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CSJ - CP155-2020(56827)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP155-2020(56827)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente CP155-2020 Radicación n.º 56827 Acta 220 Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Rosa Rangel Méndez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 1092 del 26 de julio de 20191, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Rosa Rangel Méndez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.289.492, para comparecer a juicio por «Concierto para delinquir con fines de lavar 1 Ver Folios 86 a 90 y 91 a 95, Cuaderno Indictment.

Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez instrumentos monetarios», en razón de la Acusación No. 119-cr-832, dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de agosto de 20193, ordenó la captura con fines de extradición de la mencionada, la cual fue materializada el 17 de octubre de 20194, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta.

3. Mediante Nota Verbal No. 2050 del 13 de diciembre de 20195, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Rosa Rangel Méndez, y aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1 Orden de aprehensión expedida el 21 de junio de 2019, contra la requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia 6. 3.2 Declaración jurada de apoyo rendida el 13 de noviembre de 2019, por Miguel Herrera7, Agente Especial de la Oficina de Investigación de Seguridad Nacional, y declaración jurada de apoyo rendida el 14 de noviembre de 2019, por Kirtland Marsh8, Fiscal Litigante de la Unidad de 2 Ver folios 64 a 67 Ibidem. 3 Ver folios 3 a 5 Ibidem. 4 Folio 6 Ibidem. 5 Ver Folios 25 a 29 y 30 a 36, ídem Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folio 69 y 70 ejusdem. 7 Folios 72 a 80 ejusdem. 8 Folios 42 a 50 ibídem.

2 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la requerida, un resumen de las pruebas contra ella y la identidad de Carmen Rosa Rangel Méndez. 3.3 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada

de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Carmen Rosa Rangel Méndez, y que las copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.. 3.4 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de la solicitada10. 3.5 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas11, donde indica que es auténtica la firma de Patrick

O. Hatchett, quien, para el 2 de diciembre de 2019, se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 9 Folio 40 a 41 ídem. 10 Folio 8 ibídem 11 Folio 38 a 39 ibídem.

3 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez 3.6 Acusación No. 1-19-cr-8312, dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3298 16 de diciembre de 201913, remitió el trámite de extradición a la

Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal

interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente. "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: 12 Ver folios 64 a 67 Ibidem. 13 Folio 21 a 22 ídem.

4 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el

derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición." De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través oficio MJD– OFI19-0038857-DAI-1100 de 18 de diciembre de 2019; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 16 de diciembre idénticos mes y año14.

6. El 19 de diciembre de 201915, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Carmen Rosa Rangel Méndez la designación de apoderado que le asista en este trámite.

7. Cumplido lo anterior, se le reconoció personería para actuar a la apoderada de Carmen Rosa Rangel Méndez y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, 14 Folio 3 a 4 cuaderno Corte. 15 Folio 11 ibídem.

5 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez etapa durante la cual la requerida y su representante

solicitaron el trámite simplificado16.

8. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de la ciudadana solicitada, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria17.

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación de la implicada, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales. Por las anteriores razones, coadyuvó la solicitud de trámite simplificado.

9. El 5 de marzo de la presente anualidad, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informara si en contra de la extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma18.

10. Respecto de las pruebas solicitadas, las respuestas fueron aportadas el 2 de abril de este año, por medio de las cuales las Delegadas de Finanzas Criminales, la asignada para la Criminalidad Organizada y la designada para la 16 Folio 37 Cuaderno Corte. 17 Folios 85 a 91 ejusdem. 18 Folio 41, ibídem

6 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Seguridad Ciudadana contestaron que la requerida no tiene registro vigente19.

11. El 20 de marzo de 2020, la Dirección de Investigación Criminal E Interpol, indicó que Carmen Rosa Rangel Méndez registraba un reporte negativo respecto de

circulares a nivel internacional20. Concretamente, se informó de un proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. En razón a lo anterior, se requirió a dicha autoridad judicial para que ampliaran el estado de dicho asunto, así como los hechos constitutivos de esa causa. Es así como, en respuesta de 7 de octubre de este año, por parte del Centro de Servicios Administrativos de la capital del Norte de Santander, se supo que el mencionado caso tuvo sentencia condenatoria el 9 de septiembre de 2003, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. A su vez, manifestaron que el 23 de febrero de 2015 se declaró la extinción de la pena y el 7 de octubre de 2016, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se dispuso el archivo definitivo de la actuación. 19 Folio 59 a 66, ibídem 20 Folio 67 a 70, ibídem 7 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1 El tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la

Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de diciembre de 198621; en consecuencia, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2 La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por la requerida, avalado por su defensora y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición de Carmen Rosa Rangel Méndez, acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual analizará: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además 21 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 8 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3 Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, verificar si los hechos imputados al solicitado fueron cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que

no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra la persona requerida la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y

9 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, conforme lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de

dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país; y, en su defecto, por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En tal sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de la ciudadana colombiana Carmen Rosa Rangel Méndez, por conducto de su Embajada en Colombia. 10 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 1-19-cr-8322, dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra la requerida; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona. Lo anterior, se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de apoyo rendidas el 13 de noviembre de 2019, por Miguel Herrera23, Agente Especial de la Oficina de Investigación de Seguridad Nacional y el 14 de noviembre de 2019, por Kirtland Marsh24, Fiscal Litigante de la Unidad

de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación del cargo y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos, a su vez, obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas25, cuya 22 Ver folios 64 a 67 Ibidem. 23 Folios 72 a 80 ejusdem. 24 Folios 42 a 50 ibídem. 25 Folio 38 a 39 ibídem. 11 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de diciembre de 2019, lo que, de acuerdo con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite afirmar que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante. Por ende, este requisito se satisface.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Nota Verbal No 1092 del 10 de 10

de julio de 201926, y la Nota Verbal N. 2050 del 13 de diciembre de 201927, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Carmen Rosa Rangel Méndez, respectivamente, donde informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que nació el 17 de abril 1961 en Colombia y es portadora de la cédula de ciudadanía No. 60.289.492, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 1-19-cr-83 , dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y la Declaración de apoyo del 13 de noviembre de 2019, por Miguel Herrera28, 26 Ver Folios 86 a 90 y 91 a 95, Cuaderno Indictment. 27 Ver Folios 25 a 29 y 30 a 36, ídem Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 28 Folios 72 a 80 ejusdem. 12 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Agente Especial de la Oficina de Investigación de Seguridad Nacional. De la documentación reunida en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 17 de octubre de 201929, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la

tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidió la cédula a la requerida30. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINGESINconstató la plena identidad de Carmen Rosa Rangel Méndez, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil31. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 29 Ver folio 6 ídem. 30 Ver folio 8 ídem. 31 Folios 11 a 12 ejusdem.

13 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el presupuesto en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 5 de marzo de 2019, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el de Colombia profirió la Acusación No. 1-19-cr-83, contra la requerida, para comparecer a juicio por delito federal relacionado por los delitos de «Concierto para delinquir con fines de lavar instrumentos monetarios», acto que en el sistema procesal

penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 14 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el 15 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se verifica que la ciudadana colombiana Carmen Rosa Rangel Méndez, es requerida para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde es sujeto de la Acusación No. 1-19-cr-8332, dictada el 5 de marzo de 2019 por las conductas de concierto para delinquir con fines de lavado de instrumentos monetarios. De acuerdo con la citada acusación, los cargos formulados contra la procesada se resumen de la siguiente manera: CARGO UNO Comenzando en torno a octubre de 2009, y continuando hasta la fecha de presentación de esta Acusación, inclusive, siendo las fechas exactas desconocidas al Jurado Indagatorio, dentro del Distrito de Columbia, España, la República Dominicana, Colombia y otros lugares, los acusados, Carmen Rangel Méndez, alias “La Viuda”, “La Cucha”, “Valentina”, “Antonia”, “Natasha”, y

“Fiona”, y Edisson Rangel Anaya, alias “El Sobrino”, a sabiendas, intencionadamente y deliberadamente se concertaron y acordaron con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, para realizar o intentar realizar operaciones financieras en y afectando el comercio interestatal y exterior, operaciones que en realidad incluían el producto de actividad ilícita specificada (sic), a saber: el narcotráfico, en violación de las Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959 y 931 del Título 21 del Código de los Estados unidos, y con respecto a una operación financiera ocurriendo en total o en parte dentro 32 Ver folios 64 a 67 Ibidem. 16 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez de los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que abarcaba la venta y distribución de una sustancia controlada, sabiendo que la propiedad involucrada en las operaciones financieras fueron diseñadas en total o en parte para ocultar y disimular la índole, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de la actividad ilícita especificada, contrario a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para delinquir con fines de lavar instrumentos monetarios – Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.) Debe tenerse en cuenta que de la Mediante Nota Verbal No. 2050 del 13 de diciembre de 201933, por la que se

formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiano Carmen Rosa Rangel Méndez, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos y lavado de activos, que operaba desde Colombia con destino al Distrito de Columbia (Estados Unidos) y en la que participaba la implicada. Así, en aquél pedido formal se precisaron las pesquisas de la siguiente manera: Comenzando aproximadamente en 2009, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos comenzaron a investigar a intermediarios del mercado negro de cambio de pesos (BMPE), quienes estaban trabajando para organizaciones de tráfico de narcóticos para lavar utilidades provenientes del tráfico de narcóticos de los Estados Unidos y otros lugares. La investigación reveló un esquema por el cual terceros consignaban grandes sumas de dinero en efectivo derivadas del tráfico de narcóticos a 33 Ver Folios 25 a 29 y 30 a 36, ídem 17 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez cuentas en los Estados Unidos, las cuales eran posteriormente transferidas a cuentas que pertenecían a los operadores de los BMPEs ubicados en todo el mundo, permitiéndoles a ellos evitar que se les solicitaran reportes bancarios. Testigos y acusados que cooperan en el caso describieron cómo ellos recibían llamadas telefónicas para coordinar recolecciones de dinero en efectivo en nombre de los intermediarios del BMPE, usualmente por un total de más de 100.000 dólares de los Estados Unidos, utilizando palabras en código. El dinero en efectivo era posteriormente consignado en una cuenta bancaria y el depositante confirmaba la consignación a través de mensaje de texto o

teléfono, momento en el que el depositante recibía un fax o correo electrónico con la información de la cuenta a la cual el dinero iba a ser transferido, perteneciente al intermediario del BMPE quien contrataba la transferencia o un asociado. Las fuerzas del orden identificaron múltiples transacciones de este tipo o transacciones planeadas. En octubre de 2009, un oficial encubierto de las fuerzas del orden realizó una recolección de 200.240 dólares de los Estados Unidos en Boston. Con base en las tareas de inteligencia realizadas durante esa recolección, las fuerzas del orden identificaron e incautaron 232.620 dólares de los Estados Unidos que se sospecha eran utilidades provenientes del tráfico de narcóticos unos días después. Posteriormente, en abril de 2016 y octubre de 2016, coasociados planearon dos recolecciones separadas, cada una entre 100.000 dólares de los Estados Unidos y 150.000 dólares de los Estados Unidos, en Madrid. Estas resultaron en que oficiales encubiertos de las fuerzas del orden de España realizaran recogidas de aproximadamente 149.985 euros y 149.910 euros, respectivamente. El 10 de enero de 2017, las fuerzas del orden españolas ejecutaron una orden para requisar la residencia del coasociado involucrado en una de las transacciones de Madrid e utilidades provenientes del tráfico de narcóticos de los Estados Unidos y otros lugares. La investigación reveló un esquema por el cual terceros consignaban grandes sumas de dinero en efectivo derivadas del tráfico de narcóticos a cuentas en los Estados Unidos, cuales eran

posteriormente transferidas a cuentas que pertenecían a los operadores de los BMPEs ubicados en todo el mundo, permitiéndoles a ellos evitar que se les solicitaran reportes bancarios. Testigos y acusados que cooperan en el caso 18 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez describieron cómo ellos recibían llamadas telefónicas para coordinar recolecciones de dinero en efectivo en nombre de los intermediarios del BMPE, usualmente por un total de más de 100.000 dólares de los Estados Unidos, utilizando palabras en código. El dinero en efectivo era posteriormente consignado en una cuenta bancaria y el depositante confirmaba la consignación a través de mensaje de texto o teléfono, momento en el que el depositante recibía un fax o correo electrónico con la información de la cuenta a la cual el dinero iba a ser transferido, perteneciente al intermediario del BMPE quien contrataba la transferencia o un asociado. Las fuerzas del orden identificaron múltiples transacciones de este tipo o transacciones planeadas. En octubre de 2009, un oficial encubierto de las fuerzas del orden realizó una recolección de 200.240 dólares de los Estados Unidos en Boston. Con base en las tareas de inteligencia realizadas durante esa recolección, las fuerzas del orden identificaron e incautaron 232.620 dólares de los Estados Unidos que se sospecha eran utilidades provenientes del tráfico de narcóticos unos días después. Posteriormente, en abril de 2016 y octubre de 2016, co-asociados planearon dos recolecciones separadas, cada una entre 100.000 dólares de los Estados Unidos y 150.000 dólares de los Estados

Unidos, en Madrid. Estas resultaron en que oficiales encubiertos de las fuerzas del orden de España realizaran recogidas de aproximadamente 149.985 euros y 149.910 euros, respectivamente. El 10 de enero de 2017, las fuerzas del orden españolas ejecutaron una orden para requisar la residencia del coasociado involucrado en una de las transacciones de Madrid e incautaron aproximadamente 164 kilogramos de cocaína y 95.000 euros. El 6 de junio de 2017, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos entrevistaron al mismo co-asociado quien afirmó que él/ella había recolectado y entregado utilidades provenientes de la venta de narcóticos a personas con el conocimiento de que el beneficiario pretendía lavar los fondos. El co-asociado también admitió trabajar para otro distribuidor de cocaína en los Estados Unidos y Europa. Carmen Rosa Rangel Méndez se desempeñó como una intermediaria BMPE quien coordinaba todo el proceso de reclutar a la persona encargada de recoger el dinero en efectivo, organizar el lugar de recolección del dinero en 19 Extradición Nº 56827 Carmen Rosa Rangel Méndez efectivo y suministrar la información sobre a dónde debía ser transferido después de ser consignado. Grabaciones de conversaciones telefónicas entre los acusados que cooperan en el caso y testigos confidenciales incluyeron diálogos sobre el rol de Rangel Méndez al coordinar las transacciones descritas anteriorm

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