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CSJ - CP155-2019(55711)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP155-2019(55711)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia ';orle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

CP155-2019 Rzdicación N.° 55711 Acta 290 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudac ano colombiano LUIS OLMEDO REYES MORENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 2201 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó

Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno al Ministerio de Relaciones Exterio -es la detención preventiva con fines de extradición de LUIS O MIEDO REYES MORENO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de r arcóticos, de conformidad «acusación No. 18-2065 5-CR-WILLIAMS/ TORRES, con la dictada el 21 de agosto de 2018, ?n la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Su. de Florida'''.

2. En resolución del 26 de dic timbre de 2018, la Fiscalía 2, General de la Nación decretó la cap aura de REYES MORENO la cual se hizo efectiva el 11 de ma io de 2019, en vía pública de la ciudad de Cali3. 3 Mediante Nota Verbal No. 0890 del 3 de julio del

presente año, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LUIS OLMEDO REYES MORENO, con fundamento en la.'acusación No. 18-20695CR-WILLIAMS/TORRES del 21 de agosto de 2018 y para tal efecto aportó la documentación per inente4. 4., En el concepto de que tratn el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «...se encuentran vigent3s para las Partes (...) la en el caso "Convención de Naciones Unidas 3ontra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicot -ópicas" suscrita en Viena al ig _Tal que la «"Convención de el 20 de diciembre de 1988,...», las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Folio 25 y ss de la carpeta. 1 Folio 2 y ss ibídem. 2 3 Folio 6 y ss ib. 4 Folio 35 y ss ib. 2 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Transnacional», adopt2cla en New York, el 27 de noviembre de 2000"» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)5. Remitió ademáz; las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

para el respectivo trámite.

5. El 16 de julio del año en curso, esta Corporación dio inicio al trámite de extradición y requirió a REYES MORENO para que designara a-goderado, lo que en efecto ocurrió6.

6. Mediante auto del 26 de julio siguiente7, se reconoció personería a la abogada de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas8; término en el que el requerido manifestó su intención, coadyuvacta por su defensora, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley _453 de 20119.

Folio 29 y reverso de la carpe ta. 5 Folio 5 y ss del cuaderno de a Corte. 6 7 Folio 11 ibídem. 8 Folio 10 ibídem. 9 Folio 16 y ss ib. 3 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno

7. En proveído del 12 de ag, sto del año en cursolo, se corrió traslado del citado escrit i al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien requirió mediante entrevista personal al solicitas o, con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorarla, la coadyuvóil.

Refirió el representante del Ministerio Público que se cumplen las condiciones para que se emita concepto favorable porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por cuenta c el trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es solicitado tiene prevista pena mínima superior a 4 años de prisión y el indictment es equivalente a la ac asación nacional, pero se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.

8. Mediante auto del 13 de se ptiembre del año en curso, la Magistrada Ponente requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del requerido y en caso afirmativo se informaran los datps correspondientes y se allegara copia de las decisiones e nitidas12, cuya respuesta fue allegada a las diligencias13. 10 Folio 19 y ss ib. 11 Folio 23 y ss del cuaderno de la Corte.

Folio 33 y ss ibídem. 12 13 Folio 36 y ss ib. 4 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artícu= o 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introduje al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del

Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Sala encuentra reunidos los requisitos señalados en la aludida norma para emitir concepto de plano frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano LUIS OLMEDO

REYES MORENO.

Lo anterior, po-- cuanto la petición del requerido se radicó en forma opor'una, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el P-ocurador Segundo Delegada para la Casación Penal realizó entrevista al reclamado con el objeto de verificar la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación14. Documento que obra a folio 27 y ss del cuaderno de la Corte. 14 5 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno De manera que, se reúnen lo s presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trám te simplificado y a ello procederá esta Corporación.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampcco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. Sin embargo, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 191.:10 y 68 de 1986 que lo

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas de_ Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley toda vez qt e éstas regulan la materia 600 de 2000 o 906 de 2004-, y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad trans Aacional. En el presente evento, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradic ón entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los 6 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 200415, vale decir: (i) la prohibición de doble juzgamiento, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, y (u) la equivalencia de la providencia proferide en el extranjero.

3. Inexistencz de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

El artículo 35 de la Carta Política16 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no osten ten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exter or desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1. Para el pres ente caso, las conductas por las cuales

es solicitado en extradición LUIS OLMEDO REYES MORENO no son de carácter ?olítico, dado que fue requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos»17, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida. Adicionalmente, en la documentación aportada por el gobierno de los Esta los Unidos, se señala que los hechos materia de juzgamier to se cometieron «desde al menos una fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces y Disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado. 15 Modificado por el artículo 1' del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 16 17 Folio 35 de la carpeta. 7 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno de manera continua hasta el 7 de Lbril de 2018... a bordo de una embarcación sujeta a la ju: isdicción de los Estados Unidos»18. De manera que, se sat sface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional, ccn posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y en esa medi la, no se evidencia algún motivo constitucional impediente c e la extradición de los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política. 3.2 La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición ce nacionales colombianos es necesario establecer que nuestra país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo Jecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa qt. e,, el principio de la cosa

juzgada, como faceta de la garantí constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 - 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En el caso baso examen, no se tiene conocimiento de que REYES MORENO esté siend ) procesado o haya sido juzgado en Colombia por los misa 3s hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en r .spuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de a Nación, a efecto de que 18 Folios 115 y 116 de la carpeta. Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en co-itra del requerido, la Directora de Asuntos Internacionales de dicha entidad, informó que de acuerdo con lo info--mado por las Direcciones Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana y de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones al reclamado le figuraba únicamente la orden de captura, por motivo de extradición, en virtud de la Nota verbal No. 2201 del 14 de diciembre de 201819, por lo que se cumple con el mencionado requisito. Adicionalmente, se advierte que para el momento en que fue capturado REYES MORENO, se encontraba en libertad, de acuerd con los documentos allegados al presente trámite20. De manera que, no se encuentra acreditado que contra el requerido se adelante en Colombia investigación por los hechos por los que fue pedido en extradición, por lo que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto

desfavorable.

4. Verificaciór de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 50 del Código de Procedimiento Penal.

Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004;.. Folio 36 y ss del cuaderno de la Corte. 19 Folio 5 y ss de la carpeta. Z1 requerido fue capturado en vía pública de la ciudad 20 de Cali - Valle del Cauca. 9 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Con fundamento en lo ante: ior, la Corte analizará la petición de extradición del ciuc_adano colombiano LUIS OLMEDO REYES MORENO, constatando: a) la validez formal de la documentación allegada con a solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero; y d) el cumplimiento del principio de la doble incriminación. 4.1. Validez formal c e la documentación presentada. La Cónsul General de Colombia en Washington D. C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del nacional colombiano LUIS OLMEDO REYES MORENO21, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En ese sentido, certificó la fi -ma de Dennis J. Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de William

P. Barr, Fiscal General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de

Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Timothy J. Abraham, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La I lorida22. Folio 40 y ss de la carpeta. 21 Folios 41 y ss y 93 y ss de la carpeta. 22 lo Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Como documen o anexo y debidamente traducido, obra la acusación No. 18-20695-CR-WILLIAMS/TORRES, proferida el 21 de agc sto de 2018 en la Corte del Distrito Sur de La Florida contra LUIS OLMEDO REYES MORENO23, entre otros, al igual que la orden de arresto emitida por dicha Corporación24. Adicionalmente, se adjuntó copia traducida de las normas penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso25 y la cartilla decadactilar de LUIS OLMEDO REYES MORENO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civi126. En ese orden, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano REYES MORENO es formalmente válida, por lo que también se cumple este presupuesto. 4.2. Plena idertidad del solicitado en extradición.

Al respecto se ti: ne que en las notas verbales números 2201 del 14 de diciembre de 2018 y 0890 del 3 de julio de 2019, se indicó que LUIS OLMEDO REYES MORENO, alias es ciudadano colombiano, nacido el 2 de diciembre "Galaxy", de 1970 en Puerto Tejada (Cauca) y se identifica con la cédula

de ciudadanía No. 16 506.574. Folio 119 y ss de la carpeta. 23 Folio 126 ibídem. 24 Folio 106 y ss ib. 25 26 Folio 142 Ib. 11 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, REYES MORENO se identificó con ese documento, al igual que lo plasmé en el acta de derechos del capturado y su identidad fue con iborada mediante informe pericia127. Por lo anterior, no hay dula en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición. 4.3. Equivalencia de la pre videncia proferida en el extranjero. Este requisito se cumple cuaAdo se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 433 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se hstya dictado en el exterior resolución de acusación o su equiv,--Llente». En el caso de autos, se tiene que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distri _o Sur de Florida dictó la Acusación No. 18-20695-CR-WILI IAMS/TORRES del 21 de agosto de 201828, acto procesal e_ue equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, aclara la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, p, ro guarda similitudes que lo tornan equivalente, toda vez qt..e contiene una narración sucinta de las conductas investiw das con especificación de 27 Folio 5 y ss de la carpeta. 28 Obrante a folio 119 y ss ibídem.

1 2 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno las circunstancias ¿.e tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito c e acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra, por lo que tal requisito se encuentra plenamente cumplido . 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 señala que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motive de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a LUIS OLMEDO REYES MORENO en el país solicitante se considera delito en Cc lombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación extranjera con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos29. 29 En idéntico sentido, CSJ CPO81 - 2016 y CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros. A y 13 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el cor cepto, puesto que la Corte

lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por lo tanto, la a:)licación del principio de favorabilidad que podría argüirse iomo producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, pues las de nuestro país no son las que se aplicarán(cid:9) el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto des arrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda de De ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Al respecto, se tiene que la Corte del Distrito Sur de Florida en la Acusación 18-20695-CR-WILLIAMS/TORRES formuló a REYES MORENO los siguientes cargos: Carqc 1 Desde al menos una fecha tan ter prana como enero de 2018, o por ese entonces, y de manera cc ntinua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los act. sordos, (• • .) LUIS OLMEDA (sic) PEYES MORENO, alias "Ge laxy" ( • -) a sabiendas y voluntariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurac o, mientras se encontraban a borde (sic) de una embarcación .cajeta a la jurisdicción de los Estados Unidos para poseer col intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estado.; Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados

Unidos. 14 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el coi .cierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de si, propia conducta y de la conducta de los otros cómplices que se Dodía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más le una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectaUe de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(D) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2 Desde al menos ur_a fecha tan temprana como enero de 2018, o por ese entonces, j de manera continua hasta el 7 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados, (• • .) LUIS UMEDA (sic) REYES MORENO, alias "Galaxy" ( • .) a sabiendas y volui.tariamente, se juntaron, concertaron, aliaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Caegoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violacióade la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos... Con respecto a tcdos los acusados, la sustancia controlada

implicada en el concierto para delinquir que se les atribuyó como consecuencia de si propia conducta y la conducta de los otras (sic) cómplices que se podía predecir razonablemente son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos3°. Soporta el pliegD de cargos, la declaración jurada de James Board, Agente Especial de la DEA, quien refirió lo siguiente: Ver folio 119 y ss de la carpeta. 30 15 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno En una investigación a cargo de las autoridades del orden público se identificó a una organización cl,, tráfico de drogas que operaba en Colombia y América Centra la cual ha estado usando embarcaciones marítimas para trc nsportar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos -lesde aproximadamente enero de 2018... En la investigación se ic entificó a ( ..) REYES MORENO, líder (sic) la organización, se en cargaba de la coordinación y logística para el despacho de carg imentos marítimos ( ..).

PRUEBAS

7. El 1 de abril de 2018 la Guardic. Costera de los Estados Unidos

(USCG, por sus siglas en inglés) i iterceptó una embarcación sin bandera en las aguas internacionc les del Océano Pacífico Oriental aproximadamente a 197 millas nd :ticas al sur de la frontera entre Guatemala y México. La USCG cc, Dturó 39 fardos que contenían

aproximadamente 772 kilogramcs de cocaína y detuvo a la tripulación compuesta por dos ectuttorianos y un colombiano.

8. El 2 de abril de 2018 la USCG ..-iterceptó una embarcación sin bandera en las aguas internaciono!es del Océano Pacífico Oriental aproximadamente a 460 millas r áuticas noroeste de las Islas Galápagos.(cid:9) La USCG captura , 20 fardos que contenían aproximadamente 789 kilogramcs de cocaína y detuvo a la tripulación compuesta por dos ecu Jorianos y un colombiano. ( ..) 11. comunicaciones electrón.cas interceptadas legalmente antes y después de las dos interce ptaciones y capturas revelaron la participación de los acusados el las siguientes fechas:

a. Entre el 23 y el 26 de marzo da 2018, REYES MORENO y un cómplice identificado como "Max" conversaron sobre la logística y coordinación para pagarles ala personas que recargaban el combustible antes de despacha:- las embarcaciones. REYES MORENO le dijo a Max que (...) est( iban viajando hacía el lugar de despacho para supervisar y vigilar la operación ( ..). e. El 31 de marzo de 2018 REYES MORENO y ( ..) hablaron sobre desviar el punto de destino de la e mbarcación. (....) preguntó que si hacerlo en Guatemala era derr. asiado complicado y le dijo a REYES MORENO que había recibid ) información que indicaba que la ruta hacía México era ma,:z. REYES MORENO acordó comunicarse con sus contactos ( h. El 3 de abril de 2018 (... ) habí zron sobre la situación de las

embarcaciones. ( ...) Le dijo que 9. tripulación no había hecho contacto y que él había oído un in brme sobre una captura cerca de las Islas Galápagos. Ese misr o día REYES MORENO y ( ...) 16 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno trataron de discernir si la embarcación había sido capturad. REYES MORENO le dijo a (...) que en una comunicación la tripulación había pedido permiso para arrojar los "equipos". ( ...) Más tarde ese día REYES MORENO y (...) hablaron sobre la interceptación31. Ahora, los cargos endilgados a REYES MORENO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el fin de importación ilícita Será ilícito fabricar o distribuir una sustancia controlada de la categorías 1o H o flunitrazepam o un producto químico de la lista con la intención, sabiendo o teniendo motivo para creer razonablemente que tal sustancia o producto químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que queden dentro de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (B) Sanciones (1) (• • .) (B) 5 kilogramo:; o más de una mezcla y sustancia que contenga unc cantidad detectable de - [...] (uy cocaína (...) c (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga

alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii)... Quien corneta tal violación será condenada a un término de prisión de no menos de 10 años ( ...) Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Folio 131 y ss de la carpeta. 31 17 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Toda persona que se concierte par( cometer un delito, tal como se define en este subcapítulo o que int mte hacerlo, será objeto de las mismas penas que las prescritas p ara el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del conciert ) para delinquir. Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos (a) Prohibiciones.- estando a borZo de una embarcación con cubierta, es posible que ur individuo a sabiendas e intencionalmente no- (2) Fabrique, distribuya o posea una sustancia controlada... (e) Definición de embarcación con cubierta - En esta Sección el término "embarcación con cubierta significa- (1) ...una embarcación sujeta a l jurisdicción de los Estados Unidos. Sección 70506 del Título 46 del Código de. los Estados Unidos Sanciones (a) Violaciones. - La persona que Die el párrafo (1) de la Sección 70503 (a) de este Título será cc stigada como se establece en la Sección 1010 de la Ley Integ; al de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (Secc.960 Tít.21 Cód. EE.UU)

(b) Tentativas y concierto para delilquir.- La persona que intente o que se concierte para violar lc Sección 70503 de este Título será objeto de las mismas sanciones que las que se establecen por violar la Sección 70503. Aclarada la imputación de que es objeto el requerido LUIS OLMEDO REYES MORENO, advierte la Corte que las conductas de haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contenían cocaína, las cuales tendrían como destino final los Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006y 376 -reformado por los ar ículos 14 de la Ley 890 de 2004 con la circunstancia de agravación y 11 de la Ley 1453 de 2011prevista en el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal, normas que establecen: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PAR, DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin d cometer delitos, cada una de 18 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) la pena será de prision de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientcs (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen. fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENT3S. El que sin permiso de autoridad competente, introd zzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesentc (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUÍJITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata da marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; >a a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Así las cosas, como las conductas contenidas en el se encue ltran penalizadas en los dos países y indictment, corresponden a tipos penales con pena mínima superior a los 4 años de prisión, s verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. Ahora bien, ccmo la Acusación No. 18-20695-CRWILLIAMS/TORRES, dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de 19 Extradición Radicación 55711 Luis Olmedo Reyes Moreno Florida contra LUIS OLMEDO RE YES MORENO, incluye la alegación de decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha Tenido expresando esta Corporación respecto de sin_ aciones semejantes, el señalamiento de esa figura no cor.porta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilida 1. acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, c e cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la sol

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