CSJ - CP156-2015(46613)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP156-2015(46613)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Yy. wzg,
CORTE SUPREMA DE JUSTIC
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP156-2015 Radicación No. 46.613 Acta No. 387 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de a os mil quince (2015). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre solicitud de extradición del ciudadano español SACHA D L OLMO LE LEUXHER, elevada por el Gobierno del Reino d España. Concepto de extradición Radicación 46.613 Sacha del Olmo Le Leuxher
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 594 de 10 de diciembre de 20121, reiterada y ampliada mediante su homóloga No. 026 de 17 de enero de 20132, el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del nacionalizado español SACHA DEL OLMO LE LEUXHER requerido para comparecer a juicio por delitos contra la salud pública, con fundamento en dos requerimientos que obran en su contra en la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en mérito del rollo 46/03 y en el Juzgado de Instrucción No. 1° de Arona (España) en mérito del rollo 2/2009.
2. El ciudadano mencionado fue aprehendido el 28 de mayo del presente año, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de San José de Cúcuta, municipio Los Patios, en cumplimiento de la orden de captura con fines de
extradición emanada de la Fiscalía General de la Nación el 8 de agosto de 2013.
3. Mediante Nota Verbal No. 308 de 10 de julio de 2015, ampliada mediante la No. 327 de 23 del mismo mes y año3 la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de SACHA DEL OLMO LE LEUXHER, aportando la documentación pertinente para el trámite.
Carpeta original. Folio 17. 1 Carpeta original. Folio 27. Adicionada posteriormente con las Notas Verbales 109 2 de 12 de marzo de 2013y 155 de 23 de abril de 2013. 3 Ibid. Folio 31 y 48. 2 Concepto de extradición Radicación 46.613 Sacha del Olmo Le Leuxher
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficios DIAJI. No. 1687 del 21 de julio de 2015 y DIAJI. No. 1756 del 28 del mismo mes y ario, manifestó que al caso k es aplicable la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá,
D.C., el 23 de julio de 1892, y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España"; adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.4
5. Designado y posesionado el defensor público del requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. En el curso de dicho traslado, mediante escrito de 18 de septiembre de
20155 , coadyuvado por su representante6, el solicitado en extradición SACHA DEL OLMO LE LEUXHER, se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.7
6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien el 22 de octubre de 2015 requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente 4 ibid. Folio 28 y 45. 5 Ibld. Folio 20. lbíd. Folio 25. 7 Cuaderno Corte. Folios 418 a 23. 3 o ncepto de extradición
Radicación 46.613 Sach del Olmo Le Leuxher asesorada conforme al acta de verificación de garantías fundamentales, la coadyuvó. En este sentido, indicó el representante el Ministerio Público, que en el caso particular se encuentr reunidos los condicionamientos para viabilizar la solicitud 1 requerido y agregó que tampoco existe en el expediente uda sobre la plena identidad del solicitado. CONCEPTO DE LA CORTE .1. De la extradición simplificada. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional 1 figura de la extradición simplificada, mediante la eu quien es requerido en extradición, puede renunciar al rocedimiento
y solicitar la emisión de plano del concepto cor espon diente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada p su defensor I y el representante del Ministerio Público. En el evento examinado, la Sala encuentr reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para c neeptuar de plano sobre la solicitud de extradición form lada por el Gobierno de España, respecto del nacional do español
SACHA DEL OLMO LE LEUXHER.
En efecto, la petición del requerido y de defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fu coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Ca ación Penal, 4 C ricepto de extradición Radicación 46.613 Sach del Olmo Le Lewcher por manera que se reúnen los presupuesto para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, p r lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de 1o s siguientes requisitos.
2. Validez formal de la documentació presentada.
En el evento bajo examen, el Ministerio •e Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de las olicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia y España, se rige por la "Convención de Extradición de Reos de 23 de julio de 1892 y por el «Protocolo modificatorio a la onvención de Extradición entre la República de Colombia el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999. Así, el artículo 8' de la Convención en cit relaciona los presupuestos necesarios para la tramitación e la solicitud de extradición, siendo el primero de ellos que sta se efectúe
por vía diplomática, exigencia que se satisface n el presente asunto, toda vez que la documentación au enticada que soporta el requerimiento, suscrita por la aut ridad judicial competente, fue allegada por la Embajada de Gobierno de España y aportada a través de las Notas Ver ales número No. 594 de 10 de diciembre de 2012, reitera a y ampliada mediante su homóloga No. 026 de 17 de enero e 2013 y 308 de 10 de julio de 2015, ampliada mediante la o. 327 de 23 del mismo mes y año. De igual forma, el tratado de extradic ón entre los gobiernos de España y Colombia, con las odificaciones Concepto de extradición , Radicación 46,613 Sacha del Olmo Le Leuxher introducidas por el Protocolo adiado 16 de marto de 1999, en el numeral 2' del mentado artículo, señala que cuando la demanda de extradición "(..)se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable". De conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el Gobierno de España, mediante la Nota Verbal N° 308 de 10 de julio dé 2015, allegó: copia auténtica de la decisión proferida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el 10 de diciembre de 2012 dentro del procesamiento 46/2003, por medio de la cual se decretó la
prisión provisional de SACHA DEL OLMO LE LEUXHER8, en los siguientes términos: PARTE DISPOSITIVA SE REFORMA EL AUTO 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004 en cuanto al particular de la libertad provisional, decretando en su lugar LA PRISIÓN PROVISIONAL SIN FIANZA de ID/Dña. SACHA DEL OLMO LEUXHER (sic), por el tiempo máximo legal de la prórroga de la prisión provisional, confirmando la orden de BUSCA Y CAPTURA conforme a la resolución de fecha 11 de septiembre de 2007, aclarado mediante auto de 12 de septiembre de 2007, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. En el supuesto que sea puesto a disposición de la autoridad judicial del Estado extranjero, se iniciará el procedimiento de extradición para su puesta a disposición de este Tribunal a los efectos del enjuiCiamiento.9 8 Carpeta Original. Folios 40y s.s. 9 Ibid. Folio 41 6 Concepto de extradición ' Radicación 46.613 Sacha del Olmo Le Leuxher Igualmente, el Gobierno de España mediante la Nota Verbal N' 327 de 23 de julio de 2015, adicionó la solicitud de extradición, oportunidad en la que allegó copia auténtica de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), el 21 de, diciembre de 2012 dentro del procesamiento 02/2009, poi medio de la cual se decretó la prisión provisional de SACHA DEL OLMO LE LEUXHER10, en los siguientes términos: PARTE DISPOSITIVA •S e acuerda la prisión provisional comunicada sin fianza de
SACHA DEL OLMO LE LEUXHER, procesado en la presente causa por un delito de tráfico de drogas, a disposición de este Juzgado. Se accede a lo solicitado por la Interpol Madrid de «cordar la orden de búsqueda internacional,11 En consecuencia, la documentación presentada en respaldo de la solicitud de extradición de SACHA DEL OLMO LE LEUXHER es formalmente válida, motivo por el cual se concluye que se acredita este requisito.
3. Identidad plena del solicitado en extradición.
De acuerdo con las Notas Verbales número 594 y 308 de 10 de diciembre de 2012 y 10 de julio de 2015 respectivamente, -y sus adicionalesSACHA DEL OLMO LE LEUXHER nació en Venezuela el 17 de abril de 1955 y se identifica con el Documento Nacional de Identidad de ese lo Carpeta Original. Folios 40 y s.s. 11 Ibíd. Folio 76. 7 ncepto de extradición Sc: Radicación 46.613 a del Olmo Le Lewcher país No. 43.836.127-J, y como nacionalizado eipañol cuenta con pasaporte A43.836.127 y libreta No. BA-7 2610., Información que coincide con el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato de feclJla 28 de mayo de 2015, acto procesal en los cuales el captrado plasmó firma, número de cédula -que coincide con el me4cionado por las autoridades españolas corno documento de identificación venezolanoy huella dactilar. Además de lo anterior, la identidad del 4apturado fue corroborada a través del informe de la misma fecha, rendido
bajo juramento por un perito en dactiloscopia Je! laboratorio de la Policía Nacional -SIJIN-,12 acerca ¿le la reseña practicada al capturado SACHA DEL OLMO L1 LEUXHER y su cotejo con las huellas que obran eh su tarjeta decadactilar, concluyéndose que se trata 31e la misma persona titular de la cédula arriba especificada. En consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extadición, y su correspondencia con la persona que se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación.
4. El principio de la doble incriminac4ón.
El artículo 30 de la Convención de Extradición entre las Repúblicas de Colombia y España, reformado su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio a dicht Convención, Ibld. Folios 8 - 9. 12 8 C ncepto de extradición Radicación 46.613 del Olmo Le Lewcher exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el país requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) ario. Los hechos por los cuales las autorida es españolas procesan a SACHA DEL OLMO LE LEUXHE se concretan así: a) En el radicado 046/2013 adelantado n la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, aportad con la Nota Verbal 308 de 2015. Sobre las 13:45 horas del 13 de septiembre de 2 02, el procesado
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, como nacido el 2 de marzo de 1971, y sin antecede tes penales, se encontraba en las inmediaciones del Insti to Canario de Formación y Empleo en la localidad Orotava, sito (sic) en la Avenida Mayorazgo Franchi, siendo observado o (sic) agentes de la Policía Nacional de Servicios en la zona, los cu les cuando este procedía a montarse en un vehículo marca enault, modelo Berlingo, matriculo (sic) TF-3445-BY, propiedad de D. MARCOS ANTONIO DORTA GONZÁLEZ, y que éste había e tregado, ese 13 de septiembre, a la empresa Mcvci Tuning Cars L, con intención de venderlo, procedieron a su identificación, o pándole , en un bolsa de basura plástica de color gris, que había n el maletero del mismo, tres paquetes de forma rectangular, envu ¿tos dos de ellos en papel tipo celofán y látex de color negro, y otro en papel celofán transparente, que contenía un total de 2.985,6 g amos de cocaína con una riqueza del 76%, destinada a la venta a t rceras personas, y un valor, al por mayor de 114.042 euros, por menor de 183.950 euros por gramo al 50% e (sic) riquez y por dosis de 364.628 euros a dosis al 44 % de riqueza. 9 Concepto de extradición Radicación 46.613 Sacha. del Olmo Le Leuxher La sustancia aprehendida le había sido facilitacIF por el también
procesado SACHA DEL OLMO LECTXNER (sic), mayor de edad, como nacido el 17 de abril de 1955, y sin antecedentes penales, a quien JOSE ANTONIO conocía como "Joaquín", la mañana del 12 de septiembre, en la Avenida Trinidad de La Laguna, guardad (sic) en el interior de un vehículo marca Mazda, que' JOSÉ ANTONIO había entregado la noche anterior a SACHA, para que éste introdujera la sustancia estupefaciente en el mismo, a fin de que la entregara conforme a las instrucciones que le dio, en el Restaurante "Los Huevos Duros», en la localidad de Los Rodeos, lugar donde estaría esperándole el igualmente procesado PEDRO GARCÍA YANES, mayor de edad, como nacido el ,26 de agosto de 1961, y sin antecedentes penales, quien había animado a JOSÉ' ANTONIO a participar en la operación de transporte de estupefacientes en fechas anteriores no determinadas, actividad que éste se comprometió a hacer a cambio de una recompensa económica opr (sic) el transporte y la entrega. Tras resultar fallida la entrega en Los Rodeos JOSÉ ANTONIO y PEDRO fueron, la tarde del día 12, a la Tasca Martín, en Santa ürsula, a donde, sobre las 20 horas, acudieron los igualmente procesados, JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, maylr de edad, como nacido el 25 de marzo de 1939, sin antecedentes penales, y JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BRAVO, mayor de edad, como nacido el 9 de mayo de 1962, sin antecedentes penales con intención (sic)
adquirir y pagarles por la droga que transportaban, a fin de destinarla a la venta a terceras personas, operación que no culminó al manifestar estas personas que "no habían podido reunir dinero". El día 13 JOSÉ ANTONIO traslado (sic) la sustancia estupefacientes al Renault Berlingo, recogiendo al procesado JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con el que se desplazó a la Avenida Mayorazgo Franchi, lugar donde esperaba su hijo, el procesado JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ BRAVO, y un supuesto tercer socio, y donde fueron detenidos por la Policía Nacional. Obtenido el correspondiente mandamiento judicial, el día 13 de septiembre de 2002, miembros de la Policía Nacional procedieron a la entrada y registro de la vivienda de SACHA' DEL OLMO, sita 10 noepto de extradición Radicación 46.613 Sach del Olmo Le Lewcher en la calle Izaña N8°-dcha., en el Barrio del El entenero, en la Laguna donde encontraron un paquete de bolsas de basura color gris iguales a la bolsa donde aparecieron los t es paquetes de cocaína, 13.860 euros, procedentes de venta anteriores de sustancias estupefacientes, una motocicleta cati, matrícula 8618-BDG, comparada con los beneficios de su il cita actividad, y una balanza de precísión.13 b) En el radicado 02/2009 adelantado en 1 Juzgado de Primera Instancia de Arana (Santa Cruz de Ten rife -España),
aportado con la Nota Verbal 327/2015. Conforme al auto de proc_P-samiento Sac Del Olmo Le Lewcher, es quien daba instrucciones a sus sio s hombres de confianza, Gabriel Antonio Millán Amaya, alias "D o n Gago", y a su hijo, Alexander del Olmo Carmona, quien enviaba d ero a su padre, mientras éste se encontraba en Gambia, pa desde el que negociaba la introducción de cocaína en Tenerife, onde Gabriel y Alexander debían recibir la droga para su poste or distribución. Gabriel Antonio Millán Amaya se desplazó a Tene fe el día 23 de noviembre de 2007, y se citó al día siguiente en la urbanización Mareverde de Costa Adeje con Alexander del Olm Carmona, para después dirigirse a la parada de taxis de San genio donde se montó en el vehículo Renault Megane, matrícula 78 2CFJ, color gris claro, que conducía José Gregorio González Ro ero, con el que ambos se dirigieron a un bar en la calle Valenci El día 26 de noviembre de 2007, José Gregorio González R ro y Gabriel Antonio se dirigieron en un Opel Astra alquilado, matrícula 6639 DMC al hotel Semíramis del Puerto de la cruz, par a continuación acudir al Burger King del CC Alcampo La Villa, en 1 Orotava, donde el llamado Nelson .Prato Rudas, que se alojó en la abitación 1406 del citado establecimiento, les entregó dos kilogra os de cocaína que había transportado el día anterior desde V nezuela. En la Referida habitación se encontraron 3.400 euros, upuestam.ente, 13 lbid. Folios 42 -43.
11 Concepto de extradición Radicación 46.613 Sachd del Olmo Le Lewctter recibidos por el mismo en pago de dicho transporte. El día 26 de noviembre de 2007, sobre las 21,30 horas, Gabriel Antonio Millán Amaya llevaba en el forro interior de una bolsa de deporte color azul cuatro planchas de cocaína de peso 2.347,40 graitrws, cuando fue detenido por la Policía Judicial, en compañía de José Gregorio González Romero, cuando fue detenido por la Policía Judicial, en compañía de José Gregorio González Romero, cuando salía de la vivienda en la que residía temporalmente en las Chafiras, a la que antes había accedido con la misma bolsa. Yeremy llontiel Reyes fue detenido en el domicilio de José Gregorio González Romero, situado en la calle Idafe, 6 de Adeje, hallándose en dicha vivienda unos 2000 euros, que iban a ser presuntamente destinados al pago de la droga que el propietario de la vivienda le iba a entregar, motivo por el que se reunieron el sábado anterior. El día 28 de noviembre de 2007, a las 21 horas, Jean Luis Domínguez Martín fue detenido cuando llegó a Tenerife procedente de Madrid en el vuelo de Air Europa UX9046, transportando en el interior dti una bolsa de deporte idéntica a la que llevaba Don Gago y José Gregorio en el momento de su detención 2.450 gramos de cocaína, además de 1.050 euros, una reserva para los días 28 de noviembre a 30 de noviembre de 2007 en el hotel Semíramis del Puerto de la Cruz. El
día 30 de agosto de 2007, Omar Antonio Vargas Chirino y Erica Zapata Quiceno, alias «la negra o churre', usttaria del móvil 69Z 603.007, viajaron desde Madrid a Tenerife para entrevistarse con Kamal Abdul Raouf Mohsen y Mahrnoud Moharniad Hjeij, cuñado del anterior encargados de distribuir la droga que llegaba a las isla. El segundo viajó a Madrid el día 16 de octubre de 2007 para hacerse cargo de la droga que posteriormente transportaría la imputada Diana María Ruiz Jaramillo hasta Tenerife. Ornar Antonio proporciona la droga a Erica María Zapata y a José Rusbel Jaramillo Arana, a través de correos para su posterior distribución por estos. El día 17 de octubre de 2007, Luis Efrén Bertel Prada fue detenido en Alcalá de Henares cuando iba a entregar dos kilos de cocaína a Erika Zapata Quiceno y a José Rusbel Jaramillo Arana, quienes viajaban en un vehículo Toyota Yaris Rojo, matrícula 5708FPM. En ncepto de extradición Radicación 46.613 Sach del Olmo Le Leuxher el domicilio de dicho imputado, situado en la call Campezo 14 de Madrid, se encontraron 3.166 gramos de cocaína. e mismo día, se procedió a la detención de Mohmoud Mohamad Hj ij "Manuel" y de Diana María Ruiz Jaramillo, "Guifara", cua do ambos se encontraban en el intercambiador de autobuses e la Avenida de América -Madrid-, llevando el primero en su p der 700 euros,
además de dos tarjetas telefónicas y notas manu critas. El día 18 de octubre de 2007, se detuvo a Erika Zapata • iceno y a José Rusbel Jaramillo Arana, cuando se dirigían a su omicilio, situado en la calle Coruña, 110 de Torrejón del Rey -Gu •a lajara-, en un vehículo Opel Astra, matrícula 3982 FVG, moment en que llevaban en su poder 4.620 euros y 415 euros, respectivam nte, además de sus teléfonos móviles, documentación bancaria y anotaciones manuscritas. En su domicilia se encontraron 422 g •m as de cocaína preparada para su venta y 26.890 euros en efecti o. El mismo día 18 de octubre de 2007 se encontró en el domicili de Rosa Gloria Muro Alfonso, pareja de Ah Yleij Mohsen, y tambi n dedicado a la venta de estupefacientes, situada en la calle Isla Gran Canaria, 15 del puerto de la Cruz, una bolsa de deportes co 38 pastillas de hachís, de peso 6 kgrs, una balanza electrónica y 20 euros. En el domicilio de Ahi Yleij Mohsen, situado en la calle S ta Rosa, 13 de Guamasa, se encontraron dos planchas de hachís 2 5 y255 gramos y 205 euros en efectivo. Kim Ricardo Fieseng Koe itz reconoció en su declaración que había pedido un kilo de droga ara venderla a Ah Yletj Mohsen. El día 13 de octubre de 2007, s encontró en el domicilio de Diana Patricia Valencia, situada en la alle Monroy, 11
de Madrid, dos bolsas de plástico con 179 y412 g amos de cocían (sic), otra con 503 gramos de sustancia de corte y 6.890 euros en efectivo. El día 13 de enero de 2008, se detuv . a José Danilo Rodríguez Bobadilla, usuario de los teléfonos 09.31.21.80 y 667.280.063, desde los que se contactó con Diana atricia Ceballos Valencia, diversas ocasiones, en las que quedar en que debía buscar alojamiento y billetes de vuelta a los correos abián Mauricio Morales Ruiz y María Constanza del Toro Bernal, quienes fueron 13 Cancepto de extradición Radicación 46.613 Sacha del Olmo Le Lewcher detenidos por la Guardia Civil en un control rutinario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuando transportaban 2 Icirs de cocaína. En virtud de lo anterior, las autoridades judiciales españolas calificaron el comportamiento endilgado a SACHA DEL OLMO LE LEUXHER, en ambos casos, como constitutivos del delito de tráfico de drogas de los artículos 368, 369 Bism y 369 -6°-15 (castigado con pena de entre 9 a 12 años), del Código Penal de ese país, como pasa a reseñarse:1 6 Articulo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o 'tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicos, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto
del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Dicha conducta, encuentra equivalencia típica en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, Leji, 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, así: Articulo 369 Bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado 14 por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impcindrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del vlilor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multal en los demás casos. (A 57) Articulo 369. 6. Se impondrá las penas privativas de la libertal superiores en grado 15 a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa de tanto al cuádruplo cuando: 6. El culpable perteneciere a una organización o asociaciók incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun en modo ~Mona (Po. 37) DM. Folios 71 15 14 &lb COncepto de extradición Radicación 46.613 Saché del Olmo Le Leuxher ARTÍCULO 376.- TRAFICO, FABRICACIÓN O FORTE DE .ESTOPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque do él, transporte,
lleve consigo, almacene, conserve, elabore, Onda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesnta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigen es. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, ciJrn (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato dl audio, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa del dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximo previstos en el inciso anterior sin pasar de diez rnil (10.000) gramo de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2. 00) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de c aína o sesenta
(60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mi (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nItrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) rpeses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se colige entonces, que los injustos atribuidos a SACHA DEL OLMO LE LEUXHER en el Reino de E paria, están tipificados penalmente en nuestro país, y san?ionados con pena privativa de la libertad que supera amipliamente el 15 ncepto de extradición Radicación 46.613 del Olmo Le Leuxher término de un año. Por tanto, el presupues de la doble incriminación se satisface.
5. Causas de improcedencia.
Los artículos 4° y 5° del Convenio de xtradición de Reos consagran como motivos de improce encia de la extradición: (i) que la persona haya sido j gada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ji) ue la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de nuestro país, y (iii) que la petición se ele e por delitos políticos o conexos con ellos. En primer lugar, se tiene que no obra e la actuación ningún elemento de juicio que permita a la C rte inferir que DEL OLMO LE LEUXHER esté siendo investig o o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se 1 atribuyen en el país reclamante, menos aún que haya sid absuelto por
los mismos, hipótesis que tampoco ha info mado el país requirente, el ciudadano solicitado o su aboga o defensor. De otra parte, en cuanto a la exigencia re ativa a que la acción penal o la pena no se hallen pre critas, deben considerarse, como lo establece la Convenció las reglas de este país, pues según el artículo 4', no ha rá lugar a la extradición en los siguientes casos: Cuando se pida por un crimen o delito por el al el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratan 16 Concepto de extradición Radicación 46.613 S'acta. del Olmo Le Leuxher Si se ha cumplido la prescripción de la acción o dé la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. Al respecto, se tiene que, en atención a ló dispuesto en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000: La acción penal prescribirá en un tiempo igual el máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni exederá de veinte (20) (...). Por consiguiente, no se vislumbra que 10 acción penal correspondiente a los delitos por los que se remitiere a SACHA DEL OLMO LE LEUXHER haya prescrito en CcIlombia, pues, de acuerdo a los hechos enunciados por la Seción Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, -aportado con la Nota Verbal 308 de 2015-, y por el Juzgado de Primera
Instancia de Mona (Santa Cruz de Tenerife -España), -aportado con la Nota Verbal 327/2015-, los mismos ocurrieron el 13 de septiembre de 2002, y el 23 de noviembre de 2007, respectivamente, lo que indica que, al momento actual en ninguno de los casos, ha transcurrido un lapso superior a 20 años, término máximo de prescripción, según la normatividad colombiana. Por último, el delito de tráfico de estupefacientes no es de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición de que trata el artículo 50 de la Convención de Extradición aplicable al caso. 17 C acepto de extradición Radicación 46.613 Sac del Olmo Le Leuxher En estas condiciones, como lo señaló el Delegado del Ministerio Público, se satisfacen los presupuesi. s normativos previstos en la legislación nacional y en e instrumento internacional que regula el trámite para accede a la solicitud de extradición.
6. Concepto ncia, acordes Los razonamientos expuestos en preced iten tener por con lo señalado por el Ministerio Público, pe nceptuar de acreditadas las exigencias legales para manera favorable a la solicitud de extradici n formalizada su Embajada por el Gobierno del Reino de España a través d nacionalizado en nuestro país, respecto del ciudadano SACHA DEL OLMO LE LEUXHER, p a que cumpla español cta.das por la con las órdenes de detención preventiva d Santa Cruz de Sección Segunda de la Audiencia Provincial d dentro del Tenerife, el 10 de diciembre de 201 de Primera
procesamiento 46/2003, y por el Juzga erife), el 21 de Instancia No. 1 de Arona (Santa Cruz de Te nto 02/2009, diciembre de 2012 dentro del procesami n o Porte de ambos por el delito de Tráfico, Fabricaci Estupefacientes. Para el caso, al tratarse de n ciudadano 6.1. nacionalizado español, es a ese país al que corresponde la observancia de los derechos fundamentales e ue le asisten al requerido, pues como bien lo advierte el incis 2' del artículo los extranjeros 100 de la Constitución Política de Colombia, « 18 C ncepto de extradición Radicación 46.613 Sach. del Olmo Le Leuxher gozarán, en el territorio de la República, d las garantías concedidas a los nacionales», razón por la ual no hará condicionamientos especiales a la presente solicitud de extradición (En ese senti
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