CSJ - CP156-2019(55352)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP156-2019(55352)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal eAlEIRE11 ,511,41 Mzgfist nado Foneri&V`)",,,,,, e 1,11 15 201 01 .411 adicación 21...° 55952 Acta n.° 290 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO ]LA La Corte emite ccmcepto sobre la solicitud de extradición eceme, del ciudadano colombiano HIMEN ANTONIO VALLEJO formulada por el Reino de España.
ANTECE E TES
1. Con Nota Verbal No. 131/2019 del 20 de marzo de , la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio 20191 de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de Como, ciudaJano extradición de ° ISLEr ANTONIO VALLEJO
1 Folio 115 de la carpeta anexa. Extradició. Radicación 55p, RISLEN ANTONIO VALLEJO OSOW.O" colombiano requerido por el Juzgado Central de Instrucción :N-° 004 de Madrid, para su enjuiciamiento por la comisión del 61)a,iito ¿-!,E. Pertenencia a Organización. Delictiva y un Delito contra la Sal-ad Pública Tráfico de Estupefacientes» por lo que se adelanta el sumario N° 7/2013. DOCUIVHEZTOS AL EGADOS Co- ,c£ petición de entrega de HIMEN ANTONIO VALLEJO Cli2s1012IO se incorporaron, por intermedio del Ministerio de TaelacioneE., Exteriores, los documentos que a continuación se
re I acionan: a. Decisión proferida el 25 (-le marzo de 2019 por el SP,Azgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid, mediante el cual propone al Gobierno Español. elevar por conducto de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores, el pedido de eyáradición de HIMEN ANTONIO VALLEJO OSMIO ante nuestro país2. b. Solicitud de extradición del Juzgado Central de strucción N° 004 de Madrid contra MIMEN ANTONIO VALLEJO (II9OZIO, dirigida a las autoridades competentes de Colombia, con fecha 25 de marzo del año que transcurre3. c. Comunicación del 1° de abril de esta anualidad, Folios 9 a 11 ibidem. 2 3 Folio 6 ibidem. 2 1 Extradición Radicación 55354 HISLEN ANTONIO VALLEJO presentada por el mismo despacho judicial al Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Reino de España, para que se dé curso a la extradición de i MEN ANTOIII0 i sorno4. d. Determinación dictada el 20 de diciembre de 2,() 3 por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid que declara procesado a EISLEN(cid:9) NHO VALLEJO OSOMO, dentro de la causa distinguida como sumario N' 7/2013, dala existencia de indicios sobre su participación en la distribución de cocaína en Pamplona adquirida previamente en Madi e. «Auto de prisión, busca y captura» de EI1F.31,7z AD-5791-:10 fecha 25 de agosto de 20146.
VALLEJO Osorno, con f. Proveído del 11 de febrero del presente año, a et.rravés del. cual se dispone mar tener en prisión provisional_ a
ANTONIO VALLIFJ ZSCVU07.
g. Orden de detención europea e internacional a efectos de S01710, con fecha extradición contra HUELEN ANTONDI VALLEJO Olf del 11 de febrero de la anualidad que avanza8. h. Circular Roja de Interpol N° de Control A-2325/22019, donde consta un resumen pormenorizado de los Folio 5 ibidem. 4 Folios 12 a 90 ibídem. 5 Folios 126 a 127 ibídem. Folios 128 a 129 ibídem. 7 Folios 120 a 125 ibídem. 8 3 Extradición Radicación 553.1,<) HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORI hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar9.
I. Disposiciones penales de España aplicables al caso10.
ACTUACH1511 DEI TRAMITE DE EXTRADHCEÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0013600-DAI-11G0 del 14 de mayo de 2019, remiró a la Corte la documentación enviada por la Embajada e ;_z',p añola1 1, previo concepto de(cid:9) homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «ConvencióA de Extradición de Reos»,
suscrita el 23 de julio de 1892 y el (Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la _república de Colombia y el Reino de España», adoptado en MacLid el 16 de marzo de 1999.
2. En resolución del 26 de marzo del presente año12, el General de la Nación decre-.:6 la captura con fines de u±rarlición de 13.1131,:w AlFiT01\THO .U1,1130 DEICDR310. Esta se materializó el 18 del mismo mes en e:1 Aeropuerto Internacional Folios 116 a 118 ibidem. 9 1 Folios 95 a 108 ibidem.
Folio 1 cuaderno de la Corte. Folios 131 a 133 de la carpeta anexa. 12 4 Extradición Radicación 5535 HISLEN ANTONIO VALLEJO El Dorado de Bogotá.13, mientras pretendía salir del país con destino a la ciudad de Madrid, España. Aprehensión que se pudo llevar a cabo con. base en la Circular Roja de Interpel con número de Control A-2326/2-2019 que dictó la mencionada autoridad judicial española. Mediante auto del 20 de mayo siguiente, la Sala de 3. Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a HISLEN ANTONT VALLO SORHO su derecho a nombrar -..clr abogado que lo asistkra en el trámite ante esta Corpor. advirtiéndosele que s no lo hacía se le designaría uno de oficio14. Por lo anterior, el 31 de mayo allegó poder otorgado a su abogado de confiar:mis, data a partir de la cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularwl
postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. En medio del trámite anterior, IltÉsimm AwY.'oule 4. de VALLEJO ®sorgo allegó memorial manifestando su inten.ciém acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderadom. En consecuencia, este cuerpo colegiado, en auto del 5. de junio de 201917 corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera :Delegada para la Casación Penal con el Folio 139 ibidem. 13 Folio 5 cuaderno de la Corte. 14 Folio 7 ibidem. 15 Folio 11 ibidem. 16 Folios 13 a 14 ibidem. 17 5 i. Extradición Radicación 5535,W 1-tISLEN ANTONIO VALLEJO OSOR10,2 fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud presentada por el requerido. Así mismo, ordenó oficiar a la Fiscalía General de(cid:9) Nación para indagar si existía alguna investigación en contra de IllisLEAT ANTONIO
VAII)720 OSCPIZIO.
6. La delegada del Ministerio Público18 señaló que el trámite simplificado resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que OsoflZ'_r< se sometió a dicho procedimiento sin ninguna prezjón y fue debidamente asesorado por su abogado sobre lo > efectos que se derivan de enuncia al curso ordinario de 1.2. extradición.
De otra parte, indicó que el lE de junio del año en curso, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro
penitenciario donde se encuentra recluido HISLEN ANTONIO D201210, con el fin de veri::7icar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta, constató ste se efectuó de manera libre, consciente y volun.taria19. , Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por el Reino de España, en contra de 51.11,Ez(cid:9) V.9.1,LE-J0 OsortHo, aL considerar satisfechas las exigencias constitucionales y lega: es para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se Folios 15 a 19 ibídem. 18 Folios 29 a 30 ibídem. 19 6 Extradición Radicación 55352x,. HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORId condicione su entrega a que el Gobierno del país requirent-; vele por sus derechos funCamentales y las garantías propias c7,1 condición de justiciab1.3. 9 y 25 de septiembre del año que
7. Con oficios(cid:9) avanza se recibió respuesta de la Fiscalía General Nación, en el sentido de indicar que no obraba, en 1 ¿ gana distintas dependencias de la Fiscalía, actuación a contra el solicitado20.
CONE{ E =NES 1,E SA CORTI Sobre la eztra.d(cid:9) siimpliffionea El canon 70 d la Ley 1453 de 2011, introdujo 1.d ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la ed aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, yr_
..z:J13.0 renunciar al procedimiento y exhortar la emisiónde del concepto correspondiente. la Sala encuentra reunidas las En el caso sub examine, exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano Folios 33 a 48 ibídem. 20 7 Extradición e. Radicación 553, EISLEN ANTONIO VALLEJO OSOgá, colombiano MnmEN AINTC1910 VALLEJO OSMIO, pues fue impetrada por el solicitado, su apoderado y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a lirio, previo análisis de los siguientes requerimientos. Azzoectes Ga_memies Se precisa que, al tenor del artculo 35 de la Constitución de Colombia, modificado por el 1° del Acto Legislativo Di de 199'7, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Dlación interna. n tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores2' i-,.-Tecisó que los instrumentos internacionales aplicables al sa_so son la «convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., (sic) el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo Modificatorlo a la Convención de Exi:radición entre la República e Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de arzo de 1999»22. El concepto de la Corte versqr, sobre la Convención, con respectiva modificación, que dete (cid:9) !dna:
Folio 82 carpeta anexa. 21 última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C22 La 780 de agosto 18 del mismo año. 8 Extradición, Radicación 55351
HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORk5,--
1. El precepto , establece que los dos gobiernos se «comprometen a entregarse recíprocamente los inclivlduo-:' condenados o acusados por los tribunales o autorLa des competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del ctr3»,
2. El canon 2° dispone que «ninguna de las artes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen».
Aunado a ello, señala que: lAfinbas partss se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacio;iales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°. La s °licitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios. En la disposicón 3', reformada por la la del Protocolo 3. Modificatorio, indica que la extradición:
[P]rocederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren pan la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) a7cs A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta tez(cid:9) minología para designarlo. El artículo 4° reza que no habrá lugar a la extradición 4. «por el cual el incliuiduo cuando se requiera por un injusto 9 Extradición Radicación 5535?„, RISLEN ANTONIO VALLEJO OSORIÓ9 r2ciamado sufre o ha sufrido ya la „Jena, o que ha sido juzgado absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la ación o de la pena».
5. Se aclara, en el precepto 5°, que no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos y en el 5', se ordena negar la entre,..a de la persona si se está crimen o injusto perpetrado con anterioridad a la ificación. del convenio o diverso del que haya motivado el
6. El canon 8° regla Que la solicitud de extradición debe resentada por la vía diplomática e impone que se anexe autorizada de la sentencia, si se trata de un condenado y evadico, y del mandamiento de prisión o auto de proceder o cualquier otro documento que --:enga la misma fuerza de dicho proveído, y que se especifiquen los hechos denunciados
y las disposiciones aplicables al caro, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así como las señas personales el reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su .scueda y arresto.
7. El erticulo 15°, con la modi,Lcación que le introdujo el 1° del Protocolo ModificatoLo, regula que: artículo cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado reqIerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.
10 Ex tradiei0 Radicación 5534),
HISLEN ANTONIO VALLEJO OSO7j(1,/
8. Finalmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio, señala que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la
(cid:9) Convención de Extradición suscrita entre los dos -í 17.• estarán exentos del requisito de legalización». Todos los elementos mencionados se analizaran a continuación:
1. Validez formal del doeumeratacZn pr:eres11.7v1:1n, Acorde con lo exigido por el canon 8° dL. la Conve-ncL')n Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de Espat7_a, se establece que la petición de extradición del ciudadano colombiano IEHSLEN ATTTONIO VALLEJO CSOR.11C fue presentada
mediante vía diplomárica y formalizada ante el Minis Relaciones Exteriores por parte de la Embajada espa±loil en nuestro país. De esos documentos se determina con claridad que en contra del reclamado se profirió auto el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid, por medio del cual se acordó declarar procesado per razón de la causa identificada corno el sumario N° 7/2013. Esa providencia contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen al reclamado y su 11 Extradición¿ Radicación 553552:4i ISLEN ANTONIO VALLEJO 0SdkO• ft fecha de realización. También hace mención de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisión y los datos 'personales que permiten la identificación del requerido. La determinación de fecha 25 de agosto de 2014 por euyo medio el Juzgado Central de Instrucción No. 004 de Lda_drid acuerda decretar la «prisión provisional... busca y COM= e ingreso en prisión a dispc sición de este Juzgado» de D7 12,1w1 ibFrümlo vAILEJ0 os toro, por la supuesta comisión de los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico de estupefacientes. Se precisa, aunado a ello, que el pretendido responde al y como se nombre de 1:115-31= AsZTOMO VALLE 090R 7G, tql evidencia en la Circular Roja de interpol N° de Control A2.226/2-201923, con la cual se acreclita el requisito previsto en el numeral 3° del precitado artículo 8° de la Convención, más
cuando la exigencia allí coMenida se limita a que el 'cid° solicitante entregue «las señas personales del reo o e'ncausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y 7_1-resto». La anterior documentación presentada por vía d1pipmática está exenta del requisito de legalización, conforme , preceptúa el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención referida. 23 Folio 135 ibídem. 12 5 Extradición Radicación 553,5g. HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORM' 2 Filena identidad de la persona re,cliarraadin can extra ici4ia.
El Gobierno de : España informó en su solicitud reclamado se llama 31-EisLEN ADITONHO VALLEJO 9s9F19, ciudadano colombiano con fecha de natividad del 3 de enero de 1987 en Cartago (Valle), pasaporte RI\135123152, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de marzo del año en curso, información que gua 1m sute se consigna en la orden de captura del 26 de e3e, meo 32.24. proferida por el Fiscal General de la Naci 6, Estos registros, confrontados con el informe del investigador de lab )ratorio, rendido por un perit) dactiloscopia25, las actas de derechos del capturado y y. notificación de captura con fines de extradición26, el. _re 7.:istio fotográfico y la consulta web de la página de la Registradlii:la Nacional del Estado Civi127 a nombre de 11-iilISLIM Á.%:DTTOTT:9
VALLEJO SORHO, dan .cuenta de que se trata del reclamado en
extradición. Por ende, se cumple este requisito. 3, Plancipio de dí i le inerfiminacsión Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al requerido Como ilícitos en el Folios 131 a 133 ibidem. 24 Folios 145 a 149 ibidem. 25 Folio 139 ibidem. 26 Folio 149 ibidem. 27 13
Extradición: Radicación 553
I-gSLEN ANTONIO VALLEJO OSORIO, 11stado extranjero tienen en Colombia igual connotación, es decir, si son considerados ilícitos y, de ser así, se estudia, :3eglIri sea el caso, lo desarrollaC.o por el artículo -3° del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición de JI), la lectura de dicho canon por su valor disyuntivo, se des-crenden des hipótesis para -_.oceder a la entrega del reclamado: la primera, que en el país requirente se adelante actuación Dor la comisión de un delito cualquiera que sea a abierta o numerus apertus), y, la segunda, que haya 0 condenado en el Estado petente y se le solicite para la pena privativa de la libertad allí impuesta y que la rnisma no sea inferior a un año. Ahora bien, en el caso suL examine se cumplen a satisfacción dichos condicionamien.:os. Veamos: Los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a 11--Hasri,EN AITTODTHO VALIZZO OcoPxc, se concretan as 29: V'. De lo actuado hasta el día <=de la fecha en las presentes
actuaciones se desprenden indicios racionales y suficientes (...) de que un individuo de nacionalidad colombiana, llamado HISLSEN A.ITTOMO VALLEJO OSORIO, s,u3 podría dedicar a distribuir cocaína en Pamplona adquirida previamente en Madrid. 2,3 Artículo 3°. La extradición procederá con res óecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior aun (1) ario (...). Folio 101 carpeta anexa. 29 14 Extudición Radicación 5534.:,
HISLEN ANTONIO VALLEJO OSORil?
Para ello sus clientes conectaban con él telefónicamente posteriormente se dirigía al punto señalado para entregarla. Así se le observó haciendo entregas el 22 y 23 de julio de 2.910 y quedar por teléfono para entregarlas en fechas 6, 9, y 13 de agosto. Sobre las 22.55 horas el día 26 de julio de 2.010, en la estación de RENFE de Pamplona, se le ocupó al salir del tren ALTZTA procedente de Madrid Atocha una pequeña bolsa de plástico conteniendo marihuana, llevando su pareja A.,(1ELK7A M9)=3. MORALES CHAUPA, la cantidad de 4.000 a 5.000 euros, cantidad que habrían obtenido como fruto de la venta de sustancia estupefaciente. Entre las entregas «le droga que habría efectuado, las vigilancias policiales determinaron que el día 7 de octubre de 2.010, HISLEN
ANTONIO VALLEJC OSORIO quedó con Altor Suescun Irijo en el puente que una Chantrea con Pamplona, llegando a dicho unto HISLEN sobre las 19.10 horas, entregándole a la mitad del puente a Aitor Suescun 5 c-amos de cocaína. Para adquirir la sus'.ancia antedicha HISLEN A. VALLEJO (.7-20R10 mr.ww viajaba a Madrid en ocasiones junto con CAR1T,02 FABRA MANCHEG!) "Cachaco" o El Negro", persona que formaba parte de un grupo dirigido por su compañera MARTA JULIET GRAJALES GRAJALES, quien utilizaba también a JORGE; LETI2 CE ALLOS FABR/t "Girogi", y a ADIJAN TREJOS GARCÍA, para la venta de tal sustancia. Así el 14 y 19 de octubre de 2.010 HISLEN A. VALLEJO OSORIO a Madrid a junto con CARLOS ANDRÉS FABRA MANCHEGO, viajó tal efecto. Posteriormente el 21 de octubre de 2070, presumiblemente para repartir la mercancía CARLOS A. _CABRA. fue a buscarle con furgoneta de HISLEN A. VALLEJO cerca de la calle Errotazar 2.3, domicilio de MARIA. JUL1ET GRAJALF,E, y se dirigieron a la calla Labrit, domicilio de HISLEN A. VAnEJO, volviendo posteriormente a la calle Errotazar. 2°. Tanto HISLEN A. VALLEJO como MARTA JUME?' GRAjALES también se relacionarían con un grupo encabezado por ,A.W1,1.,U
FERNAND FER.k..\.NtEZ LOPEZ.
Este grupo estaría formado por la mujer del citado ,Z;.Y.,.'.1.1E7 15 Extradición Radicación 5534' ISLEN ANTONIO VALLEJO OSORTO GOYS(21.rZ.7.2AIETREZ, teniendo come, colaborador a JORGE IVAIN 21112M. Este último junto con 1'IE:9-TOR FEI2NANDO CALLE GALLk-JGO se en-garla de suministrar cocaína RUBÉN n1.'. 81ZU l'ORRERO, quien, a su vez vendería tal sustancia, ayudado por su pareja
CABALGANTE IGEA junto a FEI.R.HANDO CALLE
GALLE'GO, y a DIEGO A. Ri DRIG.,-1.1.,'EZ PORRAS.
Todos ellos adquirían la sustancia de un grupo con residencia en Madrid formado por LUIS FITRIVANDO ARANDO RESTREPO, Quien sería el cabecilla del mismo, 113.AVID HUillirBERTO GARCIA jPEIZ'A, su mano derecha, JOHN (cid:9) ECHEVERRY OBAND y YRICCIO C0717,9>EA GALLEGA}., personas que serían los transportistas de la sustancia citada, Así la organización de Madrid les abastecería de la sustancia para posteriormente cobrarla una vez que era repartida. Gobie-i-no del Reino de España puntualizó en la (o12.c(cid:9) de extradición contra .1-1SLISil (cid:9) 5719,116ERY0 c,:11.2:11) la calificación jurídica de los' hechos por los cuales se le, acusa e indicó que se encuentran
.lipificados en los artículos 368, 369, 369 bis y 370 del Código Penal españo1,30 así: Ar,l.-.teviio 360. Los que ejecuten actos de cultivo, 1.,Zaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o .sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si Folio 85 ibidera. 30 16 Extradición Radicación 5535 2. HISLEN ANTONIO VALLEJO 030119,' concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas er el artículo anterior 1.1 multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, a trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
a El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al a público por los responsables o empleados de los mismos. a Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten menores de 18 anos, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.. Fuere de notori2 importancia la cantidad de las ci:adas a sustancias objeto de las conductas a que se 7-efiere el cr-- /ctdo anterior. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen a entre sí o con otras; incrementando el posible daño a la salud. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en a centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en estaHecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades . a El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecno. Artículo 369 bis, Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa, en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en
el párrafo primero. Cuando de acuerde con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de 17 Extradición Radicación 55352i: ISLEN ANTONIO VALLEJO 0S01(29';,1' "fprisión de más de cinco años. b) .14Y.lta de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante faese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no inclidda en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art,:culo 33. 037, KleVZ ila:9 Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: o Se utilice a menores de 18 años u a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. o Se trate de los jefes, administ -adores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2' del apartado 1 del artículo 369. o Las conductas descritas en el aetículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad
de las sustancias a que se refi:?re el artículo 368 excediere notablemente de la considerada corno de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones ce comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2' y 3° se impondrá a los culpables, además, una multa c el tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la le Islación penal colombiana, en los artículos 340 inciso (cid:9) 376 Código Penal expedido mediante la Ley 599 de n n ku • 2. u »'11,-;V:E11:13417). <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 18 ExtradiciiI Radicación 5W5, HISLEN ANTONIO VALLEJO OSOW Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotróoicas, secuestro, secuest o extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación. del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.70) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -rtícuIe 1:7J. Arificzao 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, c Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito .; saque de él, transperte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore,. a cualquier título venda, ofrezca, adauiera, financie o suministre sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias veintiocho (122) a SicotrópicaS, incur irá en prisión de ciento trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta
y cuatro (1.334) a c:ncuenta mil (50.000) salarios mínimos leQuirs>s mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) aramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (6,-9 a ciento ocho (108) meses de prisión u rnial.ta de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios Mírd7720.9 :egales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sir. pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mg (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.0.00) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (GO) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de :1B, la nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y C,? 19 y Extradición Radicación 55352,,I, ISLEN ANTONIO VALLEJO OSORIOf pena será. de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de cien `o veinte y cuatro (124) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimo; legales mensuales vigentes. 'Sras confrontarse las normas invocadas por el Estado español, se observa que las corn,uctas de concierto p
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