Folios 11 a 257, Ibidem. 4 Folios 289-308 Ibidem. 5 Folios 309-326, ibidem. 6 Folios 327-352, Ibidem. 7 Folios 464.465, ibidem. 8 Folios 353-395. Ibidem. 3 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda Corporación judicial del Estado del Perú ordenó a la Oficina Central Nacional de INTERPOL la ubicación, captura y conducción de la requerida a nivel internacional9. 3.9.-Oficio No 6654-2015-MP-FNUCJIE a través del cual el Fiscal Superior Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional del Perú informó a la Segunda Sala Superior Penal del Callao del Perú, la captura en el territorio colombiano de Gloria Patricia Giraldo Taborda, a efecto de que procediera a

formalizar la solicitud de extradición10. 3.10.- Resolución del 4 de septiembre de 2015, a través de la cual las autoridades peruanas reclamaron la extradición de la requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 3.11.- Solicitud de declaración de procedencia de extradición de Gloria Patricia Giraldo Taborda para su comparecencia a juicio oral dentro del proceso penal llevado en su contra, realizada por el Ministerio Público -Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú11. 3.12.- Providencia del 21 de julio de 2016, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró la procedencia de la petición de extradición activa ante la representación colombiana12. 3.13.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 9 Folios 409-410, ibidem. 10 Folios 465-466, Ibidem. 11 Folios 548 – 575, ibidem. 12 Folios 567-575.Ibidem. 4 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda 3.14.- Copia de los documentos de identificación de la requerida. 3.15.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) Expedido por Johnathan Manuel Cancino Quiroz, Director de la Oficina de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quien hace constar que la firma de la Fiscal Provincial, Ángela Olivia Arévalo Vásquez, es legal.

  1. Expedido por Martha Chapoñan Tamayo, Secretaria de la Sala Segunda Penal Superior del Callao, quien hace constar que los documentos aportados con la solicitud de extradición son «copia fiel del expediente original que se ha tenido a la vista».

Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- De acuerdo con el informe S-2020/REGIN-SIJIN del 30 de diciembre de 2020, Gloria Patricia Giraldo Taborda fue capturada con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-8206/9-2020, publicada el 28 de septiembre de 2020, por solicitud de la República del Perú, razón por la cual fue puesta a disposición del Fiscal General de la Nación, quien ordenó su captura con fines de extradición mediante resolución del 6 de enero de 2021. 5.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI-21-001848 del 22 de junio de 2017, remitió copia de la documentación anexada con la aludida Nota Verbal 5-8-M/195 del 22 de junio de 2017 al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la totalidad del expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-00012235 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda DAI-1100 del 27 de enero de 2021. 6.- Por auto del 22 de febrero de 2021, la Sala de Casación Penal reconoció personería jurídica a los abogados designados por Gloria Patricia Giraldo Taborda, asimismo, ordenó surtir el

respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.- Con providencia del 15 de junio de 2022, se resolvieron las solicitudes efectuadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y los apoderados de la requerida, razón por la cual se dispuso: Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que realice, por sí misma o a través de la autoridad competente, una prueba dactiloscópica a la persona que fue capturada por miembros de la policía nacional el 29 de diciembre de 2020, en el Aeropuerto José María Córdoba ubicado en Rionegro (Antioquia) con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-8206/9-2020, para acreditar, sin lugar a duda, si es Gloria Patricia Giraldo Taborda. A su vez, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que verificara en sus sistemas de información, si existía investigación o juzgamiento por hechos y delitos cometidos en el territorio nacional, en aras de descartar una presunta afectación del principio non bis in idem. Oficiosamente se dispuso que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se pidiera a la Embajada del Gobierno del Perú en este país que requiera a la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia 6 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda del Callao a efectos de que enviara copia de las resoluciones

emitidas el 29 de diciembre de 2017 y 2 de marzo de 2020, así como una «copia de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena». Esto en el marco del proceso penal adelantado contra Gloria Patricia Giraldo Taborda, como presunta autora de un delito contra la salud pública agravado. En auto del 15 de marzo de 2023 se aceptó sustitución del poder otorgado a William Armando Rueda Pabón y María Elizabeth Pineda Herrera, al abogado Ernesto Amézquita Camacho. 8.- Por último, con auto del 28 de marzo de 202313, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. Alegatos de los intervinientes.

1. De la delegada del Ministerio Público La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de las garantías de Gloria Patricia Giraldo Taborda14. 13 Véase archivo del expediente digital 0050 58896 Traslado alegatos. 14 Véase archivo del expediente digital 0054 58896 alegatos Procuraduría.

7 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda

2. Del apoderado de la reclamada Vencido el termino habilitado para la presentación de

alegatos previos al concepto de la Sala, el abogado de Gloria Patricia Giraldo Taborda no allegó los mismos. CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»15. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución 15 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 8 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la

solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.- Aclarado lo anterior, debe indicarse que el cargo de «tráfico ilícito de drogas agravado», corresponde a una conducta que también es reprimida en Colombia, a saber, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y, según se extrae de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no tiene la característica de un delito político16. 2.2.- Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de 16 Sobre el carácter de delito político esta Corporación ha señalado lo siguiente: «ni la Constitución ni la ley definen qué es delito político ni especifican cuáles son los conexos con éste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es "aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos", por lo que se califican como tales los de rebelión, sedición, conspiración

y seducción, usurpación y retención ilegal de mando, es decir, los que atentan contra el régimen constitucional y legal. (…) Siendo eso así, como el legislador no ha señalado con claridad y precisión cuál sería la gama de conductas punibles que tendrían esa particular e íntima conexión con el delito político, puede decirse que mientras una solicitud de extradición no verse por un delito típicamente político, la misma sería procedente, siempre y cuando se reúnan las demás condiciones previstas en la ley.» CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 9 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Se advierte que no opera la citada prohibición, toda vez que no obra en el expediente prueba de que la requerida tenga tal condición17. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las referidas limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos

convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el «acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911,18 así como, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 22 de octubre de 2004». Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal19 17 Folio. 86, Cuaderno de la Corte. 18 Folios. 1 y 2, ibídem. 19 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual 10 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Tratado20. En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del

solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) se respete el principio fundamental del non bis in idem; y iii) que la persona solicitada no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas. 3.1.- Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados. Los artículos VI y VIII del Convenio Bolivariano de Extradición de 191121 establecen que la solicitud deberá hacerse por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos en originales o copias debidamente autenticadas: a) la entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 20 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 21 Con modificaciones suscritas entre la Republica de Colombia y la Republica del Perú acordadas el 22 de octubre de 2004. 11 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda providencia que fundamenta la solicitud de extradición, b) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya

sido condenado y c) copia del texto de la ley aplicable al caso. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición hecho en la nota verbal No. 5-8-M/195 del 21 de junio de 2017-, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas. Cabe destacar que, en respuesta al requerimiento del auto del 15 de junio de 2022, el Estado requirente aportó resoluciones del 29 de diciembre de 2017, «mediante la cual se dicta mandato de detención contra la acusada». y del 2 de marzo de 2020, en la cual se ordena su detención22. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2.- Plena identidad de la persona solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 22 Vease en archivo del expediente digital 0032 58896 RespuestaPeru. 12 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda El Gobierno de la República del Perú solicitó la entrega de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, con

documento de identidad 43.091.62223. Este dato de identificación guarda correspondencia con lo consignado en el acta de derechos del capturado24 y la constancia de buen trato25. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 31 de agosto de 2022, se determinó lo siguiente:

8. RESULTADOS

[…] 8.3 Confrontación Dactiloscópica Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que: las impresiones dactilares que obran en el Informe Sobre Consulta Web descrito en el ítem 4.1, con las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar descrito en el ítem 4.2 se establece que CORRESPONDEN ENTRE SI debido a que coinciden en morfología, trayectoria de las crestas y ubicación de puntos característicos. Para realizar la gráfica de confrontación dactiloscópica se toma como referencia la impresión dactilar como “índice Derecho y DEDO 2” que obran en los documentos descritos en los ítems 4.1 y 4.2 respectivamente. 9.INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/ CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado se establece que: Se VERFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato de tarjeta decadactilar descrito en el ítem 4.2 es, GIRALDO TABORDA GLORIA PATRICIA Numero Único de identificación Personal (NUIP) 43.091.622. 23Expediente de trámite de extradición remitido por las autoridades del Estado del Perú.

Folio 4. 24 Folio. 6, del archivo expediente de captura FGN1 del expediente digital de la Corte.. 25 Folio. 7, Ibídem. 13 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda Esa información permite concluir que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Perú solicita en extradición. En ese orden, también se cumple el requisito examinado. 3.3.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004 por los Gobiernos de Colombia y Perú, exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado; en caso de que únicamente se tenga la calidad de procesado, deberá allegarse el mandato de detención dictado en su contra por el tribunal competente, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. 3.3.1.- Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Perú aportó copia auténtica del auto de apertura de instrucción del 4 de septiembre de 2009, en el cual dictó mandato de detención contra la solicitada en extradición26. Asimismo, allegó Copia certificada de la formulación de acusación del 4 de octubre de 201027, mediante la cual, dicha autoridad acusó a Gloria Patricia Giraldo Taborda como autora

de «Tráfico Ilícito de Drogas Agravado»28. 26 Folios 327-352, ibidem. 27 Folios 327-352, Ibidem. 28 Folios. 213 – 313, ibídem. 14 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda En el referido acto procesal se tipificó la conducta en los artículos 296 y 297 inciso 6° del Código Penal, por cuanto: […] Viene para pronunciamiento de esta Fiscalía Superior, la causa seguida contra MILAGROS ALICIA SILVA OCAÑA, MARLEN

ASTRID PELAEZ ARBOLEDA, ELIZABETH PELÁEZ ARBOLEDA,

ALEXANDER AVENDANO CARRILLO EDGARD ALFONSO

,

RESTREPO MESA (a) "Andrés", RUBÉN CÓRDOVA GARCÉS

(a)"Rubén" y GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA Por la comisión del delito contra La Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado Peruano.

DATOS DE LOS PROCESADOS: […]GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA, Identificada con Pasaporte N' CC43091622, Cuyas (sic) generales de ley se desconocen por encontrarse en calidad de No Habida.

HECHOS Pues, de los actuados se desprende que el 18 de agosto de 2009, a las 17:30 horas el personal policial asignado al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Representante del Ministerio Público, se constituyeron a las instalaciones de la Empresa DHL

Express, sito en la Calle 1, Mz. "A", lote 16, Fundo BocanegraCallao, donde procedieron a la apertura de una carga sospechosa con Guía Aérea 9022504024, en la que se apreciaba como remitente a MILAGROS SILVA O., dirección en Mz. "N, lote 28, Asoc.

  1. Las Flores - San Juan de Lurigancho, y como destinatario a

Ramiro Arlet Loaiza Herrera, dirección de entrega Calle Villena N° G-1 Derecha Elda (Alicante) Código Postal 03600España, teléfono

634810344. La carga antes citada consistía en una caja de cartón con el logotipo de DHL EXPRESS, conteniendo en su interior 07 cojines de cuero de diferentes colores, los que al ser revisados minuciosamente se halló un material sintético impregnado al cuero, que al ser sometido al análisis químico respectivo arrojó positivo para Clorhidrato de Cocaína impregnado en cuero forrado con pelaje de animal con un peso neto de 5.770 kilogramos, y Clorhidrato de Cocaína impregnado en cuero negro con un peso neto de 883 gramos, conforme se aprecia del Acta de Apertura, Hallazgo y Recojo, Prueba de Campo y Descarte, Pesaje y Lacrado de Droga de fs. 122/124 y el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 7732 de fs. 238. Determinándose finalmente que las muestras contienen un peso neto total de 3.439 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína pura, según el análisis cuantitativo del

Dictamen Pericial de Química (Droga) 15 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda En el día 19 de agosto de 2019, luego de analizada la documentación se identificó a la remitente coma MÍLAGROS ALICIA SILVA OCAÑA, la misma que había dejado como referencia los teléfonos de contacto 991957570 y 945167I45. (Ver Declaración Jurada de fs 125) Por lo que, el 20 de agosto de 2009, a las 10:30 horas, se logró la comunicación con el teléfono N9567145, el mismo que fue respondido por un sujeto que se identificó como "Andrés Salazar a que quien se le solicitó que la remitente MILAGROS SILVA Se presente a la Agencia DHL PRESS de la Calle Nicolás de Pierola N B10 (Ex Colmena) Lima, a fin de que regularice la documentación por un error de pesaje y reembolse una suma de dinero por la diferencia; refiriendo aquel sujeto que MILAGROS SILVA se encontraba trabajando y que él personalmente concurriría a la oficina. Y siendo las 15: 45 horas del mismo día, MILAGROS SILVA al efectuársele el Acta de Registro Personal e incautación con RMP) de fs. 128y129, se le halló entre otras. cosas, copia de la guía Aérea de la empresa DHL EXPRESS N° 9o225040RA IEs. 131), copia del formato de Información Importante para Chente. expedido por la empresa DHL EXPRESS de fecha 17/D8/2009, firmada por la intervenida (fs. 132); de

igual forma, se le encontró la suma de 200.00 Nuevos Soles, Con el cual iba a regularizar el envió de la encomienda; asimismo, se le incautó el teléfono celular N 991957570, el mismo que aparecía consignado en Al ser entrevistada la procesada MILAGROS ALICIA SILVA OCAÑA (ver fs. 49/58). refirió haber realizado dicho envió por encargo de “Andrés a quien conoció en mayo de 2008, "Cuando trabajaba en la Discoteca "Piropos"; siendo que el 13 de agosto de 2009, este sujeto le pidió que le haga el favor de enviar una encomienda consistente en 7 cojines de cuero, encontrándose con él por inmediaciones del Centro Comercial Polvos Azules, quien estaba acompañado de dos féminas colombianas, donde le entrego los 7 cojines de cuero, un papel con la dirección y nombre del destinatario, la suma de USS 460:DD Dólares para pagar e! envió, embarcándola en un taxi con direcciona la Agencia DHL EXPRESS de la 4v, Colmena N 810 - Lima, y por dicho favor recibió S. 100.00 Nuevos Soles. Asimismo, afirmó que durante el tiempo que frecuentaba a "Andrés conoció a un amigo suyo de nombre "Rubén" de nacionalidad colombiana, a quien solamente vio la noche en que fueron a bailar con su amiga Susan Ruiz siendo que luego del baile se dirigieron al apartamento de estos dos sujetos, donde pasaron la noche en pareja, no recordando la dirección exacta del inmueble, pero su amiga Susan Ruiz si lo podría recordar. Además, al

mostrársele fotografía de fs. 282, en la que aparece la denunciada en compañía de una fémina y un sujeto, reconoció a dicho sujeto 16 C.U.I. 11001020400020210018500 Extradición no. 58896 Gloria Patricia Giraldo Taborda como el conocido como “Andrés”. También reconoció a GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA y Yamile Posada como las personas que acompañaban a Andrés el día que este entregó los 07 cojines cargados con droga que tenía que depositar como encomienda, conforme se aprecia al acta de reconocimiento físico fs 147/148. […]Con la información proporcionada por MILAGROS ALICIA SILVA OCAÑA y la testigo Susan Evelyn Vásquez Ruiz se tuvo conocimiento que el sujeto conocido como Andrés domiciliaba en la Calle Mariscal La Mar N 615, Dpto. N 401-A - Miraflores, motivo por el cual, el 26 de agosto de 2009, a las 16:00 horas, el personal de la DIRANDRO y el Representante del Ministerio Público, intervinieron dicho inmueble, en cuyo interior estaban las ciudadanas colombianas ELIZABETH PELAEZ ARBOLEDA y MARLEN ASTRID PELÁEZ ARBOLEDA. Y que al efectuarse Acta de Registro Domiciliario, Decomiso, Incautación y Descarte de Droga (con RMP) de fs. 153/158, se incautó una Laptop y un Pasaporte Venezolano N° C1517043 a nombre de ALEXANDER AVENDANO CARRILLO con la fotografía del conocido como "Andrés", al parecer

falsificado; también se encontraron recibos de giros a nombre de EDGARD ALFONSO RESTREPO MESA y RUBÉN CÓRDOVA GARCÉS (fs. 180, 181, 182 y 183), y una Declaración de cambio y una Factura de Venta N° AT749 a-nombre de GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA (fs. 195 y 197). Asimismo, en el interior de un ropero empotrado se encontró 04 cojines de cuero con pelaje de animal de diferentes colores con sus respectivos cierres, y una maleta negra confeccionada en cuero y sintético (cristalino y/o brillos) cuyas tapas, contra tapas y base se encontraban pegadas al cojín material de las mismas características, las que al ser extraídas y sometidas al análisis químico se obtuvo como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína impregnado en soporte orgánico con un peso neto total de 11.023 kilogramos, conforme es de verse del Acta de Pesaje, Lacrado y Comiso (con RMP) de fs. 220, el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 7765 de fs.

239. Determinándose finalmente que la muestra contiene un peso neto total de 4.088 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína pura, según el análisis cuantitativo del Dictamen Pericial de Química

(Droga) N° 7765/09 de fs. 543. […] Siendo ello así, y estando a los fundamentos antes expuestos, podemos concluir que la conducta delictiva de […], GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA se encuentra pl

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