CSJ - CP155-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP155-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
CP155-2026 Radicación n.° 71043 (Aprobación acta n.° 189)
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de l ciudadano colombiano WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, formulada por el Gobierno de la República de Austria a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación diplomática RECHT/20250.726.623 del 10 de septiembre de 2025 1 la Embajada de la República de Austria solicitó la detención provisional con fines de extradición d el ciudadano colombiano WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de
1 Folios 62-63 del expediente digital n.°1.EXTRADICIÓN
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la causa n.° 18 St 256 -22i, por los delitos de “explotación sexual en el marco de una organización delictiva”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, así:
2.1. Las Notas Verbales n.° RECHT/2025-0.721.760 del
autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
2.1. Las Notas Verbales n.° RECHT/2025-0.721.760 del 10 de septiembre de 2025 y RECHT/2025-0.726.623 del 7 de octubre de 2025 2, a través de las cuales la Embajada de la República de Austria hizo conocer y formalizó la solicitud de extradición de l ciudadano colombiano WEIMAR ESTEBAN
VÉLEZ BOLÍVAR.
2.2. Copia de la orden de detención proferida el 10 de junio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo3.
2.3. Auto del 13 de junio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención4.
2.4. Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 16 de julio de 20255.
2 Folios 28, 168-169 del expediente digital n.° 1. 3 Folios 29-31 del expediente digital n.° 1 4 Folio 32 del expediente digital n.° 1. 5 Folios 45-50 del expediente digital n.° 1.EXTRADICIÓN
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2.5. Auto del 17 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea6.
2.6. Reproducción de las normas penales relevantes
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2.5. Auto del 17 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea6.
2.6. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso7.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3.1. Mediante oficio n.° S-DIAJI-25-033116 del 10 de septiembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscal General de la Nación la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.721.760 del 10 de septiembre de 2025 , procedente de la Embajada de la República de Austria , mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR. A continuación, dicha funcionaria, mediante Resolución del 12 de septiembre de 2025, profirió la respectiva orden de captura8.
3.2. El requerido había sido aprehendido previamente, el 5 de septiembre de 2025, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín con fundamento en la Circular Roja de Interpol n.° A-11074/7-2025 del 29 de julio de 20259.
6 Folios 35-37 del expediente digital n.° 1. 7 Folios 211-220 ibídem. 8 Folios 27, 84-89 ibídem 9 Folios 8-9 ibídemEXTRADICIÓN
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9 Folios 8-9 ibídemEXTRADICIÓN
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3.3. Mediante oficio n.° S-DIAJI n.° 25-036942 del 10 de octubre de 202510 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.623 del 7 de octubre de 2025, a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la República de Austria formalizó la solicitud de extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000.
Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
3.4. En el Minis terio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos
internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
3.4. En el Minis terio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable
10 Folios 165-166 ibídemEXTRADICIÓN
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y, por ende, el 31 de octubre de 2025 , remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 5 de noviembre de 2025 se requirió a WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el té rmino de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.
3.6. Una vez allegadas las postulaciones por las partes, mediante auto AP 863 del 4 de febrero de 2026, la Sala decretó, a petición del Ministerio Público , una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem . Del mismo modo, negó las peticiones probatorias de la defensa por impertinentes, salvo, la
decretó, a petición del Ministerio Público , una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem . Del mismo modo, negó las peticiones probatorias de la defensa por impertinentes, salvo, la postulación relacionada con oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para determinar las condiciones reales actuales de salud del requerido, que sí fue admitida.
Contra dicha determinación, el apoderado del reclamado interpuso recurso de reposición y mediante proveído AP1938-2026, la Sala resolvió “[n]o reponer el auto
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3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 25 de mayo de 202 6 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de ext radición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado WEIMAR
aportada con la solicitud de ext radición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR corresponden a los delitos de “trata de personas y concierto para delinquir” y (iv) que e l pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de las conductas reprochablesAuto del 16 de julio de 2025 - corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación.
De otro lado, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen losEXTRADICIÓN
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Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR.
LA DEFENSA
Por su parte, el defensor del requerido allegó un memorial en el que presentó “prueba documental sobreviniente y
la extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR.
LA DEFENSA
Por su parte, el defensor del requerido allegó un memorial en el que presentó “prueba documental sobreviniente y alegatos conclusivos”.
En dicho escrito solicitó incorporar al expediente copia del fallo de tutela proferido el 12 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se reconoció la situación especial de protección constitucional y la condición de discapacidad psicosocial de su prohijado.
De otro lado, s ostuvo que la prueba decretada consistente en oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se ha agotado en su integridad, pues, en el informe rendido, dicha entidad recomendó “solicitar valoración por el grupo de Psicología y Psiquiatría Forens e”, diligencia que no ha sido ordenada ni practicada, pese a resultar necesaria para contar con una valoración integral y completa de las condiciones de salud mental del requerido.EXTRADICIÓN
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De manera subsidiaria , solicitó que, en el evento de concederse la extradición , se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que: (i) el requerido no sea recluido en un establecimiento penitenci ario ordinario, sino que se garantice su internamiento preventivo en un pabellón psiquiátrico especializado; (ii) se garantice la continuidad ininterrumpida de su tratamiento farmacológico activo —Sertralina y Pregabalina —, así como la atención
sino que se garantice su internamiento preventivo en un pabellón psiquiátrico especializado; (ii) se garantice la continuidad ininterrumpida de su tratamiento farmacológico activo —Sertralina y Pregabalina —, así como la atención clínica integral permanente orientada a la prevención de l “riesgo de suicidio”; y (iii) de conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el reclamado no sea sometido a “tratos crueles, inhumanos o degradantes derivados de la desatención de sus patologías”.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Aspectos generales
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso , el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio n.° S-DIAJI n.° 25-036942 del 10 de octubre de 2025 , conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “La “Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaEXTRADICIÓN
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Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y
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Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 y “El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000.
Asimismo, indicó que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de la República de Austria deberá estudiarse a luz del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997 en concordancia con los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
II. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política, reformado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombi anos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo.EXTRADICIÓN
cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo.EXTRADICIÓN
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1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 11 –17 de diciembre de 1997 –, debe indicarse que, de acuerdo con la orden de detención europea del 16 de julio de 2025, los co mportamientos atribuidos a WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR habrían ocurrido “entre julio de 2023 y diciembre de 2023 ”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, se tiene que los cargos que se le atribuyen al reclamado en la orden en cita indican que la conducta del acusado se cometió en “Salzburgo y en otros lugares”, de manera que se satisface el requisito antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos, se evidencia que, de acuerdo con los cargos atribuidos a l requerido , los delitos cometidos corresponden al de “explotación sexual en el marco de una organización delictiva”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues
cargos atribuidos a l requerido , los delitos cometidos corresponden al de “explotación sexual en el marco de una organización delictiva”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la autonomía personal, la libertad, integridad y formación sexual, así como la seguridad pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación
11 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.EXTRADICIÓN
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no existe evidencia ni se estableció que la persona requerida esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
Lo anterior, comoquiera que tanto la Fiscalía General de la Nación , como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , certificaron que en contra de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR no cursa ni cursó proceso alguno en Colombia que se encuentre relacionado con esta causa, ni existe en contra de l reclamado sentencias condenatorias ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida con ocasión de la presente extradición.
Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos
causa, ni existe en contra de l reclamado sentencias condenatorias ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida con ocasión de la presente extradición.
Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al solicitado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de losEXTRADICIÓN
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siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con
para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales.
En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de la República de Austri a aportó al trámite los siguientes documentos:
(i) La Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.623 del 7 de octubre de 2025, emitida por la Embajada de la República de Austria, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición del ciudadano colombiano
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(ii) Copia de la orden de detención proferida el 10 de junio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo.
(iii) Auto del 13 de junio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, en el que autoriza la orden de detención.EXTRADICIÓN
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(iv) Copia de la orden de detención europea expedida por la Fiscalía de Salzburgo el 16 de julio de 2025.
(v) Auto del 17 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea.
(vi) Finalmente, una copia del texto de las disposiciones
(v) Auto del 17 de julio de 2025 emitido por el Tribunal Regional de Salzburgo, mediante el cual concede la orden de detención europea.
(vi) Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido.
Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que fueron expedidos de acuerdo con la legislación austriaca. Asimismo, s e encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados, de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.
En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de la República de Austria , al demandar la extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado
Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal n.° RECHT/2025-0.726.623 del 10 de septiembre de 2025 la Embajada de Austria solicitó la detención preventiva con fines de extradición de WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, nacional colombiano, nacido el 22 de noviembre de 1996 yEXTRADICIÓN
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portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.017.241.160 expedida en Medellín.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se
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portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.017.241.160 expedida en Medellín.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 5 de septiembre de 2025, día en que el solicitado fue capturad o, con ese nombre y cédu la se identificó; lo cual coincide tanto con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.
Igualmente, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ -13 del 5 de septiembre de 2025, que concluyó que las huellas de l capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.017.241.160.
Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Austria.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con u na sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.EXTRADICIÓN
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en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con u na sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.EXTRADICIÓN
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En este sentido, de acuerdo con la orden de detención europea del 16 de julio de 2025 , a WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR se le está requiriendo por los siguientes hechos:
Weimar Esteban VÉLEZ BOLÍVAR es sospechoso de haber, en Salzburgo y en otros lugares,
I. En el período comprendido entre julio de 2023 y diciembre de 2023 transportado por lo menos a las nacionales colombianas y mayores de edad Vivían Andrea CANO LONDONO y Erika Natalia SÁNCHEZ DÍAZ, transportándolas de un lugar a otro en un vehículo, con la intención de explotarlas sexualmente y laboralmente mediante el ejercicio de la prostitución (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2) contra estas personas, a saber aprovechándose del aprieto en el que se encontraban las personas mencionadas en Austria, sin ingresos ni siquiera remotamente suficientes para financiar su subsistencia, sin alojamiento alternativo ni oportunidades de trabajo alternativos y sin un entorno social, cometiendo los delitos en el marco de una organización delictiva;
II. El 09.08.2023 en Hohenems y en otros lugares, participado como miembro en una organización delictiva participando en sus actividades en el marco de su orientación delictiva mediante el
organización delictiva;
II. El 09.08.2023 en Hohenems y en otros lugares, participado como miembro en una organización delictiva participando en sus actividades en el marco de su orientación delictiva mediante el suministro de bienes, a sabiendas de que con ello fomenta la organización o sus actividades delictivas, más concretamente transfiriendo sumas de dinero a las siguientes personas, a saber 101,03$ a la víctima de la organización delictiva ARENAS
SEPULVEDA Valentina.
Los cargos endilgados al prenombrado en la causa n.° 18 St 256/22i fueron tipificados por la autoridad judicial austriaca, así:
“Trata de seres humanos
Artículo 104a . (1) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue a otra persona a una persona mayor de edad con la intención de explotarla (apartado 3), utilizando medios indebidos (apartado 2) contra esaEXTRADICIÓN
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persona, será castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.
(2) Son medios indebidos el uso de la violencia o de amenazas peligrosas, el engaño de los hechos, la explotación de una posición de autoridad, de un predicamento, de una enfermedad mental o de una condición que deje indefensa a la persona, la intimidación y la concesión o aceptación de una ventaja por la cesión del control sobre la persona.
(3) La explotación incluye la explotación sexual, la explotación
de una condición que deje indefensa a la persona, la intimidación y la concesión o aceptación de una ventaja por la cesión del control sobre la persona.
(3) La explotación incluye la explotación sexual, la explotación mediante la extracción de Órganos, la explotación laboral, la explotación con fines de mendicidad y la explotación con fines de comisión de actos punibles.
(4) Quien cometa el delito como parte de una organización criminal, empleando violencia grave o de tal forma que se ponga en peligro la vida de la persona intencionadamente o por negligencia grave (artículo 6 apartado 3), o si el delito provoque una desventaja especialmente grave para la persona, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de uno a diez años.
(5) Todo aquel que reclute, acoja o reciba de cualquier otro modo, transporte u ofrezca o entregue un menor a otra persona con la intención de explotar a ese menor (apartado 3) también será castigado con una pena privativa de libertad de uno a diez años.
Proxenetismo
Artículo 216. (1) Quien explote a otra persona con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de esa persona podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de hasta dos años.
(2) Toda persona que, con la intención de obtener ingresos continuados de la prostitución de otra persona, la explote, la intimide, le dicte las condiciones en las que debe ejercer la prostitución o explote a varias de esas personas al mismo tiempo podrá ser condenada a una pena privativa de libertad de hasta tres años.
intimide, le dicte las condiciones en las que debe ejercer la prostitución o explote a varias de esas personas al mismo tiempo podrá ser condenada a una pena privativa de libertad de hasta tres años.
(3) Quien cometa el delito (apartados 1 y 2) como miembro de una organización criminal podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años.EXTRADICIÓN
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(4) Quien recurra a la intimidación para impedir que una persona abandone la prostitución también podrá ser condenado a una pena privativa de libertad de entre seis meses y cinco años.
Organización delictiva
Artículo 278. (1) Todo aquel que funde una organización delictiva o participe en ella como miembro será castigado con u na pena privativa de libertad de hasta tres años.
(2) Una organización delictiva es una asociación a largo plazo de más de dos personas que tiene como objetivo que uno o más miembros de la organización cometan uno o más crímenes, otros actos graves de violencia contra la vida y la integridad física y no sólo daños menores a la propiedad, robo o fraude, delitos tipificados en los artículos 177b, 233 a 239, 24la a 241c, 241e, 241f, 283, 304 o 307, otros delitos especificados en el artículo 278d, apartado 1 o delitos contemplados en los artículos 114 apartado 1o artículo 116 de la Ley de Policía de Extranjeros (Fremdenpolizeigesetz).
278d, apartado 1 o delitos contemplados en los artículos 114 apartado 1o artículo 116 de la Ley de Policía de Extranjeros (Fremdenpolizeigesetz).
(3) Toda persona que cometa un delito en el marco de una organización delictiva o participe en sus actividades facilitando información o bienes o de cualquier otra forma a sabiendas de que con ello promueve la organización o sus actividades delictivas es miembro de la organización delictiva.
(4) Si la asociación no ha dado lugar a un delito del tipo previsto, ningún miembro será castigado si la organización se disuelve voluntariamente o si de su conducta se desprende que ha abandonado voluntariamente su intención. Además, quien se retire voluntariamente de la organización antes de que se haya realizado o intentado realizar un acto del tipo previsto no será castigado por organización delictiva; sin embargo, quien haya desempeñado un papel dirigente en la organización sólo quedará impune si se asegura voluntariamente de que se elimina el peligro derivado de la organización notificánd olo a las autoridades (artículo 151 apartado 3) o de alguna otra forma”.
Precisadas las conductas por las que es requerido WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR, se tiene que el comportamiento ejecutado por el nombrado guarda identidad con lo descrito en los artículos 188A, 214, 216 y 340 delEXTRADICIÓN
NÚMERO INTERNO 71403
CUI 11001020400020250294200
WEIMAR ESTEBAN VÉLEZ BOLÍVAR
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Código Penal colombiano, por cuanto tales normas consagran lo siguiente:
NÚMERO INTERNO 71403
CU