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CSJ - CP155-2021(59489)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP155-2021(59489)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP155-2021 Radicación nº 59489 Acta 255. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Ceferino Rivas Martínez1, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. En Nota Verbal No. 0304 de 26 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano 1 Alias «Don Chepe».

CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ colombiano Ceferino Rivas Martínez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71350683. Ello, para comparecer a juicio por los cargos de (i) «Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»; y (ii) «Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína», en razón de la Acusación No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de abril de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por presuntas conductas cometidas aproximadamente «desde 2017 hasta abril de 2019».

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución publicada el 2 de marzo de 2020, ordenó la captura con fines

de extradición del sujeto mencionado, la cual fue materializada el 21 de febrero de 2021, por miembros de la Policía Judicial en Valledupar (Cesar).

3. En Nota Verbal No. 0560 de 13 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ceferino Rivas Martínez. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente

traducción al español: 3.1 Acusación No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de abril de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ 3.2 Orden de aprehensión expedida el 10 de abril de 2019, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 22 de marzo de 2021, por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, y Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos América del Distrito Este de Texas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Ceferino Rivas Martínez. 3.4 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones

juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Ceferino Rivas Martínez, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado. 3 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ 3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas, donde indica que es auténtica la firma de Chana M. Turner, quien para el 13 de abril de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de

Estado: Anthony J. Blinken y el Procurador de los Estados Unidos: Merrick B. Garland. 3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

4. La Cancillería, en oficio DIAJI-217955 de 13 de abril de 2021, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partesregula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley

906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró

4 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD– OFI21-0014435-DAI-1100 de 23 de abril de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 13 de idénticos mes y año.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Ceferino Rivas Martínez, en auto de 10 de mayo de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.

7. Mediante auto de 16 de julio de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si en contra de Ceferino Rivas Martínez, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

8. El 2 de agosto de 2021 la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales informó que

el implicado registra una anotación. Así:

Radicado Despacho Delito Estado 058376000353Fiscalía 114 Homicidio Inactivo 2012-80398 Seccional de culposo Turbo (Antioquia) 5 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489

CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ

9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN) de la Policía Nacional, en oficio 20210322347/ ARAICGRUCI 1.9 de 28 de julio de 2021, informó que el requerido no tiene registro vigente. Pues, únicamente reporta el presente trámite de extradición.

10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP –CON. No.176 adiado 17 de agosto de 2021, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

6 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489

CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno. Pues, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Tal circunstancia impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, porque éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo 7 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004

(disposición vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 2.1. Análisis temporal, espacial y carácter de la conducta atribuida El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

De acuerdo con los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 8 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas por las cuales Ceferino Rivas Martínez es solicitado, no son de carácter político.3 Ello impide que se configure la prohibición constitucional referida. Según la acusación foránea y la nota verbal de

formalización del pedido, el implicado ejecutó la conducta atribuida aproximadamente «desde 2017 hasta abril de 2019». Así, se puede advertir que tal suceso ocurrió con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto Legislativo 01 de 1997. Sobre el principio de territorialidad de la ley penal, la Sala en pronunciamiento CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP163 – 2017 y CSJ CP089 – 2018, entre otros) explicó que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original) 3 Pues fue llamado a juicio por «delitos de tráfico de drogas ilícitas», de acuerdo con la Nota Verbal de formalización de la solicitud. 9 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Aparentemente, el implicado coordinó y facilitó el

transporte, recepción y distribución de varias cantidades de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, con destino final los Estados Unidos de América. Por consiguiente, se advierte que las conductas atribuidas al requerido estaban dirigida a producir efectos en el país requirente. Por ello, es viable concluir que los hechos punibles endilgados a Ceferino Rivas Martínez fueron cometidos tanto en Colombia como en el extranjero. De manera que se satisface el requisito territorial. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento La Sala ha expuesto pacíficamente que la viabilidad de la extradición de nacionales colombianos depende de establecer si en el territorio patrio se ha ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 10 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Fiscalía General de la Nación informó que el implicado aparece únicamente con la siguiente anotación penal: Radicado Despacho Delito Estado 058376000353Fiscalía 114 Homicidio Inactivo

2012-80398 Seccional de Turbo culposo (Antioquia) Así, se advierte que no se tratan de los mismos sucesos. Pues, difieren en la data y en la conducta punible atribuida. Lo primero obedece a que, dada la fecha del radicado de ese asunto, es viable inferir que se trata de un comportamiento del año 2012 o, incluso, anualidades anteriores. En cambio, los cargos de la acusación foránea son por actos presuntamente cometidos aproximadamente «desde 2017 hasta abril de 2019». Y lo segundo tiene como fundamento que la actuación doméstica se trata de Homicidio culposo, en tanto que los cargos del indictment se refieren a «delitos de tráfico de drogas ilícitas». Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que ostenta el reclamado. 2.3. Análisis de la garantía de No Extradición por la pertenencia a las FARC-EP 11 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pues, no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el

requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ese motivo, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia

12 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por

el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Esas exigencias están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición (Nota Verbal No. 0560 de 13 de abril de 2021), revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. Así, se constata que la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto.

4. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

13 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Verbales No. 0304 de 26 de febrero de 2020 y No. 0560 de 13 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Ceferino Rivas Martínez, respectivamente. En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido nació el 21 de

diciembre de 1976 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía No. 71350683. Tal persona es a la que se refiere la Acusación No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de abril de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. De los documentos reunidos en Colombia, se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición. Pues, el 21 de febrero de 2021, fecha en que el implicado fue capturado con fines de extradición se reportó con ese nombre y números de identificación. Ello coincide con el acta de los derechos del capturado, la constancia de buen trato, la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base 14 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ en la cual se expidió la cédula al requerido y con las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación.

Es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. En el presente evento, el 10 de abril de 2019 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas profirió Acusación No. 4:19-cr-105 (MAC) contra el requerido, para comparecer a juicio por (i) «Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»; y (ii) «Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína». Así, se evidencia que ese documento registra las 15 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por ende, este presupuesto también se cumple.

6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo 16 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por ese motivo, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se verifica que el ciudadano colombiano Ceferino Rivas Martínez, es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la Acusación No. 4:19-cr105 (MAC). Según la citada acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera: El Gran Jurado de los Estados Unidos acusa: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la

fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, 17 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Guatemala, México y en otros lugares, Ceferino Rivas Martínez, alias Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intenci6n, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del

Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación

Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Ceferino Rivas Martínez, alias Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. De la Nota Verbal No. 0304 de 26 de febrero de 2020, a través de la cual fue solicitada detención del implicado con fines de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos, que operaba desde Colombia hacia Centroamérica, con destino final los Estados Unidos de América y en la que participaba el requerido. 18 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Así, en aquel pedido formal se precisaron las pesquisas de la siguiente manera: Una investigación realizada por las autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos reveló que desde 2016 hasta abril de 2019, una organización de tráfico de narcóticos a gran escala (DTO), operaba a lo largo de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica, la cual importaba narcóticos ilegalmente a los Estados Unidos. La investigación reveló que la DTO traficó cantidades de múltiples kilogramos de cocaína que se originan en Colombia principalmente. La investigación también reveló que la DTO utilizó una variedad de embarcaciones, incluyendo lanchas rápidas, embarcaciones pesqueras y embarcaciones sumergibles,

junto con otros métodos de contrabando, para transportar cantidades de múltiples kilogramos de cocaína a los Estados Unidos. La DTO se organiza en pequeños grupos llamados “células” para facilitar las actividades de la DTO en una región en particular. La DTO utilizó a miembros ubicados en o alrededor de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala y México. La DTO también tiene nexos con múltiples carteles de narcóticos, incluyendo en Cartel del Clan del Golfo (CDG). La investigación identificó a Ceferino Rivas Martínez como uno de los miembros de la DTO quien opera en Colombia. Él es una fuente de suministro e intermediario de cocaína en el área de Turbo, Colombia. Rivas Martínez ha adquirido toneladas de cocaína en Colombia para miembros del CDG y ayuda a coordinar el cargamento marítimo de la cocaína hacia Panamá y Costa Rica para su posterior transporte a los Estados Unidos. A través de información suministrada por un testigo que coopera en el caso (CW-1), la cual fue corroborada por un segundo testigo que coopera en el caso (CW-2), comunicaciones interceptadas legalmente, vigilancia, y otros medios de investigación, autoridades de las fuerzas del orden han tenido conocimiento del rol de Rivas Martínez ha ejercido en la distribución de cocaína por muchos años. Por ejemplo, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que en julio de 2017, Rivas Martínez estaba trabajando con otros, incluyendo a CW-1, para enviar 153 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Panamá. El 3 de 19 CUI 11001020400020210086400

Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ julio de 2017, con base en información obtenida de comunicaciones interceptadas legalmente y vigilancia, autoridades de las fuerzas del orden identificaron exitosamente el vehículo que transportaba la cocaína y su ruta planeada. Autoridades de las fuerzas del orden realizaron legalmente un retén de tráfico e incautaron legalmente 153 kilogramos de cocaína escondidos dentro del vehículo. También en el año 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Ceferino Rivas Martínez recogió una suma de superior de 14.000.000 de dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de narcóticos, y llevaba un libro de contabilidad con las transacciones de narcóticos relacionadas. En el curso de la investigación, autoridades de las fuerzas del orden obtuvieron una copia del libro de contabilidad. Las declaraciones juradas de apoyo rendidas por Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, y Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos América del Distrito Sur de California, dan cuenta que la investigación dejó entrever que el aquí requerido presuntamente es sujeto activo de las conductas punibles señaladas. En efecto, el primero de ellos, en la referida declaración jurada, manifestó:

7. Desde aproximadamente 2015, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008, y que era responsable de la importación de grandes

cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD está asociada con diversos carteles de drogas, incluido el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. 20 CUI 11001020400020210086400 Extradición Nº 59489 CEFERINO RIVAS MARTÍNEZ Utiliza lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolques y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas habitualmente son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y, a través de dichos países, hacia el norte. Ciertas porciones de la cocaína, por último, son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.

8. La investigación identificó a RIVAS Martínez como un miembro de la OTD con operaciones en el área de Turbo, Colombia. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el April 10, 2019, RIVAS MARTINEZ fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y en otros lugares. Las responsabilidades

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