CSJ - CP154-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP154-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP154-2025 Radicación n° 68142 Acta No. 152 Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS G UILLERMO PERALTA P ACHECO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0121 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, porCUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139-I ), acusación dictada el 16 de marzo del 2022, que se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. En atención a tal solicitud, mediante Resolución del 31 de enero de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó
la captura de PERALTA PACHECO, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, el día 14 de noviembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 2305 del 16 de diciembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de LUIS
GUILLERMO PERALTA PACHECO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco 2000». Agregó que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por lo dispuesto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio DIAJI No. 4662 del 17 de diciembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el
expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI24-0056158-DAI-10100 del 19 de diciembre de 2024, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para el trámite a su cargo.
6. Asumido por la Corte el conocimiento del asunto y una vez garantizada la representación judicial de LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, mediante auto de 24 de enero de 2025, se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Dentro del término, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido presentaron sus correspondientes solicitudes . En auto CSJ AP1716-2025, del 19 de marzo de 2025, entre otras determinaciones, la Sala ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen sobre la existencia de investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco
8. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de LUIS G UILLERMO P ERALTA
Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco
8. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre de LUIS G UILLERMO P ERALTA PACHECO, figuran (i) la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite; (ii) así como una orden de aprehensión, «sin vigencia», dentro del proceso
470016001018202000003.
9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, a nombre del ciudadano requerido en extradición, se encuentran
registradas las siguientes anotaciones: 4CUI 110010204000202300895
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10. Para complementar el expediente, mediante autos del 22 de abril y 20 de mayo de 2025, el despacho ponente requirió a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Santa Marta, así como a la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena que, en relación con las actuaciones identificadas con los radicados 2025 00483, 2021 50031 y 2020 00003, allegara la información relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, así como el estado actual del trámite.
identificadas con los radicados 2025 00483, 2021 50031 y 2020 00003, allegara la información relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, así como el estado actual del trámite. 10.1 En respuesta, la Fiscalía 32 Seccional adscrita a dicha Dirección, informó que la investigación identificada con el número de radicación 2020-00003, se adelantó por los presuntos punibles de homicidio y lesiones personales, por hechos acaecidos el 1° de enero de 2020. 10.2 La Fiscalía 184 Especializada Contra Organizaciones Criminales informó que el expediente con radicación 110016000097202150031, corresponde a la investigación seguida en contra de LUIS G UILLERMO P ERALTA PACHECO, por los siguientes hechos: «Los hechos ocurrieron el Ubicado en la Carrera 24 A # 17 A – 01, barrio Libertador, de la ciudad de Santa Marta – Magdalena, coordenadas aproximadas 11°14'18.6"N, 74°11'10.1"W, entre las 10:40 a las 11:41 p.m. El señor LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, conocía que tenía sin permiso de autoridad competente en la HABITACION PRINCIPAL del inmueble en la parte superior del armario detrás de unos elementos tipo recipientes de perfumes y lociones un arma de fuego tipo revolver color pavonado con cacha o mango negro, marca LLAMA, modelo MARTIAL 38 SPL, calibre 38, numero externo M2300AB y cinco cartuchos para el mismo, y quiso hacerlo.
fuego tipo revolver color pavonado con cacha o mango negro, marca LLAMA, modelo MARTIAL 38 SPL, calibre 38, numero externo M2300AB y cinco cartuchos para el mismo, y quiso hacerlo. 8CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco El señor PERALTA PACHECO puso en peligro sin justa causa el bien jurídico de la seguridad pública, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión para la fecha de los hechos era mayor de edad, no sufría algún trastorno psicológico o mental y no ha sido declarado inimputable por autoridad competente.» Se explicó, asimismo, que respecto al radicado matriz antes indicado, se dispuso la ruptura de la unidad procesal «con el fin de radicar la solicitud de preclusión » a favor de LUIS GUILLERMO; diligencia que se tramitará el próximo 18 de julio. En consecuencia, a la actuación derivada se le asignó el código 110016000000202500483.
11. Obtenida la información necesaria para conceptuar, se corrió traslado a los intervinientes con el objeto de que presentaran sus alegaciones conclusivas.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El apoderado judicial de L UIS G UILLERMO P ERALTA PACHECO solicitó que se profiera concepto de extradición desfavorable.
En sustento de tal pretensión, expuso que los hechos objeto del requerimiento « son los mismos por el cual (sic) [ LUIS
PACHECO solicitó que se profiera concepto de extradición desfavorable. En sustento de tal pretensión, expuso que los hechos objeto del requerimiento « son los mismos por el cual (sic) [ LUIS GUILLERMO P ERALTA P ACHECO] está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación», dentro de la actuación con radicado 110016000097 2021 50031, que se adelanta por el delito de concierto para delinquir. La referida circunstancia, 9CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco sostuvo, «representa una vulneración del principio de doble incriminación». De otra parte, aseguró que, a partir de lo expuesto en la declaración del agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones, Jamie Bushur, se desprende que L UIS GUILLERMO P ERALTA P ACHECO fue objeto de un «entrampamiento», en la medida que el nombrado servidor « se presenta como un comprador de estupefacientes, en otras palabras, con su acción, relativa a promover una venta, es una diáfana y clara actuación donde se evidencia que induce a otros a ejecutar una conducta ». Ese procedimiento, aseguró, está «absolutamente prohibido por la legislación colombiana».
2. El Procurador Primero Delegado para la Casación
Penal no emitió pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 10CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición), disposiciones que, como ha sostenido la Sala 1, regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble
textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
1 Entre otras, CSJ CP163-2021. 11CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. En el caso objeto de análisis, las conductas por las cuales LUIS G UILLERMO P ERALTA P ACHECO es solicitado en
extradición, no revisten carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con « tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» 3, lo que impide que se configure la prohibición constitucional aludida. Asimismo, de conformidad con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron en las circunstancias que se describen a continuación: «7. Una investigación de autoridades del orden público identificó a una organización criminal transnacional (OCT) responsable de traficar grandes cantidades de kilogramos de cocaína desde la costa norte de Colombia hacia el Caribe. Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes con responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.
8. DELUQUE PALLARES operó bajo la autoridad de “Los Pachencas”, la organización que controla el tráfico de cocaína en la ciudad de Santa Marta y sus ciudades aledañas, dentro del estado 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0121 del 30 de enero de 2023.
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE PALLARES dentro de esta OCT incluyeron identificar a los inversionistas de cargamentos de cocaína y coordinar el transporte de grandes cargamentos de cocaína fuera del país. La investigación, incluso pruebas de agentes encubiertos, conversaciones grabadas de audio y video, mensajes legalmente obtenidos a través de WhatsApp Messenger, vigilancia física e incautaciones de drogas, revelaron que, desde marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, DELUQUE PALLARES, en colaboración estrecha con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta. Entonces, DELUQUE PALLARES y sus asociados distribuyeron la cocaína a otros inversionistas de cargamentos de cocaína y asociados para seguir traficando hacia los Estados Unidos.
9. CAICEDO ATEHORTÚA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos.
CAICEDO ATEHORTÚA fue responsable de identificar a otros inversionistas de cargamentos para seguir traficando.
10. VALDERRAMA TABORDA, en colaboración con DELUQUE
CAICEDO ATEHORTÚA fue responsable de identificar a otros inversionistas de cargamentos para seguir traficando.
10. VALDERRAMA TABORDA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos.
11. BECERRA CASTRO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes.
12. BARRERA SARMIENTO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también se aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes.
BARRERA SARMIENTO también tuvo conocimiento específico de los niveles de pureza de la cocaína distribuida, la cual comunicó a los agentes encubiertos.
13. PERALTA PACHECO ayudó a los integrantes de la OCT a negociar múltiples kilogramos de cocaína en nombre de DELUQUE
PALLARES y CAICEDO ATEHORTÚA.
14. ARROYO CALDERÓN fue integrante de “Los Pachencas”.
ARROYO CALDERÓN negoció y coordinó la distribución de múltiples 13CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco kilogramos de cocaína bajo la autoridad de la OCT “Los
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco kilogramos de cocaína bajo la autoridad de la OCT “Los Pachencas”.
15. HINCAPIE GALLARDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, bajo dirección de DELUQUE PALLARES.
16. PORTILLA SALCEDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, según las indicaciones de DELUQUE
PALLARES».
Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el punto la Sala, en decisión CSJ CP137 – 20154, indicó: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los
colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio» . (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de encontrarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 14CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco diciembre de 1997, y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal». 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Para que opere la extradición de nacionales colombianos, ha sostenido la Sala, es necesario establecer que las autoridades nacionales no hayan ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29
autoridades nacionales no hayan ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), es causal de improcedencia de la extradición5. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO se registran dos anotaciones que dan cuenta sobre la existencia de causas penales en su contra, ninguna de ellas guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, ya que se refieren a los delitos de homicidio agravado, lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones. En este punto, la defensa sostuvo que, dentro de la causa 110016000097202150031, la Fiscalía General de la 5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 15CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco Nación adelanta investigación por los mismos hechos materia
del requerimiento formulado por el Gobierno extranjero, con lo cual, de emitirse un concepto favorable, se transgrediría la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento. Contrario a lo expuesto por el mandatario judicial del requerido, la Fiscalía 184 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Santa Marta, precisó que la investigación aludida se refiere a la incautación del arma de fuego « marca LLAMA, modelo MARTIAL 38 SPL, calibre 38, numero externo M2300AB y cinco cartuchos para el mismo», que tuvo lugar el 13 de noviembre de 2024, en lo que al parecer era el lugar de residencia de LUIS GUILLERMO PERALTA
PACHECO.
Igualmente, según el registro de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 14 de noviembre de 2024 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta (aportada al trámite por la Fiscalía), se constata que, en efecto, los hechos endilgados a PERALTA P ACHECO corresponden a la tenencia del artefacto bélico aludido. Por esa razón el ente acusador le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, cargo que el allí procesado no aceptó. Finalmente, en virtud de la ruptura de la unidad procesal, del proceso matriz 110016000097202150031, en el
que, como se dijo, el solicitado fue imputado, se derivó el radicado 110016000000202500483, actuación esta en la que 16CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco se tramitará una solicitud de preclusión a favor de LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, conforme lo indicó la Fiscalía. Bajo esa perspectiva, el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem, que le asiste al reclamado. 2.3 De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, 17CUI 110010204000202300895
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Extradición
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, 17CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS G UILLERMO P ERALTA P ACHECO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que 18CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del
disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que 18CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto examinado, la Sala observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano LUIS G UILLERMO P ERALTA P ACHECO. Al efecto, anexó copia de la acusación formal dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA22-CR-00139-XR, (también referido como Caso 5:22-cr00139-1) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar en la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el distrito oeste de Texas. En esta refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para formular la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jaime Bashur,
Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (FBI) en San Antonio, Texas en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envío de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos de 19CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco América; hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano
colombiano LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO.
De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan esta solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner.6
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 6 Folio 56 del expediente digital. 20CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco 2012), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de este o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció en la Nota Verbal del 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia consiste en constatar si la persona
advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia consiste en constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal del 16 de diciembre de 2024 , la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 6 de enero de 1983 en el municipio de Santa Marta, Magdalena, y es titular de la cédula de ciudadanía 21CUI 110010204000202300895
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Extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco 84.455.396, además, es uno de los individuos al que se refiere la acusación formal formulada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA-22-CR-00139-XR, (también referido como Caso 5:22-cr-00139-1) La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo
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