🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP156-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP156-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP156-2025 Radicación N.º 66486 (Acta N.° 162) Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA formulada por el Gobierno de la

República de Perú.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal núm.Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 1 5-8-M/054 del 29 de febrero de 2024 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA identificado con cédula de identidad V-23.458.939. La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que se tramita ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior Nacional de la República de Perú. Se le atribuye al requerido la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de «robo agravado con subsecuente muerte».

2. Con fundamento en lo anterior, el 1 de marzo de 20242, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de LEONARDO DÍAZ PINEDA. La detención se había llevado a

2. Con fundamento en lo anterior, el 1 de marzo de 20242, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de LEONARDO DÍAZ PINEDA. La detención se había llevado a cabo el 25 de febrero de 2024 en Medellín (Antioquia) con fundamento en la notificación roja de Interpol A-7511/192020 publicada el 7 de septiembre de 2020.

3. Con Notas Verbales números 5-8-M/123 del 21 de mayo de 2024 y 5-8-M/130 del 28 del mismo mes y año, el Gobierno de la República de Perú 3, por conducto de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición. Al efecto, aportó los documentos que consideró pertinentes para soportar ese trámite. 1 Carpeta física 1 del Ministerio de Justicia y del Derecho, folio 3. 2 Folio 97 ibidem. 3 Folios 107 4 109, ibidem.Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 2

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD – OFI 24-0022101-gex-10100 del 29 de mayo de 2024, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República de Perú. Esto se hizo luego de recibir el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, respecto a la vigencia entre Perú y Colombia del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas (Venezuela), el 18 de

Embajada de la República de Perú. Esto se hizo luego de recibir el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, respecto a la vigencia entre Perú y Colombia del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas (Venezuela), el 18 de julio de 1911, así como del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima (Perú), el 22 de octubre de 2004. Actuación cumplida en esta Corporación

5. El 31 de mayo de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y con auto del 4 de junio siguiente se requirió a LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA para que designara un profesional del derecho.

6. Garantizada la representación de un abogado, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004. Dentro de ese término, el procurador segundo Delegado para la Casación Penal guardó silencio y el abogado defensor se limitó a esgrimir las razones por las cuales a su parecer se debe emitir concepto desfavorable sin solicitar prueba alguna.

7. Mediante auto del 16 de julio de 2024, de oficio se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Nacional (DIJIN) con el propósito que consultaran si en susExtradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 3 bases de datos obra alguna investigación o anotación judicial en contra de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA.

8. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los

siguientes términos: (i) La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA no se reportan anotaciones. (ii) La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones en la que informó que «con el nombre de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA identificado con la cédula de ciudadanía de Venezuela N.° 23.458.939, no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».

9. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 1. ° de agosto de 2024, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Del delegado del Ministerio Público.Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 4

10. El procurador segundo delegado para la Casación Penal hizo una recapitulación de la situación fáctica y de la

Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 4

10. El procurador segundo delegado para la Casación Penal hizo una recapitulación de la situación fáctica y de la actuación adelantada por la Corte. En sus consideraciones manifestó que entre las partes se encontraba en vigencia el acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y su modificatorio suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. En ese sentido, concluyó que, conforme al plenario, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos, dado

que en el trámite se cuenta con: (i) La doble incriminación, en la medida que la conducta atribuida a LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA tiene equivalencia en la legislación penal colombiana, no se trata de delitos políticos o conexos y su pena privativa «es mayor a seis meses». (ii) La validez formal de los documentos aportados por el Gobierno requirente a través de su representación diplomática acreditada en Colombia. (iii) La demostración plena de la identidad del requerido al evidenciar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincidían con la confrontación dactiloscópica que fuera realizada por un perito de la Policía Nacional. (iv) La equivalencia de la decisión, el pronunciamiento judicial remitido relaciona a detalle los comportamientos por los cuales se acusa al implicado, las disposiciones del país extranjero, se determina la persona en quien recae el reproche yExtradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300

implicado, las disposiciones del país extranjero, se determina la persona en quien recae el reproche yExtradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 5 con ese proveído «tiene como propósito dar lugar a la etapa de juicio». 10.1 En suma, consideró cumplidas las exigencias del acuerdo y su modificatorio, y en ese sentido solicitó a este Colegiado emitir concepto de manera favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. De la defensa

11. El defensor del reclamado solicitó que se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su representado. Fundamentó su solicitud señalando que, de conformidad con los documentos aportados por el Gobierno de la República del Perú, la pena impuesta por el país solicitante es «cadena perpetua» sanción no prevista en Colombia y que va en contravía de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Extradición, circunstancia que «conllevaría a una prohibición de extraditar» a su representado. Adicionó que: Dentro de esta comprensión y en los casos de emisión de concepto favorable para extradición, la obligación de respeto y garantía de los derechos de las personas requeridas sólo se

representado. Adicionó que: Dentro de esta comprensión y en los casos de emisión de concepto favorable para extradición, la obligación de respeto y garantía de los derechos de las personas requeridas sólo se cumple en la medida en que se otorgue la libertad al negar el envío de la persona solicitada (en este caso, el señor LEONEL LEONARDO DIAZ PINEDA).Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 6

IV. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales sobre la extradición

12. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá solicitar, conceder y ofrecer de conformidad con los tratados públicos, y a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

13. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el trámite debe regirse de conformidad con el Acuerdo sobre extradición firmado el 18 de julio de 1911 en Caracas. Dicho procedimiento fue modificado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, que reforma el Convenio Bolivariano de Extradición.

Esta última enmienda se integró al ordenamiento interno a través de la Ley 1278 del 5 de enero de 2009.

14. En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el

14. En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requeridoExtradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 7 y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada.

15. Además, se examinarán las circunstancias que impiden la procedencia de la solicitud de extradición, según los artículos IV y V del Congreso Bolivariano de Caracas, a saber: i) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la

extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año4. 4 De conformidad el artículo 2 del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición.Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 8 Verificación de previsiones constitucionales

16. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: a) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; b) no procederá por delitos políticos; ni c) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

17. Debido a que LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA

anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

17. Debido a que LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA nació en Venezuela, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras).

18. En ese sentido, el artículo 35 de la Carta establece que la extradición no procede por delitos políticos, categoríaExtradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 9 en la que no se configura la conducta que corresponde a «robo agravado con subsecuente muerte».

19. Asimismo, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP5. No existe información de que el solicitado haya sido integrante de ese grupo. Tampoco el requerido ni su defensor hicieron alusión a tal circunstancia.

Presupuestos convencionales Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados

20. Los artículos VI6 y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta el pedido de extradición, ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido,

copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta el pedido de extradición, ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido, iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. 5 Contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 6 La solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplomática.Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 10

21. De este expediente se constata el cumplimiento de los lineamientos descritos en precedencia porque la solicitud de extradición se efectuó por vía diplomática, radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior se evidencia a través de las Notas Verbales números 5-8-M/123 del 21 de mayo de 2024 y 5-8-M/130 del mismo mes y año.

22. Asimismo, la petición fue acompañada con la copia autenticada del expediente de la solicitud de extradición seguido por las autoridades judiciales peruanas en contra de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA. El plenario contiene,

entre otros documentos: (i) La formulación de acusación del expediente 011512020-0 del caso 998-2020, presentada por la fiscal provincial del 4to Despacho de Investigación de la

entre otros documentos: (i) La formulación de acusación del expediente 011512020-0 del caso 998-2020, presentada por la fiscal provincial del 4to Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes ante el juez segundo de investigación preparatoria de la misma ciudad7 del 19 de marzo de 2021, en contra de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA y otros8. (ii) Resolución número 3 del 29 de agosto de 2023, que señala la calidad de «reo contumaz» de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA dispone renovar las 7 Carpeta física 1 del Ministerio de Justicia y del Derecho, folio 187. 8 Cristian José Madrid González y Moisés Abraham Fernández PalenciaExtradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 11 órdenes de ubicación, persecución y captura del prenombrado9. (iii) Copia del oficio n.° 1441-2022 (EXP. N.° 1151-202048) de la orden de ubicación y captura a nivel internacional con el que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes de solicita al director ejecutivo de la Oficina Central Nacional de InterpolLima, la captura y conducción del requerido a nivel internacional10. (iv) Copia de la comunicación del 25 de febrero de 2024, por medio de la cual la Oficina de Interpol Colombia informa a las autoridades del Perú sobre la captura

Lima, la captura y conducción del requerido a nivel internacional10. (iv) Copia de la comunicación del 25 de febrero de 2024, por medio de la cual la Oficina de Interpol Colombia informa a las autoridades del Perú sobre la captura

de LEONEL LEONARDO DÍAZ11.

(v) Copia de la orden de detención preventiva con fines de extradición del 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes12. (vi) La reproducción de las normas aplicables al caso. (vii) Copia de la resolución del 18 de marzo de 2024, mediante la cual, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Permanente, dispuso la procedencia de la solicitud de extradición activa de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA ante la República de Colombia13. 9 Carpeta física 2 del Ministerio de Justicia y del Derecho, folio 233. 10 Folio 247, ibidem. 11 Folio 252, ibidem. 12 Folio 262, ibidem. 13 Folio 452, ibidem.Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 12

23. Con lo anterior, la Corte estima que la documentación allegada es válida y suficiente para ser considerados por la Corte para emitir el pronunciamiento de rigor.

Plena identidad del reclamado en extradición

24. Este requisito tiene como objetivo verificar si la

considerados por la Corte para emitir el pronunciamiento de rigor. Plena identidad del reclamado en extradición

24. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay coincidencia entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.

25. En las Notas Verbales referidas con anterioridad, la Embajada de la República del Perú señaló que se requiere en extradición al ciudadano venezolano LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA, identificado con cédula de identidad V-23.458.939 (la copia de ese documento fue aportada por el país requirente)14.

26. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del retenido»15, «la constancia de buen trato» 16 y el «acta de notificación consular»17. 14 Carpeta física 1 del Ministerio de Justicia y del Derecho, folio 26. 15 Folio 30, ibidem 16 Folio 31, ibidem 17 Folio 32, ibidem.Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 13

27. Por consiguiente, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano venezolano solicitado en extradición. Además, la identidad de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni

13

27. Por consiguiente, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano venezolano solicitado en extradición. Además, la identidad de LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto, el requerido se identificó y atendió a ese nombre.

Equivalencia de la providencia emitida en el extranjero

28. El artículo VIII del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano suscrito el 22 de octubre de 2004 por los Gobiernos de Perú y Colombia, establece que, en caso de que el requerido sea una persona no condenada, deberá aportarse «original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano» dictado por una autoridad competente. El documento debe contener el hecho imputado, la fecha y el lugar en el que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad.

29. Estudiados los documentos que obran en el expediente, se tiene que el Gobierno de la República del Perú aportó la copia de la acusación fiscal del 19 de marzo de 2021 y la orden de detención preventiva con fines de extradición emitido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tumbes. Estos documentos especifican de manera clara los hechos imputados, cuándo, cómo y dónde se ejecutó laExtradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 14

hechos imputados, cuándo, cómo y dónde se ejecutó laExtradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 14 conducta punible, el delito atribuido, las pruebas que lo respaldan, las normativas aplicables y la identificación del implicado.

30. Lo anterior permite estimar que los documentos aportados por la República del Perú, cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. En consecuencia, la Corte considera cumplida esta estipulación.

Principio de la doble incriminación

31. Este postulado impone a esta corporación verificar dos aspectos: i. que los comportamientos delictivos atribuidos al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y ii. que tengan una sanción mínima de un año de privación de la libertad -artículo 2º Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradición, suscrito en Lima – Perú, el 22 de octubre de 2004-.

32. La orden de detención preventiva con fines de extradición condensó los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades peruanas a LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA de la siguiente manera:Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 15

las autoridades peruanas a LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA de la siguiente manera:Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 15 De la acusación fiscal, se imputa al hoy acusado LEONEL LEONARDO DIAZ PINEDA, la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE, tipificado en el artículo 188° concordante con el artículo 189° último párrafo del Código Penal, en agravio de HURTADO LALUPU CESAR ADRIÁN; ya que el día el 18 de Junio del año 2020 fueron a la casa de Cesar Adrián HURTADO LALUPU (47), ingresando Cristian José MADRIZ GONZALEZ (a) "NEGRILLO" y Leonel Leonardo DIAZ PINEDA (a) "MARACUCHO, y después de atarlo, golpearlo y causarle la muerte (pues según las lesiones y la forma como fue encontrado el cadáver, se evidencia que fueron más de una persona, es decir se necesitó la fuerza de más de una persona), para posterior, se llevaron sus pertenencias (un televisor, y objetos personales, celulares, tarjetas de crédito) siendo Cristian José MADRIZ GONZALEZ (sic)(a) "NEGRILLO" quien se llevó en sus manos una mochila y bolsa; la persona de Leonel Leonardo DIAZ PINEDA (a) "MARACUCHO, cargaba el televisor cubierto con una sábana

(sic)(a) "NEGRILLO" quien se llevó en sus manos una mochila y bolsa; la persona de Leonel Leonardo DIAZ PINEDA (a) "MARACUCHO, cargaba el televisor cubierto con una sábana y la persona de MOISES FERNANDEZ PALENCIA (a) "LOCO MOISES era el que conducía la motokar (trimovil marca "WANXIN" de color negro con rojo, modelo WX150A, número de motor WX162FMJ220J10243, con una malla tipo araña) que los había ido a dejar y posterior los recoge del lugar dándose a la fuga. Se tiene por los actos de investigación que el MÓVIL del presente hecho devendría como consecuencia del ímpetu por robar las pertenencias de Cesar Adrián HURTADO LALUPU y obtener dinero al instante, aprovechándose de la relación sentimental que sostenía el ciudadano venezolano Cristian José MADRIZ GONZALEZ (a) "NEGRILLO" con el occiso y de la opción sexual orientada hacia los hombres del occiso, y para llevar también a Leonel Leonardo DIAZ PINEDA (a) "MARACUCHO", ya que ha quedado claramente evidenciado de forma y de los actos de investigación (testimoniales). Es menester precisar, que los investigados en la consumación de hecho han actuado en COAUTORIA pues de los actos de investigación se tiene que han planificado en forma concertada la ejecución del ilícito penal, ya que para ello se han agenciado de UN (01) vehículo menor, de repartir las funciones o roles entre ellos, de igual forma, por la forma en que acabaron con la vida de Cesar Adrián HURTADO

forma concertada la ejecución del ilícito penal, ya que para ello se han agenciado de UN (01) vehículo menor, de repartir las funciones o roles entre ellos, de igual forma, por la forma en que acabaron con la vida de Cesar Adrián HURTADO LALUPU (47), ya que los coautores, conocían a su víctima, existiendo un vínculo amoroso, por lo que éste no se imaginó que su pareja sentimental acabarían con su vida,Extradición República del Perú Numero interno 66486 Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 16 minimizando la posibilidad de reacción de la víctima para ejercer su defensa.

33. Con el anterior supuesto fáctico, la Fiscalía acusó a LEONEL LEONARDO DÍAZ PINEDA de la comisión de delito contra el patrimonio «Robo Agravado» «tipo base 188 básico, agravante previsto en el artículo 189, último párrafo del Código Penal», normas que rezan lo siguiente: Artículo 188 – Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para provecharse de él, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 189 Robo agravado Último párrafo La pena será de cadena perpetua cuando […] se produce la muerte de la víctima.

Pena propuesta: Para la determinación de la pena, evaluando los medios de

Artículo 189 Robo agravado Último párrafo La pena será de cadena perpetua cuando […] se produce la muerte de la víctima.

Pena propuesta: Para la determinación de la pena, evaluando los medios de convicción contenidos en la carpeta Fiscal, y según los artículos VI y VIII del Título Preliminar del Código Penal, que establece que la pena, necesariamente precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley, la pena no puede sobrepasar la responsabilidad del hecho; lo establecido en los artículos 11° que establece las bases de punibilidad; 12° que determina el dolo; 23° referente a la autoría; 28° relacionado con la pena privativa de la libertad; 29° concerniente a la duración de la pena; los parámetros establecidos en los Art. 45°, criterios para la determinación de la pena 45-A y 46 individualización de la pena, por lo que para este delito la fiscalía solicita que se le IMPONGA ROBO AGRAVADO: CADENA PERPETUA (Énfasis del texto original)Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 17

34. La anterior descripción normativa y fáctica tiene equivalencia en los artículos 103 y 104 que corresponden al tipo penal de homicidio agravado; y, 239, 240 y 241 que tipifica hurto calificado y agravado como se observa a continuación: Artículo 103 Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

continuación: Artículo 103 Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Artículo 104 Circunstancia de agravación. La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: […]

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible […] Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 240. Hurto calificado. (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva . La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: […]

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. […]Extradición República del Perú

conducta se cometiere: […]

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. […]Extradición República del Perú Numero interno 66486

Radicado 11001020400020240114300 Leonel Leonardo Díaz Pineda 18

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

35. Así las cosas, las conductas por las cuales se formula el pedido en extradición se hallan tipificadas como delito tanto en la legislación colombiana como en la peruana, las cuales prevén una sanción privativa de la libertad no menor a un año, cumpliéndose de esta forma la exigencia de la doble incriminación.

Circunstancias que inhiben extradición

36. En los artículos IV y V el Tratado prohíbe la extradición cuando: i. se proceda por delitos políticos o de n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...