CSJ - CP157-2019(55774)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP157-2019(55774)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP15719 RFdlieación no° 55774 Acta n.° 290 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinuz.-ve (2019) VIST S De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que e:::¿ derecho corresponde en relación con la solicitud extradición del ciudadano colombiano Jarafin Cliajloba Rengifo, efectuada per el Gobierno de los Estados Unidgs América. Entradqción 55774 Jamba Córdoba Rengifo
ANTECE EVITES
1. Mediante Nota Verbal No. 0354 del 13 de marzo de 2019,1 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención
(cid:9) con fines de extradición de1 ciudadano colombiano ,Isna.filoi Córdoba. illerg,fifo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82. 84.530, «requerido para comparecer a juicio por un delito de tró:,'ico de narcóticos». mencionado fue capturado2 el 15 de mayo de 2019, - nalen-,-joros de Policía Judicial G_JU-DIJIN en la ciudad de Earr-anouilia, atendiendo la orden de captura con fines de extradición proferida en su contra por el Fiscal General de la Na.ción, mediante resolución del 21 de marzo de 2019,3 en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 da 2004. ,S0 Con la Nota Verbal No. 0909 del 9 de julio de 2019,4 Embajada de los Estados Unida formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: o Copia de la acusación formal 18-20985-CRALTONAGAIGOODMAN5 dictada el 21 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Folios 22 a 29 de la carpeta del Ministerio de Justicie_ y del Derecho. 1 2 Folios 7 y 8 ibídem. Folios 33 a 40 ibídem. 3 4 Folio 47 a 53, ibídem. Folio 65 a 67 y 103 a 105, ibídem. 5 '7 Enztradiell5n. 55774 Jaanfin Córdoba Ple,r.f.gro Distrito Sur de Florida. 3.2v Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.6 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Kurt K. Lunkenheimer,7 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y Charles H. Noonan,8 Agente Esecial de la Administración. para el Control de Drogas (DEA). 3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso.9 3.5. Informe de consulta web de la Registi.-aduria Nacional del Estado Civil del requerido Jamin CóDlebn engif©. lo 3.6. Certificados relacionados con la legalización y
autenticidad de tales documentos: 1.11 Expedido por &anees Chang, en el cual hace constar que las declaraciones ¡uramentadas, en apoyo de la solitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentes q17ie se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.11 Folio 69 y 107, ibídem. 6 Folios 47 a 52 y 85 a 90, ibídem. 7 Folios 73 a 78, ibídem. 8 Folios 94 a 101, ibídem. 9 Folio 80, ibídem. 10 11 Folio 46, ibídem. 3 Extradición 55774 Janún Córdoba Rengifo In Expedido por William P. Barr, Procurador de los Frances Chang E'staclos Unidos, en el cual hace constar que desempeña el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.12 1ln Expedido por Michaei R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en e cual hace constar que 21 «se le ha fijado el sello del Departamento de ¿. .--iterior documento ,Tusticia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».13 y 14 werftild© auwtte(cid:9) c-3,Dliorn.Yel.anas d.. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1667 del 9 de julio de 2019, remitió copia de la Nota Verbal No. 0354 del
J.3 de marzo de 2019 y sus anexos, a la Directora de Asuntos hiternacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a -DATecta Corporación, mediante Oficio OF1-19-0020323 Y_100 del 16 de julio de 2019.15 o El 19 de julio de 201916, la Sala asumió el conocimiento de la petición, se requirió a Jeurniirt Córdoba Folio 83, ibídem. 12 13 Folio 44, ibídem. Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington D. C., cuyo cargo y funciones 1-0 avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 42, la autenticidad de la firma de Dennis J. Wollen, la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, estampada en el referido documento. Folio 1, Cuaderno de la Corte. 15 16 Folio 6, ib. 4 EntradicIón 55774
Jamín. Córdoba : 11,3r.g1S0
Rengifo para la designación de apoderado que le a E.vcr-3. este trámite y se dispuso que, cumplido lo anterior, corriera el traslado a las partes, previsto en el inciso 1° artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término d diez días para las solicitudes probatorias. En curso del_ traslado en comento, el reqtvr_x6. expresó que era su voluntad no solicitar pruebas y aeagerel'. al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo
70 de la Ley 1453 de 2011,17 petición que fue coadyuvada por la defensora pública asignadals. En auto del 26 de agosto de 2019 se dispuso in_ 7. de lo anterior al Ministerio Público y oficiar a la 7i2cai.. -e(61,91:17, General de la Nación. para que informe si Irm5v11.1.1r.W. ex gif > ha sido investigado o se adelanta en su contra a la Dirección de Investigación proceso penal, así como Criminal e Interpol EIJIN para que, consultado el Registro del- Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales Sistema de Información Operativo -SIOPER de Nacional, precise si tiene registros de antecedentes penales. Al respecto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada. Allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales19 y, tras precisar que comisionó la práctica de la entrevista al requerido en su lugar de Folio 16, Cuaderno de la Corte. 17 Folio 13, ibídem. 18 Folios 31, ibídem. 19 5 Extradición 55774
Jamin Córdoba Rengifo : eclusón, concluyó, a partir de ésJa20, que la manifestación someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y sin apremio o vicio del ,1:onsentimiento.
Voluntaria, El referido funcionario evalúo positivamente el iplirniento de la exigencias foi-rnales de la solicitud de
extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto a.vorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno . Nacional para ople se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,(cid:9) a las penas de destierro, prisióy perpetua y confiscación», y el deber de respetarle todas las garantías debidas a su condición de procesado, en observancia de los artículos pertinentes de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.21 CONIZEDERACH,DNES :lo 'Joh?e 1123. ezti.adicilón. simplfifficada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la 20 Folios 32 y 33, ibídem. 21 Folios 27 a 30, ibídem. 6 Entradicióia SS-774
Jannfin Córdoba Rengi: o cual, la persona reclamada, con la aquiescencia cle üu defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a lá Corte.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas 1,9exigencias establecidas en dicha norma para prorPcter evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno
los Estados Unidos respecto de Jamfin Cézmaohn Rezzl,f©, sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación intervinientes. 2 Aspectos gen.f. Tale2 ©b k La Constitución Política, en materia de extradición estableció un sistema estricto de fuentes f:ormalep, materiales en el cual, los tratados públicos se forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoric.».22 Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al resneeto,23 relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición. y la inclusión de su ejecución en. un concreto lapso. Cfr. Sentencias C-1106 de 2000 C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 22 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 23 7 Extradición. 55774 Janaárá Córdoba Rengifo Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en ley, conforman el marco norma-rivo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. supuestos anunciados, al ser de origen titucional, por mandato expreso del artículo 4° de la arta Política, tienen corno destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte 2uprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado
articulo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la peJción. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además d, ser concordante con el valoi y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CPy de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. 8 Elztradieltóri B5774 Jamín. Córdoba 11 e la g
3. Las previsiow s constitucionales sobre la materin y la solicitud de xtradición formulada por el Sobilr,7,(s5) (9.(;, los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Política señala o] extradición de los colombianos por nacimiento se conceden per delitos cometidos en eZ exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y(cid:9) «no procederá por delitos políticos» o cuando «se trate de hechos cometidos con ianntt eerri a,idad»
(cid:9) el al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a Acto Legislativo No. 0 k de 1997. Igualmente, dispone el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 que no procederá la extradición
para respecto de hechos o conductas objeto (cid:9) lag (cid:9) a Jurisdicción Especial para la Paz, garantía que an todos los integrantes de las FARC-EP, conducta realizada con anterioridad a la firma del aci.7 final, que se sometan a ella. 3.1. Como se verá en el acápite referente a la do i::- incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a tiamina C'rdoba nengife son consideradas también delito en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los (cid:9) u=na anexos se afirma que el requerido pertenece organización de tráfico de - narcóticos encarga 9 Extradición 55774 Jamón Córdoba Rengifo transportar cocaína desde Colomtia hacia Miami (Florida), mediante una embarcación a vela. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta de la ubicuidad,24 empleada por la jurisprudencia y la o doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de w/.7.cot.7.61fico y el trafico de estupefacientes, conductas imputadasal requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa n.,:srna razón, cometidas en el extranjero. f-'¡) Por otro lado, según los numerales 1° y 10° del 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra Tráfico de Estupefacientes y Sus",:ancias Sicotrópicas, esos
delitos no se consideran políticos o políticamente motivados.
2. Asimismo, revisada la documentación aportada por ei Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento inició aproximadamente desde febrero de 2018, o alrededor de esa fecha y de manera continua hasta el 12 de abril de 2018, o rededor de esa fecha, según la acusación formal,25 esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. <i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 25 Folio 103, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
10 En:tradición 55774 Jarnírr Córdoba Rengfiló 3.4. Por último, en cuanto a la prohibición de concecier la extradición a los integrantes del grupo subversivo de FARC-EP, previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que se configure esta circunstancia, como para que por tal causa no haya lugar a la entrega del reclamado.
3.5. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contra tiene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los r ouisitos convencionales o legales, según el caso. 40 Veldlicfacfión. deU, cumplIvár),fivillizo di© 5.1»).2 o Ilevales &e Tia aellefitind de ezta-a,d.k.:Ic51. COICIIVCIICIMalleS El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfi3o ilícito de estupefacientes y sustancias Viena el 20 de diciembre de 1938», as. psicotrópicas, suscrita (71 como la Convención de las Naciones Unidas «cor,tLa adoptada en Nueva Yo delincuencia organizada transnacional» el 27 de noviembre de 2000. Esas convenciones habilitan la extradición entre le partes por los delitos atribuidos a jamilia CaTellelm y, además, remiten a las condiciones previstas en'_ , instrumentos internacionales aplicables o en la legislacr 11 Extradición 55774 dianlín Córdoba Rengifb del Estado requerido.26 Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, .eclarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de diciembre de 1986,27 se. procederá a evaluar la
solicit-1;id de conformidad con las :-)autas contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem establece que el concepto a cargo le esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados -:1'1) la validez formal de la documentación presentada; 111 acreditación de la plena identidad del solicitado; 11711 la eruivalencia de la providencia prof arida en el extranjero con la doble incriminación de la conducta ia acusación;(cid:9) imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de 'lo indicado en el artículo 3, es preciso establecer que el cielito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición y-nin una sanción no inferior a 4 años de prisión en su i virgo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 2„ Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Convención de 1988.
Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604
27 12 Eztradiciür.. 5137'7,53 Jartniin. ettklolobe. Remig,.1-29 4.10 Validez fon1:9..al. de llos documental la.lnrctz& La normatividad procesal exige que la solicituti rn9:12.era extradición se haga por vía diplomática, o óe excepcional por la ,00nsular o de gobierno a gobiemO,
acompañada de los siguientes documentos e informl, requirmte: la forma establecida en la legislación del Estado copia o transcripción auténtica de la sentencia (I) resolución de acusad ón o su equivalente; (iI4 indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y o señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecuta d inclusión de los datos que sirven. para esta lec" r recIntaada; identidad plena de la persona reproducción certificada de las disposiciones aplicables.28 El artículo 251 dé. Código General del Proceso -inciso 2°- país establece que los documentos públicos otorgados en deben extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, presentarse debidamente autenticados por el cónsul o de una diplomático de la República, o en su defecto por el por el nación amiga, y que. su firma debe ser abonada Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán (cid:9) o y los previamente por el funcionario competente del de este por el cónsul colombiano.29 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 28 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 29 normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 13 Extradición 55774 Jainin Córdoba Rengifo Esas exigencias formales están satisfechas como se en la reseña de los documentos anexos al pedido de extradición -Nota Verbal No. 0909 del 9 de julio de
2019-, revisada en el numeral 3 del. acápite de antecedentes, cuales fueron aportados en traducción al español y .0s debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición, resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. rJ Z.9.1e0 fidentficelsd de h pes©a recHainmada El Gobierno de los Estados Une dos de América solicitó la enti: ega del ciudadano colombiano ,Vamfin Córdoba neliggifo, nacido el 29 de noviembre de 1975, portador de la cédula de cudadanía No. 32.384.530. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 15 de mayo de 2019,3° se indicó que «la impresión de origen dactilar obrante en el recuadro con texto "2. ÍNDICE" del registro decadactilar diligenciado a nombre de CORDOBA RENGIFO JAMÍN C.C. 82.384.530 descrito en el ítem 3. , CORRESPONDE ENTRE SI a la impresión dactilar plasmada en el recuadro con texto "Índice Derecho" del informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil descrito en 31 ítem 3.2»; por lo cual, a lartir de ese elemento probatorio puede concluirse que lapersona detenida por las autoridades colombianas es la 3° Folios 14 y 15, Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 ExtradioUlla 55774 Jamín Cérflolya
misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unido de América en extradición. 4,3. EquivaIlenca de Ha pr v chnmelo.Kofe. xtranjero Según lo establecdo en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y ,,,Tustancialmente con la asusPlciSro 31 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado ice. pulpa a una persona determina violar la ley penal, a partir del señalamiento de tos delitosa-i como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el proOsit•D de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlo.,:s. Corno se ha dicho con anterioridad, en contra. del requerido en extradición existe la acusación formal 1820985-CR-AL" (cid:9)GOODMAN.32 Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista eY) /TIC sten ordenamiento procesal penal: 21 se trata concreto de cargos contra el acusado para que se defienda (cid:9) inicia de ellos en el juicio; Tal una vez formulado, juzgamiento que finalrza con el respectivo fallo de mérito y Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 31 Folios 65 a 67, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 32 15 Erztradicióra SS774 Janalw. Córdoba Rengifo
en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación de las conductas, con indicación de las rirlIcn disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrt por acreditada esta exigencia. 4A. 122. dolle Inewimitnae.52. de Has cenducta.s :1112UUll'!1.11:11d1:311 Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privatiw.-1 de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 1!-.4„ La solicitud de extradición de Zemin Córdoba l'.e..rFor© se fundamenta en la acusación formal 18-20985CR-ALTONAGA/ 000DMAN, dictaLa el 21 de diciembre de 27 018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para e, Distrito Sur de Florida, la cual, acorde con los escritos anexos,33 se apoya en los siguientes supuestos fácticos:
ACUSACIÓN .: :?,ORRIaZZ, El Gran Jurado acusa lo siguiente: Desde febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de manera continua hasta el 12 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, eyL el país de Colombia y en otras Folio 96 y siguientes, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
33 16 Erotradiefiósa 5577,-1. Jaleaba Córdoba Rengro partes, los acusados, JAMÍN CÓRDOBA .1P2ENC117,50 (..)
voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confab-ula7-on y entraron en un acuerdo con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una susbncia controlada de Catecoria II, con la intención, sabiendo y con causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada de la Sección 959 ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención en (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a JAINÍN CÓRDOBA RENGIF ,(cid:9) la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sutancia con un contenido detectable de cocaína, en contravención de .'as Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 4.4.2. De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referda acusación están sustentadas las siguientes disposiciones: Sección 812 del Título 21 del código de los Unidos Categorías de sus:tancias controladas (a) Est blecirni rit."¿O Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías 1, II, III, IV y V...; iniciales de Sustancias Controladi.7 (e) Categorías l' Las categorías 1, II, III, IV y V consistirán... en las siguientes
drogas u otras sustancias...; Categoría II al menos, (a) A menos que se haga una excepción específica o que se liste en otra categoría, cualquiera de las siguienes sustancias, ya sea que hayan sido producidas dlree..ia o indirectamente por extracción de sustancias de Origen vegetal una independientemente por medios de síntesis química o poc 17 Entradiclón 55774 Jansen Córdoba Rengifo combinación de extracción y síntesis química: U,) ... cocaína, sus sales, isóme.'os ópticos y geométricos y sales de isómeros... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualqui v cantidad de cualquiera de las sustancias indicadas en este párrafo. nección 1959 dell Título 21 del Código de los Estados 2»agesió n, fabricación o disiribu.ción de sustancias Fabricación o distribución con el propósito de importación Sería ilícito el que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en la Categoría 1 o 11 o flunitrazepam o una sustancia química listada con la intención, el conocimiento o causa razonable para creer que tal sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia(cid:9) 12 millas de la costa de Estados Unidos. Elección 1)60 del Título 21 &A Cácifigo de "dos Estados Unidos z.'1,2 tos prohibidos Pi)) Cualquier persona que-...: ( ) contrario a la sección 959 de este título, fabrique, posea con
la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, deberá ser sancionada según se dispone en la sección (b) de esta sección. 1),) Pe72.czs (27.) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que implique-...; (a) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de...; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros... ; ... la persona que cometa tal violación deberá ser sentenciada a un término de encarcelamiento que no podrá ser menos de 10 años y no más que la cadena perpetua ... una multa que no 18 Ezttradieniii 55774 Janailn Córdoba V.leinDl'a exceda de. $10.006.000 ... un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años. (cid:9) Sección 963 del Título 21 del Cádig los 21,77:ad'Ios Unidos Tentativa e concierto y concierto para della w7.1Cualquier persona que intente o conspire para cometer un. delito definido en este subcapítulo deberá estar sujeta a las mismas penas prescritas para el delito cuya comisión .,f;s el objeto de la tentativa de concierto o del concierto para delinquir. Sección 3282(cid:9) Título 28 del C6627.1ge de 7.os .Ek,;17.:ed,k-,)z Unidos Delitos no Capitales (a) En general. -- Salvo lo que de lo contrario expresamente disponga la ley, 72inguna persona deberá ser procesada,
sometida a juicio, c castigada por cualquier delito, no ar7p1; a:d, al menos que la acusación formal haga sido radicade o la querella instituida :antes de que transcurran cinco aiLOS de la fecha de comisión(cid:9) tal delito. 4.4.3. En la legislación colombiana, tales conductas «concierto para delinquir agravado» y constituyen los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agrco;ado», tipificados en los articulos 340, inciso 2° 34 numeral 3°, del Código Penal, respectivamente, los sualz transcriben a continua_ción: Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (10,3) n.6'ses. UD, Cuando el concierto sea para cometer delitos de genwic. desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. 34 Modificado por las Leyes 1453 Ce 2011 y 1787 de 2016. 35 19 Entradi,Jíór. 55774 Jarabo Córdoba Rengifo la-zado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sico trópicas, ... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta riál (30000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes -ResaZta la Sala875. que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o sac:ve de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, arqueara, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o ::erogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (0.000) salarios mínimos legales mensuales vigew3s.-Resalta la Sala-.
384. El mínimo de IL-Ls penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:
3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. -Resalta la Sala-
(cid:9) o o De lo anterior concluye que los comportamientos desplegados por Jaimito. Córdoba Regff© configuran delitos tanto en Colombia corno en ese país, y, ademas, en ambos sistemas normajvos el Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los 4 años. Se cumple así este presupuesto.
17„;:lre3u:í.Gotzmelias que ArAl.-2111:(cid:9) proc,-edeneña. de la 20 Entradielana 55774 Jelmín Córdoba. F..englfo solicitud de eztaudición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 Código de Procedimien_to Penal, esta Corte habilitó la revis de algunas circunstancias que inhiben la procecier.w., .= solicitud, relacionadas con la inobservancia del J la pérdida de vigencia de la acción penal o non. bis in ídern36 y 37 la sanción que dio lugar al pedido de extradición. Ninguno de estos votivos concurre en el caso en estudio. ;38 La Sala, median:e . auto del 26 de agosto de 20 dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Dlac: Dirección de Investigación Criminal e interpol ele la 1 Nacional para que consultaran en sus bases de dans obran registros de alguna investigación seguida contra rifo. La primera entidad informó, por Jannis.' Córdoba Rer.1, ,11e7,39 medio de las Delegadas para las Finanzas _,,irni.n. contra la Criminalidad Organizada40 y para la Segu.rida6 Ciudadana» que frente al reclamado no hay registro de investigaciones o juzgamientos que actualmente se adelanten en su contra, al igual que la segunda entidad requerida.42 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 12
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